BOPA - Disposiciones

Consultar una disposición

Boletín Nº 182 del jueves 21 de septiembre de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración entre la Fundación Palarq y la Universidad de Oviedo.

De una parte, la Fundación Palarq, con sede en Madrid, en la avenida de Reina Victoria, n.º 58, escalera 2, planta 2.ª, puerta B, con NIF G87503611, representada por D. Antonio Gallardo Ballart en su calidad de Presidente del Patronado según nombramiento de 16 de febrero de 2016. Inscrita con el número 1.824 en el Registro de Fundaciones Estatales del Ministerio de Justicia (en adelante “La Fundación”). Actúa en nombre de la Fundación acorde con las facultades conferidas en el artículo 13 de los Estatutos de la Fundación.

De otra parte, D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo con CIF Q3318001I, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias (BOPA de 11-02-2010),

Exponen

Primero.—Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que presta el servicio público de educación superior a través de la investigación, de la docencia y del estudio, participando en el progreso y desarrollo de la sociedad.

En el marco de la actividad de la Universidad está el proyecto denominado “el estudio del paisaje agrario prehispánico andino. Excavaciones arqueológicas en las terrazas imperiales Huari e Inca del valle de Sondondo, Perú”, a cargo del investigador D.ª Margarita Fernández Mier, reconocido por la Universidad para coordinar y desarrollar el citado proyecto (en adelante “El Proyecto”).

Segundo.—Que la Fundación es una institución sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines promover, fomentar y potenciar la investigación científica en arqueología, paleontología y disciplinas afines y complementarias, y proporcionar recursos económicos a instituciones que se dediquen a tales actividades.

Podrán beneficiarse de la actividad de la Fundación cualesquiera personas físicas o jurídicas, españolas o no, sin limitación alguna, en base a su adecuación a los objetivos y necesidades de cada programa.

Tercero.—Que para proporcionar el marco legal adecuado y regular la concesión por parte de la Fundación de una ayuda económica a la Universidad, destinada al Proyecto citado, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

Cláusulas

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración en actividades de interés general, entre la Fundación y la Universidad, para el Proyecto El estudio del paisaje agrario prehispánico andino. Excavaciones arqueológicas en las terrazas imperiales Huari e Inca del valle de Sondondo, Perú, promovido y encabezado por la investigadora D.ª Margarita Fernández Mier enmarcado dentro de los fines de la Fundación y según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002.

Segunda.

La Fundación ha analizado la solicitud de aportación económica para el Proyecto mencionado y ha estimado conveniente realizar una aportación económica de cuatro mil quinientos euros (4.500 €) a la Universidad, destinada expresamente a financiar las actividades del Proyecto mencionado, liderado por la investigadora D.ª Margarita Fernández Mier.

Tercera.

Esta aportación de cuatro mil quinientos euros (4.500 €) se hará efectiva a favor de la Universidad mediante transferencia bancaria efectuada por la Fundación al número de cuenta bancaria titularidad de la Universidad, según resulta del certificado bancario de titularidad, expedido a tal efecto, que pasa a formar parte de este documento como anexo n.º 1.

Una vez recibida la transferencia, la Universidad emitirá a la Fundación un recibo justificativo.

Cuarta.

La Universidad se compromete a expedir a favor de la Fundación cuantos informes, justificantes y certificaciones sean necesarios para acreditar el destino preciso de la aportación económica recibida y la adecuación de los pagos realizados a los objetivos y planes del Proyecto en cuestión.

Asimismo, la Universidad asume la obligación de remitir, durante los primeros quince días de enero del año siguiente a la campaña, un informe para la Fundación detallando la evolución de los trabajos, y la aplicación del pago relativo al Proyecto durante el año anterior.

Quinta.—Cláusula informativa protección de datos.

Los representantes legales de la Fundación y de la Universidad reconocen estar informados de que los datos personales reflejados en este Convenio, así como los que se generen en la ejecución del mismo, serán tratados por cada una de las partes, para gestionar internamente la relación contractual entre las partes y para la ejecución de este acuerdo de colaboración.

Los datos serán tratados con la máxima privacidad, confidencialidad y seguridad, de acuerdo con la legislación vigente, y no se cederán a terceros salvo obligación legal. La licitud del tratamiento se basa en la ejecución del presente convenio conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar de forma gratuita sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, mediante remisión de comunicación escrita, acompañada de copia de su documento nacional de identidad, a cada una de las entidades responsables del tratamiento, en las direcciones indicadas en el encabezado de este documento.

Una vez extinguido el Convenio de colaboración y, en todo caso, cuando los datos personales ya no sean necesarios para continuar con las acciones previstas en el mismo, estos junto a cualquier soporte o documento en que puedan ubicarse, serán inmediatamente destruidos o devueltos a su titular.

Sexta.

La Fundación acepta que la Universidad difunda el objeto de este convenio a través de sus propios medios de comunicación (memorias, revistas, página web), en los términos que ambas partes acuerden.

Asimismo, ambas partes colaborarán en todo aquello que esté a su alcance para el mejor desarrollo y difusión de las actividades relacionadas con este Convenio.

Asimismo, en toda comunicación y/o difusión que se realice del proyecto financiado, deberá constar visiblemente la colaboración de la Fundación.

Asimismo, la Fundación podrá dar difusión del presente convenio con la Universidad, pudiendo incorporar en sus propios medios de comunicación Online y offline, las actividades que la Universidad lleva a cabo como consecuencia de la colaboración con la Fundación. Por ello, la Universidad manifiesta que cuenta con la autorización necesaria para ceder los derechos de imagen de todo el material facilitado a la Fundación, relacionado con el Proyecto objeto de este convenio de colaboración.

Séptima.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual de las denominaciones, marcas, distintivos, etc., de cada una de las partes, son de la exclusiva titularidad de cada una de ellas. Este convenio no confiere a ninguna de las partes licencia o derecho alguno de uso de los referidos derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del derecho de utilización de estos elementos para difusión de la colaboración, conforme a la Cláusula precedente.

Octava.

El plazo de vigencia de este convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

— El acuerdo unánime de las partes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

— Las demás causas legalmente previstas que fueren susceptibles de aplicación.

Novena.

Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del convenio que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima.

Para el seguimiento y evaluación del presente convenio se constituye una comisión mixta con participación de las partes firmantes del mismo, que tendrá como funciones el seguimiento y valoración de las actividades que deriven del convenio, así como resolver cuantas incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.

La Comisión de Seguimiento, que se regirá según lo previsto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá la siguiente composición:

— Por la Fundación Palarq: Carolina Bähr Vollenweider Directora.

— Por la Universidad de Oviedo: Margarita Fernández Mier (Investigadora Principal del Proyecto).

Undécima.

La Universidad declara y garantiza que durante la vigencia del convenio y especialmente en la ejecución y/o cumplimiento de los actos y negocios jurídicos que en el mismo se contemplan, cumplirá con toda la normativa legal y reglamentaria que le es aplicable, así como con las órdenes y pronunciamientos de carácter particular emitidos por las autoridades competentes.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Fundación Palarq

Universidad de Oviedo

D. Antonio Gallardo Ballart

Presidente

D. Ignacio Villaverde Menéndez

Rector

En Oviedo, a 21 de julio de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-08336.