BOPA - Disposiciones

Consultar una disposición

Boletín Nº 17 del miércoles 24 de enero de 2024

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA "ADOLFO POSADA"

Resolución de 18 de enero de 2024, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 11 plazas de la categoría Técnico/a de Educación Infantil de la Administración del Principado de Asturias, incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2023, relativas a la tasa adicional de estabilización por el procedimiento de concurso, correspondientes al artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, Resolución por la que se aprueban las bases generales.

Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023. En la misma, se incluyen plazas de la tasa adicional de estabilización por el procedimiento de concurso, correspondientes al artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 13/X/2023),

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 11 plazas de la categoría Técnico/a de Educación Infantil de la Administración del Principado de Asturias, correspondientes a la oferta de empleo público para 2023, relativas a las plazas de la tasa adicional de estabilización por el procedimiento de concurso, correspondientes al artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El modo de presentación de solicitudes se regula en la base quinta de la resolución por la que se aprueban las bases generales.

BASES ESPECÍFICAS

Primera.—Distribución de plazas.

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 11 plazas de la categoría de Técnico/a de Educación Infantil, Grupo C, en turno de acceso libre ordinario y reservado a personas con discapacidad, en régimen de personal laboral fijo de conformidad con la siguiente distribución:

OEP 2022 ESTABILIZACIÓN (DA 6/8)

Turno

N.º plazas

ACCESO LIBRE ORDINARIO

9

ACCESO LIBRE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2

1.2 Los aspirantes a cubrir las plazas objeto de la presente convocatoria sólo podrán participar en uno de los turnos: turno de acceso libre ordinario y turno de acceso libre reservado a personas con discapacidad.

1.3 La opción del turno por el que se opta para acceder a las plazas objeto de esta convocatoria deberá formularse en la correspondiente solicitud de participación en la misma, en el espacio habilitado al efecto. Las personas que en su instancia no opten por ninguno de los turnos convocados serán incluidas de oficio en el turno libre ordinario.

Segunda.—Requisitos de participación.

2.1 Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No poseer la condición de personal laboral fijo de la categoría de Técnico de Educación Infantil de la Administración del Principado de Asturias.

b) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico o Técnica Superior de Educación Infantil.

Asimismo, de conformidad con la Cláusula Adicional Primera del Convenio, “la exigencia de un título concreto de formación profesional se entenderá cumplida por quien acredite una titulación universitaria siempre que, de acuerdo con la reglamentación aplicable, aquél permita el acceso directo a los estudios que conducen a la obtención de esta”.

Por tanto, en aplicación de dicha Cláusula, también se entenderá acreditado el requisito de titulación a quien se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a) Para quienes estén en posesión de un título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalente: siempre que el título de formación profesional exigido en el Convenio permita el acceso directo a dicho título universitario, de conformidad con lo establecido en la Orden ECI/2527/2005, de 4 de julio.

b) Para quienes estén en posesión de un título universitario de Grado: siempre que el título de formación profesional exigido en el Convenio esté adscrito a las ramas del conocimiento de enseñanzas universitarias de grado de conformidad con lo establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Tercera.—Fase de concurso. Méritos específicos.

3.1 De conformidad con la Resolución por la que se aprueban las bases generales, no siendo las funciones de la categoría de Técnico de Educación Infantil propias de una profesión regulada, los méritos a valorar en el apartado “Méritos profesionales” son los contenidos en los subapartados a, b, c y d.

3.2 A efectos de la valoración del apartado B.1 “Superación de ejercicios”, existen convocatorias específicas en ejecución de las distintas Ofertas de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias desde año 2000 que permiten obtener puntuación en este apartado, por lo que no se incrementará proporcionalmente la puntuación otorgada por los méritos del apartado B.2.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien demanda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante los Juzgados del Orden Social de conformidad con el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer demanda en el orden social hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 18 de enero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 2/X/2023-BOPA de 13/X/2023).—Cód. 2024-00607.