OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Acuerdo de 5 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento Electoral del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo.
Acuerdo de 5 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento Electoral del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo.
Índice
Título I.—Disposiciones Generales
Artículo 1.—Régimen Jurídico.
Artículo 2.—Sufragio activo y pasivo.
Artículo 3.—Elección de la presidencia, secretaría y tesorería.
Título II.—La Administración Electoral
Artículo 4.—Composición de la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes.
Artículo 5.—Régimen de los miembros de la Junta Electoral.
Artículo 6.—Función de la Junta Electoral.
Artículo 7.—Mandato de los miembros de la Junta Electoral.
Título III.—Disposiciones para los procesos electorales a la presidencia, secretaría y tesorería del consejo de estudiantes y para la elección de miembros del consejo de estudiantes por parte de las asambleas de centro
Capítulo primero: Disposiciones generales
Artículo 8.—El censo electoral.
Artículo 9.—Plazos del procedimiento electoral.
Artículo 10.—Publicidad y comunicaciones.
Artículo 11.—Lugar de presentación de documentos.
Artículo 12.—Papeletas y sobres de votación.
Artículo 13.—Voto anticipado e interventores.
Artículo 14.—Convocatoria.
Artículo 15.—Reclamaciones al censo electoral.
Artículo 16.—Presentación de candidaturas.
Artículo 17.—Proclamación de candidaturas.
Artículo 18.—Sorteo de las Mesas.
Artículo 19.—Campaña electoral.
Artículo 20.—Constitución de las Mesas Electorales.
Artículo 21.—Desarrollo de la votación.
Artículo 22.—Conclusión de la votación.
Artículo 23.—Escrutinio.
Artículo 24.—Proclamación de candidaturas electas.
Artículo 25.—Votos nulos y en blanco.
Artículo 26.—Infracciones y sanciones electorales.
Capítulo segundo: Para la elección de miembros en el consejo de estudiantes
Artículo 27.—Elección de representantes en el pleno del Consejo de Estudiantes.
Artículo 28.—Elección mediante votación
Título IV.—Especialidades del procedimiento con votación electrónica
Artículo 29.—Elección con votación electrónica.
Título V.—De la retirada de confianza a órganos unipersonales de gobierno y de la convocatoria extraordinaria de elecciones
Artículo 30.—Mociones de censura.
Artículo 31.—Convocatoria extraordinaria de elecciones.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera.—Registro y comunicación de procesos electorales.
Disposición adicional segunda.—Regulación ética de la representación estudiantil.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera.—Renovación de órganos de representación y gobierno.
Disposición transitoria segunda.—Situaciones transitorias no previstas.
Disposición final
Preámbulo
El Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno el 26 de junio de 2023, exige en su disposición transitoria primera la creación de un Reglamento Electoral.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Régimen Jurídico.
1. El presente Reglamento se aplica a la elección de la Presidencia, Secretaría, Tesorería y la elección de miembros del Consejo de Estudiantes.
2. Serán de aplicación supletoria el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo, el Reglamento de las Elecciones al Claustro, y la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Artículo 2.—Sufragio activo y pasivo.
1. Para la elección de miembros al Pleno del Consejo de Estudiantes, son miembros electores y elegibles todos los representantes de estudiantes.
2. Para las elecciones a la Directiva, son miembros electores y elegibles los 45 representantes que conforman el Consejo de Estudiantes, de conformidad con los procesos establecidos en el Reglamento de este órgano.
Artículo 3.—Elección de la presidencia, secretaría y tesorería.
1. El Pleno del Consejo de Estudiantes votará a su directiva mediante un proceso electoral y saldrá electo quien obtenga mayoría absoluta.
2. En el caso de que no se obtenga mayoría absoluta en primera vuelta, se realizará una segunda vuelta 2 días después y saldrá electo quien obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, se realizará un sorteo público organizado por la Junta Electoral.
3. La presentación de un número igual o inferior de candidaturas al de puestos a cubrir, dispensará el proceso electoral posterior. La Junta Electoral efectuará la proclamación como electas de las candidaturas presentadas.
TÍTULO II
LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
Artículo 4.—Composición de la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes.
