AYUNTAMIENTOS
DE GRADO
Anuncio. Bases para la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de Informador Juvenil para cubrir vacantes, sustituciones transitorias o necesidades temporales de dicha categoría en el ámbito del Ayuntamiento de Grado.
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Por Decreto de 4 de marzo de 2024 se han aprobado las bases la elaboración de una bolsa de personal funcionario interino y laboral temporal del puesto de trabajo de Informador Juvenil para cubrir vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas a las que tenga que hacer frente el Ayuntamiento de Grado.
Con ello se abre el plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Grado y en el BOPA.
Bases para la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de Informador Juvenil para cubrir vacantes, sustituciones transitorias o necesidades temporales de dicha categoría en el ámbito del Ayuntamiento de Grado
Primera.—Normas generales:
1.1. Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la elaboración de una bolsa de personal funcionario interino y laboral temporal del puesto de trabajo de Informador Juvenil para cubrir vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas a las que tenga que hacer frente el Ayuntamiento de Grado. Se incluye expresamente la utilización para contratos relevo para aspirantes que reúnan los requisitos precisos para ello.
1.2. Características de las plazas:
1.2.1. Sistema de selección:
Oposición libre.
1.2.2. Titulación exigida:
Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico equivalente acorde al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español.
1.2.3 Vigencia de la bolsa de empleo.
Se mantendrá en vigor la presente bolsa de trabajo en tanto existan aspirantes en la lista correspondiente, o sea sustituida por otra nueva, en cuyo caso la presente quedará anulada automáticamente. En todo caso, la vigencia, gestión y demás actuaciones que puedan afectar a la misma se sujetarán a la Instrucción por la que se establecen los criterios para la constitución y gestión de las “bolsas de empleo” del Ayuntamiento de Grado (disponible en la página web del Ayuntamiento de Grado)
1.2.4. Funciones a desarrollar:
Denominación: Informador Juvenil.
Funciones: Las propias del puesto a tenor de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Grado.
1.2.5. Retribuciones:
Las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a éste puesto de trabajo. En tanto en cuanto no exista de manera permanente en la estructura municipal se asimilará a los puestos de análoga naturaleza. En el presente caso son:
Grupo C1.
Complemento de Destino : 20.
Complemento Específico (2024): 8.342,38 euros.
1.3. Legislación aplicable:
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE n.º 80, de 3 de abril), en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 19 de abril (BOE números 96 y 97 de 22 y 23), en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 y en lo no derogado por éste en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública (BOE n.º 185, de 3 de agosto), en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local (BOE n.º 142, de 14 de junio), en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 4, de 4 de enero de 1985), en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.4. Régimen de incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten nombrados como funcionarios interinos, desde el momento de la toma de posesión, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de esta plaza con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Grado, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.
Segunda.—Publicidad.
Estas bases se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web (wwwayto-grado.es) del Ayuntamiento de Grado, y un anuncio de la convocatoria se publicará en el BOPA.
Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Grado.
Tercera.—Requisitos de los aspirantes.
1. Para poder participar en el proceso selectivo será necesario:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea o de otro estado en los términos previstos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Estar en posesión del título exigido para el ingreso en el grupo correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha del nombramiento o contratación, en su caso.
1. De forma específica es preciso:
Podrán presentarse aquellas personas que tengan la siguiente titulación:
Título de Bachiller o Técnico equivalente conforme al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015
2. Todas estas condiciones estarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndose en la fecha de la toma de posesión.
3. Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza”. Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
Cuarta.—Presentación de instancias.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte en la correspondiente prueba selectiva en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán según el impreso normalizado que se facilite en las dependencias municipales, en el Registro General del Ayuntamiento de Grado, de 9 a 14 horas, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Grado y en el BOPA. También se podrán presentar de conformidad con el art. 16 de la Ley 39/2015.
4.2. A la instancia según modelo normalizado, se acompañará:
a) Fotocopia del DNI.
4.3. Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de discapacitado, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente.
4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta.—Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde resolverá en el plazo máximo de diez días la aprobación de la lista de admitidos y excluidos a las pruebas.
La lista certificada de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Grado.
2. En dicha resolución, se indicará los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, composición del tribunal calificador, el orden de actuación de los aspirantes, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran el defecto que motiva la exclusión, o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
3. Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Sexta.—Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.
1. Composición:
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, será nombrado por el Alcalde y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Con lo cual los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.
El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. No podrán formar parte del tribunal, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Se puede disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán exclusivamente con el tribunal.
El Presidente será un funcionario de perfil técnico o jurídico designado por el Alcalde.
Actuará de Secretario el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, quién intervendrá con voz y sin voto en el tribunal.
Serán nombrados vocales tres técnicos expertos o funcionarios designados por el Presidente de la Corporación.
2. Actuación y constitución:
Los tribunales no se podrán constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.
Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
3. Abstención y recusación:
Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Alcalde publicará en el tablón de anuncios, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.
4. Clasificación del Tribunal de selección:
El Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera, conforme a lo preceptuado el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Séptima.—Sistema selectivo.
Proceso selectivo: Oposición.
La oposición constará de un solo ejercicio obligatorio y eliminatorio. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
Desarrollo de las pruebas.
Las pruebas se celebrarán en el lugar, día y hora que se establezca, según se refiere en la base sexta.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra determinada por la resolución de 13 de febrero de 2024, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de aspirantes a las pruebas selectivas derivadas de la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, que integran la oferta de empleo público para el año 2023: En la misma ha resultado la letra “E”. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente. Se estará a la letra vigente en la fecha que comience la primera prueba de la presente convocatoria.
