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Boletín Nº 159 del viernes 18 de agosto de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE LLANERA

Anuncio. Aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones a asociaciones de padres y madres de alumnos para la puesta en marcha de acciones y servicios de conciliación para el ejercicio 2023, en el marco del Plan Corresponsables.

Anuncio

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2023 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

3.º—Expte. 3847/2023. Propuesta de aprobación de las bases específicas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones de madres y padres (AMPAS) para la puesta en marcha de acciones y servicios de conciliación en el curso 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables.

Seguidamente la Junta conoce el expediente de referencia.

Antecedentes de hecho

Se establecen estas ayudas al amparo de lo previsto en la Resolución de 27 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Igualdad por la que se conceden subvenciones a distintos ayuntamientos del Principado de Asturias para el desarrollo del Plan Corresponsables, anualidad 2022, y contempla que “los ayuntamientos podrán acordar la gestión de las actividades subvencionadas con las asociaciones de familias del alumnado (AFAS-AMPAS) a través del oportuno instrumento de colaboración (subvención, convenio, contrato...)...”.

Se pretende conceder ayudas económicas a las asociaciones de madres y padres (AMPAS) de los centros educativos del municipio de Llanera, para la puesta en marcha de programas y servicios de conciliación de la vida personal, laboral y familiar durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2023.

En esta convocatoria se expresará tanto la cuantía global máxima de la subvenciones a otorgar como la partida presupuestaria con cargo a la cual se atenderán las obligaciones económicas que se contraigan.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Segundo.—El procedimiento de concesión establecido es el de concurrencia competitiva. Resulta de aplicación al mismo la siguiente normativa:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.—La tramitación administrativa se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, por las que se regulan respectivamente el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.—Es competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía la aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se somete el asunto a votación, votando a favor los seis miembros de la Junta de Gobierno Local presentes (la totalidad que legalmente la componen).

Por tanto, por unanimidad, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.—Aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones a asociaciones de padres y madres de alumnos para la puesta en marcha de acciones y servicios de conciliación para el ejercicio 2023, en el marco del Plan Corresponsables.

Segundo.—Autorizar el crédito presupuestario para el ejercicio 2023, por importe de 25.000 € a sufragar con cargo a la aplicación presupuestaria 232 489.01.

Tercero.—Publicar anuncio del presente acuerdo con el texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), sede electrónica y en el tablón de anuncios municipal, con carácter previo a la remisión del extracto de la convocatoria para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; a efectos de que proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (sin perjuicio de que el Ayuntamiento proceda a su inserción en la página web y tablón de anuncios).

Cuarto.—Disponer la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes por los interesados de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), para que los interesados puedan presentar su solicitud conforme al modelo establecido de solicitud general del Ayuntamiento de Llanera y por alguno de los siguientes medios:

a) Por vía telemática, a través de la sede electrónica municipal.

b) Mediante cualquiera de los métodos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería Municipales, así como al departamento de Servicios Sociales Municipales y Concejalía en materia de Bienestar Social.

En Posada de Llanera, a 7 de agosto de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-07353.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES (AMPAS) PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ACCIONES Y SERVICIOS DE CONCILIACIÓN PARA EL EJERCICIO 2023, EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES

Introducción

Las presentes subvenciones se conceden con cargo al crédito generado al amparo de lo previsto en la Resolución de 27 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Igualdad por la que se conceden subvenciones a distintos Ayuntamientos del Principado de Asturias para el desarrollo del Plan Corresponsables, anualidad 2022, y que contempla que “los Ayuntamientos podrán acordar la gestión de las actividades subvencionadas con las asociaciones de familias del alumnado (AFAS-AMPAS) a través del oportuno instrumento de colaboración (subvención, convenio, contrato...)...”.

1.—Objeto y beneficiarios de la subvención.

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto conceder ayudas económicas a las asociaciones de madres y padres (AMPAS) de los centros educativos del municipio de Llanera para la puesta en marcha de programas y servicios de conciliación de la vida personal, laboral y familiar durante el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de diciembre de 2023.

Sólo podrán ser objeto de subvención los siguientes programas y/o actividades dirigidos a conciliar la vida personal, laboral y familiar:

a) Programas de Apertura Temprana de colegios (madrugadores/as).

b) Programas de Conciliación en horario de tardes (tardeo).

c) Programas de Conciliación en comedores escolares.

d) Programas de Conciliación y Apoyo Educativo en horario de tardes.

2.—Financiación de las subvenciones: crédito presupuestario y cuantía de la convocatoria.

El crédito presupuestario al que se imputa la subvención es el 232.489.01 y la cuantía máxima de las subvenciones convocadas es de veinticinco mil euros (25.000 €).

