DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
Preámbulo
El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo las competencias sobre las materias consignadas en su artículo 2, entre las que destacan la coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las competencias propias de la Presidencia del Principado; el apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de apoyo encuadrados en la propia Presidencia; la asistencia jurídica integral y el asesoramiento legal; la de secretariado del gobierno y procesos electorales; la reforma, régimen jurídico y organización de la Administración; función pública; gestión centralizada del soporte tecnológico y los servicios informáticos y de comunicaciones; portales corporativos, imagen corporativa y política de redes sociales, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia; modernización de los procesos administrativos; sistemas de gestión documental; políticas de igualdad; reto demográfico y despoblación; emigración y retorno; y turismo.
La disposición final Primera del citado decreto dispone que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el mismo, someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.
La estructura que establece el presente decreto incluye, como órganos centrales, una Viceconsejería, una Secretaria General Técnica y seis Direcciones Generales e incorpora como principales novedades, la atribución de las competencias sobre el Boletín Oficial del Principado de Asturias a la Secretaría General Técnica y la fijación de dos subdirecciones generales, unidades directivas que, de nuevo cuño en la reciente Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, se vinculan a la reforma de la Administración a través de 2 ubicaciones clave, íntimamente imbricadas: (i) la dependencia de la titular de la Consejería y (ii) la dependencia de la Dirección General de Empleo Público. Es así como se logra el cambio: impulso político, gravitación sobre lo organizativo y con definición de los recursos humanos de futuro.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del citado departamento, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura del mismo. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de agosto de 2023,
DISPONGO
I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA
Artículo 1.—Estructura general.
1. La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo se estructura para el desarrollo de sus funciones, bajo la inmediata dirección de su titular en los siguientes órganos:
a) Órganos centrales:
1.º Secretaría General Técnica.
2.º Dirección General de Vicepresidencia
3.º Dirección General de Igualdad
4.º Dirección General de Empleo Público
5.º Dirección General de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial
6.º Dirección General de Reto Demográfico
7.º Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno
8.º Viceconsejería de Turismo
b) Órganos desconcentrados:
1.º Instituto Asturiano de la Mujer.
2.º Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”
c) Órganos de asesoramiento y apoyo:
1.º Comisión de Comunicación Institucional.
2.º Comisión de Ordenación de Recursos Humanos
3.º Comisión Paritaria de formación local del Principado de Asturias.
4.º Comité de Estrategia Digital y de Seguridad de la Información del Principado de Asturias.
5.º Consejo Asesor de Turismo.
6.º Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.
2. El Consejo Asturiano de la Mujer, como órgano de participación y asesoramiento, se relaciona con la Administración del Principado de Asturias a través de la Dirección General de Igualdad.
3. El Consorcio de Asturiano de Servicios Tecnológicos se encuentra adscrito a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
4. El Consejo de Comunidades Asturianas se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la citada Consejería.
5. La Consejería de Presidencia, ejerce las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con la empresa pública Radiotelevisión del Principado de Asturias, S. A. U. (RTPA), la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, la Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S. A., y Hostelería Asturiana S. A.
6. Con el carácter de órgano directivo, dependerá de la titular de la Consejería una Subdirección General en los términos establecidos en el artículo 11.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Artículo 2.—Subdirección General de Reforma de la Administración.
1. Corresponde a la Subdirección General de Reforma de la Administración promover, desarrollar, ejecutar y evaluar las políticas públicas a llevar a cabo en el ámbito de la reforma de la administración, tanto en su vertiente organizativa, como en la tecnológica y de innovación pública.
2. La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por la persona titular de la Consejería, e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación.
3. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.
4. Para su nombramiento, se observará la titulación académica superior correspondiente al grupo A, A1, y criterios de idoneidad, formación y experiencia profesional.
5. De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.
II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 3.—Funciones y estructura.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien ostente dicha titularidad en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.
2. En particular corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería o por otras Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.
b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.
c) La asistencia jurídica y administrativa a quien sea titular de la Consejería o del órgano central de la misma en quien delegue, en sus funciones como titular de la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, sin perjuicio de las competencias propias del Secretariado del Gobierno.
d) El estudio y coordinación de las disposiciones conjuntas a que se refieren el artículo 21, apartados 2 y 3, de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.
e) Las relativas al registro y archivo propios de la Consejería, así como su coordinación con los generales de la Administración del Principado de Asturias.
f) La gestión del Registro de Intereses y Actividades y de Bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias hasta la constitución de la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
g) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería, así como la coordinación de los correspondientes a las entidades públicas adscritas a ésta, incluyendo la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.
h) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería y a la Presidencia, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de los correspondientes instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
i) En general, le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación, régimen jurídico, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales de la misma.
j) El apoyo jurídico y administrativo para la gestión de las cuestiones relacionadas con los procesos electorales en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros Servicios de la Consejería.