1. Se constituirá una única Junta Electoral del Consejo de Estudiantes (en adelante Junta Electoral) que ostentará la dirección electoral del Consejo de Estudiantes y de las Asambleas de Centro, así como de sus órganos dependientes. Estará compuesta por tres titulares y suplentes que han de formar parte del Pleno del Consejo de Estudiantes, designados, así como sus suplentes, mediante sorteo público.
2. El sorteo de los miembros electivos de la Junta Electoral será efectuado por la secretaría del Consejo de Estudiantes.
3. Los designados, tanto titulares como suplentes podrán declinar su nombramiento en el plazo de 2 días desde que aquel les sea notificado.
Artículo 5.—Régimen de los miembros de la Junta Electoral.
1. La condición de miembro de la Junta Electoral es incompatible con la de miembro de la Mesa Electoral, candidato/a e interventor/a en un proceso electoral.
2. Los miembros de la Junta Electoral cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia por causa justificada aceptada por la presidencia de la Junta Electoral. En el caso de que la presidencia de la Junta Electoral desee renunciar por causa justificada, esta deberá ser aprobada por el resto de la Junta.
b) Todas aquellas restantes y previstas en el artículo 29 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Estudiantes.
c) Por ser candidato/a en alguno de los procesos electorales.
3. La Junta Electoral tendrá la misma sede que el Consejo de Estudiantes y dispondrá de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.
4. En el caso de cese de algunos de los miembros de la Junta, entrará su suplente.
5. Los acuerdos de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo los empates el voto de calidad de la presidencia.
6. Los actos de la Junta Electoral serán recurribles ante la Junta Electoral Central de la Universidad de Oviedo.
Artículo 6.—Función de la Junta Electoral.
1. Corresponde a la Junta Electoral organizar los respectivos procesos electorales del Consejo de Estudiantes y de las Asambleas de Centro, velar por su correcto desarrollo, por la transparencia y publicidad de los mismos y por la igualdad de oportunidades de las candidaturas en las elecciones.
2. Compete a la Junta Electoral:
a) Organizar los procesos electorales del Consejo de Estudiantes y de las Asambleas de Centro u otros órganos dependientes.
b) Elaborar y actualizar el censo electoral del Consejo de Estudiantes.
c) Resolver las incidencias, quejas, reclamaciones y recursos en todos los asuntos relativos a actos electorales del Consejo de Estudiantes y de sus órganos, incluida la rectificación del censo y proclamación de candidaturas
d) Resolver las consultas que le eleven las Asambleas de Centro y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.
e) Proclamar la lista de candidaturas a la presidencia, secretaría y tesorería del Consejo de Estudiantes, los resultados definitivos de tales elecciones y las candidaturas electas.
f) Llevar a cabo las restantes funciones que le encomienden este Reglamento, y las demás disposiciones referentes a materia electoral o censal.
3. En lo que respecta a los procesos electorales para la renovación de los cargos a presidencia, secretaría y tesorería del Consejo de Estudiantes, será competencia de la Junta Electoral elaborar, aprobar y difundir la convocatoria de elecciones, el calendario electoral (con indicación de los distintos plazos), el censo electoral, la designación de la Mesa Electoral y la proclamación de los miembros electos; así como, si fuera necesario, declarar la nulidad de las elecciones.
4. En materia de infracciones y sanciones electorales, la competencia incumbe a la Junta Electoral Central, a la que elevará denuncia la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes, como se dispone en el Reglamento de las Elecciones al Claustro.
5. Las reclamaciones a los procesos electorales del Consejo de Estudiantes se interpondrán ante la Junta Electoral del Consejo, en los supuestos expresamente previstos en este Reglamento y dentro de los dos días siguientes a su adopción. La resolución definitiva se dictará en el curso de otros dos días.
Artículo 7.—Mandato de los miembros de la Junta Electoral.
El mandato de los miembros de la Junta Electoral será de dos años desde la fecha de su elección. Al terminar el mismo se efectuará el sorteo para la designación de los nuevos miembros, titulares y suplentes.
TÍTULO III
DISPOSICIONES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES A LA PRESIDENCIA, SECRETARÍA Y TESORERÍA DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES Y PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES POR PARTE DE LAS ASAMBLEAS DE CENTRO
Capítulo primero. Disposiciones generales
Artículo 8.—El censo electoral.
