OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve la primera fase de la convocatoria pública de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y cursos de formación profesional fuera del ámbito regional del año 2023.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional (BOPA de 26/07/2012), modificada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 11 de febrero de 2013 (BOPA de 18/02/2013), por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 5 de marzo de 2014 (BOPA de 25/03/2014) y por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 18 de febrero de 2015 (BOPA de 19/03/2015). Por Resolución de 6 de marzo de 2023 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y cursos fuera de la Región (extracto de la Resolución de la convocatoria en BOPA del 14/03/2023).
Segundo.—En los Presupuestos Generales para 2023 figura un crédito de 35.000 euros en la partida 1305.622C.476.000 para el cumplimiento de las finalidades expresadas en el párrafo anterior, de acuerdo con la siguiente distribución:
• 1.ª fase: 11.666,66 euros correspondiente a ferias y cursos celebrados desde el 1 de octubre de 2022 al 28 de febrero de 2023.
• 2.ª fase: 11.666,66 euros correspondiente a ferias y cursos celebrados desde el 1 de marzo de 2023 al 30 de junio de 2023.
• 3.ª fase: 11.666,68 euros correspondiente a ferias y cursos celebrados desde el 1 de julio de 2023 al 30 de septiembre de 2023.
Tercero.—Reunida la Comisión de Valoración el día 13 de junio de 2023, a la vista de las solicitudes de subvención presentadas y dado el crédito disponible, se acordó proponer la concesión de subvenciones a los 27 proyectos pertenecientes a los artesanos relacionados en el resuelvo segundo por el máximo porcentaje establecido en las bases, con cargo a la aplicación presupuestaria 1305.622C.476.000 y por un importe total de 11.665,00 euros (once mil seiscientos sesenta y cinco euros).
Los 27 solicitantes propuestos para la concesión de la subvención han aportado la documentación requerida en la convocatoria a los efectos de justificar todos los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la presente subvención, han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidadas y exigibles, y han justificado previamente, en los términos establecidos en la bases reguladoras de la subvención, los gastos considerados para el cálculo de las citadas subvenciones.
Fundamentos jurídicos
Primero.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, en las bases reguladoras de la concesión subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional, aprobadas por Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA de 26/07/2012), modificada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 11 de febrero de 2013 (BOPA de 18/02/2013), por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 5 de marzo de 2014 (BOPA de 25/03/2014) y por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 18 de febrero de 2015 (BOPA de 19/03/2015), y en la correspondiente convocatoria aprobada por Resolución de 6 de marzo de 2023 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional (extracto de la Resolución de la convocatoria en BOPA de 14/03/2023).
Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente en materia de concesión de subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; el texto refundido de régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo quinto.c de la Resolución de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se delegan competencias en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, BOPA de 22/06/2020, se delega en el titular de la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, la disposición de gastos de naturaleza no contractual de los servicios de la referida Dirección General con el límite de 12.000 euros.
Por otro lado, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica es competente para “el reconocimiento de las obligaciones de los programas presupuestarios de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, conforme con lo previsto en el Resuelvo primero, e) de la referida Resolución.
El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su disposición transitoria segunda –delegaciones de competencias-, señala que, “Las delegaciones de competencias, otorgadas y no revocadas a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia, hasta que sean expresamente revocadas, o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto y del resto de normas orgánicas.”
No obstante, por razones de simplificación administrativa puede la Ilma. Sra. Consejera conocer del presente expediente avocando las competencias delegadas en aplicación del artículo 17 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto.—El artículo 12, apartado 1.º, del Decreto 71/92 dispone que “las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, previa justificación de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto”.
Quinto.—Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUEL352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis y, en consecuencia, las empresas beneficiarias no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado en un período de tres ejercicios fiscales supere los límites establecidos en los reglamentos comunitarios de aplicación.
Sexto.—De conformidad con el resuelvo octavo de la convocatoria y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Asimismo, serán publicadas en el portal de la transparencia las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo, finalidad y beneficiarios.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Avocar el conocimiento de los actos delegados de disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos propios de la Consejería para el expediente de referencia.
Segundo.—Disponer el gasto, conceder subvención y reconocer la obligación a los 27 proyectos pertenecientes a los artesanos relacionados en el cuadro relación de beneficiarios que siguen a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 1305.622C.476.000 y por un importe total de 11.665,00 euros (once mil seiscientos sesenta y cinco euros) para la primera fase de esta Convocatoria.
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS
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RELACIÓN DE GASTOS EXCLUIDOS
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Tercero.—Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:
Las entidades/personas beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S. A., y a Televisión del Principado de Asturias, S. A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
Además de las obligaciones mencionadas el beneficiario queda sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 4 del Decreto 91/92, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y en las bases de la convocatoria.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 22 de agosto de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2023-07683.