3. Corresponde a la Secretaría General Técnica el apoyo jurídico, técnico y administrativo a la Presidencia del Principado. A tal efecto ejercerá sus competencias de apoyo y tramitación a la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, adscrita a aquella.
4. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
a) Servicio de Asuntos Generales.
b) Servicio de Régimen Jurídico.
c) Servicio de Contratación.
d) Servicio de Apoyo Administrativo
e) Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación
Artículo 4.—Servicio de Asuntos Generales.
El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas a la gestión de personal y elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo, el régimen interior, registro, así como la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto. Además, le corresponde la ordenación de los trámites para la gestión presupuestaria, así como su seguimiento, análisis y control.
Le corresponde, finalmente, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a las restantes unidades de la Secretaría General Técnica y en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5.—Servicio de Régimen Jurídico.
Corresponde a esta unidad administrativa el asesoramiento y asistencia jurídica necesaria a la Secretaría General Técnica de la Consejería en el ejercicio de sus atribuciones.
Tiene a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.
Asimismo, le corresponde prestar apoyo jurídico y administrativo para la gestión de las cuestiones relacionadas con los procesos electorales en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros Servicios de la Consejería.
Artículo 6.—Servicio de Contratación.
1. Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y encargos a medios propios que sean competencia de la Consejería, así como la asistencia técnico jurídica en dichas materias a las distintas unidades orgánicas de la misma y de la Presidencia del Principado y los órganos establecidos en su estructura orgánica.
2. Las funciones atribuidas conllevan una alta responsabilidad, por el elevado número de contratos a tramitar y su carácter estratégico y transversal, así como por la manifiesta autonomía y dificultad técnica que inspirarán sus propuestas, análisis, estudios e informes, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Artículo 7.—Servicio de Apoyo Administrativo.
Corresponde a esta unidad administrativa, el seguimiento y control de los expedientes que en el ámbito de la Consejería y los órganos de la Presidencia del Principado sea necesario elevar a conocimiento o decisión del Consejo de Gobierno.
Tendrá a su cargo las funciones que competen a la Consejería en materia de responsabilidad patrimonial, expropiaciones, el asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones que competen a la Consejería en materia de fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias, así como la llevanza del correspondiente registro, y las de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en concreto, la tramitación, calificación jurídica y resolución de los procedimientos sustanciados en el seno del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.
Asimismo, tiene atribuidas las funciones de régimen interior y las relativas a la administración y gestión del personal de la Presidencia, así como las referidas al régimen jurídico, estudio, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Presidencia y, en general, cuantas funciones de apoyo e informe jurídico le encomiende la Secretaría General Técnica, en particular respecto a la Presidencia y los órganos establecidos en la misma.
Artículo 8.—Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación.
El Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación tendrá a su cargo la administración, validación, control de calidad y mantenimiento, a través de las aplicaciones PubliBOPA y eBOPA, de los contenidos de leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, notificaciones, y con carácter general, cualquier otra disposición o anuncio que deba publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. También se encargará de la edición, publicación y difusión del Boletín Oficial del Principado de Asturias, de la administración funcional y explotación de SITE (Sistema Integral de Tramitación Electrónica) para publicación de anuncios en el BOE relativos a notificaciones fallidas, así como la planificación y coordinación de las publicaciones oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Le corresponde, asimismo, la administración de expedientes y documentos administrativos en sus distintos soportes, la normalización de las políticas y procedimientos de gestión de documentos, así como la organización, custodia, disposición, acceso y conservación a largo plazo de los mismos, permitiendo que la evidencia y la información que contienen puedan ser recuperadas en todo momento. Asimismo, le corresponderá la administración y explotación de la aplicación SIGIA, Sistema Corporativo de Información y Gestión de Archivos, como repositorio institucional de documentos destinados a cubrir el conjunto del ciclo de vida de los mismos en cualquier soporte.
III. DIRECCIÓN GENERAL DE VICEPRESIDENCIA
Artículo 9.—Funciones y estructura.
1. Corresponde a la Dirección General de Vicepresidencia la asistencia a la persona titular de la Consejería en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta en materia de coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las propias de la Presidencia del Principado, de Secretariado del Gobierno, Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno.
La Dirección General tiene encomendada la dirección de la asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por ésta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal.
Asimismo, le corresponde prestar apoyo jurídico a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos adscritos a la misma y de las encomendadas a los restantes órganos centrales de la Consejería.
Atiende, además, la coordinación administrativa de las relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias.
2. En particular, se atribuyen a la Dirección General las siguientes funciones:
a) Controlar el cumplimiento del programa legislativo del Gobierno.
b) Velar por la mejora de la calidad técnica de los acuerdos y disposiciones a aprobar por el Consejo de Gobierno e informar sobre los mismos.
c) Coordinar actuaciones de las distintas Consejerías para atender las obligaciones de información y respuesta derivadas de la actividad de control parlamentario de la acción de gobierno.
d) Controlar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Consejo de Gobierno ante la Junta General del Principado de Asturias.
e) Tramitar ante el Consejo de Gobierno las disposiciones conjuntas a que se refiere el artículo 21.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
f) Impulsar y proponer medidas de simplificación y mejora de los procedimientos administrativos.
