AYUNTAMIENTOS
DE AVILÉS
Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza número 501 reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de alcantarillado del Ayuntamiento de Avilés.
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza n º 501 reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de alcantarillado del Ayuntamiento de Avilés para el ejercicio 2024.
Habiendo transcurrido sin que se hayan producido reclamaciones en el plazo de información pública señalado por los artículos 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, y 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo, hasta ahora provisional, adoptado por el Pleno Municipal en fecha 27 de octubre de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 8 de noviembre de 2023, de modificación de la Ordenanza n º 501 reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de alcantarillado del Ayuntamiento de Avilés para el ejercicio 2024, con la siguiente redacción, que a continuación se detalla:
ORDENANZA N.º 501 REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Preámbulo
La finalidad de la aprobación de esta ordenanza reguladora de prestación patrimonial ce carácter público no tributario es dar cobertura a la prestación del servicio de alcantarillado, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público que en su disposición final novena añade el apartado c) del artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos señalando que las tarifas que abonen los usuarios por,..., o por la prestación del servicio a los concesionarios,..., de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público,..., son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias y en la disposición final decimosegunda añade un nuevo apartado 6 al artículo 20 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, conforme al cual las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
La normativa reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario está constituida por:
— La Constitución Española, artículo 31.3 que establece que solamente se podrán establecer prestaciones patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.
— Ley 8/1989 de 13 de abril de régimen jurídico de las tasas y precios públicos, donde se definen estas prestaciones.
— El Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regula- dora de las Haciendas Locales que define y delimita la las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, así como el procedimiento de su aprobación.
La propuesta se ha redactado conforme a la normativa antes señalada y teniendo presente la normativa propia del Ayuntamiento de Avilés.
La Ordenanza no supone mayor carga administrativa a la ya existente con la Ordenanza Fiscal vigente, pues tan solo se pretende acomodar la normativa actual a la nueva regulación introducida por la Ley de Contratos del Sector Público.
La presente ordenanza no supone incremento de costes alguno, toda vez que simplemente se trata de la adaptación normativa, sin que ello suponga el incremento de las actuaciones a realizar, ni la merma de los ingresos a obtener de su configuración al no ser objeto de modificación los aspectos de la misma que pudieran tener repercusión o incidencia en la vertiente de gastos ni en la de ingresos que se puedan derivar de la misma.
Esta ordenanza ha sido objeto de consulta previa a la elaboración de la misma a través del Portal Web municipal con la finalidad de poder contar con la opinión de las personas u organizaciones más representativas al no tratarse de una norma de las que quedan excluidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, ni resultar excluida por la aplicación de la instrucción que regula los trámites necesarios para articular la consulta pública previa a la aprobación de Ordenanzas y Reglamentos.
Artículo 1.
La presente Ordenanza regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios de saneamiento y alcantarillado conforme a previsto en el apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Naturaleza y nacimiento de la obligación
Artículo 2.
La prestación patrimonial nace con la prestación del servicio de recogida de aguas residuales y pluviales a través de la red de alcantarillado municipal y su elevación a los distintos puntos de vertido.
Exenciones y bonificaciones
Artículo 3.
1. No estarán sujetos a esta prestación los establecimientos públicos del Estado y las entidades que en cada caso acuerde el Ayuntamiento, facultándose a la Junta de Gobierno Local para adoptar acuerdos en este sentido, no alcanzando está disposición a los edificios que se destinen a vivienda o domicilios de empleados.
2. Exenciones y bonificaciones a usuarios de tipo doméstico.
2.1. Tendrán la consideración de usuarios de tipo doméstico bonificado las unidades familiares cuyos ingresos no superen las cantidades establecidas en el siguiente baremo referenciado al IPREM Ponderado, de acuerdo a la Resolución dictada al respecto por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales para el municipio de Avilés-BOPA núm. 212 de 12-09-2018:
— Un miembro: el 120% del valor mensual del IPREM Ponderado.
— Dos miembros: el 125% del valor mensual del IPREM Ponderado.
— Tres miembros: el 130% del valor del IPREM Ponderado
— Cuatro o más miembros: el 140% del valor del IPREM Ponderado.
Otros casos especiales que en cada caso acuerde el Ayuntamiento, facultándose a la Junta de Gobierno Local para adoptar acuerdos en este sentido.
La bonificación se otorgará a una única unidad familiar y en referencia a un único domicilio, en el supuesto de convivencia temporal o permanente de una u otras unidades familiares en el mismo domicilio, se computará a efectos de la bonificación la suma de todos los ingresos que cada una de las dichas unidades familiares perciba.
