AUTORIDADES Y PERSONAL
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso público para la elaboración de bolsas de empleo temporal de personal docente e investigador.
El Rector de la Universidad de Oviedo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 74 del Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo (BOPA de 13-2-2013) y con lo dispuesto en el artículo 60 de los estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero del Principado de Asturias,
Ha resuelto
Convocar concurso público para la elaboración de bolsas de empleo temporal de personal docente e investigador en los Departamentos y Áreas de conocimiento relacionados en el anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1.—Normas generales
1.1. Los concursos públicos convocados se regirán por lo dispuesto en las presentes bases; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 99/2005, de 23 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral por la Universidad de Oviedo; los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias; el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo; el Acuerdo de 29 de abril de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo por el que se establece el procedimiento para la elaboración de Bolsas de empleo temporal de personal docente e investigador (BOPA de 13-5-2022). Resultarán de aplicación supletoria las disposiciones que regulan el régimen general para ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas y para el régimen de contratación laboral, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas generales de aplicación.
1.2. Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de concurso de méritos entre las y los aspirantes.
1.3. Las Bolsas de empleo temporal creadas tendrán una vigencia de dos cursos académicos completos. En el supuesto de que en dicho plazo una Bolsa de empleo temporal esté cerca de su extinción, por no contar con suficientes candidaturas para cubrir posibles bajas, procederá a convocarse una renovación de la Bolsa, empleando, para ello, la misma Comisión de Selección que la convocatoria inicial.
1.4. Se considerarán inhábiles a todos los efectos el mes de agosto, y días declarados inhábiles por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 1 de diciembre de 2023 (BOPA de 15 de diciembre de 2023).
1.5. Concluido el procedimiento selectivo, las y los aspirantes propuestos por las Comisiones de Selección serán incluidos en las bolsas de empleo temporal.
2.—Requisitos de las candidaturas
2.1. Podrán participar en estos concursos las y los españoles, mayores de edad y que no superen la edad de jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública; en el Decreto 99/2005 por el que se regula el Régimen Jurídico y Retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Oviedo; en los Estatutos de la Universidad de Oviedo y en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores.
2.2. Podrán participar, con las mismas condiciones que las españolas y los españoles, las y los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las españolas y los españoles y de las y los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de las y los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que, en todos los casos citados, no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.3. Podrán participar, asimismo, con las mismas condiciones que las españolas y los españoles, cualesquiera otras personas no incluidas en los apartados anteriores que residan legalmente en España con permiso de trabajo.
2.4. Estar en posesión del título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Máster Universitario o Doctorado.
En el supuesto de que se invoquen títulos obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido el requisito de titulación cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos.
2.5. No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.
2.6. La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.
2.7. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de las ciudadanas y los ciudadanos de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, la Comisión de Selección podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
3.—Solicitudes
3.1. La solicitud para participar en estos concursos de provisión de plazas se presentará a través de la aplicación disponible en el siguiente enlace:
https://concursosprofesorado.uniovi.es
Que actuará como registro telemático de esta convocatoria, adjuntando la documentación acreditativa en el formato que se indique.
3.2. Las solicitudes, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a través de la aplicación indicada en el apartado 3.1 que actuará, a todos los efectos, como registro electrónico de la Universidad de Oviedo para esta convocatoria, tal y como establece el apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.3. Forma de presentación de las solicitudes:
Las personas interesadas presentarán su solicitud a través de la aplicación indicada en el apartado 3.1 y adjuntarán los siguientes documentos en formato PDF:
a) Copia del documento nacional de identidad para las y los aspirantes de nacionalidad española. Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar los documentos que acrediten su nacionalidad. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
b) Título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Máster Universitario o Doctorado.
c) Currículum vítae de la o el aspirante, según modelo disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://intranet.uniovi.es/docencia/normativa/normativaprofesorado
d) Documentación acreditativa del currículum vítae. Esta documentación se deberá adjuntar en dos ficheros diferentes:
1. El primero de ellos serán un documento PDF con una lista de toda la documentación aportada en el segundo documento, incluyendo la descripción de la misma.
2. El segundo documento contendrá, en un solo fichero comprimido, uno o varios documentos en formato PDF.
Antes de ser enviados los datos a través de la aplicación indicada en el apartado 3.1, estos pueden ser revisados, editados y corregidos por la persona interesada. La aplicación enviará un mensaje de confirmación a la dirección de correo electrónico indicada por la o el solicitante, en el que se indicará la información aportada.
Una vez realizado el envío, los datos aportados se podrán subsanar dentro del plazo establecido para la presentación de los mismos.