1. El censo electoral incluirá a todos los electores y elegibles y expresará respecto a cada uno de ellos el nombre y apellidos, el número de su DNI, correo electrónico institucional y el centro al que pertenece.
2. El Vicerrectorado de Estudiantes dispondrá la elaboración del censo electoral a fecha de la convocatoria de elecciones.
3. Los requisitos para el sufragio activo y pasivo tendrán que cumplirse a fecha de fin de plazo para las reclamaciones al censo provisional.
Artículo 9.—Plazos del procedimiento electoral.
1. El procedimiento electoral se realizará en los plazos establecidos en el presente Título.
2. Los plazos señalados por días deben entenderse referidos a días lectivos.
3. Los días inhábiles se regulará por lo dispuesto en el Reglamento Electoral del Claustro.
Artículo 10.—Publicidad y comunicaciones.
El censo electoral y la proclamación de candidaturas y de candidatos/as electos/as se publicará en la página web del Consejo de Estudiantes, con las cautelas exigidas por la legislación de protección de datos personales.
Artículo 11.—Lugar de presentación de documentos.
Todos los escritos, comunicaciones y reclamaciones que se dirijan a la Junta Electoral en virtud de lo establecido en este Reglamento, se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de lo dispuesto para el voto anticipado.
Artículo 12.—Papeletas y sobres de votación.
1. El modelo oficial de sobres y papeletas será el aprobado por la Junta Electoral.
2. Las papeletas irán impresas por una sola cara y con la composición que se señala en las siguientes normas:
a) Las candidaturas presentadas por grupos o asociaciones se imprimirán encabezadas por su denominación, o sigla si la hubiere, como bloques formados por los candidatos/as respectivamente. El orden entre los candidatos/as del mismo bloque lo fijará el grupo proponente en el escrito de presentación de la candidatura. En todo caso, cada candidatura figurará con el nombre precedido de su primer y segundo apellidos.
b) Las candidaturas individuales serán inscritas con su nombre, precedido de su primer y segundo apellidos, y figurarán en un solo bloque bajo el título “Candidaturas individuales”.
c) La Junta Electoral, una vez proclamadas las candidaturas definitivas, procederá al sorteo de la letra que regirá el orden de colocación de las candidaturas individuales, y asimismo el de los bloques de candidaturas colectivas.
Una vez realizado este, la Junta sorteará qué bloque encabezará la papeleta electoral, si el formado por el conjunto de candidaturas individuales o el constituido por el conjunto de las diversas candidaturas colectivas.
d) El nombre de cada candidato/a irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato/a o candidatos/as a los que otorga su voto.
e) La papeleta especificará con toda claridad el número máximo de candidaturas que el elector podrá votar.
Artículo 13.—Voto anticipado e interventores.
El voto anticipado y la función de los interventores se regula conforme al Reglamento de elecciones al Claustro.
Artículo 14.—Convocatoria.
1. La presidencia del Consejo de Estudiantes, previa comunicación de la Junta Electoral, convocará elecciones y establecerá el calendario electoral.
2. En el caso de que todos los miembros de la Directiva cesen anticipadamente o pasasen los dos años de mandato y el Consejo de Estudiantes no renovase sus órganos directivos los cargo, la Junta Electoral convocará de oficio unas elecciones extraordinarias, de conformidad con los artículos 31 y 32 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Estudiantes.
3. La convocatoria expresará el número de representantes que pueden ser elegidos por cada cargo.
4. Las elecciones se convocarán entre un máximo de tres meses y un mínimo de un mes de antelación a la finalización del mandato.
5. Al día siguiente de la convocatoria, la Junta Electoral ordenará la publicación de esta, del calendario electoral y del censo electoral cerrado a la fecha de emisión de aquella.
6. Contra el acto de convocatoria podrá formularse reclamación ante la correspondiente Junta Electoral en el plazo máximo de tres días. Dicha reclamación se resolverá en los dos días siguientes, siendo susceptible de alzada ante la Junta Electoral Central.
Artículo 15.—Reclamaciones al censo electoral.
1. En el plazo de seis días desde la publicación del censo, cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá presentar reclamación mediante escrito dirigido a la Junta Electoral en el que solicitará la rectificación que considere oportuna, alegando y justificando las causas que respalden su petición.
