BOPA - Disposiciones

Consultar una disposición

Boletín Nº 205 del miércoles 25 de octubre de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO

Anuncio. Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para programas y actividades juveniles de San Martín del Rey Aurelio para el año 2023.

Anuncio

El Ayuntamiento Pleno de San Martín del Rey Aurelio en reunión celebrada el día 17 de octubre de 2023, acordó aprobar las bases reguladoras de subvenciones para programas y actividades juveniles de San Martín del Rey Aurelio para el año 2023, con el texto que se transcribe a continuación:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTIVIDADES JUVENILES DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO 2023

1.—Objeto y finalidad.

a) El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles, entidades juveniles y asociaciones que desarrollen sus actividades en el concejo de San Martín del Rey Aurelio siempre y cuando dichas actividades estén dirigidas a la población joven del municipio.

b) Se considerarán programas o actividades de interés general las que a continuación se detallan:

— Los que promuevan la participación entre los jóvenes.

• Los que promuevan actividades culturales, de ocio, de fomento de la creatividad artística y de voluntariado social entre los jóvenes; especialmente los que se desarrollen en torno a la solidaridad, la defensa de los derechos humanos, la defensa y el estudio del medio ambiente, la educación para la salud y la educación para la paz y la convivencia, especialmente entre jóvenes.

• Cada asociación solamente podrá presentar un proyecto a esta convocatoria de subvenciones.

2.—Beneficiarios de las ayudas.

a) Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones y entidades juveniles que estén legalmente constituidas como tales, e inscritas en el Registro de Asociaciones de San Martín del Rey Aurelio al momento de presentar la solicitud.

También podrán concurrir aquellas asociaciones legalmente constituidas que desarrollen programas de actividades o actividades dirigidas específicamente a los jóvenes, inscritas en el Registro de Asociaciones de San Martín del Rey Aurelio con anterioridad a la fecha de la convocatoria.

3.—Cuantía global y financiación.

a) Las cuantías globales de la presente convocatoria ascienden a la cantidad de 2.000 euros, tal como se contempla en el Presupuesto Municipal y se financia con cargo a la partida presupuestaria 337 489 0000, del vigente presupuesto de gastos del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

b) Con carácter general consistirán en una subvención económica para financiar gastos de los proyectos seleccionados. La ayuda concedida no superará en ningún caso el 50% del presupuesto total del proyecto.

c) Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones de otras entidades que financien los mismos proyectos. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otros ingresos, supere el coste del proyecto subvencionado.

4.—Solicitud y documentación.

a) Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

— Solicitud firmada de participación, según modelo que figura en el anexo I de estas bases.

— Proyecto específico de la actividad o programa de actividades para la que se presenta la ayuda, según modelo que se adjunta en el anexo III.

— Ficha de acreedor, según modelo del anexo IV de estas bases.

— Fotocopia del DNI del representante de la asociación y fotocopia del CIF de la asociación.

b) Esto no excluye la posibilidad de que el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio pueda requerir la aportación de otra documentación acreditativa para una mejor valoración de las peticiones.

5.—Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

a) La solicitud acompañada de la documentación complementaria correspondiente deberá presentarse en el Registro Municipal del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, habilitado al efecto y sito en la Planta Principal, izda., de la Casa Consistorial, calle Nicanor Piñole n.º 2 33950 Sotrondio, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

La remisión por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/15 de 1 de octubre, d Procedimiento Administrativo Común.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el BOPA del anuncio de la convocatoria.

6.—Tramitación y valoración de las solicitudes.

El personal técnico correspondiente revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. Si resultara que la documentación está incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo improrrogable de diez días aporte la documentación necesaria y subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.

Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las limitaciones presupuestarias y a los criterios que se especifican a continuación:

Criterios de valoración

a) Criterios de valoración de la entidad solicitante:

— Asociación o entidad juvenil inscrita en el Registro Voluntario de Asociaciones del Instituto Asturiano de la Juventud: 5 puntos.

— Por número de socios a la fecha de la convocatoria:

• De 0 a 25 socios: 1 punto.

• De 26 a 50 socios: 2 puntos.

• Más de 51 socios: 3 puntos.

— Antecedentes en realización de actividades en San Martín del Rey Aurelio dirigidas a jóvenes: 1 punto por evento, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Criterios de valoración del proyecto:

— Interés general de la actividad y beneficios para los jóvenes de San Martín del Rey Aurelio: hasta un máximo de 10 puntos.

— Viabilidad técnica y económica del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos.

— Innovación, originalidad y calidad de las actividades: hasta un máximo de 10 puntos.

— Esfuerzo organizativo de la asociación desde el punto de vista humano, económico y técnico: hasta un máximo de 10 puntos.

Puntuación mínima exigida: Los proyectos presentados deberán obtener al menos 27 puntos en el total. Todos los proyectos que no cumplan este requisito no serán objeto de subvención.