3.—Importe, concurrencia y compatibilidad de las subvenciones concedidas.

La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso, según las disponibilidades presupuestarias, el importe solicitado por la entidad y la valoración y baremación que de las mismas se realice.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de lo dispuesto en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad o el proyecto subvencionado.

4.—Requisitos de las entidades beneficiarias.

a) Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las asociaciones de madres y padres (AMPAS) de los centros educativos públicos de Educación Infantil y Primaria, del municipio de Llanera.

b) Para ser beneficiarias de las ayudas las AMPAS deberán cumplir los siguientes requisitos:

b.1) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones.

b.2) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b.3) Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a otras subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Llanera.

b.4) No ser deudores de la Hacienda Municipal por razón de tributos, o reintegros de subvenciones de convocatorias anteriores.

b.5) No estar incursos en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre)

b.6) Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la base 5) de esta convocatoria.

5.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con independencia de las obligaciones generales que recoja la Ley de Subvenciones y la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Llanera, serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases, las siguientes:

a) Realizar las actuaciones para las que se concede la subvención en la forma, condiciones y plazos señalados en el proyecto presentado, y cumplir con los requisitos que establecen las presentes bases.

b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del programa propuesto.

c) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Llanera y por la Concejalía de Dinamización social y comunitaria y por el Plan Corresponsables, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión del programa subvencionado los logotipos que permitan identificar el origen de la subvención que se facilitarán por parte de la Concejalía.

d) Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas establecidas en la presente normativa.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, así como en los términos señalados en estas Bases.

g) Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones que puedan surgir.

h) Disponer en su caso de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso u otros elementos o medios de contabilidad adecuados, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

La participación en cada convocatoria implica la aceptación de las presentes bases.

6.—Anuncios y cómputo de plazos.

Cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llanera y web municipal, con excepción del anuncio de la convocatoria y del anuncio de la concesión de subvenciones que se efectuará también en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), y sin perjuicio de la notificación individual y de otras publicaciones y/o comunicaciones que se estime oportuno realizar en la página web municipal, en su caso, resto de dependencia municipales.

Para el cómputo de los plazos se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.—Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes de las subvenciones vendrán suscritas por el Presidente o representante legal de la entidad o persona facultada para tal fin y dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llanera en el modelo normalizado que consta en el anexo I de estas Bases, debiendo presentarse una única solicitud por cada entidad.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera, sito en avda. Prudencio González, 2, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

8.—Documentación a presentar por los solicitantes.

8.1.—Solicitud: según el modelo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

8.2.—Proyecto valorado de la entidad, detallando las actividades que se prevén realizar durante el año para el que se fija la correspondiente convocatoria, señalando coste estimado, así como aquellas circunstancias que concurran y se estimen necesarias justificar a la vista de los criterios de valoración que se recogen en las presentes bases.

8.3.—Documentación a adjuntar:

• Fotocopia del DNI del solicitante o autorización para su consulta.

• Fotocopia del CIF de la entidad.

• Documento acreditativo de la constitución.

• Copia de los estatutos de la asociación o entidad debidamente legalizados.

• Documento acreditativo de la representación legal del/la solicitante.

• Declaración responsable de no estar incursas las personas jurídicas, las entidades, asociaciones o las personas que ostentan la representación legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (declaración que se formulará según el modelo del anexo II de estas Bases).

• Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no ser deudor del Ayuntamiento de Llanera, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, siendo suficiente como medio de acreditación la declaración responsable de este requisito para lo que se utilizará también el modelo del anexo II antes señalado, sin perjuicio del deber de aportar, en todo caso y antes de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones, las certificaciones acreditativas oportunas.

• Documentos acreditativos de estar debidamente registrados como Asociación en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Llanera y/o en el Registro que corresponda.

• Ficha de acreedores debidamente cumplimentada según el modelo del anexo III de estas Bases.

Sin perjuicio y/o en defecto de la documentación que se incorpore al proyecto, el órgano instructor podrá recabar la expresa acreditación de lo certificado, mediante la presentación de originales y/o copias compulsadas de la documentación correspondiente.

No obstante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo c del artículo 53 del la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

9.—Subsanación de errores.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común

10.—Instrucción del expediente de solicitud de subvenciones.

La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía de Dinamización social y comunitaria y al personal dependiente y/o adscrito a dicha Concejalía, quienes procederán a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contienen la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera. Además deberá realizar de oficio cuantas actuaciones, preceptivas o no, estimen necesarias o convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes y proyectos presentados y en virtud de los cuales deberán valorarse las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de subvenciones.

Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:

• La adecuación de los programas/actividades al objetivo de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral, familiar.

• Número de familias y menores que se benefician de los programas y/o actividades.