2. Dentro de los dos días siguientes al de finalización del plazo señalado en el apartado anterior, la Junta Electoral resolverá las reclamaciones de los interesados. Igualmente, podrá acordar de oficio la rectificación de errores, así como las inclusiones y exclusiones indebidas.
3. La fecha respecto de la cual habrá de determinarse el cumplimiento de los requisitos y condiciones que permitan la inclusión en el censo electoral definitivo será la de finalización del plazo para interponer reclamaciones al censo provisional.
4. Los acuerdos de la Junta Electoral se notificarán a los interesados, quienes podrán impugnarlos ante la Junta Electoral Central.
5. Concluido el plazo de resolución de reclamaciones, el censo se elevará a definitivo.
6. El censo definitivo deberá publicarse con una antelación mínima de quince días al de la votación.
Artículo 16.—Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas deberán presentarse por escrito en el plazo de cinco días desde la publicación del censo definitivamente aprobado por la Junta Electoral y se dirigirán a la presidencia de esta.
2. El escrito de presentación de candidaturas deberá expresar el nombre y apellidos del candidato/a y el centro al que pertenece, acompañándose de una declaración individual en la que conste que el antedicho interesado no esté incurso en ninguna de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad establecidas en la normativa de aplicación; así como de otra declaración individual en la que se declare comprometido a cumplir la regulación ética de la representación estudiantil.
3. Las candidaturas presentadas por grupos o agrupaciones de electores podrán expresar, además, la denominación y las siglas de aquellos. Asimismo, podrán designar un representante a todos los efectos electorales.
Artículo 17.—Proclamación de candidaturas.
1. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral realizará la proclamación provisional de candidaturas, que se hará pública en el plazo de tres días.
2. Contra el acuerdo de proclamación, y dentro de los dos días siguientes a su publicación, podrán las candidaturas excluidas y representantes de las candidaturas proclamadas, o cuya proclamación hubiere sido denegada, formular reclamación alegando lo que tuvieren por conveniente y aportando los medios de prueba oportunos.
3. Dentro de los dos días siguientes, la Junta Electoral resolverá las reclamaciones, dispondrá la notificación de lo acordado sobre ellas a las personas interesadas y ordenará la publicación de la proclamación definitiva de candidaturas.
4. Hasta la proclamación definitiva de las candidaturas, la Junta Electoral podrá requerir a los mismos la subsanación de los defectos advertidos.
5. Entre el acuerdo de proclamación definitiva de candidaturas y el acto de votación deberá mediar un plazo mínimo de diez días y un máximo de quince.
6. Tras la publicación de la proclamación definitiva, la Junta Electoral dispondrá la confección de las papeletas y sobres de votación.
7. La presentación de un número igual o inferior de candidaturas al de puestos a cubrir dispensará del proceso electoral posterior. En tal supuesto la Junta Electoral efectuará, de forma directa, la proclamación como electos de las candidaturas presentadas.
Artículo 18.—Sorteo de las Mesas.
1. Tras la proclamación definitiva, y al menos diez días antes de la votación, se procederá a la selección de los miembros titulares y suplentes de la Mesa Electoral.
2. Realizada la selección y aprobada la misma por la Junta Electoral, se comunicará su nombramiento a los designados. La Junta Electoral hará pública la composición de la Mesa Electoral.
3. Hasta cinco días antes de la votación, las personas designadas podrán presentar reclamación o excusa mediante escrito dirigido a la Junta Electoral.
4. El cargo de miembro de una Mesa Electoral es obligatorio.
Su excusa deberá fundarse en motivos de enfermedad o cualquier otra causa justificada que impida el ejercicio del cargo. La causa alegada deberá ser acreditada documentalmente.
5. En los dos días siguientes a la finalización del plazo señalado en el apartado 3, la Junta Electoral decidirá sobre las reclamaciones y las excusas presentadas, lo que comunicará a los interesados, y hará público el mantenimiento o no de las designaciones efectuadas.
Artículo 19.—Campaña electoral.
1. Desde la proclamación definitiva de las candidaturas y hasta las cero horas del día inmediatamente anterior al señalado para la votación, las candidaturas podrán realizar campaña electoral, que deberá efectuarse en condiciones de igualdad y asegurando el normal desenvolvimiento de las actividades docentes, investigadoras y administrativas.