3. La Dirección General está integrada por los siguientes Servicios:
a) Secretariado del Gobierno.
b) Servicio Jurídico del Principado de Asturias.
c) Servicio de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias y Régimen Jurídico.
Artículo 10.—Secretariado del Gobierno.
1. El Secretariado del Gobierno es el órgano encargado de proporcionar la infraestructura administrativa y de atender los asuntos que hayan de ser sometidos a la Presidencia del Principado, al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, ostentando la secretaría de esta última.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos que haya de conocer el Consejo de Gobierno, correspondiendo la instrucción del expediente al órgano competente por razón de la materia.
b) Confeccionar la propuesta de orden del día de la reunión de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, así como la elaboración, custodia y archivo de sus actas.
c) Confeccionar la propuesta de orden del día de la reunión del Consejo de Gobierno, así como la elaboración, custodia y archivo de sus actas. Asimismo le corresponde la custodia y archivo de los textos de las disposiciones aprobadas.
d) Registrar los Acuerdos del Consejo de Gobierno y las disposiciones de carácter general, así como las modificaciones posteriores y derogaciones que se vayan produciendo.
e) Registrar y archivar los Convenios que suscriba el Principado de Asturias con otras instituciones y organismos.
f) Cuidar de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, en su caso, del Estado, de las disposiciones y actos del Consejo de Gobierno que requieran publicación.
g) Formular propuestas referentes a la elaboración de directrices de tramitación de los asuntos a someter a la consideración del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como velar por la mejora de la calidad técnica de los acuerdos y disposiciones a aprobar por el Consejo de Gobierno.
h) Informar y controlar el seguimiento de las disposiciones normativas que deban ser sometidas al Consejo de Gobierno.
2. Las funciones atribuidas conllevan una alta responsabilidad, por su especial relación con la actividad del Consejo de Gobierno, tanto en la preparación de los asuntos como en la propuesta de orden del día, así como sus especiales condiciones de sigilo, de iniciativa en la propuesta de asuntos o del sentido de los recursos que ante el mismo se presenten, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Artículo 11.—Servicio Jurídico del Principado de Asturias.
1. El Servicio Jurídico del Principado de Asturias es el órgano administrativo que tiene atribuidas las funciones de asistencia jurídica a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como su representación, defensa en juicio y asesoramiento legal. La organización y funcionamiento de este Servicio se regirá por lo establecido en su propia normativa.
2. Las funciones atribuidas conllevan una alta responsabilidad, por su desempeño con altas dotes de autonomía y dificultad técnica, así como las especiales condiciones de sigilo, e, incluso, de iniciativa en la postulación de la actuación de la Administración en el seno de los procesos judiciales en que intervienen, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Artículo 12.—Servicio de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias y Régimen Jurídico.
1. El Servicio de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias y Régimen Jurídico es el órgano encargado de la gestión administrativa para atender a la coordinación de las relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias.
En particular, sin perjuicio de cuantas funciones de apoyo y asistencia al titular de la Dirección General se le encomienden, le corresponden las siguientes funciones:
a) Emitir informes de estudio y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los proyectos de ley en fase parlamentaria.
b) Realizar estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias en relación con las proposiciones de ley.
c) Hacer el seguimiento de las actuaciones de las distintas Consejerías para atender las obligaciones de información y respuesta derivadas de la actividad de control parlamentario de la acción de gobierno.
d) Comunicar e informar a las distintas Consejerías sobre la actividad parlamentaria en materias relacionadas con las competencias respectivas.
e) Emitir informes de seguimiento de los compromisos adquiridos por el Consejo de Gobierno ante la junta General del Principado de Asturias.
f) Remitir a la Junta General del Principado de Asturias los proyectos de ley aprobados por el Consejo de Gobierno.
g) Estudiar, emitir informe y formular propuestas en materia de régimen jurídico de la Administración, procedimiento administrativo, simplificación y racionalización.
2. Las funciones atribuidas conllevan una alta responsabilidad, por su desempeño con altas dotes de autonomía y dificultad técnica, así como las especiales condiciones de sigilo, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
IV. DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD
Artículo 13.—Funciones y estructura.
1. A la Dirección General de Igualdad, se le encomiendan las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos.
2. Se adscribe a esta Dirección General las siguientes unidades administrativas con rango de servicio:
a) El Instituto Asturiano de la Mujer, órgano desconcentrado.
b) El Servicio de Violencia de Género.
Artículo 14.—Instituto Asturiano de la Mujer.
