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Boletín Nº 169 del viernes 01 de septiembre de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO

Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve el segundo bloque de solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para realizar instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en determinados sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento (Programa 2 del R. D. 477/2021), financiada por la Unión Europea —NextGenerationEU— en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—El programa de ayudas para realizar instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en determinados sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento está regulado en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 155, de 30 de junio de 2021), modificado por Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto (BOE Núm. 185 de 4 de agosto de 2021), por Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo (BOE Núm. 118, de 18 de mayo de 2022) y por Real Decreto 36/2023, de 24 de enero (BOE Núm. 21, de 25 de enero de 2023).

Por Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Presidenta de la E. P. E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), se amplía el presupuesto del citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que en el caso de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, para la componente 7 corresponden un total de 12.222.876,00 € y para la componente 8 un total de 2.313.584,00 €, de los que a este programa de ayudas se van a destinar un total de 5.907.000,00 € para la componente 7.

Segundo.—Previo Acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de noviembre de 2021 autorizando el gasto correspondiente, modificado por Acuerdos adoptados en sus reuniones de 9 de septiembre, de 18 de noviembre de 2022 y de 2 de junio de 2023 autorizando el reajuste de las anualidades y la ampliación de crédito indicada, por Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se procedió a la apertura del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de subvenciones para realizar instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables en determinados sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento (Programa 2 del R. D. 477/2021), en el Principado de Asturias (extracto publicado en Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29 de noviembre de 2021; identificador BDNS: 596151; Rectificación de errores Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de diciembre de 2021), modificada por Resoluciones de 2 de junio de 2022, de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de julio de 2023 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Tercero.—Teniendo en cuenta que por Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se resolvieron las solicitudes presentadas hasta las 16:59 horas del 30 de noviembre de 2021 y considerando que, de acuerdo con el resuelvo Séptimo de la citada Resolución de 19 de noviembre de 2021, el plazo de presentación de solicitudes comenzó el 30 de noviembre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, en esta resolución se atienden, única y exclusivamente, las solicitudes presentadas desde las 17:00 horas del 30 de noviembre de 2021 hasta las 16:00 horas del 30 de marzo de 2022. Estas solicitudes son las que se recogen en el anexo I.

Cuarto.—Las personas/entidades cuyas solicitudes han sido examinadas y analizadas de forma favorable para la concesión de subvención, han presentado la documentación y acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE Núm. 155 de 30 de junio de 2021), modificado por Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto (BOE Núm. 185 de 4 de agosto de 2021), por Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo (BOE Núm. 118 de 18 de mayo de 2022) y por Real Decreto 36/2023, de 24 de enero (BOE Núm. 21 de 25 de enero de 2023).

El artículo 16.4 del citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, establece que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, en cuyo caso, siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en una lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada en el caso de que se produzcan desestimaciones, o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. Por ello las actuaciones susceptibles de ayuda a los destinatarios últimos, comoquiera que se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, han sido seleccionadas en régimen de concurrencia simple.

Segundo.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE Núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), con especial referencia a sus Artículos 22 y 28, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley (BOE Núm. 176, de 25 de julio de 2006) y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.

Tercero.—El titular de la Consejería es el competente para resolver la concesión de las presentes subvenciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Cuarto.—Al amparo de lo establecido en los Artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (BOPA n.º 152, de 2 de julio de 1998), corresponde al titular de la Consejería la disposición del presente gasto.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvenciones públicas correspondientes a la convocatoria de subvenciones para realizar instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en determinados sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento (Programa 2 del R. D. 477/2021) financiada por la Unión Europea -NextGenerationEU- en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Principado de Asturias, a las personas/entidades relacionadas en el anexo II de la presente resolución, por el importe y para la finalidad señalados en el mismo y disponer el gasto pertinente con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Aplicación Presupuestaria

Componente 7 (Autoconsumo Renovable)

Componente 8 (Almacenamiento)

13.03.741G.766.016 MRR AUTOCONSUMO Y ALMACENAMIENTO

245.394,36 €

13.03.741G.746.011 MRR AUTOCONSUMO Y ALMACENAMIENTO

5.825,10 €

13.03.741G.776.033 MRR AUTOCONSUMO Y ALMACENAMIENTO

1.534.894,43 €

50.676,52 €

Segundo.—Notificar a los interesados la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Tercero.—De acuerdo con lo establecido en el resuelvo Décimo de la Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, los beneficiarios justificarán la inversión subvencionada en el plazo máximo de dieciocho meses a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el BOPA.

Para ello, con carácter general, se presentará la documentación justificativa referente al Programa de incentivos 2 establecida en el epígrafe AII.B del anexo II del Real Decreto 477/2021, utilizando el formulario electrónico disponible en la ficha de procedimiento AYUD0370T02 al que se puede acceder a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/).

Los sujetos a los que se refiere el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, podrán elegir presentar dicha documentación de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, o hacerlo por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16 de dicha Ley. En este caso, la documentación se dirigirá al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética (DIR) A03003934 y vendrá acompañada de un escrito en el que se relacione y detalle toda la documentación presentada para la justificación de la ayuda. En este caso, se puede utilizar el formulario de aporte de documentos a la Administración del Principado de Asturias, disponible en la citada sede electrónica introduciendo el código DECO0065T01 en el buscador de dicha página.

En ambos casos, se deberá hacer referencia expresa al número de expediente especificado para cada beneficiario en el anexo II de esta Resolución.

Cuarto.—Las subvenciones se harán efectivas una vez justificada la realización de la actividad objeto de aquellas.

Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.—Informar a los beneficiarios que las ayudas concedidas no se integrarán en la base imponible del IRPF, según el apartado cuatro de la disposición adicional Quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción dada por el apartado tres del artículo 1 de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sexto.—No conceder las solicitudes relacionadas en el anexo III por las causas indicadas en el mismo, tener por desistidas las solicitudes relacionadas en el anexo IV y tener por inadmitidas las solicitudes relacionadas en el anexo V.

Séptimo.—Informar a los beneficiarios que, en relación con la publicidad de la ayuda concedida deben cumplir con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del Real Decreto 477/2021 y en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal también con lo establecido en el apartado 4 del citado Artículo. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa disponible en la página web del IDAE (https://www.idae.es/sites/default/files/documentos/ayudas_y_financiacion/RD477-2021_Autoconsumo_y_almacenamiento/MANUAL-AUTOCONSUMO-V9.pdf).

Poner en conocimiento de los beneficiarios que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 d) de Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés (BOPA Núm. 222, de 24 de septiembre de 2018) son sujetos obligados por la referida Ley aquellas entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, teniendo sede, domicilio social o desarrollando principalmente su actividad en el Principado de Asturias, perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones de sujetos del apartado 1 en una cuantía igual o superior a 18.000 euros, o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención de dichos sujetos, siempre que alcance un mínimo de 1.500 euros.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE Núm. 236, de 02 de octubre de 2015), y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 21 de agosto de 2023. La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico. Nieves Roqueñí Gutiérrez.