2. Siguiendo las instrucciones de la Junta Electoral, el Vicerrectorado de Estudiantes pondrá a disposición de los candidatos/as los espacios necesarios para la colocación de la propaganda electoral y los locales oportunos para la celebración de actos electorales.
3. El Vicerrectorado de Estudiantes facilitará los medios de impresión y electrónicos, así como las direcciones de los electores, para la difusión del programa y de la propaganda electoral de los candidatos/as.
Artículo 20.—Constitución de las Mesas Electorales.
1. Los miembros de la Mesa, titulares y suplentes, se reunirán una hora antes de la señalada para el comienzo de la votación en el local correspondiente, a fin de proceder a la constitución de las mismas y al cumplimiento de sus obligaciones electorales.
2. La Mesa Electoral se constituirá con sus miembros titulares. Si faltare alguno/a será sustituido/a por su suplente y, en caso de ausencia de este, por el suplente que le siga en el orden de selección.
3. Si no fuere posible la constitución de la Mesa, quienes se hallen presentes lo comunicarán de inmediato a la Junta Electoral, que designará a las personas que habrán de constituirla. Esta designación podrá recaer, de ser ello preciso, en cualquier elector.
4. Durante el desarrollo de las votaciones deberán estar presentes, al menos, dos miembros de la Mesa, pudiendo prever esta turnos de descanso, siguiendo las instrucciones de la Junta Electoral.
5. Tras constituirse, la Mesa verificará la existencia de los elementos necesarios para el normal desarrollo de la votación.
6. La Junta Electoral garantizará que cada Mesa disponga de un número suficiente de papeletas y sobres de votación, así como del censo de electores, de los votos anticipados, de la copia de las normas de aplicación al proceso electoral, de la composición de la Mesa Electoral, de los interventores nombrados, de los impresos de actas de constitución y de cuanta documentación sea precisa para el desarrollo de la jornada electoral.
7. La presidencia de la Mesa, antes del inicio de la votación, ordenará la retirada de la propaganda electoral de los lugares donde la Mesa esté ubicada y velarán por la no realización de propaganda durante el transcurso de la votación.
8. Antes del inicio de la votación, la presidencia extenderá la correspondiente acta de constitución de la Mesa, que deberá ser firmada por la antedicha presidencia y por quienes hayan constituido la mesa.
En el acta se reflejarán las incidencias habidas para la constitución, junto con el nombre y apellidos de todos los miembros de la Mesa y de los interventores acreditados que hayan concurrido.
Artículo 21.—Desarrollo de la votación.
1. La votación se realizará el día señalado y sin interrupción desde las diez hasta las diecinueve horas, salvo que previamente hubiesen votado todos los electores de la Mesa, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia en el acta.
La presidencia anunciará su inicio con las palabras “empieza la votación”.
2. En el momento de la votación cada elector manifestará su nombre y apellidos y acreditará su identidad mediante la exhibición de su DNI, pasaporte, tarjeta universitaria, permiso de conducir o cualquier otro documento oficial expresivo de aquella.
3. El elector, una vez comprobada por la Mesa su inclusión en el censo y acreditada su identidad, entregará su sobre de votación a la presidencia de la Mesa o miembro que le supla, quien lo introducirá acto seguido en la urna correspondiente.
4. Uno de los miembros señalará en el censo de electores de la Mesa el nombre de aquellos que han ejercido su derecho al voto.
5. Durante la jornada electoral, la Mesa controlará el desarrollo de la votación, velando por el orden y el respeto de las normas electorales.
6. La Junta Electoral se reunirá el día señalado para la votación a las nueve horas, al objeto de resolver las incidencias que se produjeren y adoptar las medidas necesarias para el correcto desarrollo de la votación hasta la conclusión de las operaciones electorales.
Artículo 22.—Conclusión de la votación.
1. A la hora fijada para el cierre de la sesión de votación, la presidencia de la Mesa anunciará que va a concluir la misma. Si algunos de los electores que se hallen en el local no han votado todavía, la presidencia permitirá que emitan su voto.
2. Concluida la votación, la presidencia introducirá en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto anticipado, verificando antes que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de las elecciones al Claustro. Si la Mesa tuviese dudas fundadas acerca de dicho cumplimiento, las planteará de inmediato a la Junta Electoral, que resolverá seguidamente sobre las mismas. Finalmente, procederán a emitir su sufragio los miembros de la Mesa.