2.2. Los usuarios de la prestación que ostenten la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación en el importe de la prestación patrimonial a que se refiere el artículo 5.2 de la presente Ordenanza siempre que sus ingresos no superen las cantidades establecidas en el siguiente baremo referenciado al IPREM Ponderado.
— Familia numerosa de 3 hijos: el 250% del valor mensual del IPREM Ponderado.
— Familia numerosa de 4 hijos: el 275% del valor mensual del IPREM Ponderado.
— Familia numerosa de 5 hijos: el 300% del valor mensual del IPREM Ponderado.
Las bonificaciones aplicables en cada caso serán las siguientes:
— Familia numerosa de 3 hijos: una bonificación del 30%
— Familia numerosa de 4 hijos: una bonificación del 40%
— Familia numerosa de 5 hijos: una bonificación del 50%
Las familias numerosas de 6 o más hijos tendrán derecho a las bonificaciones que en cada caso acuerde el Ayuntamiento, facultándose a la Junta de Gobierno Local para adoptar acuerdos en este sentido. No obstante lo anterior, la bonificación mínima a que tendrán derecho será del 50%.
Para aquellos casos en los que el usuario que pretenda gozar de la bonificación no ostente la titularidad del suministro por ser ésta de la Comunidad de Propietarios, o en el caso de beneficiarios de viviendas gestionadas por Fundación San Martín, se justificará el uso de la vivienda a través del correspondiente certificado de empadronamiento, además de la autorización del titular del suministro firmada por su representante legal.
2.3. La solicitud de bonificación se podrá realizar a lo largo de todo el año natural, siendo de aplicación en la facturación del trimestre siguiente a su concesión.
La solicitud de renovación de la exención concedida se realizará en los meses de diciembre y enero de cada año, para lo cual deberá acreditarse fehacientemente la situación que da origen a la bonificación. Fuera del plazo señalado, no se admitirá ninguna solicitud de renovación, hasta el próximo ejercicio económico.
El incumplimiento del trámite de renovación, dentro del plazo señalado, dará lugar a la pérdida automática de la bonificación, salvo casos sumamente acreditados.
A dichos efectos habrá de justificarse los ingresos percibidos mediante copia de la declaración del IRPF del último ejercicio y de no efectuarse ésta, documento justificativo del tal hecho. Para el supuesto de existencia de unidad familiar, con o sin tributación conjunta en este Impuesto, se tendrá en cuenta la media aritmética de los ingresos de dicha unidad. En cualquier caso, el Ayuntamiento requerirá los antecedentes que considere oportunos mediante copia de las declaraciones de imputaciones y de declaración de renta.
El derecho a cualquier tipo de bonificación se perderá en caso de detectarse infracciones o consumos elevados debidos a usos no racionales del agua o en caso de impago de una de sus facturas.
3. Exenciones y bonificaciones a usuarios de tipo no doméstico.
3.1. Estarán exentos del pago de las prestaciones patrimoniales por licencias de acometida y de enganche indicadas en el artículo 5.º, epígrafe 2 de la presente Ordenanza, los locales destinados a albergar actividades de tipo comercial y aquellos otros destinados a albergar pequeñas o medianas empresas (PYME).
2. Las pequeñas y medianas empresas (PYME´s) de nueva creación tendrán una bonificación del 50% en el importe de las cuantías a que se refiere el artículo 5.3 de la presente Ordenanza durante los primeros 18 meses de actividad y siempre que su consumo de agua no exceda de los 100 m³ mensuales. Esta exención no será aplicable en casos de cambios de titularidad.
3. Tendrán la consideración de Pequeña y Mediana Empresa (PYME) a efectos de la presente Ordenanza las que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 2 de la Recomendación de 6 de mayo de 2003 de la Comisión Europea sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
4. El derecho a cualquier tipo de bonificación se perderá en caso de impago de una de sus facturas, detectarse infracciones, fraudes o consumos elevados debidos a usos no racionales del agua.
Titular de la prestación
Artículo 4.
1. Son usuarios titulares de las prestaciones patrimoniales reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que presta esta Entidad Local, conforme a lo previsto en el artículo anterior.
2. A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la condición de sustitutos del usuario titular de la prestación los propietarios de los inmuebles a que afecten dichos servicios.
Cuantía y obligación de pago
Artículo 5.
