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Boletín Nº 248 del viernes 29 de diciembre de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE AVILÉS

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 214 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Avilés.

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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza n.º 214 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Avilés para el ejercicio 2024

Habiendo transcurrido sin que se hayan producido reclamaciones en el plazo de información pública señalado por los artículos 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, y 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo, hasta ahora provisional, adoptado por el Pleno Municipal en fecha 27 de octubre de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 8 de noviembre de 2023, de modificación de la Ordenanza n.º 214 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Avilés para el ejercicio 2024, con la siguiente redacción, que a continuación se detalla:

ORDENANZA N.º 214 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

Artículo 1.º

La presente Ordenanza regula las tasas por prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Naturaleza y Hecho Imponible

Artículo 2.º

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 3.º

1.—No estarán sujetos a esta tasa los establecimientos públicos del Estado y las entidades que en cada caso acuerde el Ayuntamiento, facultándose a la Junta de Gobierno Local para adoptar acuerdos en este sentido.

2.—Estarán exentos del pago del mínimo establecido:

La unidad familiar cuyos ingresos no superen las cantidades establecidas en el siguiente baremo:

— Un miembro: el 120% del valor mensual del IPREM.

— Dos miembros : el 125% del valor mensual del IPREM.

— Tres miembros : el 130% del valor mensual del IPREM.

— Cuatro o más miembros: el 140% del valor mensual del IPREM

Otros casos especiales que en cada caso acuerde el Ayuntamiento, facultándose a la Junta de Gobierno Local para adoptar acuerdos en este sentido.

La exención se otorgará a una única unidad familiar y en referencia a un único domicilio, en el supuesto de convivencia temporal o permanente de una u otras unidades familiares en el mismo domicilio, se computará a efectos de la exención la suma de todos los ingresos que cada una de las dichas unidades familiares perciba.

La solicitud de exención se podrá realizar a lo largo de todo el año natural, siendo de aplicación en la facturación del trimestre siguiente a su concesión.

La solicitud de renovación de la exención concedida se realizará en los meses de diciembre y enero de cada año, para lo cual deberá acreditarse fehacientemente la situación que da origen a la exención. Fuera del plazo señalado, no se admitirá ninguna solicitud de renovación, hasta el próximo ejercicio económico.

El incumplimiento del trámite de renovación, dentro del plazo señalado, dará lugar a la pérdida automática de la exención, salvo casos sumamente acreditados.

El importe de la exención alcanzará únicamente al consumo mínimo previsto en la tarifa para usos domésticos.

A dichos efectos habrá de justificarse los ingresos percibidos mediante copia de la declaración del IRPF del último ejercicio y de no efectuarse ésta, documento justificativo del tal hecho. Para el supuesto de existencia de unidad familiar, con o sin tributación conjunta en este Impuesto, se tendrá en cuenta la media aritmética de los ingresos de dicha unidad. En cualquier caso, el Ayuntamiento requerirá los antecedentes que considere oportunos mediante copia de las declaraciones de imputaciones y de declaración de renta.

Sujeto Pasivo

Artículo 4.º

1.—Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que presta esta Entidad Local, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

2.—Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles a que afecten dichos servicios, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Cuantía y Devengo

Artículo 5.º

La cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza se calculará de acuerdo con las tarifas que se especifican:

1.—Viviendas, domicilios particulares y otros no contemplados en los epígrafes 2, y 3

Por cada una, cuota mensual de 6,28 €

2.—Comercios, industrias, oficinas y establecimientos similares.

2.1 Comercio minorista, oficinas y otras actividades menores, cuota mensual de 21,53 €

2.2 Comercio al por mayor, hoteles y actividades industriales, fabriles y alimentación, siempre que estos últimos no superen los 200 m² de superficie de local, cuota mensual de 110,85 €

3.—Otros establecimientos.

1.—Cuando se den circunstancias especiales en la prestación del servicio, tanto por volumen de las basuras depositadas como por la naturaleza de las mismas, la Junta de Gobierno Local fijará en cada caso la cuota aplicable tomando como antecedente los tipos de las anteriores tarifas. Las tasas que se determinen bajo este sistema se revisarán simultáneamente y con el mismo coeficiente que el que se determine cada año para los apartados 1 y 2.

2.—En los casos en que se estime que la cuota señalada no pondera adecuadamente la intensidad o importancia del servicio de recogida que se preste, el Ayuntamiento Pleno podrá fijar nueva cuota individualizada.

3.—Las tasas que se determinen bajo este sistema se revisarán simultáneamente y con el mismo coeficiente que el que se determine cada año para los apartados 1 y 2.

4.—Del régimen establecido en los números anteriores de este apartado, queda excepcionado en cualquier caso el Mercado de Abastos Municipal. A los establecimientos situados en el mismo, y con independencia del modo de gestión del servicio, se les aplicará la tarifa establecida en el apartado 2, en función de que se trate de comercio minorista, oficinas y otras actividades menores, o bien de comercio al por mayor, hoteles y actividades industriales, fabriles y alimentación, con independencia en este caso de la superficie que ocupen.

Artículo 6.º

1.—Las tasas se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio.

2.—En el caso de las tasas por servicio de recogida de residuos sólidos urbanos el devengo será periódico teniendo lugar el 1 de enero de cada año; el período impositivo comprenderá el año natural y será facturada por períodos máximos de tres meses, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales.

Gestión

Artículo 7.º

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar declaración de alta, baja o variación en el correspondiente padrón, si bien se entenderá realizada al formularse el alta en el servicio de abastecimiento de agua y quedando obligados al abono de la tasa. La declaración de alta tendrá efectos de notificación a los efectos de primera liquidación, quedando el beneficiario incluido en el padrón de forma automática.

Para todos aquellos casos en que la actividad se preste por iniciativa municipal, sin que medie solicitud de los particulares, la inclusión inicial se efectuará de oficio y surtirá efecto desde el mismo día en que se produzca la prestación del servicio.

Cuando en un edificio compuesto de varias viviendas o locales comerciales sujetos a esta tasa, exista un solo contador de agua, el pago de la tasa se exigirá al propietario del inmueble o a la Comunidad de Propietarios respectiva.

Artículo 8.º

Las Entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Disposición adicional

Cuando las Administraciones Públicas competentes por razón de materia dicten normas, resoluciones o actos que impidan el ejercicio del derecho a la utilización o el aprovechamiento del dominio público regulado en esta Ordenanza, el devengo se suspenderá durante el período de vigencia de aquellas, procediendo, en su caso, la devolución del importe correspondiente.

Disposición final

La presente Ordenanza, que ha sido aprobada por acuerdo provisional de Pleno el día 27 de octubre de 2023, elevado a definitivo al no haberse presentado alegaciones, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Avilés, a 26 de diciembre de 2023.—La Concejala Delegada de Hacienda, Turismo, Comercio y Juventud.—Cód. 2023-11672.