3.4. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas.
3.6. La dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la o el concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación a la Universidad de Oviedo de cualquier cambio de dicha dirección de correo electrónico.
3.7. La o el concursante podrá dirigirse a esta Universidad para consultar sobre la convocatoria a través de la siguiente dirección de correo electrónico: servicioprofesorado@uniovi.es
Asimismo, la Universidad se dirigirá a la persona interesada a través del correo electrónico facilitado por ella en su solicitud.
4.—Admisión de aspirantes
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Políticas de Profesorado dictará y hará pública dentro de los diez días hábiles siguientes, una resolución aprobando las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. Estas listas provisionales indicarán los nombres, apellidos y, en su caso, la causa o causas que hayan motivado su exclusión. La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente y en la siguiente dirección electrónica:
https://www.uniovi.es/conocenos/rrhh/convocatorias/profesorado
4.2. Son causas de exclusión:
a) La presentación de la solicitud indebidamente cumplimentada o fuera del plazo establecido.
b) No cumplir los requisitos exigidos en la base 2 de esta convocatoria
c) La no presentación de la documentación exigida en la base 3.3
4.3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución que aprueba las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las plazas convocadas, en la dirección electrónica señalada en el punto 4.1, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Las y los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas o incluidos en la relación de admitidas y admitidos, serán definitivamente excluidas o excluidos del proceso selectivo.
4.4. Posteriormente, se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas en los lugares señalados en el apartado 1 de la presente base, indicando igualmente las causas de exclusión.
4.5. La Resolución que apruebe las listas definitivas de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en la dirección electrónica señalada al efecto, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado mientras no recaiga resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
4.6. Publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Servicio de Profesorado, encargado de la tramitación de los concursos, enviará a la presidencia de las Comisiones de Selección esta lista definitiva junto con la documentación administrativa del concurso.
5.—Comisiones de Selección
5.1 Las Comisiones de Selección serán designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Departamento al que pertenezca la Bolsa de empleo temporal y elegidas por sorteo público.
5.2. La composición de las Comisiones de Selección se ajustará a lo dispuesto en el punto 1.5 del Acuerdo de 29 de abril de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo por el que se establece el procedimiento para la elaboración de Bolsas de empleo temporal de personal docente e investigador (BOPA de 13-5-2022), y figura en el anexo I de esta convocatoria.
5.3. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que podrá delegar en el Vicerrector de Políticas de Profesorado y resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia. En todo caso, los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando se dé en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilite.
5.4. Las Comisiones de Selección se constituirán y actuarán válidamente cuando, previa convocatoria, estén presentes la presidencia, la secretaría y, al menos, una o un vocal, titulares o suplentes. En el momento de la constitución de la comisión, la ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda. Si, iniciado el proceso de selección, la comisión quedara con menos de tres miembros, la presidencia deberá suspender la sesión y comunicar al Rector la situación, el cual anulará lo actuado y ordenará el nombramiento de una nueva comisión en la que no podrá incluirse a los miembros que hubieren cesado en su condición.
De las sesiones de las Comisiones de Selección, se levantará acta por la secretaría que será suscrita por todos los miembros de la comisión que hayan asistido.
5.5. Los miembros de las Comisiones de Selección podrán ser recusados en cualquier momento del proceso selectivo por las o los aspirantes cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El miembro recusado deberá manifestar, en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no la causa alegada. Si el miembro recusado negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
5.6. Nombrada la comisión por el Rector, la presidencia convocará a los miembros de la misma para su constitución, que podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles y deberá tener lugar en el plazo establecido para la presentación de solicitudes, teniendo en consideración la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En el acto de constitución la comisión acordará y hará públicos, en el tablón de anuncios del Departamento al que pertenezca la plaza, los criterios específicos de valoración aplicables para cada uno de los apartados del baremo que se publica como anexo II de esta convocatoria, graduando las valoraciones en función de la adecuación de los méritos de las y los concursantes a las características de las plazas convocadas.
Una copia del acta de constitución y de los criterios específicos de valoración acordados se enviará al Vicerrectorado de Políticas de Profesorado y estos últimos se publicarán. en la siguiente dirección electrónica:
https://www.uniovi.es/conocenos/rrhh/convocatorias/profesorado
6.—Procedimiento de valoración
6.1. Las Comisiones de Selección examinarán la documentación presentada por las y los aspirantes, la valorarán con arreglo a los criterios de valoración específicos para cada uno de los apartados del baremo aprobados y publicados previamente. En todos los casos, la Comisión de Selección deberá desagregar la puntuación de los distintos apartados en los que están divididos los criterios de valoración para justificar la puntuación final de cada candidata o candidato.