Artículo 23.—Escrutinio.
1. Una vez terminada la votación, comenzará acto seguido el escrutinio, que será público.
2. Se realizará mediante la extracción, por parte de la presidencia, de los sobres de la urna correspondiente, uno a uno; tras lo cual se procederá a la lectura del nombre de los/as candidatos/as votados. La presidencia pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los vocales e interventores.
3. Finalizado el escrutinio, la Mesa Electoral procederá a la formalización del acta electoral, que deberá expresar el número de electores, el de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas válidas, el de papeletas en blanco, el de papeletas nulas y el de los votos obtenidos por cada candidato/a. Se consignarán también las reclamaciones formuladas sobre la votación y escrutinio y las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas. Las papeletas a las que se hubiera negado validez y las que hubieren sido objeto de alguna reclamación se unirán al acta. El resto de las papeletas serán destruidas por la Mesa.
4. El acta de la Mesa, firmada por la presidencia, vocales e interventores, debe ser remitida el mismo día de la votación a la Junta Electoral acompañada del listado de control de las votaciones.
Artículo 24.—Proclamación de candidaturas electas.
1. Al día siguiente de la votación, la Junta Electoral resolverá las eventuales reclamaciones recogidas en las actas de las Mesas Electorales y efectuará la proclamación provisional de candidatos electos.
2. Contra el acuerdo de proclamación provisional de candidaturas electas, las candidaturas no proclamadas y representantes de las candidaturas podrán formular reclamación dentro de los tres días siguientes a su publicación. La reclamación solo podrá referirse a las incidencias recogidas en las actas de las Mesas Electorales o en el acta de la Junta Electoral.
3. La Junta Electoral resolverá por escrito en el plazo de dos días, comunicándolo inmediatamente a los representantes de las candidaturas.
4. Una vez resueltas las reclamaciones o siendo firme la proclamación provisional, la Junta Electoral efectuará la proclamación definitiva de electos, extendiendo las oportunas credenciales.
5. En el caso de las elecciones a cualquier puesto de la directiva del Consejo de Estudiantes, si uno de los candidatos no hubiese obtenido la mayoría absoluta de los votos, deberá realizarse otra votación 24 horas después.
El calendario electoral deberá prever esta segunda vuelta. La Mesa Electoral será la misma que en la primera votación.
6. Contra el acuerdo de la Junta Electoral podrá interponerse recurso en el plazo de dos días ante la Junta Electoral Central, quien resolverá en otros dos.
Artículo 25.—Votos nulos y en blanco.
Serán votos en blanco y nulos los establecidos en el Reglamento de las Elecciones al Claustro. Se considerará además voto nulo aquel que no permita conocer la voluntad del elector.
Artículo 26.—Infracciones y sanciones electorales.
Las infracciones y sanciones electorales se regularán por lo dispuesto en el Reglamento Electoral del Claustro.
Capítulo segundo. Para la elección de miembros en el Consejo de Estudiantes
Artículo 27.—Elección de representantes en el pleno del Consejo de Estudiantes.
1. Son miembros del Consejo de Estudiantes cuarenta y cinco representantes elegidos por las Asambleas de Centro, según lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Estudiantes.
2. La elección de representantes en el Consejo de Estudiantes por parte de cada Asamblea de Centro deberá realizarse en el plazo improrrogable de treinta días naturales siguientes al nombramiento de los representantes de estudiantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. La Junta Electoral informará a cada Asamblea de Centro cuando comience este proceso y del número de miembros que le corresponden en el Consejo de Estudiantes, indicando si hay algún miembro nato.
Artículo 28.—Elección mediante votación.
1. La Asamblea de Centro en una sesión ordinaria realizará una votación para elegir a sus representantes. Dicha elección deberá constar como un punto del orden del día de la convocatoria.
Cualquier miembro de la Asamblea podrá presentar su candidatura mandando un correo electrónico desde su correo institucional al correo institucional de la Asamblea de Centro.
3. Cuando en la sesión ordinaria se aborde el punto del orden del día para realizar estas votaciones, la indicará las candidaturas que se han recibido. Acto seguido, se procederá a la votación en la manera que se haya establecido.
