AYUNTAMIENTOS
DE TEVERGA
Anuncio. Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva para actividades educativas, deportivas, culturales, festivas y otras de interés social o general para el concejo de Teverga, anualidad 2023.
Por Resolución de Alcaldía 245/2023 de fecha 03 de agosto de 2023 se aprobaron las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva para actividades: educativas, deportivas, culturales, festivas y otros de interés social o general para el concejo de Teverga, cuyo contenido íntegro se inserta a continuación:
Visto que con fecha 15 de septiembre, por Acuerdo del Pleno de la Corporación fue aprobada la Ordenanza reguladora del régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, aprobadas definitivamente en el BOPA de fecha 08 de noviembre de 2017.
Visto que en presupuesto del Ayuntamiento de Teverga para la anualidad 2023 existe crédito adecuado y suficiente para la aprobación de los gastos para la convocatoria de para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva para actividades: educativas, deportivas, culturales, festivas y otros de interés social o general para el concejo de Teverga anualidad 2023.
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985,
RESUELVO
Aprobar las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva para actividades: educativas, deportivas, culturales, festivas y otros de interés social o general para el concejo de Teverga anualidad 2023, cuyo contenido íntegro se inserta a continuación:
1.—Objeto y finalidad de la bases y convocatoria.
a) El objeto de las presentes bases y convocatoria es la concesión de subvenciones para las distintas líneas de actuación que desarrollen las personas físicas, asociaciones, clubes deportivos, centros educativos y entidades del concejo de Teverga para actividades de la anualidad 2023.
b) Se considerarán programas o actividades de interés general, a los efectos de la presente convocatoria, las que a continuación se detallan:
• Programas y proyectos educativos, culturales, deportivos y otros de interés social o general para el concejo de Teverga.
• Actuaciones que potencien y promocionen aspectos relacionados con la singular etnografía, historia y tradiciones del concejo de Teverga.
• Apoyo a las personas físicas, asociaciones y sociedades de festejos que desarrollen actividades de festejos tradicionales o fiestas patronales en el concejo.
c) Líneas de actuación subvencionables.
Dentro de las presentes bases y convocatoria, podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación:
Línea 1. Apoyo a las personas físicas, asociaciones y sociedades de festejos que desarrollen actividades de festejos tradicionales del concejo (Anexo I).
Línea 2. Apoyo a los programas, proyectos y participaciones en eventos y actividades deportivas, educativas, y culturales (Anexo II).
2.—Beneficiarios de las ayudas.
a) Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones personas físicas empadronadas en Teverga, todas las asociaciones del concejo que fomenten la participación entre los vecinos y desarrollen sus actividades en el concejo de Teverga, deportistas o asociaciones deportivas que acudan a campeonatos.
b) Para ser beneficiarias de las ayudas, las asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
• No recibir subvención de este Ayuntamiento para la misma actividad.
• Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Teverga.
• Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la convocatoria.
3.—Cuantía global y financiación.
Las cuantías globales de la presente convocatoria, ascienden a las contempladas en el Presupuesto Municipal y se financia con cargo a la partidas presupuestarias 334/48000 y 338/48000 del vigente presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Teverga con una consignación presupuestaria de 13.000 €. Asimismo el importe de cada línea de subvención no superará el importe máximo señalado en los siguientes apartados.
Con carácter general consistirán en una subvención económica para financiar gastos de los proyectos seleccionados. La ayuda concedida no superará en ningún caso el presupuesto total de las actividades de la entidad.
4.—Solicitud y documentación.
a) Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
• Solicitud de participación, según modelo que figura en el anexo de estas Bases.
• Certificado de no ser deudores con la Hacienda Municipal por razón de tributos o reintegros de subvenciones de convocatorias de años anteriores.
• Declaración de otras subvenciones o ayudas solicitadas para la financiación de la actividad.
• Ficha de acreedores, según modelo que figura en el anexo de estas Bases, aquellas asociaciones que soliciten por primera vez.
• Proyecto específico para el que se solicita la ayuda.
• Fotocopia del NIF del representante y, en su caso, CIF de la entidad o si es persona física DNI.
• Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de no ser deudor con la Hacienda del Principado de Asturias y del pago de cotizaciones a la Seguridad Social o en su caso, autorización al Ayuntamiento para recabar esta información.
b) Esto no excluye la posibilidad de que el Ayuntamiento de Teverga pueda requerir la aportación de otra documentación acreditativa para una mejor valoración de las peticiones.
5.—Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
a) La solicitud acompañada de la documentación complementaria correspondiente deberá presentarse en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Teverga, plaza General Gonzalo González, s/n, Teverga.
Tendrá los mismos efectos que la entrada en el citado Registro, la remisión por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la correspondiente publicación en el BOPA.
6.—Tramitación.
a) El Ayuntamiento de Teverga a través del servicio competente por razón de la materia revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. En caso de que la documentación se encuentre defectuosa o esté incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de dos días desde la notificación, aporte la documentación mejorada, comunicándole que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será notificada al solicitante.
b) La valoración de las solicitudes y la formulación de las propuestas correspondientes de concesión de subvenciones se realizará por una Comisión y de acuerdo a los criterios de la ordenanza general.
c) Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las limitaciones presupuestarias y a los criterios que se especifican a continuación:
• A su implantación territorial, número de socios y localización territorial de la actuación a realizar.
• Capacidad de gestión para llevar a cabo los programas presentados.
• Contribución al fomento de la vida asociativa, deportiva y educativa en la ciudad.
• Experiencia y especialización en atención al colectivo al que dirige sus actividades.