6.2. El plazo máximo que tendrá la Comisión de Selección para determinar la valoración de las candidatas y los candidatos y realizar la propuesta de las personas que forman la Bolsa de empleo temporal será de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. En el caso de que el número de aspirantes sea superior a diez, el plazo podrá ampliarse cinco días más.
6.3. Concluido el proceso de valoración, la Comisión de Selección enviará al Vicerrectorado de Políticas de Profesorado propuesta motivada y vinculante de las y los aspirantes que integran la Bolsa de empleo temporal ordenados por estricto orden de puntuación entre aquellas y aquellos que juzgan que han obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto. Asimismo, se enviará el acta de la comisión, que expresará la valoración de todas las candidaturas en función del baremo y los criterios de selección. La relación de aspirantes, ordenados según las puntuaciones obtenidas, se publicará en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente y se enviará al Vicerrectorado de Políticas de Profesorado, que la publicará en la dirección electrónica:
https://www.uniovi.es/conocenos/rrhh/convocatorias/profesorado
6.4. La secretaría de la Comisión de Selección entregará en el Servicio de Profesorado, el expediente administrativo del concurso.
6.5. Contra la propuesta de la Comisión de Selección, las personas admitidas al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en la dirección electrónica establecida en el punto 6.3
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Gobierno.
7.—Utilización de las Bolsas de empleo temporal
7.1. Cuando surja una necesidad sobrevenida de las recogidas en el apartado 1.1 del Acuerdo de 29 de abril de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo por el que se establece el procedimiento para la elaboración de Bolsas de empleo temporal de personal docente e investigador (BOPA de 13-5-2022), y que no pueda solucionarse siguiendo el orden de prelación establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo, deberá recurrirse a las candidaturas de las Bolsas de empleo temporal.
7.2. El llamamiento a las candidatas y los candidatos se realizará desde el Servicio de Profesorado, en el teléfono y el correo electrónico consignado por cada candidatura por riguroso orden de puntuación. Si no fuera posible contactar con la persona interesada se intentará, por dos veces más, en las siguientes 24 horas. Transcurridos los intentos anteriores se ofrecerá la plaza a la siguiente persona de la lista.
7.3. En el supuesto de que la plaza conllevara necesidades específicas para impartir una asignatura, se llamará a las y los aspirantes por estricto orden de puntuación entre los que cumplan dichas especificidades.
7.4. Las personas a quienes se les hubiera ofertado una plaza dispondrán de 24 horas para aceptar o no la misma y de un plazo de 2 días, a partir del siguiente a aquel en que les sea comunicada dicha oferta, para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el referido plazo no se presentaran para la formalización del contrato, se entenderá que renuncian al contrato y, en consecuencia, se procederá al llamamiento a la siguiente persona que figure en la relación de aspirantes.
7.5. Cuando se oferte un contrato a la candidata o el candidato, el Departamento le aportará información detallada del horario y las materias que debe impartir durante el curso académico.
7.6. Una candidata o un candidato podrán renunciar de forma justificada a una plaza, sin perder por ello su posición en la Bolsa de empleo temporal. En el caso de producirse una renuncia injustificada por una candidata o un candidato pasará a ocupar el último puesto de la Bolsa de empleo temporal. Finalmente, si se producen dos renuncias injustificadas por una o un mismo aspirante, será eliminado de la Bolsa de empleo temporal.
7.7. Las causas de renuncia justificada, que deberán probarse documentalmente por parte del aspirante, son:
a) Disfrute de permiso de maternidad/paternidad, riesgo de embarazo o situación asimilada.
b) Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo, mientras dura la misma.
c) Prestar servicios con carácter temporal en otra Administración Pública o estar contratado por una empresa, debiendo aportarse certificado de alta correspondiente en la Seguridad Social.
d) Ejercicio de cargo público representativo.
e) Prestar servicio temporal como PDI en la Universidad de Oviedo.
f) Otras causas no recogidas en los puntos anteriores y que el Vicerrectorado de Políticas de Profesorado considere que tienen amparo normativo de causa justificada.
7.8. Serán causas de exclusión:
1. Rechazar una oferta sin estar amparado en ninguna de las causas anteriores.
2. La no aportación de la documentación requerida en el plazo establecido legalmente.
3. No tomar posesión dentro del plazo establecido en el puesto de trabajo.
4. Encontrarse en situación de invalidez permanente o absoluta que incapacite para las tareas docentes.
5. Haber cesado de forma voluntaria durante la vigencia de un contrato en la Universidad de Oviedo, salvo causa justificada.
