AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de un puesto de Coordinación Médica del Centro de Coordinación de Urgencias (C. C. U.).
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), modificado por Decreto 49/2019, de 21 de junio (BOPA de 8-VII-2019), y en virtud de la delegación de atribuciones efectuada por Resolución de 28 de noviembre de 2014 de la Dirección Gerencia del SESPA (BOPA n.º 283, de 9XII-2014), por la que se modifica la de 3 de agosto de 2012 de delegación para el ejercicio de atribuciones y la firma de resoluciones y actos administrativos en los órganos del SESPA y, basada en el cumplimiento de obligaciones legales del artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, esta Unidad de Coordinación anuncia convocatoria pública para la provisión de un puesto de coordinador/a de Centro de Coordinación de Urgencias (CCU), por el procedimiento de concurso específico de méritos, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de esta convocatoria es la provisión, por el sistema de concurso específico de méritos, de un puesto de Coordinación Médica de Centro de Coordinación de Urgencias, en adelante CCU, encuadrada funcionalmente en la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias (en adelante, Unidad de Coordinación), vacante en la correspondiente plantilla orgánica. El puesto convocado tiene naturaleza estatutaria y nivel de complemento de destino 26.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil de la persona aspirante se corresponde con un profesional médico, con acreditada experiencia en el ámbito de las urgencias y emergencias extrahospitalarias y, en especial, del funcionamiento del CCU y de los dispositivos y recursos asistenciales y de transporte sanitario del Principado de Asturias.
Además, deberá poseer experiencia de trabajo en equipo y en la resolución de conflictos, suficiente dominio de las técnicas de comunicación, así como conocimiento de las herramientas informáticas que se utilizan en ese ámbito —programa ASTER, y la historia clínica electrónica: SELENE, MILLENIUM y OBSAMU—. En todo caso, aplicará metodología de trabajo basada en criterios de calidad, y deberá acreditar un adecuado conocimiento del sistema sanitario público y de su organización en el Principado de Asturias.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1. Las personas aspirantes deberá reunir obligatoriamente los siguientes requisitos para su admisión en la presente convocatoria:
a) Estar en posesión de título de licenciatura, grado o doctorado en Medicina y Cirugía, así como del título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, por el que se establecen los requisitos necesarios para desempeñar plazas de médico de Medicina General en centros o servicios sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud.
b) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, o ser titular de plaza vinculada, y hallarse en situación de servicio activo.
c) Los requisitos de exigencia general establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, relativos a la nacionalidad, capacidad funcional, edad, y la no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o para la profesión.
d) No haber tenido condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Los requisitos indicados en este apartado habrán de reunirse en la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de solicitudes, y mantenerse mientras dure el nombramiento.
3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos dará lugar, mediante resolución motivada, a la exclusión de la persona aspirante o, en caso de que se hubiese efectuado el nombramiento, al procedimiento de revisión legalmente establecido, sin perjuicio de las responsabilidades de todo tipo en que la persona interesada hubiera podido incurrir.
Cuarta.—Características, funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.
El puesto convocado es Coordinador/a del Centro Coordinador de Urgencias, dependiente tanto orgánica como funcionalmente de la Unidad de Coordinación, sito en las dependencias del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, que en coordinación con este, gestiona los incidentes de urgencia y emergencia médica en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
La persona seleccionada será el referente de liderazgo y responsabilidad, y de quien dependerá funcionalmente todo el personal del CCU.
Deberá coordinar los recursos humanos del CCU, siempre en el marco de las directrices o instrucciones que pueda recibir de quien ostente la Jefatura de la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a las Urgencias y Emergencias Sanitarias. Igualmente, deberá asegurar la gestión eficiente de los recursos y la eficacia de las actuaciones emanadas del propio CCU.
Las retribuciones serán las fijadas en los correspondientes acuerdos anuales del Consejo de Gobierno de fijación de retribuciones para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
Como características y funciones del puesto:
1. La persona seleccionada será la responsable funcional del CCU, ejerciendo funciones de dirección y coordinación —acorde con la superior dirección de quien ostente la Jefatura de la Unidad de Coordinación—, de modo que se garantice una adecuada respuesta a las Urgencias y Emergencias Sanitarias en cualquier momento y lugar del Principado de Asturias, o en Comunidades limítrofes si así se requiriese.