• La valoración de los criterios se realizará con arreglo al siguiente baremo:

10.1.—Adecuación del programa/actividad al objetivo propuesto

— Definida y concreta (40 puntos).

— Parcialmente definida (25 puntos).

— Concreción insuficiente(10 puntos).

— Inadecuada (0 puntos).

A estos efectos, la memoria del programa o actividad deberá justificar la necesidad del programa, los objetivos planteados y la descripción de las actividades a realizar.

10.2.—Número de familias/menores beneficiarias e incidencia en la participación

— 12-24 >familias/menores participantes: 10 puntos.

— 10-12 familias/menores participantes: 8 puntos.

— 5-10 familias/menores participantes: 6 puntos.

— Hasta 5 familias/menores participantes: 4 puntos.

El total del presupuesto destinado dividido entre la suma de puntos adjudicados a todos los proyectos o actividades subvencionables fijará el valor de cada punto. El valor equivalente a un punto, multiplicado por los puntos con los que se ha valorado cada proyecto, determinará la cuantía de la subvención.

Cuando la cantidad resultante calculada en función de los puntos obtenidos sea mayor que la subvención solicitada, se restará la diferencia, repartiéndose el excedente de forma equitativa entre los 5 proyectos que hubieren obtenido mayor puntuación y no alcancen el importe máximo a percibir en cada caso.

11.—Comisión de valoración y propuesta de resolución definitiva.

11.1.—La valoración de las solicitudes de subvención, una vez comprobados por el órgano instructor que las solicitudes presentadas reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos y corresponderá a una Comisión de valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Comisión Informativa que tenga atribuidas las competencias en la materia, o miembro que designe la Alcaldía en la correspondiente convocatoria.

Vocales: Un Concejal en representación de cada uno de los grupos municipales que integran la Corporación.

Una técnica de la Concejalía de Dinamización social y comunitaria.

Secretario: Un trabajador/a municipal.

11.2.—Una vez realizadas las valoraciones y vistos los informes que en su caso se hayan emitido, así como las limitaciones presupuestarias existentes según el número de solicitudes presentadas, se formulará una propuesta de acuerdo provisional debidamente motivada en la que deberá constar los datos de las entidades solicitantes, los criterios de evaluación utilizados, puntuaciones parciales y totales alcanzadas y finalmente la concesión o denegación de las subvenciones así como los importes de las mismas.

11.3.—Dicha propuesta de acuerdo provisional, a través del órgano instructor, será objeto de publicación, a efectos de su notificación a los interesados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llanera, concediéndoles un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes.

11.4.—En el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones del proyecto a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

11.5.—El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la documentación que obra en su poder los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Si en la convocatoria se admite la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

11.6.—Examinadas finalmente, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada a la Junta de Gobierno Local para la adopción del acuerdo definitivo de concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria.

12. Resolución.

12.1.—La Junta de Gobierno Local como órgano competente por delegación del Alcalde-Presidente será la que resolverá definitivamente el procedimiento de concesión de subvenciones, señalando la relación de solicitantes a los que se concede la subvención e importe de las mismas, así como la referencia a los criterios de valoración y puntuación total tomados en consideración para determinar dicha cuantía.

12.2.—En el caso de subvenciones desestimadas se indicará el precepto de las bases en el que se fundamenta la desestimación y/o los motivos de la misma entre los que cabe la inexistencia y/o insuficiencia de crédito presupuestario por haberse destinado a otros proyectos prioritarios.

12.3.—Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Llanera, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

12.4.—El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

13.—Justificación de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos para la realización de las actividades mediante la correspondiente Memoria/justificativa, y de acuerdo con las siguientes normas:

1. Deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Todos los documentos acreditativos se habrán de presentar en original y haciendo constar la realización del pago por parte del beneficiario de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, sin perjuicio de aquella adicional que se pueda expresar en este artículo, como contenido mínimo de la memoria, se detallará al menos para evaluación: objeto; entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora; importe subvencionado; acciones concretas desarrolladas; número de personas a las que ha alcanzado la acción subvencionada; valoración de la entidad en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento, y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.

2. Asimismo, los documentos justificativos (facturas) deberán contener:

— Datos de identificación de la persona o entidad que expide el documento (número, serie, nombre o razón social, NIF y domicilio).

— Datos de identificación de la Entidad beneficiaria de la subvención, con indicación de su NIF, y domicilio.

— Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

— Desglose del IVA y/o retención del IRPF.

— Lugar y fecha de emisión.

En todo caso deberán de cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en las disposiciones legales (actualmente en el R.D. 1619/2012, de 30 de diciembre).

3. Serán añadidos a la memoria justificativa todas las publicaciones y fotografías donde se recoja la prueba de realización de la actividad y publicidad de la entidad que otorga la subvención.