1. El Instituto Asturiano de la Mujer es un órgano desconcentrado, con nivel orgánico de Servicio, al que corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de impulso de la participación activa de las mujeres en la actividad social, política, económica y cultural de la Comunidad Autónoma, y de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, para lo cual, desarrollará sus funciones en estrecha coordinación con el resto de los órganos que integran la Administración del Principado de Asturias, impulsando el análisis de las políticas de la Comunidad Autónoma desde la perspectiva de género y la adopción de medidas que contribuyan a la igualdad entre mujeres y hombres.
2. El Instituto Asturiano de la Mujer se organiza de acuerdo con lo dispuesto en su norma de organización y funcionamiento.
Artículo 15.—Servicio de Violencia de Género.
1. Esta unidad administrativa asumirá las funciones relativas a las políticas públicas para la erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones, entendida esta como la que sufren las mujeres por el hecho de serlo.
A tal efecto, gestionará la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias, el Centro de Crisis para Víctimas de Agresiones Sexuales, el Registro Integral de Expedientes de Víctimas de Violencia (RIEV), ubicado en el Instituto Asturiano de la Mujer, el Observatorio Asturiano de Violencia sobre las mujeres y desarrollará la Estrategia Asturiana para la abolición de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual y cuántas acciones y recursos sean necesarios para su implementación, así como la planificación, promoción y perspectiva formativa de acciones ordenadas a la erradicación de la violencia machista.
2. Asimismo, el servicio será el responsable de las actuaciones de los Centros Asesores de la Mujer en cuanto a su trabajo contra la violencia y como responsables de caso en violencia de género.
V. DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO PÚBLICO
Artículo 16.—Funciones y estructura.
1. Corresponde a la Dirección General de Empleo Público la ejecución de las políticas de recursos humanos definidas y aprobadas para la Administración del Principado de Asturias, sus organismos, entes públicos y demás sujetos integrantes del sector público autonómico, la planificación de los recursos humanos, así como las funciones enumeradas en el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, salvo las legalmente atribuidas a otros órganos respecto del personal docente, el sanitario y el de la administración de justicia.
2. La Dirección General de Empleo Público está integrada por los siguientes servicios:
a) Servicio de Administración de Personal.
b) Servicio de Gestión Económica de Personal.
c) Servicio de Relaciones Laborales.
d) Servicio de Ordenación y Asesoramiento en materia de Recursos Humanos.
e) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Inspección General de Servicios.
3. Con el carácter de órgano directivo, dependerá de la persona titular del órgano central una Subdirección General en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Artículo 17.—Subdirección General de Reorganización y Modernización del Empleo Público.
1. Corresponde a la Subdirección General de Reorganización y Modernización del Empleo Público promover, desarrollar, ejecutar y evaluar las políticas públicas a llevar a cabo en el ámbito del empleo público, orientando su actividad principal a mejorar su eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos, así como a su modernización en el marco de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, prestando especial atención al análisis organizativo y presupuestario de las acciones a desarrollar y su impacto en la gestión de la Administración del Principado de Asturias.
2. La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por el órgano central, e impulsará las decisiones a adoptar en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación.
3. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.
4. Su titular será nombrado entre funcionarios/as de carrera del grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Artículo 18.—Servicio de Administración de Personal.
Al Servicio de Administración de Personal le corresponde la gestión y tramitación, en su caso, de los procesos de movilidad, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de empleado público, excepto la producida por causa de jubilación voluntaria, forzosa y por incapacidad permanente para el servicio de funcionarios incluidos en el régimen de clases pasivas del Estado. También tramitará los restantes procedimientos de personal no atribuidos a otros órganos.
Artículo 19.—Servicio de Gestión Económica de Personal.
Al Servicio de Gestión Económica de Personal le corresponden las funciones generales de informe, asesoramiento y propuesta en materia retributiva; elaboración de estudios, proyectos y directrices; planificación, valoración y propuesta de presupuestación de los gastos de personal y, en general, el ejercicio de las competencias sobre las retribuciones de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos, entes públicos y resto de sujetos del sector público autonómico.
En todo caso, compete a este Servicio la gestión centralizada de la nómina del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, incluido el docente y el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 20.—Servicio de Relaciones Laborales.
Al Servicio de Relaciones Laborales le corresponde la gestión de la implantación de las políticas de recursos humanos que se establezcan; la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas relativas a acuerdos y convenios sobre los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos, entes públicos y resto de entidades del sector público autonómico, las relaciones con las organizaciones sindicales y la coordinación y el apoyo de los procesos electorales.
Asimismo, le corresponde la gestión relativa a fondos y prestaciones sociales del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, la gestión de los procedimientos de jubilación y la instrucción de los procedimientos de reconocimiento de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
También le corresponde la gestión del Registro de Contratos de Alta Dirección de la Administración del Principado de Asturias y el Sector Público Autonómico y del Registro de Órganos de Representación del Personal de la Administración del Principado de Asturias y el Sector Público Autonómico.
