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Boletín Nº 34 del viernes 16 de febrero de 2024

AYUNTAMIENTOS

DE CUDILLERO

Anuncio. Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Cudillero 2024-2026.

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En el Pleno Ordinario celebrado el 31 de enero de 2024, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Cudillero para el período 2024-2026, que se detalla a continuación.

1.—Consideraciones generales.

Según la Exposición de Motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y crecimiento económico.

Desde esta perspectiva la Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de racionalización de nuestro sistema económico incardinándose en el conjunto de medidas y reformas que se han venido instrumentando con esta finalidad.

Uno de los principios que rigen esta ley, recogido también en la normativa de estabilidad presupuestaria, es el de transparencia. Con este objeto las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la Ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas las subvenciones concedidas.

Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional.

En esta línea de mejora de la eficacia, la Ley 38/2003 establece, como elemento de gestión e instrumento de dicha mejora, la necesidad de elaborar en cada Administración Pública un Plan Estratégico de Subvenciones PES, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones, con los recursos disponibles, y todo ello con carácter previo a la concesión.

Además, la Ley plantea un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

Existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza, que se conceden mediante procedimientos complejos, y, por lo tanto, deben ser objeto de un seguimiento y control eficaces.

Se configura así el plan estratégico como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones, con respeto a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.

2.—Contexto normativo.

La justificación de la realización del Plan Estratégico de Subvenciones tiene su fundamento en lo dispuesto, con carácter general, en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de Subvenciones, en adelante LGS, y de forma específica en el mandato establecido en el artículo 8 de la citada norma, en los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante RGS, en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ordenanza Municipal de Subvenciones de 17 de junio de 2005.

La Ley 38/2003 introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles y todo ello con carácter previo a la concesión.

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge en su artículo 8.1, “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria” El citado artículo 8 LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la LGS, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los PES, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse del mismo.

Según el artículo 11 del citado Reglamento General de la LGS, los planes estratégicos deberán ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio.

Contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Asimismo, y en todo caso, por virtud de la potestad reglamentaria atribuida a las entidades locales por el art. 4 de la Ley 7/1985 RBRL el marco normativo general se complementa con las siguientes normas o instrumentos propios:

— La Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Cudillero aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2005, y publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) n.º 5 de 13 de enero de 2006.

— Las Normas Municipales de Ejecución Presupuestaria que resulten aprobadas para cada ejercicio junto a la tramitación de los Presupuestos.

Cabe destacar, respecto a la importancia de los PES, que la reciente jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, concretamente la Sentencia de 16 de abril de 2013, así como las Sentencias de fechas 26 de junio y 4 de diciembre de 2012, razonaron, en suma, que los planes estratégicos de subvenciones a que se refiere el artículo 8.1 de la LGS “tienen carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituyendo un requisito esencial cuyo cumplimiento exige que sea formalizado externamente y con un contenido que le haga identificable como tal por reflejar al menos aquello a que alude el apartado 1 de ese artículo 8. Plan al que no equivale, como es obvio, la mera inclusión en el Presupuesto Municipal de una partida destinada a hacer efectivas las ayudas de que se trata.

De conformidad con lo anterior el PES deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las propuestas que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones municipales.

El presente Plan estratégico ha sido elaborado con la participación de todos los Departamentos Municipales, responsables de la gestión de subvenciones en el Ayuntamiento de Cudillero.

3.—Contenido del plan.

Su contenido deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 12 del citado Reglamento que, igualmente, prevé su evaluación y seguimiento. En este sentido el citado artículo establece que los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios. Cuando los objetivos estratégicos afecten al mercado, se deberán identificar además los fallos que se aspira a corregir, con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley General de Subvenciones.

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos:

1.º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

2.º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

3.º Plazo necesario para su consecución.

4.º Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación, donde se detallarán las aportaciones de las distintas Administraciones Públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados que participen en estas acciones de fomento, así como aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones.

5.º Plan de acción, en el que concretarán los mecanismos para poner en práctica las líneas de subvenciones identificadas en el Plan, se delimitarán las líneas básicas que deben contener las bases reguladoras de la concesión a que se hace referencia en el artículo 9 de la Ley General de reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.

Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Cudillero para el período 2024-2026 se recoge en el anexo denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones” en el que, clasificadas por los órganos gestores de las subvenciones, para cada una de ellas se especifica:

— Objetivos estratégicos.

— Áreas de competencia afectadas.

— Objeto y efectos que se pretenden con su aplicación.

— Ámbito temporal/Plazo necesario para su consecución.

— Costes Previsibles y fuentes de financiación.

— Plan de acción.

— Régimen de Seguimiento y Evaluación.

— Régimen/Modalidad de concesión.

— Beneficiarios/Destinatarios.

— Previsión de actuaciones para la efectiva igualdad.

— Aplicación presupuestaria en la que se prevé la consignación del crédito correspondiente.

4.—Competencia para su aprobación.

No existe una atribución específica de la competencia ni en la Ley 38/2003, ni en su Reglamento, ni en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en principio, en base al artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985 la competencia correspondería al Alcalde, pudiendo delegar en la Junta de Gobierno Local.

También podría sostenerse la competencia plenaria, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado g) del artículo 127 de la Ley de bases de Régimen Local.

5.—Ámbito subjetivo.

El presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Cudillero incluye las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento de Cudillero a través de sus distintos departamentos municipales.