4. Cuando existen financiación, además de con esta subvención, con otras subvenciones o ayudas, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvenciones y, en todo caso, el de los fondos propios aportados.

5. Finalizadas las actividades, y en el plazo de un mes, se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Llanera a la atención de la Concejalía de Dinamización social y comunitaria todos los documentos anteriormente expuestos. En cualquier caso dicha justificación deberá estar obligatoriamente realizada antes del día 1 de febrero del año 2024.

6. De no aportarse la misma, se denegará la subvención solicitada. Se requerirá la devolución del importe subvencionado y se denegarán posteriores solicitudes económicas.

14.—Abono.

14.1.—Dadas las características de los destinatarios de las subvenciones generalmente con limitados recursos económicos; la cuantía de las subvenciones concedidas; así como la naturaleza de las iniciativas objeto de subvención, el pago de las subvenciones o ayudas se harán efectivas a los beneficiarios, mediante alguno de los siguientes sistemas, según se indicará en la propia resolución de concesión:

A) En único pago, previa la justificación por el beneficiario de la realización efectiva de la actividad y el proyecto subvencionado.

B) En un único pago anticipado: Cuando el importe de la subvención o ayuda no exceda de la cantidad de 3.000 euros, en este caso podrá anticiparse el pago de la totalidad de la subvención y estará exento de constitución de garantía.

C) En varios pagos contra facturas pagadas.

14.2.—Excepcionalmente, cuando el importe de la subvención o ayuda exceda de la cantidad de 3.000 €, podrán hacerse pagos anticipados de la subvención otorgada y siempre que el beneficiario presente previamente garantía suficiente. En este caso la garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado incrementado en un 5% de dicha cantidad, pudiendo utilizar al efecto cualquiera de las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja general de Depósitos.

14.3.—El pago de las subvenciones que correspondan se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya señalado en la ficha de acreedores.

15.—Revocación y reintegro de las subvenciones.

15.1.—El Ayuntamiento de Llanera procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención o ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o se produzca el mismo, en caso de no mediar requerimiento previo, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando los datos o documentos requeridos para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o justificación insuficiente.

c) Incumplimiento parcial o total de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades o proyectos que los mismos están subvencionados por el Ayuntamiento de Llanera.

f) En cualquier otro supuesto contemplado en la legislación aplicable.

15.2.—Asimismo, se procederá al reintegro del exceso obtenido de la subvención, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada.

15.3.—Cuando la subvención o ayuda se abone de forma fraccionada y se revoque parcialmente la misma, los intereses de demora serán calculados bajo el criterio de aplicar el reintegro a los últimos plazos abonados.

15.4.—El acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por la que se exija el reintegro de la subvención, será acordada previa instrucción del expediente tramitado de acuerdo a las disposiciones contenidas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Llanera. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

15.5.—En todo caso, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de principios de proporcionalidad, equidad y buena fe.

16.—Infracciones y sanciones.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas Bases se regirá por lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo dispuesto en la ordenanza general de subvenciones.

17.—Interpretación, recursos e impugnaciones.

17.1.—La interpretación de las dudas que puedan surgir de estas bases serán resueltas por la Alcaldía que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo y que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la ordenanza general de subvenciones

17.2.—Asimismo las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18.—Protección de datos de carácter personal.

18.1.—Los datos de carácter personal que figuren en la documentación presentada por los interesados en obtener las subvenciones o ayudas convocadas serán incorporados a un fichero de titularidad municipal cuya finalidad es la gestión del correspondiente expediente administrativo, y reconoce a sus titulares la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI o documento equivalente dirigido al Ayuntamiento de Llanera, que podrá ser presentado en el Registro General de Entrada, enviándolo a la siguiente dirección: Avda. Prudencio González, n.º 2, de Posada de Llanera (C. P. 33424); a la dirección de correo electrónico: ayto@llanera.es o al fax número: 985 77 23 16.

18.2.—Los interesados autorizan el tratamiento de sus datos en los términos descritos, incluida la posible publicación de datos identificativos en tablones de anuncios, medios de comunicación o Boletines Oficiales.

18.3.—En caso de haber proporcionado datos de terceros, deberán de informarles de los extremos anteriormente señalados.

19.—Disposición final primera.

La mera presentación de la solicitud de subvención contemplada en estas Bases implica el conocimiento y aceptación de estas Bases por parte del interesado y de ordenanza general de subvenciones (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 178, de 2 de agosto de 2010), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en todo lo que resulte aplicable directa o subsidiariamente a la subvención solicitada.

20.—Disposición final segunda.

Serán de aplicación en todo aquello que no se hubiera regulado en estas Bases, la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Llanera (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 178, de 2 de agosto de 2010), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006) y demás normativas concordantes y de pertinente aplicación.