AYUNTAMIENTOS
DE CASTRILLÓN
Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza 409, reguladora del precio público por la prestación de servicios educativos en las escuelas infantiles de primer ciclo.
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza 409 reguladora del precio público por la prestación de Servicios Educativos en las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo.
Transcurrido el período de exposición al público, y no habiéndose recibido en el Registro General del Ayuntamiento alegación alguna durante el plazo de treinta días hábiles, se entiende aprobado definitivamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva el texto íntegro y definitivo de esta ordenanza, para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Castrillón, a 26 de julio de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-06976.
Anexo I
Ordenanza n.º 409, precio público por la prestación de Servicios Educativos en las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo
Artículo 1.—Concepto.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 127, en relación con el art. 41, ambos del RAL 2/2004 Regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público de la prestación de servicios educativos en las escuelas infantiles de primer ciclo.
Artículo 2.—Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, las personas que se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Concretamente los padres/madres y tutores/as de los niños/as, que soliciten, utilicen o se beneficien de la prestación.
Artículo 3.—Cuantía.
1. El precio público regulado en esta ordenanza se ajustará a las directrices establecidas por la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con las siguientes tarifas:
Epígrafe | | |
1. | Jornada completa (máximo 8 horas) | 161,76 €/mes |
2. | Media jornada (mañana o tarde) | 80,88 €/mes |
3. | Comida adicional | 3,64 €/día |
4. | Desayuno | 0,63 €/día |
5. | Merienda | 0,63 €/día |
2. A los efectos de aplicación de las tarifas establecidas, se entenderá por:
a) Jornada completa: la permanencia en el centro del niño o niña hasta 8 horas máximo. Incluye sólo el servicio de comida.
b) Media jornada de mañana o tarde: la permanencia en el centro del niño o niña durante 4 horas o fracción de tiempo de la mañana o la tarde, según horario establecido por el centro. En cualquier otro caso se considerará que la permanencia en el centro será la de jornada completa.
c) Servicio de comedor: podrán utilizar el servicio de comedor adicional, aquellos niños y niñas que, previa solicitud, permanezcan en el centro media jornada de mañana o de tarde no excediendo en ningún caso de las 4 horas.
El pago de este servicio sólo corresponde cuando el niño/a haga uso del servicio a media jornada. Como regla general, este servicio no está sujeto a bonificaciones
En esta modalidad de comida opcional, a la tarifa ordinaria correspondiente se añadirá la cantidad de 3,64 € por cada día que el niño/niña haga uso del servicio de comedor.
d) Desayuno o merienda opcional para aquellos niños/niñas que, en función de sus necesidades o demandas durante la permanencia en el centro, requieran un desayuno o merienda se añadirá la cantidad de 0,63 € por cada día que se haga uso de este servicio adicional.
3. Cuando por alguna razón de las establecidas por la Consejería de Educación y Ciencia debidamente justificadas, un niño/a no asista a la escuela por un período continuado y superior a 15 días naturales, sólo se exigirá en ese mes el 50% de la tasa mensual correspondiente. Si la ausencia justificada fuera superior al mes, durante ese período sólo se deberá abonar el 20% de la tarifa.
Si durante el curso escolar el alumno/alumna se ausenta durante más de una quincena por motivo de vacaciones, ingresos hospitalarios y/o enfermedad justificada de sus padres o tutores, la reducción de la cuota mensual sólo se realizará previa justificación de dicha ausencia mediante declaraciones juradas, justificantes del ingreso hospitalario, autorización del centro de trabajo y/o justificantes de pago de las vacaciones en los que se especifiquen claramente los días de ausencia.
4. El importe de la tarifa correspondiente se prorrateará por los días naturales del mes en los casos de primer ingreso y baja definitiva en el Centro.
Artículo 4.—Exenciones y bonificaciones.
1. Sobre las tarifas anteriores se aplicará un sistema de bonificaciones en función de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar, según el siguiente baremo:
Tramos de renta familiar | Precio público (mensual) |
Desde | Hasta | Bonificación | Media jornada (4 horas) | Jornada completa (8 horas) |
| 5,00 IPREM | 100% | 0,00 € | 0,00 € |
5,01 IPREM | 5,65 IPREM | 50% | 40,44 € | 80,88 € |
5,66 IPREM | 6,79 IPREM | 25% | 60,66 € | 121,32 € |
6,80 IPREM | | 0% | 80,88 € | 161,76 € |
2. En el supuesto de que un segundo hijo o hija de la unidad familiar asista al centro se aplicará un descuento del 20% sobre la cuota resultante una vez aplicadas las bonificaciones correspondientes.
La unidad familiar de cuatro hijos/as o más tendrá una bonificación adicional en el precio público correspondiente a la jornada completa de 30 € por cada hijo/a (o 15 € si se trata de media jornada), excluidos los dos primeros o solo el primero si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad y hasta una renta familiar máxima de 9 veces el IPREM.
Bonificación del 100% del precio público para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una de estas escuelas, siempre que el resto de hermanos/as están escolarizados/as en otras etapas educativas, o bien para el segundo y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad.
3. A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones sobre los precios públicos para las escuelas de educación infantil, se entenderá por renta familiar mensual el resultado de dividir por catorce el total de los rendimientos obtenidos por la unidad familiar durante el último año de que se tengan datos fiscales, utilizando el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
3.1. En el caso de que la unidad familiar desee acogerse a las bonificaciones previstas y haya hecho declaración de rentas, se entenderá por renta familiar la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro o los rendimientos de actividades económicas de la declaración de rentas del ejercicio inmediato anterior.
3.2. En el caso de que la unidad familiar desee acogerse a las bonificaciones previstas y la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de rentas, se deberá aportar, o autorizar su consulta en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos doce meses, en particular: las nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, certificado del Catastro sobre bienes inmuebles poseídos y, en caso de desempleo, acreditación documental de la referida situación.
4. La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza del usuario, dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión del precio público correspondiente con efectos retroactivos.
5. La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento.
Artículo 5.—Obligación de pago.
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde el momento en que se aprueba el ingreso o, en su caso, se inicie la prestación del servicio.
2. El pago de dicho precio público se efectuará mensualmente dentro de los diez primeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta Bancario que indique el beneficiario del servicio, previa a la firma de la correspondiente autorización bancaria, al formalizar la solicitud.
Artículo 6.—Actualización de tarifas y tramos de rentas.
Los importes de los precios públicos a aplicar en función de la renta familiar se actualizarán anualmente, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de dexindexación de la economía española, en el mismo porcentaje que se fije con carácter general para los precios públicos del Principado de Asturias.
Los tramos de renta se actualizarán teniendo en cuenta indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el inicio del curso escolar correspondiente.
Artículo 7.—Apremio.
La deuda por el presente precio público podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Disposición final
La presente ordenanza, aprobada por acuerdo plenario de 18 de mayo entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.