La cuantía de las prestaciones patrimoniales reguladas en esta Ordenanza se calculará de acuerdo con las tarifas siguientes aplicables en función del consumo efectuado de agua:
1.1. Consumo de agua modalidad uso doméstico:
— Cuota fija de servicio de 1,176446 €/mes por cada vivienda.
— Bloque de consumo 1.—Hasta 7 m³/mes a 0,026651 €/m³
— Bloque de consumo 2.—De 7,01 a 15 m³/mes a 0,066628 €/m³
— Bloque de consumo 3.—De 15,01 m³/mes a 21 m³/mes a 0,447113 €/m³
— Bloque de consumo 4.—De 21 m³/mes en adelante a 0,456054 €/m³
1.2. Consumo de agua para uso doméstico bonificado conforme lo previsto en el artículo 3.º de la presente Ordenanza:
— Cuota fija de servicio de 0,00 €/mes por cada vivienda.
— Bloque de consumo 1.—Hasta 7 m³/mes a 0,00 €/m³
— Bloque de consumo 2.—De 7,01 a 15 m³/mes a 0,064312 €/m³
— Bloque de consumo 3.—De 15,01 m³/mes a 21 m³/mes a 0,112830 €/m³
— Bloque de consumo 4.—De 21 m³/mes en adelante a 0,112830 €/m³
1.3. Consumo de agua para uso comercial:
— Cuota fija de servicio de 4,636087 €/mes por cada punto de suministro.
— Bloque de consumo 1.—Hasta 7 m³/mes a 0,052222 €/m³
— Bloque de consumo 2.—De 7,01 a 15 m³/mes a 0,218391 €/m³
— Bloque de consumo 3.—De 15,01 m³/mes a 21 m³/mes a 0,447113 €/m³
— Bloque de consumo 4.—De 21 m³/mes en adelante a 0,456054 €/m³
1.4. Consumo de agua para uso industrial:
— Cuota fija de servicio de 4,636087 €/mes por cada punto de suministro
— Bloque de consumo 1.—Hasta 7 m³/mes a 0,052222 €/m³
— Bloque de consumo 2.—De 7,01 a 15 m³/mes a 0,218391 €/m³
— Bloque de consumo 3.—De 15,01 m³/mes a 21 m³/mes a 0,447113 €/m³
— Bloque de consumo 4.—De 21 m³/mes en adelante a 0,456054 €/m³
1.5. Por servicio de enganche de acometida:
— Para uso doméstico por cada vivienda, cuota de 28,207572 €
— Para uso no doméstico por cada enganche, cuota de 65,362846 €
Uso Comercial (por trimestre y contador)
Se entiende por este uso, el servicio de agua potable para el pequeño comercio como tiendas de alimentación, de tejidos y complementos, fruterías, librerías, farmacias, entidades financieras, peluquerías, carpinterías, estancos, bazares, estudios de fotografía, armerías, kioscos, zapaterías, ferreterías, oficinas y despachos profesionales, bares, cafeterías, restaurantes, casas de comidas, hoteles, pensiones, viviendas de uso turístico, naves industriales destinadas al almacenamiento de productos y resto de almacenes y en general cualquier actividad comercial que utilice el agua exclusivamente para higiene del personal afecto a la actividad. Igualmente, no se considerará uso comercial aquellos establecimientos que utilicen el agua para incorporar o fabricar el producto que se comercialice o forme parte del servicio que se preste.
Uso Industrial (por trimestre y contador)
Se entiende por este uso, todos aquellos que no se encuentren comprendidos en doméstico o comercial.
Se deberá aportar el IAE o licencia de actividad correspondiente que justifique el uso solicitado o en su caso la exención del Ayuntamiento de dicha licencia.
Las tarifas fijadas para todos los bloques de consumo serán aplicadas en las facturaciones al resultado obtenido de multiplicar los metros cúbicos comprendidos en cada uno de los bloques de consumo por el número de meses facturados.
En los casos de propiedad horizontal de inmuebles o locales que no tengan instalados contadores individuales y cuyos suministros se efectúen mediante contador general, los metros cúbicos establecidos para el cálculo de cada uno de los bloques de consumo, se multiplicarán por el número de usuarios (viviendas o locales) a los que se preste el suministro a través de dicho contador general.
De igual forma, los suministros efectuados mediante contador general comportarán la facturación de tantas cuotas fijas de servicio como viviendas o elementos susceptibles de abono se sirvan a través del citado contador general.
Artículo 6.
1. Las distintas prestaciones patrimoniales se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio. Sobre las prestaciones y tarifas previstas en esta Ordenanza se aplicará el porcentaje de IVA de vigente en cada momento.