7.—Cuantía de las subvenciones.
a) Determinados los importes de las subvenciones por la comisión de valoración, ésta elevará propuesta razonada de concesión de las subvenciones o de que sean declaradas desiertas a la Alcaldía en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
b) El importe de la subvención o ayuda, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
c) La concesión de la subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.
8.—Resolución de la concesión de subvenciones.
La Resolución de la Alcaldía de Teverga se adoptará en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que la misma es desestimatoria.
9.—Abono y justificación de las subvenciones.
a) El pago de las subvenciones que correspondan se efectuará, mediante transferencia bancaria, a favor de las asociaciones, entidades o personas beneficiarias una vez efectuada la justificación del gasto. Los gastos a que se destinen las ayudas deberán referirse a gastos para el desarrollo de las actividades subvencionadas.
b) Justificación: Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará al mes de haber realizado la actividad o en todo caso el 15 de enero del año 2024, dicha justificación deberá presentarse en registro del Ayuntamiento de Teverga.
En ningún caso se considerarán como subvencionables:
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Material inventariable.
• Dietas.
• Actividades internas de la asociación no relacionadas directamente con la actividad a subvencionar: comida, celebraciones, viajes, etc.
• Aquellos justificantes que se refieran a gastos de comidas ni bebidas, pincheos, espichas, o similares, salvo que la subvención haya sido concedida expresamente para ese tipo de actividades.
Sólo se admitirán los justificantes que respondan realmente a la actividad subvencionada. En consecuencia, no tendrán valor justificativo de la subvención facturas o documentos que no se refieran a la actividad para la cual se concediera, aun cuando se trate de gastos soportados igualmente por el beneficiario de la subvención. No se considerarán válidos los justificantes de gastos de suministros o derivados del funcionamiento o mantenimiento (teléfono, luz, agua, etc.) de la sede social, ni los que hayan ido destinados a subvencionar a terceros.
Si la justificación se realizase por importe inferior a la cantidad subvencionada, se abonará exclusivamente la cantidad justificada.
10.—Revocación y reintegro de las subvenciones.
El Ayuntamiento de Teverga procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido.
b) Ocultación o falsedad de los datos o documentos.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
d) Asimismo, se procederá al reintegro del exceso en los supuestos en que por concurrencia de subvenciones la cuantía de las ayudas supere el coste total de la actividad.
La Resolución de la Alcaldía por la que se acuerde el reintegro de la subvención será acordada previa instrucción del expediente en el que junto con la propuesta razonada del servicio correspondiente, se acompañará de los informes.
El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.—Recursos e impugnaciones.
Las presentes Bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Anexo I
APOYO A LAS PERSONAS FÍSICAS, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE FESTEJOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE FESTEJOS DEL CONCEJO
Las subvenciones para apoyo a las personas físicas, asociaciones y sociedades de festejos que desarrollen actividades de festejos del concejo tienen una consignación presupuestaria de 8.000 euros.
a) Asociaciones o entidades públicas:
La subvención máxima no podrá superar los 2.500 € por proyecto y solicitante.
• 20% Proyecto presentado.
• 40% Ámbito territorial de intervención, así como repercusión e importancia de las actividades que organice y número de destinatarios principales de la actividad, según tamaño de la entidad en que se celebrada el evento.
• 10% También se valorará positivamente la búsqueda y consecución de otras fuentes de financiación al margen de esta subvención (cuotas socios, colaboración con otras entidades y/o instituciones, actividades de captación de recursos…).
• 30% Relevancia económica o repercusión del evento.
b) Solicitantes individuales:
La subvención máxima no podrá superar los 700 € por proyecto y solicitante.
• 20% Proyecto presentado.
• 40% Ámbito territorial de intervención, así como repercusión e importancia de las actividades que organice y número de destinatarios principales de la actividad, según tamaño de la entidad en que se celebrada el evento.
• 10% También se valorará positivamente la búsqueda y consecución de otras fuentes de financiación aparte de esta subvención (cuotas socios, colaboración con otras entidades y/o instituciones, actividades de captación de recursos…).
• 30% Relevancia económica o repercusión del evento.
Anexo II
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL FOMENTO DEL DEPORTE, ACTIVIDADES DEPORTIVAS, EDUCATIVAS Y CULTURALES
Las subvenciones para la realización de actividades del fomento del deporte, actividades deportivas, educativas y culturales tienen una consignación presupuestaria de 5.000 euros.
a) Asociaciones y solicitantes que hayan organizado o participado en eventos y actividades deportivas o que fomenten el deporte y la promoción del concejo:
La adjudicación de las subvenciones se hará en concurrencia competitiva conforme a los siguientes criterios de valoración y, el reparto de la cantidad total se ajustará a la siguiente proporción:
• 60% Repercusión e importancia de las actividades que organice o participe.
• 20% Número de destinatarios, socios, o participantes en la actividad.
• 20% Proyecto y memoria de gastos.
b) Asociaciones, entidades y solicitantes que hayan organizado o participado en actividades educativas, promoción cultural que favorezcan la participación de la población local:
Programas de actividades o actuaciones concretas que potencien y promocionen la participación de la población local y de los más jóvenes.
• 60% Repercusión e importancia de las actividades que organice o participe.
• 20% Número de destinatarios, socios, o participantes en la actividad.
• 20% Proyecto y memoria de gastos.
c) Asociaciones de vecinos y juveniles:
Promoción de actividades en su ámbito local de intervención, ya sea la promoción de sextaferias, encuentros vecinales y otros que promuevan las relaciones comunitarias y siempre que no se enmarcan en festejos ni celebraciones patronales.
• 60% Repercusión e importancia de las actividades que organice o participe.
• 20% Número de destinatarios, socios, o participantes en la actividad.
• 20% Ámbito territorial de intervención.
Teverga, 4 de agosto de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-07335.