Artículo 21.—Servicio de Ordenación y Asesoramiento en materia de recursos humanos.
A esta unidad administrativa, que asumirá la secretaría de la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos, le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer los criterios generales, y en su caso, las normas necesarias para la elaboración y revisión de las plantillas, los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo, así como el examen de las propuestas formuladas en ese ámbito.
b) Elaborar la propuesta de oferta de empleo público, así como las propuestas de actuación en materia de planificación, optimización, racionalización y ordenación de los puestos de trabajo, así como la evaluación de las cargas de trabajo y su distribución entre las distintas unidades administrativas para adecuarlas a las necesidades realmente existentes.
c) Coordinar la elaboración de las propuestas de disposiciones de carácter general del ámbito de la Dirección General de Función Pública.
d) Formular propuestas y coordinar la preparación y elaboración de los informes que la Dirección General de Función Pública deba emitir en materia de sector público y asesoramiento de otros órganos.
e) Llevanza del Registro de Personal de la Administración del Principado de Asturias.
f) Orientar y proponer el modelo de evaluación del desempeño dentro del marco de desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos y la coordinación de los procedimientos de evaluación profesional, así como la gestión del sistema de carrera horizontal.
Artículo 22.—Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones tendentes a garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, así como las que determina la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras unidades administrativas en el ámbito del personal que presta sus servicios en centros educativos o en instituciones sanitarias.
Artículo 23.—Inspección General de Servicios.
1. La Inspección General de Servicios, bajo la dependencia orgánica de la Dirección General, desarrollará las funciones de auditoría legal, de verificación del cumplimiento de los principios de eficacia y de eficiencia, la aplicación del régimen de incompatibilidades y, en general, la inspección de los servicios del personal y de las políticas públicas, todo ello en los términos y con el alcance establecido en la Ley del Principado de Asturias 11/2018, de 16 de noviembre, de la Inspección General de Servicios.
2. Las funciones atribuidas conllevan una alta responsabilidad, por el necesario desempeño de las mismas en términos de plena autonomía, tal y como dispone su ley reguladora, por su iniciativa y dificultad técnica y, en definitiva, por ser un instrumento esencial para velar por el buen funcionamiento de la Administración autonómica en sus diversas personificaciones y el recto proceder del personal a su servicio, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
VI. DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA DIGITAL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Artículo 24.—Funciones y estructura.
1. Le corresponden a la Dirección General de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial las siguientes funciones:
a) El soporte tecnológico, informático y de comunicaciones del Principado de Asturias y la planificación y diseño de estrategias corporativas y acciones destinadas a garantizar y, en su caso, mejorar, el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la organización.
b) La definición, desarrollo, planificación, control, mantenimiento y ejecución de la política de adquisición de infraestructuras informáticas, sistemas de información y comunicaciones.
c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información de soporte a la gestión en todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias, corporativos y verticales específicos, correspondiéndole, en este sentido, la coordinación y supervisión de las actuaciones y de los programas relativos al uso e integración de las tecnologías y sistemas de información en cualquier ámbito de la Administración del Principado de Asturias.
d) Modernización de los procesos administrativos, su normalización y simplificación, así como su informatización.
e) Portales corporativos, imagen corporativa y política de redes sociales, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia del Principado.
f) La dirección, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias.
g) La dirección, diseño, desarrollo y mantenimiento del Sistema de Gestión Documental de la Administración del Principado de Asturias y las políticas de digitalización en cualquier ámbito de la Administración del Principado de Asturias.
h) La normalización, gestión y explotación de los datos almacenados en todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias, desarrollando políticas que fomenten la economía del dato.
i) Zona de acceso restringido principal de la Administración del Principado de Asturias, plan de protección y figuras responsables asociadas.
2. La Dirección General se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Infraestructuras TIC.
b) Servicio de Gestión de Desarrollos Digitales.
c) Servicio de Seguridad, Datos e Inteligencia Artificial
d) Servicio de Estrategia en Inteligencia Artificial, Innovación y Simplificación Administrativa.
e) Servicio de Planificación y Proyectos Digitales.
Artículo 25.—Servicio de Infraestructuras TIC.
El Servicio de Infraestructuras TIC ejerce las funciones de diseño, planificación y evolución de las infraestructuras, así como las funciones de reposición, administración, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de estaciones de trabajo, sistemas informáticos, comunicaciones, sistemas operativos, copias de seguridad y, en general, software base de ejecución a nivel corporativo. Asimismo, se ocupa de las funciones de atención a los usuarios internos de los servicios informáticos, velando por la calidad de los procesos relacionados con la gestión global de usuarios y por su cumplimiento, definidos para el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.
También asume la definición e implantación de la estrategia en materia de cloud pública y sistemas de almacenamiento.