2. Garantizará la adecuada coordinación y colaboración con el resto de entidades y servicios sanitarios y no sanitarios implicados en la actuación de Urgencias y Emergencias en el marco diseñado por el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
3. Gestionará los recursos humanos, incluyendo tanto al personal sanitario como al personal no sanitario adscrito al CCU, y supervisará los recursos materiales y de gestión en colaboración con la Jefatura de la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias.
Quinta.—Funciones y objetivos del CCU.
Se señalan como funciones de CCU, las siguientes:
— Garantizar la atención sanitaria de las llamadas de asistencia urgente, asignando la respuesta más adecuada a la demanda clínica, así como movilizando y coordinando los recursos sanitarios disponibles más apropiados hasta que finalice la asistencia urgente.
— Coordinar los diferentes niveles asistenciales en asistencia sanitaria extrahospitalaria, integrando tanto a los recursos de Atención Primaria y SAMU como a las instituciones privadas implicadas.
— Coordinar los diferentes niveles asistenciales en asistencia sanitaria hospitalaria y extrahospitalaria cuando impliquen el transporte sanitario de patologías tiempo-dependientes o patologías especializadas que precisen transporte interhospitalario.
— Contribuir en la coordinación de los recursos implicados en emergencias sanitarias según lo dispuesto en el PLATERPA.
— Colaboración en el diseño de planes de emergencia junto con los sistemas implicados designados por el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
— Colaborar en coordinación con la Jefatura de la Unidad en el diseño y ejecución de dispositivos sanitarios de riesgo previsible.
— Colaboración en los programas de difusión y educación sanitaria en materia de urgencias y emergencias.
— Fomentar la práctica médica basada en la evidencia, la utilización de guías clínicas y la gestión del riesgo clínico.
— Desarrollar los objetivos de actividad, asistenciales y de calidad del CCU en consonancia con los de la Unidad de Coordinación, los del SESPA y los de la Consejería competente en materia de sanidad/salud.
— Facilitar una correcta coordinación asistencial con la Atención Primaria, así como el resto de niveles de asistencia implicados en la atención a las urgencias y emergencias sanitarias.
— Velar por la utilización de la historia clínica electrónica y de los sistemas de información, desde el respeto a la legislación europea y española de protección de datos de carácter personal.
— Incorporar transversalmente en los procesos y procedimientos asistenciales la garantía del respeto a la intimidad, a la privacidad, a la confidencialidad, al derecho a la protección de datos y a la autonomía del paciente, en el marco de la legislación aplicable.
— Orientar los servicios a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, fomentando la mejora continua de los servicios prestados.
— Garantizar, en los procesos y procedimientos en que participe el personal del CCU, el respeto a la intimidad, a la privacidad, a la confidencialidad, a la protección de datos de carácter personal y a la autonomía del paciente.
— Promover las prácticas seguras y la notificación de errores e incidentes en el CCU, con objeto de mejorar la seguridad en la atención sanitaria, así como la disminución de la variabilidad de la práctica clínica a través de procedimientos y protocolos asistenciales.
— Apoyar a la Jefatura de la Unidad de Coordinación en los indicadores directamente relacionados con los servicios del CCU.
— Proponer medidas organizativas y nuevos proyectos que mejoren la accesibilidad y la eficiencia, así como la prestación de los servicios propios de la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias.
Sexta.—Solicitudes.
1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán presentar una solicitud dirigida a la Jefatura de la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias, que se ajustará al modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria. La solicitud podrá presentarse directamente en el Registro de Entrada de los Servicios Centrales (ubicado en la Plaza del Carbayón, 1 y 2, planta baja, 33001 de la ciudad de Oviedo), o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser allí fechadas y selladas antes de ser certificadas, a fin de comprobar que fueron presentadas en el plazo establecido.
El plazo de presentación será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente; los sábados, domingos y los declarados festivos no se consideran hábiles a estos efectos.