4. Las votaciones serán secretas y podrán ser electrónicas. En ningún caso podrán ser por asentimiento o a mano alzada.
5. El voto será libre, personal, no admitiéndose el voto delegado y no admitiéndose el voto anticipado.
5. La Secretaría de la Asamblea enviará la conclusión de la votación a la Junta Electoral.
6. Las votaciones podrán ser recurridas, en primera instancia, ante la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes y, en alzada, ante la Junta Electoral Central.
TÍTULO IV
ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO CON VOTACIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 29.—Elección con votación electrónica.
Las especialidades del procedimiento con votación electrónica se regirán por el Título IV del Reglamento de elecciones al claustro. El órgano convocante podrá acordar, de forma motivada, la utilización de un sistema de votación electrónica, que sustituya el voto presencial. Dicha convocatoria con votación electrónica deberá ser autorizada por la Junta Electoral competente, que examinará si el sistema de votación electrónica propuesto reúne las garantías establecidas en dicho Título y resulta viable técnica y económicamente. Se examinará, además, que se ponen a disposición de los votantes recursos informáticos suficientes para el ejercicio de su derecho a voto.
TÍTULO V
DE LA RETIRADA DE CONFIANZA A ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES
Artículo 30.—Mociones de censura.
1. El presente artículo se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo.
2. Se podrá presentar una moción de censura a la presidencia del Consejo de Estudiantes.
3. Para llevar a cabo la moción de censura será necesario el aval de un total de dos tercios de las firmas del Pleno. La presentación del escrito deberá dirigirse a la presidencia del Consejo de Estudiantes, indicando nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y la correspondiente firma de cada uno de los signatarios; y la persona del Pleno que remplace a la Presidencia.
4. La sesión donde se resuelva la moción de censura tendrá lugar no más tarde de un mes a partir del día de la petición de la misma. En dicho pleno se aprobará, o no, la moción de censura y será necesario la aprobación por mayoría absoluta.
5. En caso de aprobación de la moción de censura, la candidatura a la Presidencia será proclamada directamente por la Junta Electoral, sin necesidad de celebrar nuevas elecciones. La moción de censura no afectará a los plazos de renovación de los puestos.
6. Cuando la moción de censura no fuera aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la presentación de aquella.
7. No podrá presentarse moción de censura cuando el órgano objeto de la misma esté ejerciendo su cargo en funciones, ni durante los últimos seis meses del mandato.
8. En el supuesto de que la presidencia del Consejo de Estudiantes no convocase el Pleno para resolver una moción de censura, se procederá a realizar lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Estudiantes.
9. En el supuesto de que el pleno del Consejo de Estudiantes acuerde la revocación por mayoría absoluta de la Secretaría y/o Tesorería, se deberá proceder a la convocatoria de elecciones para la renovación de dichos cargos unipersonales.
Artículo 31.—Convocatoria extraordinaria de elecciones.
1. Será competencia de la Junta Electoral convocar elecciones extraordinarias cuando se produzca alguna vacante en órganos unipersonales.
2. La Junta Electoral informará de la situación al Pleno y convocará un proceso electoral para renovar dicho cargo.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera.—Registro y comunicación de procesos electorales
Bajo la directa responsabilidad de la secretaría del Consejo de Estudiantes, la Junta Electoral dispondrá de un Registro de procesos electorales, con el fin de velar por la renovación, en todo caso periódica, de los mismos.
Disposición adicional segunda.—Regulación ética de la representación estudiantil
El Pleno del Consejo de Estudiantes aprobará las disposiciones éticas que las candidaturas a los órganos de representación estudiantil deben cumplir.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera.—Renovación de órganos de representación y gobierno
Los actuales órganos de representación y gobierno colegiados y unipersonales continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización de su mandato. Transcurrido el mismo, se celebrarán las correspondientes elecciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Disposición transitoria segunda.—Situaciones transitorias no previstas
El Consejo de Estudiantes, bajo acuerdo de su pleno, elaborará las normas necesarias o adoptará los acuerdos precisos para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas Disposiciones.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El presente Acuerdo ha sido tomado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 5 de febrero de 2024 de la que como Secretario General doy fe.
En Oviedo/Uviéu, a 5 de febrero de 2024.—El Secretario General.—Cód. 2024-01397.