Artículo 26.—Servicio de Gestión de Desarrollos Digitales.
El Servicio de Gestión de Desarrollos Digitales ejerce las funciones de mantenimiento, adaptación y evolución de las aplicaciones de soporte a la gestión, portales y servicios electrónicos que presten servicio a la Administración del Principado de Asturias.
Asimismo, se encarga de la definición de los estándares de desarrollo, control de los niveles de servicio y calidad para todos los desarrollos de software realizados.
Es, asimismo, el responsable de la administración y gestión del mantenimiento de productos de software, supervisando las garantías, el soporte contratado con proveedores externos y la actualización de versiones.
Artículo 27.—Servicio de Seguridad, Datos e Inteligencia Artificial.
1. El Servicio de Seguridad, Datos e Inteligencia Artificial ejerce las funciones de dirección, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias.
Le corresponde el control de riesgos en sistemas de información, la puesta en marcha de medidas correctivas para su reducción, así como la redacción y seguimiento del cumplimiento de normativas y estándares que se desarrollen en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. Asimismo, es el responsable de la actualización y aplicación de los procedimientos, procesos y metodologías que aseguren la calidad, tanto de los productos como de los servicios que se presten.
2. Además se encarga de definir la arquitectura de bases de datos más adecuada a la política de gestión del dato en la Administración del Principado de Asturias y establece los modelos de normalización y eficiencia en el almacenamiento de los datos de todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias desarrollando estrategias que fomenten la economía del dato. Asimismo, genera los cuadros de mando necesarios para dar respuesta a las necesidades de gestión y diseña las políticas de explotación de los datos, junto con los mecanismos de automatización y robotización.
3. Será el responsable de la definición de los estándares para la implantación, así como del soporte y evolución, a nivel tecnológico, de la inteligencia artificial aplicada a los servicios públicos de la Administración del Principado de Asturias y del desarrollo de los algoritmos o, en su defecto, de la validación de los mismos, integrando estas aplicaciones con la gestión y explotación de datos para el desarrollo de escenarios predictivos y gemelos digitales.
También tiene a su cargo la definición, desarrollo y evolución de aquellos programas informáticos que sean transversales e integradores para el resto de sistemas y aplicaciones existentes en la Dirección General.
Artículo 28.—Servicio de Estrategia en Inteligencia Artificial, Innovación y Simplificación Administrativa.
1. El Servicio ejerce las funciones de diseño estratégico de los servicios y procedimientos administrativos electrónicos así como de los sistemas de información necesarios para su tramitación. Le corresponden los procesos de digitalización o conversión de documentos en distintos soportes o formatos, así como la administración de expedientes y documentos administrativos en sus distintos soportes, la normalización de las políticas y procedimientos de gestión de documentos, así como la organización, custodia, disposición, acceso y conservación a largo plazo de los mismos, permitiendo que la evidencia y la información que contienen puedan ser recuperadas en todo momento, También le corresponde la administración y explotación de cualquier aplicación que sirva como repositorio de documentación administrativa, legislativa o institucional.
Igualmente, se responsabiliza del acompañamiento y diseño de formación funcional a los empleados públicos en el uso de las aplicaciones de uso transversal, así como del impulso de acciones que fomenten el uso de la administración electrónica por parte de la ciudadanía.
Le corresponde la elaboración de propuestas, programas y planes de acción para la racionalización y transformación digital de los departamentos de la Administración del Principado de Asturias, atendiendo, en particular, a la simplificación y normalización de procedimientos y cargas administrativas. Asimismo, se ocupa de la normalización de los modelos y sistemas de inicio electrónico de procedimientos y del asesoramiento y apoyo funcional en la informatización de procesos administrativos.
2. Ejerce, igualmente, la administración de la sede electrónica relacionados con la tramitación electrónica y sus comunicaciones y notificaciones electrónicas, incluyendo la administración del centro de impresión y ensobrado (CIE).
3. Adicionalmente, desarrolla procesos de innovación en materia administrativa, diseñando procesos de tramitación automatizada, basada en analítica de datos, sistemas de intercambio de datos, reutilización de información y el uso de inteligencia artificial. En concreto, diseña estrategias en materia de inteligencia artificial y otras tecnologías facilitadoras de la transformación digital para todo el sector público autonómico.
De esa forma, fomenta y estandariza el uso responsable, ético e innovador de la inteligencia artificial en los procesos internos de la Administración del Principado de Asturias, de cara a mejorar la prestación de sus servicios públicos y promueve marcos regulatorios para el diseño e implantación de la inteligencia artificial en el Principado de Asturias, de manera que los sistemas de información que se basen en ella resulten respetuosos con los derechos de las personas y con las estrategias europeas y nacionales en esta materia, garantizando un marco jurídico favorable a la innovación pública.
Asimismo, monitoriza el uso responsable de esta tecnología en la Administración del Principado de Asturias, validando soluciones que aseguren el respeto a la legalidad vigente, la ética y la innovación en el servicio público.