Las solicitudes que se presenten fuera de plazo serán excluidas y se archivarán.
2. Junto con la solicitud deberá presentarse indexada la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras A), B) y C) del apartado primero de la base tercera, que deberán ser acreditados por las personas aspirantes, lo que podrá hacerse mediante copias de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados; no obstante, no será necesario aportar aquellos documentos que ya se hubieran presentado, indicándose el momento y órgano administrativo al que se presentaron y sin perjuicio de que si excepcionalmente no pudieran recabarse, puedan solicitarse de nuevo a la persona interesada.
b) El personal procedente de otros servicios de salud deberá aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o prestar su consentimiento para que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; el documento de autorización para tal comprobación está disponible en la página www.astursalud.es del portal de salud del Principado de Asturias, dentro del apartado “Profesionales” [Recursos humanos >Procesos selectivos > Documento de consentimiento para consultar la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales]. La no presentación de la certificación negativa, o del consentimiento para la comprobación por parte de la Administración, impedirá la posibilidad de nombramiento y la pérdida de derechos derivados de esta convocatoria.
c) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido que se detalla en el baremo de méritos de esta convocatoria (anexo II) acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados. Se acompañará índice ordenado de los documentos presentados.
d) Proyecto de gestión y organización del CCU, ajustado al contenido que se establece en el anexo II de esta convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), en formato PDF, con una extensión máxima de 15 hojas a una sola cara.
3. La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes o del proyecto de gestión y organización, no será susceptible de subsanación y, consecuentemente, impedirá su valoración.
4. En cualquier momento del proceso podrán solicitarse formalmente las aclaraciones o la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o aclaración de los méritos, requisitos y datos alegados.
5. Toda persona que haya presentado la solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos alegados.
6. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que realizará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Séptima.—Admisión de personas aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la resolución por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el portal de salud del Principado de Asturias (www.astursalud.es) y en los tablones de anuncios de la Unidad. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el portal, para que puedan subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. En caso de no existir aspirantes excluidos se podrá dejar sin efecto el plazo de subsanación anterior, y elevar a definitiva la relación, sin perjuicio del cumplimiento del resto de formalidades y garantías previstas en las bases.
2. Finalizado el plazo de subsanación, si lo hubo, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior la resolución de aprobación de la lista definitiva de las personas admitidas y de las excluidas definitivamente, junto con la causa de exclusión. En esta publicación, que servirá de notificación a las personas interesadas, se publicará también la identificación de las personas que formarán parte de la comisión de valoración.
Octava.—Comisión de valoración.
1. La idoneidad de las personas aspirantes será valorada por una comisión de valoración que estará integrada por una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría; serán designadas por resolución del órgano convocante de conformidad con las siguientes prescripciones:
— Presidencia: será propuesta por el órgano convocante entre personal facultativo con la titulación y especialidad exigida.
— Vocalías: compuestas por personal facultativo, de las que una de ellas será propuesta por la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria del SESPA, y otra por las sociedades científicas; la tercera, será designada a propuesta de la Unidad de Coordinación.
— Secretaría: será desempeñada por personal estatutario fijo de gestión y servicios en categoría del grupo A, subgrupo A1, o funcionario de carrera del mismo subgrupo.
Por cada persona titular se nombrará una persona suplente que actuará en ausencia de la anterior.
2. Todos los miembros de la comisión —titulares y suplentes— deberán tener titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
3. Las personas integrantes de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ella las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; al efecto, deberán entregar al órgano convocante, a la vista del listado de personas admitidas y excluidas, una declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en dicho artículo. Las personas aspirantes, por su parte, podrán igualmente recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa aplicable.
Novena.—Procedimiento de selección.
1. Una vez constituida la comisión de valoración, recibida por cada una de las personas integrantes de la misma la relación de aspirantes admitidos y, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
— Primera: la evaluación del currículum profesional, formativo y la antigüedad. Se atenderá al baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria. Se valorarán los méritos aportados hasta el día de la publicación de la convocatoria, excluido este.