6.—Ámbito temporal, vigencia y actualización.

El presente Plan tendrá una vigencia de tres años, 2024 a 2026.

Lógicamente, con ocasión de las modificaciones presupuestarias que pretendieran introducir alguna de las líneas de subvención no previstas en el presente PES, debería previa o simultáneamente modificarse éste. No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas de subvención existentes cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por parte del centro gestor correspondiente.

7.—Aspectos estratégicos del plan.

A) Misión.

Representa la razón de ser del conjunto de la actividad subvencional del Ayuntamiento:

“Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil estructurada de nuestra ciudad en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente, así como promocionar la inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social en defensa del principio de igualdad de oportunidades“.

B) Objetivos estratégicos o generales.

Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

En cuanto a los objetivos prioritarios se encuentran, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública, siempre sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo y fomento de actividades de escaso rendimiento económico, además de potenciar la creación de redes asociativas y de participación de los ciudadanos en la actuación municipal.

Son Objetivos Generales del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Cudillero para el período 2024-2026, los siguientes:

— Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el art. 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos que previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico.

— Establecer y normalizar, para el conjunto de las muy diversas y diferentes líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento de Cudillero, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas.

— Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.

— Regular, con carácter general, del régimen a que ha de ajustarse la concesión y justificación de las subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento.

C) Principios generales.

La regulación jurídica en materia de subvenciones, así como de las administraciones públicas, establece unos principios generales de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la gestión municipal en materia de subvenciones. Estos son:

• Principio de publicidad: Este principio se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la publicidad de la convocatoria y en la publicidad de las subvenciones concedidas, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.

• Principio de libre concurrencia: Dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de condiciones, de tal manera que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar, con carácter previo, con las debidas disponibilidades presupuestarias.

• Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

• Principios de transparencia e igualdad y no discriminación en la asignación de los recursos públicos. Dicho principio se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa.

• Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas y eficiencia en la asignación de recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos mas eficientes, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente las subvenciones percibidas.

• Principio de adecuación a la estabilidad presupuestaria y de regla de gasto: La concesión de subvenciones se ajustará a los principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

• Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

8.—Líneas estratégicas de actuación.

El detalle las líneas estratégicas de actuación se encuentra en el anexo denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones período 2024-2026”.

9.—Beneficiarios y procedimientos de concesión.

A) Beneficiarios.

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

B) Procedimientos de concesión.

El Ayuntamiento de Cudillero concederá subvenciones, en los términos de la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención.

Para que una actividad pueda ser objeto de subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, deberá perseguir alguno de los siguientes fines:

• Complementar, colaborar, servir, propiciar o suplir fines de competencia municipal.

• Fomentar una actividad de interés social.

• Fomentar asociaciones cuyo objeto sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

• Coadyuvar a la integración social, mediante ayudas económicas, a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social en defensa del principio de igualdad de oportunidades“

A los efectos de su concesión se establecen los siguientes tipos de procedimientos en la concesión de subvenciones:

• Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

• Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto.

• Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

• Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ayuntamiento de Cudillero por una norma de rango legal. En estos casos se atenderá al procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Con carácter general, la subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva; y además de eso, podrán concederse mediante ayuda directa aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales; y para aquellos supuestos en los que de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la urgencia o el interés público de la misma, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto, de conformidad con la legislación vigente y previa justificación correspondiente. En las correspondientes bases de subvención deberá recogerse el procedimiento adecuado a cada una de las líneas de subvención que se regulen.

10.—Efectos, costes previsibles y financiación

A) Efectos.

El plan estratégico pretende desarrollar o canalizar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes sectores sociales del municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto sociales como de ocio. Por ello, la actividad subvencionadora pretende:

• Fomentar la realización de actividades de interés general, así como la colaboración entre esta entidad local y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

• Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil de nuestra ciudad en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente, así como promocionar la inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social, en defensa del principio de igualdad de oportunidades.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad de interés general, para lo cual se podrán canalizar fondos que cada año se asignen en el Presupuesto Municipal con destino a estas subvenciones.

B) Plazos de ejecución.

Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución (de desarrollo de las actuaciones subvencionadas) anual, siendo el período elegible a efectos de justificación el año natural.

En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del período elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la legislación vigente.

C) Costes previsibles.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones en caso de concurrencia competitiva, o, en casos específicos, de las ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el acuerdo que apruebe la concesión directa.

Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y de la regla de gasto.

Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el presupuesto general del Ayuntamiento de Cudillero.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine. En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.

D) Financiación.

Las Subvenciones a que hace referencia este Plan Estratégico se financian con cargo a los créditos correspondientes de los presupuestos municipales aprobados durante el período de aplicación del presente Plan, en las aplicaciones presupuestarias que se especifican en el mismo.

E) Control y seguimiento.

El control y seguimiento del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Cudillero consistirá en Control económico -financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento de Cudillero, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente y con los procedimientos que por parte de la Intervención General se determinen.

F) Transparencia.

En aras a dar cumplimiento al principio de transparencia todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la Web municipal, así como en la Base Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, con indicación la entidad receptora, cuantía de la misma y proyecto o acción a la que va destinada. A tales efectos el Servicio que se designe dictará las instrucciones oportunas con el fin de establecer el procedimiento mediante el cual los centros gestores de las subvenciones remitan la información a dicho departamento.

En Cudillero, a 31 de enero de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-01267.