4. De conformidad con la alta responsabilidad de las funciones atribuidas y el necesario desempeño de las mismas en términos de autonomía e iniciativa en el diseño estratégico y la definición a medio y largo plazo del rumbo tecnológico y de gestión de la Administración del Principado de Asturias, así como su discrecionalidad técnica, el sistema de provisión de la presente unidad administrativa será la libre designación.
Artículo 29.—Servicio de Planificación y Proyectos Digitales.
1. El Servicio planifica y gestiona la transformación digital a través del desarrollo de nuevas aplicaciones y soluciones para las diferentes áreas funcionales de la Administración del Principado de Asturias. Asesora en materia digital y recopila necesidades para elaborar el diseño técnico y los pliegos de condiciones para la contratación de nuevos servicios a Terceros.
Actúa como oficina de proyectos para la ejecución de las iniciativas resultantes, supervisando su desarrollo conforme a las necesidades planteadas, facilitando la gestión y dando soporte en metodologías y buenas prácticas de cara al correcto desarrollo de las tareas de la Dirección General.
2. Gestiona la planificación global de los proyectos de la Dirección General en curso, ajustando los plazos previstos para garantizar el cumplimiento de los presupuestos aprobados y la continuidad de los servicios que lo requieran. Asimismo, realiza la ejecución y gestión contable asociada, mediante el seguimiento contractual de los acuerdos de nivel de servicio y gestión económica de las facturas y relación con proveedores.
Igualmente, define, pone en marcha y hace seguimiento de iniciativas de la dirección general para el aprovechamiento de fondos europeos en materia de digitalización y mejora de los sistemas de información.
3. En relación con la presencia y comunicaciones de la Administración en redes sociales, le corresponde la propuesta de las políticas y procedimientos de carácter general. Igualmente, desarrollará y evolucionará la identidad corporativa, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia del Principado.
Igualmente, asume la administración funcional y de servicios, la validación, control de calidad y mantenimiento de los contenidos de información general publicados en las páginas web de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es, Sede Electrónica, Intranet Corporativa, Portal de Transparencia, Asturias Participa y Memoria Digital
VII. DIRECCIÓN GENERAL DE RETO DEMOGRÁFICO
Artículo 30.—Dirección General de Reto Demográfico: funciones y estructura.
1. Corresponde al órgano central la formulación y el desarrollo de la estrategia de la Administración del Principado de Asturias frente al reto demográfico, a cuyo efecto dispondrá medidas y acciones con el objetivo de generar las condiciones necesarias que traten de detener y/o revertir la situación demográfica, el despoblamiento territorial y el resto de componentes asociados al reto demográfico.
2. Asimismo, con un marco carácter transversal, desde la Dirección General se coordinará la acción gubernativa y el despliegue de las políticas sectoriales con afectación a la materia.
3. A la Dirección General se adscribe el Servicio de Impulso Demográfico.
Artículo 31.—Servicio de Impulso Demográfico.
Al Servicio de Impulso demográfico le corresponde el despliegue administrativo de las políticas en materia de reto demográfico. A tal efecto planificará, coordinará, dirigirá y controlará la implementación de las medidas que, en esta materia, establezca la legislación del Principado de Asturias en materia de impulso demográfico, así como los planes y programas vigentes, en particular el Plan de Suroccidente y el Plan Demográfico, o que puedan aprobarse, coordinando su actuación con el resto de departamentos.
Del mismo modo, corresponderá a esta unidad administrativa la ejecución y desarrollo del marco legal en la materia.
VIII. DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN Y POLÍTICAS DE RETORNO
Artículo 32.—Funciones y estructura.
1. Corresponden a la Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno las funciones de planificación y ejecución de los programas de apoyo a favor de emigrantes residentes fuera de Asturias y emigrantes retornados.
2. Asimismo, le corresponde el diseño, propuesta, implementación, seguimiento y evaluación de los planes establecidos en materia de retorno.
3. Se adscribe a la Dirección General, la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas, que actuará al servicio y bajo la dependencia del Consejo de Comunidades Asturianas.
4. A la Dirección General también se adscribe el Servicio de Emigración.
Artículo 33.—Servicio de Emigración.
Al Servicio de Emigración le corresponde, en relación con la población asturiana residente fuera de Asturias y emigrantes retornados, las siguientes funciones, sin perjuicio de cuantas otras le encomiende la Dirección General:
a) Elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Emigración del Principado de Asturias.
b) Estudios e informes relacionados con la situación de la población emigrante, estableciendo criterios de evaluación socioeconómica para diagnosticar sus estados de necesidad.
c) Asesoramiento general acerca de las prestaciones de las que pueda ser potencialmente beneficiaria la colectividad de emigrantes asturianos y retornados.
d) Formulación de propuestas y seguimiento de convenios de colaboración con las diferentes Administraciones Públicas, sus organismos y demás instituciones.