— Segunda: la valoración del proyecto de gestión y organización, ajustado al entorno y los recursos humanos y materiales existentes en la UME correspondiente. Para esta fase, la comisión podrá, si lo estima necesario, convocar a las personas candidatas para la exposición y defensa en sesión pública del proyecto presentado, atendiendo al orden alfabético de sus apellidos, para lo cual dispondrá cada una de ellas de un máximo de 30 minutos, durante los cuales se podrán solicitar cuantas aclaraciones estimen procedentes; en este caso, serán excluidas quienes no comparezcan, salvo causa debidamente justificada.
2. Las personas integrantes de la comisión de valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección, exceptuada quien ostente la Secretaría, que tendrá voz pero no voto.
3. La puntuación final estará determinada por la suma de las calificaciones asignadas en cada una de ambas fases. No obstante, para que alguna de las personas aspirantes pueda resultar nombrada, deberá al menos haber alcanzado una puntuación mínima de 50 puntos en la suma total resultante de la valoración de ambas fases, de los que al menos 20 deberán corresponder al proyecto de gestión y organización. En otro caso, deberá proponer que la convocatoria se declare desierta, así como en el supuesto de que no hubieran concurrido personas candidatas que reúnan los requisitos exigidos.
4. La comisión de valoración elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento de la persona que hubiera conseguido mayor puntuación, siempre que haya alcanzado la puntuación establecida en el párrafo anterior.
Décima.—Resolución de la convocatoria.
1. Vista la propuesta de la comisión de valoración, el órgano convocante dictará resolución de nombramiento de la persona que hubiera sido propuesta por la comisión en atención a su mayor puntuación o, en su caso, declarará desierta la convocatoria. La resolución será publicada en el BOPA, en el portal de salud del Principado de Asturias (www.astursalud.es) y en los tablones de anuncios de la Unidad.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, la persona que resulte nombrada para la Coordinación continuará adscrita a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno a la Unidad de Coordinación, se tramitará la oportuna comisión de servicios a una plaza básica de la misma.
3. La persona nombrada tomará posesión del puesto adjudicado al día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOPA. En otro caso, y previa audiencia de la persona interesada, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo causa debidamente justificada y como tal apreciada por el órgano convocante.
Undécima.—Efectos del nombramiento.
1. La persona que resulte nombrada desempeñará el puesto por un período inicial de cinco (5) años, e implicará la dedicación exclusiva, con el complemento específico inherente a tal nombramiento.
2. La persona que resulte nombrada deberá superar la evaluación que establece el citado Decreto 87/2014, que se efectuará al final del período de cinco años de desempeño efectivo del puesto.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona nombrada podrá ser cesada por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito de los Servicios de Salud del Principado de Asturias.
Duodécima.—Publicidad.
Esta convocatoria será publicada en el BOPA, en el portal de salud del Principado de Asturias (www.astursalud.es) y en los tablones de anuncios de la Unidad de Coordinación.
Decimotercera.—Interposición de recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, 21 de agosto de 2023.—La jefa de la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias (P. D. Resolución de 28-11-2014; BOPA 283, de 9-XII-2014).—Cód. 2023-07723.
Anexo II
BAREMO DE MÉRITOS
I.—Currículum formativo (máximo 15 puntos)
I.1. Formación universitaria (máximo 6 puntos):
a) Por haber realizado el programa de doctorado completo, incluida la suficiencia investigadora, 2 puntos.
b) Grado de Doctor, 3 puntos.
Con calificación cum laude, se otorgará 1 punto más.
I.2. Formación específica (máximo 9 puntos):
a) Formación especializada vía MIR, 6 puntos
b) Otras vías de acceso a la especialidad, 3 puntos
c) Otros títulos, diplomas y/o créditos formativos de formación acreditada relacionados con la categoría o con la atención a urgencias y emergencias, hospitalarias o extrahospitalarias, o en formación en gestión sanitaria, a libre valoración de la comisión de selección, hasta un máximo de 3 puntos.