2. En el caso de prestaciones por servicio de alcantarillado, el recibo tendrá una periodicidad trimestral y a los grandes consumidores, podrá realizarse, mensualmente pudiendo coincidir o no con el trimestre o mensualidad natural dependiendo del proceso de lectura del recibo, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso su importe se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales. En dicho recibo podrá incluirse, en su caso, con otras tarifas, tasas, tributos o precios públicos de titularidad de terceros, tales como la tasa de basuras, cánones autonómicos, etc.
3. El período de facturación que no coincida con el trimestre o mensualidad natural, en los que resulten vigentes distintas tarifas, no se prorrateará aplicándose la tarifa vigente a la fecha de facturación del correspondiente trimestre o mensualidad.
4. Los importes facturados deberán satisfacerse dentro del período de los 2 meses siguientes a la exposición al público del correspondiente padrón trimestral.
5. La falta de pago por el abonado en el período voluntario de más de dos recibos, se notificará al propietario, a los efectos de tramitar la posible baja del servicio.
6. El otorgamiento de concesión de la licencia para la acometida, supone la obligación por parte del concesionario del pago de los derechos de enganche. Solo se otorgará concesión para acometida y enganche al sistema municipal de saneamiento, en el caso de que la finca disponga de una acometida a la red general existente, y que ésta se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento. En caso contrario, se denegará la licencia, debiendo el usuario solicitar la ejecución de una nueva acometida que podrá ser ejecutada por el mismo siguiendo las especificaciones técnicas y trazado que fije el Ayuntamiento, o por personal del servicio de mantenimiento, conservación y medio ambiente. Asimismo, asume la obligación de abonar el coste de la obra y los materiales necesarios para efectuar la acometida, previa liquidación de dicho coste por los servicios técnicos municipales.
7. La concesión para acometida y enganche al sistema municipal de saneamiento será una única por inmueble. Cualquier otra conexión a la red municipal distinta a la de la acometida general, no será conservada por la entidad gestora, que podrá obligar a anular dicha acometida al abonado.
Gestión
Artículo 7.
1. Los usuarios de la prestación vendrán obligados a presentar declaración de alta, baja o variación en la correspondiente relación de usuarios aprobatoria de las facturas que la integran, si bien se entenderá realizada al formularse el alta en el servicio de abastecimiento de agua y quedando obligados al abono de los importes de los sucesivos períodos de prestación.
La comunicación de alta originará la inclusión del usuario de la prestación en la relación aprobatoria. La comunicación de la baja dará lugar al cese del suministro y a la baja en la relación. La baja será comunicada y firmada en el Centro que gestione el servicio en cada momento.
El cese en el suministro por clausura o demolición de los edificios o, por desocupación de las viviendas o locales, deberá ser comunicado por el abonado interesado que solicitará la correspondiente baja en el servicio. En caso contrario, el abonado continuará sujeto al pago de las tarifas y a las demás responsabilidades que puedan derivarse del uso del servicio.
Para todos aquellos casos en que la actividad se preste por iniciativa municipal, sin que medie solicitud de los particulares, la inclusión inicial se efectuará de oficio y surtirá efecto desde el mismo día en que se produzca la prestación del servicio.
Cuando en un edificio compuesto de varias viviendas o locales comerciales sujetos a la prestación regulada en la presente ordenanza, exista un solo contador de agua, el pago de la prestación se exigirá al propietario del inmueble o a la Comunidad de Propietarios respectiva.
2. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por listado aprobatorio, aquel listado de elaboración trimestral comprensivo de todas las deudas originadas en el período correspondiente y que será confeccionado por el gestor del servicio y sometido para su conocimiento y aprobación al Ayuntamiento.
Dicho listado será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y la fecha de su publicación se considerará como fecha de inicio del período de pago de dos meses durante el que se podrá hacer efectivo el pago de los “recibos/facturas” no domiciliados.
3. A los impagos que se pudieran producir les será de aplicación cualquier procedimiento de recaudación de los que disponga el Ayuntamiento para la exacción de deudas de carácter no tributario.
Artículo 8.
Las Entidades Locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los beneficiarios de las prestaciones, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o cobro.
Disposición final
La presente Ordenanza, que ha sido aprobada por acuerdo provisional el día 27 de octubre de 2023, elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones, será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En Avilés, a 26 de diciembre de 2023.—La Concejala Delegada de Hacienda, Turismo, Comercio y Juventud.—Cód. 2023-11674.