IX. VICECONSEJERÍA DE TURISMO
Artículo 34.—Funciones y estructura.
1. La Viceconsejería de Turismo, directamente dependiente de la persona titular de la Consejería, ejercerá las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo, así como su desarrollo normativo; en particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) La planificación, seguimiento y evaluación de las estrategias para el posicionamiento del destino turístico Asturias.
b) La potenciación del turismo de Asturias como un factor de crecimiento económico, a través de la mejora de la competitividad de las empresas turísticas y la valorización de los recursos turísticos.
c) El impulso de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.
d) El diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de sus competencias, bajo los principios de calidad y sostenibilidad.
e) El impulso a la innovación, modernización tecnológica, formación y cualificación de las empresas y profesionales del sector turístico.
f) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.
g) La vigilancia, inspección y disciplina turística.
2. Se estructura la Viceconsejería de Turismo en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Promoción y Sostenibilidad Turística.
b) Servicio de Gestión, Calidad e Innovación.
Artículo 35.—Servicio de Promoción y Sostenibilidad Turística.
El Servicio de Promoción y Sostenibilidad Turística tendrá las siguientes funciones:
a) Impulso de planes y acciones de promoción turística.
b) Planificación y evaluación de estrategias de posicionamiento.
c) Elaboración y puesta en práctica de instrumentos encaminados a lograr un turismo sostenible que promueva la cultura y los productos locales.
d) Propuestas y ejecución de la política de fomento del turismo mediante ayudas y subvenciones o estímulos a entidades, corporaciones y sector privado, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.
e) Elaboración de normativa, instrucciones, informes, directrices y su desarrollo y seguimiento relativos a la ordenación turística.
f) Diseño y coordinación de la red de conocimiento turístico, a través de estudios, análisis y datos turísticos.
g) Propuesta y/o tramitación de expedientes administrativos vinculados a empresas y actividades turísticas.
h) Asesoramiento y elaboración de propuestas de contratación relacionadas con la gestión de los medios de la Viceconsejería, seguimiento y control de su ejecución.
i) Elaboración de propuestas de convenios con entes públicos y privados.
j) Apoyo administrativo a la actividad de la Viceconsejería.
Artículo 36.—Servicio de Gestión, Calidad e Innovación.
Al Servicio de Gestión, Calidad e Innovación le corresponden las siguientes funciones:
a) Desarrollo de actuaciones de comprobación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo.
b) Tramitación de los expedientes de autorización, inspección y sanción en materia turística según la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos en esta materia.
c) Propuesta del plan anual de inspección, así como su control y seguimiento a través de informes trimestrales.
d) Control y seguimiento del plan de inspección a través de informes trimestrales.
e) Gestión de las infraestructuras turísticas propiedad del Principado de Asturias.
f) Colaboración en la regulación de enseñanzas no universitarias y de profesiones turísticas.
g) La gestión de las acciones y programas dirigidos a potenciar la calidad e innovación.
h) Propuesta de participación y coordinación de los proyectos europeos, así como la ejecución de los mismos.
i) Realización de cuantas medidas se precisen en materia de gestión del destino turístico de Asturias.
j) Gestión y tramitación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Disposición adicional primera.—Referencias a órganos suprimidos
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.
Disposición adicional segunda.—Asistencias a órganos colegiados
La concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo de quienes estén comprendidos, como altos cargos, en el ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.
Disposición adicional tercera.—Responsables protección de datos personales
Los diferentes órganos centrales de la Consejería, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
Disposición transitoria primera.—Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben los correspondientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.
Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, hasta tanto entre en vigor el correspondiente instrumento de ordenación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda.—Subsistencia de las delegaciones de competencias
Las delegaciones de competencias otorgadas por las extintas Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Consejería de Presidencia y Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como por la Presidencia del Principado de Asturias no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este Decreto.
Disposición derogatoria única.—Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en particular:
— El Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y sus posteriores modificaciones.
— El Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, y sus posteriores modificaciones.
— El Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y sus posteriores modificaciones.
Disposición final primera.—Provisión puestos de Subdirecciones Generales
La convocatoria para la provisión de los puestos de Subdirecciones Generales creadas en el presente decreto no podrá publicarse hasta que hayan sido los mismos efectivamente creados en la correspondiente relación de puestos de trabajo y aprobado el reglamento que desarrolle el ejercicio de la función directiva y su estatuto en los términos referidos en el artículo 10.7 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Disposición final segunda.—Modificaciones presupuestarias
Por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Disposición final tercera.—Plazo de adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
Disposición final cuarta.—Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—El Presidente del Principado de Asturias, por sustitución, la Vicepresidenta (Decreto del Presidente 26/2023, de 11 de agosto. Suplemento BOPA núm. 156, de 14/VIII/2023) Gimena Llamedo González.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2023-07650.