II.—Antigüedad (máximo 20 puntos)
Por cada año de servicios prestados:
a) En instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, como médico de Urgencias de Atención Primaria o categoría equivalente: 0,60 puntos.
b) En instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, como médico de Urgencia hospitalaria o categoría equivalente: 0,30 puntos.
c) En centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, como médico de Urgencias de Atención Primaria o como médico de Urgencia hospitalaria, o categorías equivalentes: 0,20 puntos.
d) En otras categorías de personal estatutario facultativo, en las instituciones a que se refieren los apartados anteriores o en otras administraciones públicas: 0,15 puntos.
La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses. En este apartado no se computará ningún mérito correspondiente al período MIR.
Para determinar las equivalencias de las categorías valorables se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal de los servicios de salud y el procedimiento para su actualización.
III.—Currículum profesional (máximo 30 puntos)
III.1. Publicaciones y actividad investigadora (máximo 10 puntos):
Solamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional (Medicina de Urgencias y Emergencias) en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales, según el criterio de la comisión de evaluación. Se deberá presentar una copia impresa de las hojas donde figure el nombre de la revista o título del libro, el autor y la fecha de publicación.
En lo que respecta a los libros publicados, se deberá presentar obligatoriamente el ISBN.
En cuanto a las ponencias y comunicaciones, únicamente se considerarán las realizadas o presentadas en Congresos organizados por la Sociedad Nacional, Europea, Norteamericana, o Internacional de la especialidad.
Respecto a los proyectos de investigación, puntuarán únicamente los financiados por agencias acreditadas; los financiados por empresas privadas no se puntuarán.
La puntuación será:
a) Para las publicaciones, y para las ponencias y comunicaciones en los congresos señalados: 1 punto al primer autor; 0,8 puntos para el segundo; 0,6 puntos para el tercero; y 0,5 puntos para el cuarto y quinto.
b) Por los libros publicados: 1 punto por capítulo de libro para el primer autor, en su caso; 0,8 puntos para el resto de autores; y 2 puntos por libro completo para el primer autor, y 1,5 puntos para el resto de autores.
c) Para los proyectos de investigación: 1 punto para el investigador principal, y 0,6 puntos en otro caso.
III.2. Participación, compromiso institucional y otras actividades (máximo 7 puntos):
Se valorará:
a) Tutoría MIR, con la preceptiva acreditación y designación previa: 1 punto por cada año.
b) Colaboración docente en la formación MIR, con la preceptiva acreditación: 0,5 puntos por año.
c) Rotaciones y estancias en otros centros (a partir de la finalización del período MIR): hasta un máximo de 1 punto en función de los méritos acreditados, a libre valoración por la comisión de selección.
d) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos, a criterio de la comisión de selección. En este apartado no se puntuará la formación recibida o impartida de ningún tipo, ni la asistencia a congresos, reuniones y similares.
III.3 Participación en Sociedades Científicas o Asociaciones científico-sanitarias con actividad acreditada en el ámbito de la Medicina de Urgencias y Emergencias (máximo 8 puntos):
a) Por cada año de colaboración en Grupos de Trabajo de dichas entidades: 1 punto.
b) Por cada año de participación en puesto directivo de dichas entidades: 2 puntos.
III.4. Experiencia en puestos similares (máximo 5 puntos):
Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, como coordinador/a de Unidades de Urgencia y Emergencia extrahospitalarias: 1 punto por año o fracción superior a seis meses.
IV.—Proyecto de gestión y organización (máximo 35 puntos)
El proyecto de gestión y organización se centrará en el Centro de Coordinación de Urgencias (CCU), y deberá incluir referencias a los siguientes apartados:
— Organigrama de la Unidad de Coordinación; descripción del puesto convocado. Interrelación del CCU-SAMU con el resto de las recursos implicados en la gestión de Urgencias y Emergencias Extrahospitalarias de las distintas Áreas Sanitarias.
— Plan de gestión del CCU SAMU con una definición de objetivos organizativos, análisis y detección de las áreas de mejora e identificación de las medidas oportunas para la consecución de las mismas.
— Plan de formación para el personal adscrito al CCU, y participación en tutorización de residentes.