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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Edicto sobre apertura de cobranza de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de uso o dominio público, correspondiente al ejercicio 2023.
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que desde el día 20 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2023, conforme al art. 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), así como al artículo 62.3 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), tendrá lugar la cobranza de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de uso o dominio público para el ejercicio 2023 correspondiente a las Parroquias Rurales con las que el Principado de Asturias mantiene convenio de delegación.
Esta gestión recaudatoria se efectúa por el Área de Recaudación de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en virtud de la delegación que con tal fin ha sido conferida por las respectivas Parroquias Rurales, a tenor de lo establecido en el art. 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El pago se efectuará en las entidades financieras colaboradoras en la gestión de tributos, acudiendo con el documento de pago que les será remitido por correo. Este envío no tiene carácter de notificación ni es determinante de la obligación de pago. Si por cambio de domicilio o cualquier otra circunstancia no dispusieran de documento de pago podrán obtenerlo en cualquier de nuestras oficinas (anexo).
También podrán obtener copia del recibo a través de Internet, accediendo al portal http://www.tributasenasturias.es, apartado “Sede electrónica”, apartado “copia del documento para el pago de tributos”, pudiendo asimismo realizar el pago por vía telemática desde el apartado “Pagos Telemáticos”.
Los lugares, días y horas de ingreso serán los que correspondan a la ubicación, días laborables y horas de caja de cada entidad bancaria.
Se recuerda la conveniencia de hacer uso de la domiciliación de pago en entidades financieras. El recibo domiciliado será remitido, a partir del próximo año, directamente a las mismas. Para ello se podrá utilizar el impreso que a tal efecto se envía, o bien el que se puede obtener en cualquiera de nuestras oficinas de zona.
Por último, se advierte que de acuerdo con lo preceptuado en el art. 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de pago en período voluntario, las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengándose los intereses de demora y recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de dicha Ley, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio.
En Oviedo, a 9 de agosto de 2023.—La Jefa del Área de Recaudación, por suplencia, el Jefe del Departamento de Recaudación Ejecutiva I (Decreto 24/2023, de 24 de marzo, por el que se atribuyen funciones y competencias a los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, BOPA de 14/04/2023).—Cód. 2023-07559.
Anexo
Oficinas de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
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