Cálculo del importe de la subvención. Una vez valoradas todas las solicitudes, en atención al crédito disponible y las puntuaciones obtenidas, el importe de las subvenciones se calculará mediante la siguiente fórmula:

Importe de la subvención = Cantidad total a repartir x

Puntuación obtenida

Puntuación total

Siendo:

— Cantidad total a repartir: cuantía total de esta línea de subvenciones.

— Puntuación obtenida: puntuación obtenida por cada solicitante.

— Puntuación total: suma de las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes.

7.—Resolución de la concesión de subvenciones.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. La resolución hará referencia al cumplimiento de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y de las condiciones de la convocatoria, y deberá expresar la relación de beneficiarios a los que se otorga subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios seguidos, así como la desestimación de las solicitudes no atendidas o su falta de concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad sobrevenida.

Incorporará, en su caso, una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida por aquellos solicitantes que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no han sido propuestos como tales por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedará sin efecto por renuncia, en cuyo caso se les podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41, 42 y 43 de la citada Ley.

9.—Abono y justificación de las subvenciones.

a) El pago de las subvenciones que correspondan se efectuará, mediante transferencia bancaria, a favor de las asociaciones beneficiarias una vez efectuada la justificación del gasto.

b) Los gastos a que se destinen las ayudas deberán referirse a gastos para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

En ningún caso se considerarán como subvencionables:

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Material inventariable.

• Dietas.

• Actividades internas de la asociación no relacionadas directamente con la actividad a subvencionar: comida, celebraciones, viajes, etc.

• Aquellos justificantes que se refieran a gastos de comidas ni bebidas, pincheos, espichas, o similares.

c) Justificación:

1. La justificación tiene como objeto la acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, la realización de la actividad, la consecución de los objetivos previstos y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

2. La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado salvo en aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias previstas para el empleo de la justificación por módulos o estados contables.

3. Salvo que, por el volumen de las subvenciones concedidas, por la legislación se exigiera una modalidad distinta, con carácter general, la justificación se realizará a través de la presentación de la cuenta justificativa simplificada a la que hace referencia el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones.

4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de:

— Certificaciones administrativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la tesorería General de la Seguridad Social.

— Certificación del Servicio Regional de Recaudación del Principado de Asturias en el que conste la no existencia de deudas con la Hacienda Local, respecto de los tributos gestionados por dicho Servicio.

— Certificación de la Tesorería Municipal sobre la no existencia de deudas tributarias con la Hacienda Municipal.

Sólo se admitirán los justificantes que respondan realmente a la actividad subvencionada. En consecuencia, no tendrán valor justificativo de la subvención facturas o documentos que no se refieran a la actividad para la cual se concediera, aún cuando se trate de gastos soportados igualmente por el beneficiario de la subvención. No se considerarán válidos los justificantes de gastos de suministros o derivados del funcionamiento o mantenimiento (teléfono, luz, agua, etc.) de la sede social, ni los que hayan ido destinados a subvencionar a terceros.

10.—Revocación y reintegro de las subvenciones.

a) El Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

• Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido.

• Ocultación o falsedad de los datos o documentos.

• Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

• Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

b) Asimismo, se procederá al reintegro del exceso en los supuestos en que por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de dichas ayudas supere el coste total de la actividad o programa del que se trate.

c) La Resolución de la Alcaldía por la que se acuerde el reintegro de la subvención, será acordada previa instrucción del expediente en el que junto con la propuesta razonada del servicio correspondiente, se acompañará de los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

d) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración a todos los efectos de ingresos de derecho público.

e) El régimen jurídico de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley general de Subvenciones, artículos 102 y siguientes de su Reglamento y por las normas que se dicten en su aplicación o desarrollo y en las normas específicas dictadas por el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones.

11.—Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas adquieren las siguientes obligaciones:

a) Cada asociación solamente podrá presentar un proyecto a esta convocatoria de subvenciones.

b) No podrán recibir subvenciones del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio para las mismas actividades.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Entidad concedente, o en su caso, por la Entidad colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento u otros órganos que tengan atribuida dicha competencia, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de:

— Certificaciones administrativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la tesorería General de la Seguridad Social.

— Certificación del Servicio Regional de Recaudación del Principado de Asturias en el que conste la no existencia de deudas con la Hacienda Local, respecto de los tributos gestionados por dicho Servicio.

— Certificación de la Tesorería Municipal sobre la no existencia de deudas tributarias con la Hacienda Municipal.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

— Realizar el proyecto, o cumplir el fin o propósito que fundamenta la concesión de la subvención de la ayuda.

— Acreditar ante el Ayuntamiento la realización del proyecto o el cumplimiento del fin.

12.—Interpretación.

El Ayuntamiento resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas bases, previo informe del servicio correspondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en las presentes Bases se atenderá a lo establecido por la Ley 38/2003 de 7 de noviembre General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, por la Ordenanza de Subvenciones Municipal, publicada en el BOPA de fecha 29-12-2022.

En San Martín del Rey Aurelio, a 17 de octubre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-09483.