7.9. Una candidata o un candidato que ocupa una plaza procedente de una Bolsa de empleo temporal, mantiene su posición en la misma al cesar su actividad.
8.—Protección de datos
8.1. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de la autorización del uso de los datos personales de la o el concursante por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión del concurso. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.
8.2. Con la presentación de la solicitud, la o el aspirante autorizará el uso de sus datos, relativos a nombre, apellidos, concurso en el que participa e inclusión en las Bolsas de empleo temporal, en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente, así como en la página web de la Universidad de Oviedo. Asimismo, autoriza la utilización de su correo electrónico a efectos de notificaciones. La disconformidad con este apartado podrá ser manifestada mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Políticas de Profesorado y será aportado en el momento de presentar la solicitud.
9.—Norma final
9.1. Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Selección gozará de autonomía funcional y se hallará facultada para resolver las cuestiones no previstas en las bases de esta convocatoria, así como para adoptar cuantos acuerdos y resoluciones sean necesarias para llevar a buen fin los procesos selectivos.
9.2. La actuación de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de abril de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo por el que se establece el procedimiento para la elaboración de Bolsas de empleo temporal de personal docente e investigador (BOPA de 13-5-2022), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado anteriormente hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del de reposición, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Oviedo, a 22 de diciembre de 2023.—El Rector, P. D. (Resolución de 28 de marzo de 2023, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de abril) el Vicerrector de Políticas de Profesorado.—Cód. 2023-11619.
Anexo I
Concurso 1
Departamento: Medicina
Área de Conocimiento: Dermatología
Comisión titular:
Presidente: Eliecer Coto García
Secretario: Manuel Menéndez González
Vocal: Jorge Santos-Juanes Jiménez
Comisión suplente:
Presidente: Juan Carlos Torre Alonso
Secretario: Emilio Esteban González
Vocal: Manuel Rodríguez García
Anexo II
En todos los casos, la comisión evaluadora acordará y hará pública la puntuación de los distintos apartados en los que están divididos los criterios de valoración, de forma que la suma de los mismos no supere la puntuación total asignada al apartado correspondiente, lo cual deberá tener lugar en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
I.—Formación académica: máximo 25 puntos.
1.1. Titulación universitaria y su adecuación al perfil de la plaza.
1.2. Doctorado relacionado con el perfil de la plaza, mención de doctorado europeo, mención de calidad del programa de doctorado.
1.3. Otros títulos de postgrado.
1.4. Ayudas y becas.
1.5. Estancias en centros docentes y de investigación predoctorales.
1.6. Cursos de formación recibidos.
1.7. Participación en programas de movilidad (Sócrates, Erasmus, etc.).
1.8. Premios extraordinarios (fin de carrera, doctorado, etc.).
1.9. Otros méritos relacionados con la formación docente.
II.—Experiencia docente universitaria: máximo 25 puntos.
2.1. Docencia impartida y su adecuación al perfil de la plaza.
2.2. Cursos y seminarios impartidos orientados a la formación docente universitaria.
2.3. Evaluaciones positivas de su actividad docente, proyectos de innovación docente, etc.
2.4. Otros méritos docentes no incluidos en los apartados anteriores.
III.—Experiencia investigadora: máximo 35 puntos.
3.1. Publicaciones científicas:
a) Libros y capítulos de libros.
b) Artículos.
c) Comunicaciones y ponencias.
d) Otras publicaciones.
3.2. Participación en proyectos de I+D financiados en convocatorias competitivas o contratos con empresas.
3.3. Patentes y productos con registro intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, exposiciones, creaciones artísticas profesionales y otras obras.
3.4. Estancias en centros de investigación postdoctorales.
3.5. Otros méritos no incluidos en los apartados anteriores.
IV.—Experiencia profesional: máximo 10 puntos.
4.1. Calidad de las actividades profesionales, en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes universitarias o investigadoras.
4.2. Dedicación, evaluaciones positivas de su actividad, etc.
4.3. Otros méritos no incluidos en los apartados anteriores.
V.—Otros méritos: máximo 5 puntos.
5.1. Acreditaciones de la ANECA a diferentes figuras de profesorado.
5.2. Participación en comisiones de calidad, de selección de plazas u otras similares en la Universidad de Oviedo.
5.3. Acreditaciones de idioma.
5.4. Actividades de voluntariado reconocidas en ONG u otras Asociaciones con impacto social relacionadas con el área o áreas implicadas en la bolsa.
5.5. Formación reglada en otro campo diferente del perfil de la plaza.
Total: máximo de puntos: 100.