En cada prueba, la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo, en los de realización sucesiva según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.
Ejercicio teórico-práctico.
De carácter obligatorio, consistirá en realizar una prueba teórico-práctica:
Consistirá en la contestación de un ejercicio de preguntas teóricas y prácticas a desarrollar por escrito sobre el temario anexo y las funciones propias del puesto convocado. El número de preguntas será determinado por el Tribunal para su realización en un tiempo a fijar por el mismo, que no podrá exceder de 180 minutos.
El ejercicio escrito será leído por cada aspirante en sesión pública, cuyo lugar, día y hora, decidirá el Tribunal que lo comunicará en el tablón de anuncios, físico y electrónico del Ayuntamiento. El opositor se deberá limitar a la lectura literal del texto realizado. A su finalización, el Tribunal podrá efectuar preguntas, por un tiempo máximo de 10 minutos, exclusivamente sobre el ejercicio realizado.
La puntuación máxima del ejercicio será de diez puntos, siendo preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarla, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan esta calificación. No obstante, el tribunal podrá reducir la nota mínima al objeto de constituir bolsa de contratación con, al menos, tres aspirantes que hayan obtenido una puntuación superior a 4 puntos.
El empate se resolverá mediante sorteo público.
Octava.—Relación de aprobados, presentación de documentos, y contratación.
8.1. Relación de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con indicación de su documento nacional de identidad y por orden de la puntuación alcanzada.
El orden de puntuación establecido en la relación de aprobados determinará la bolsa de empleo.
8.2. Presentación de documentación.
8.2.1. Documentos exigibles.
Los aspirantes aprobados en la bolsa de empleo aportarán, cuando sean requeridos para ello, al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 5 de noviembre de 1985.
b) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que acredite tal condición, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo: don/doña con domicilio _________________________ en y documento nacional de identidad número ___________ declara bajo juramento o promete, a efectos de la toma posesión como Informador Juvenil, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ________________,a _____ de ____________________ 200___
d) Los aspirantes con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición, en el caso de no haberlo acreditado anteriormente, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con las funciones propias de la plaza de conformidad con lo dispuesto en las bases.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como contratado laboral, interino, eventual o como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Grado, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
8.2.2. Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de diez días naturales, desde que se haga el requerimiento al respecto. El Ayuntamiento podrá determinar que se vaya requiriendo a los interesados conjuntamente al finalizar el proceso o según surjan las necesidades de nombramiento. La no presentación de la documentación o el hecho de que no se reúnen los requisitos exigidos, determinará la exclusión de la bolsa.
8.2.3. Falta de presentación de documentos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados o nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
8.3. Nombramiento/contratación.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y acrediten que reúnen los requisitos exigidos, serán nombrados, por el Alcalde, como funcionarios interinos o contratados como personal laboral, por el orden establecido en la bolsa de trabajo según sea preciso para cubrir vacantes, sustituciones transitorias de sus titulares, ejecución de programas de carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas.
El plazo para la toma de posesión como funcionario interino será de tres días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de Alcaldía por la que se le nombre como funcionario interino.
Novena.—Recursos.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Alcalde.
Anexo I
Temario
Parte I. Materias comunes (7 temas).
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales, Derechos y Deberes Fundamentales, Organización Territorial del Estado.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: competencias del Principado de Asturias, Órganos Institucionales.
Tema 3. El municipio: Organización municipal, Competencias, Órganos de Gobierno en las Entidades Locales: el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local, las Comisiones informativas.
Tema 4. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: clases de personal, derechos y deberes, régimen disciplinario.
Tema 5. Igualdad y Violencia de Género: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
Tema 6. El Concejo de Grado.
Tema 7. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos y procedimientos de adjudicación.
Parte II. Materias específicas (16 temas).
Tema 1. Funcionamiento de una Oficina de Información Juvenil: la búsqueda y selección de la información, tratamiento y difusión de la información.
Tema 2. Funcionamiento de una Oficina de Información Juvenil: la búsqueda y selección de la información, tratamiento y difusión de la información.
Tema 3. Las Políticas Públicas en materia de Juventud. El Libro Blanco. Las Políticas del Principado de Asturias en materia de Juventud.
Tema 4. La Red de Información Juvenil del Principado de Asturias. Estructura y Marco Legal.
Tema 5. El Instituto Asturiano de la Juventud.
Tema 6. Carnés para Jóvenes en el Principado de Asturias.
Tema 7. Juventud y empleo. Fuentes y recursos de información para el empleo. El autoempleo y la creación de empresas.
Tema 8. Juventud y salud. Principales problemas entre la población joven.
Tema 9. Asociacionismo juvenil. Marco legal. Situación en el Principado de Asturias.
Tema 10. El voluntariado. Marco legal.
Tema 11. Las redes sociales. Buenas prácticas desde las instituciones públicas.
Tema 12. Estrategia de la Unión Europea para la Juventud.
Tema 13. Iniciativas de la Unión Europea en materia de Juventud.
Tema 14. La Iniciativa Europea de Garantía Juvenil.
Tema 15. Tema Portal Europeo Eurodesk.
Tema 16. El Programa Erasmus.
Grado, a 4 de marzo de 2024. El Alcalde. Cód. 2024-02085.