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Boletín Nº 150 del viernes 04 de agosto de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración entre Instituto Camões (Portugal) y Universidad de Oviedo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CAMÕES, INSTITUTO DA COOPERAÇÃO E DA LÍNGUA, I. P. (PORTUGAL) Y LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (REINO DE ESPAÑA)

Camões, Instituto da Cooperação e da Língua, I. P., en adelante Camões, I. P., es un instituto público con personalidad jurídica con NIF 510322506, con sede en Avenida da Liberdade, n.º 270, 1250-149, Lisboa, Portugal, representado en el presente documento por el Exmo. Sr. Embajador de Portugal en Madrid, João Mira-Gomes, en representación del Excmo. Presidente del Camões, I. P., João Ribeiro de Almeida,

y

la Universidad de Oviedo, con domicilio en la Calle San Francisco n.º 3, 33003 Oviedo (Asturias), representada en el presente documento por el profesor Doctor Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias por el que se dispone su nombramiento y con las atribuciones que le confiere el artículo 60.l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero del Principado de Asturias.

De ahora en adelante Signatarios,

Considerando que:

• ambas instituciones desean continuar y ampliar los vínculos existentes entre España y Portugal, en lo referente a cultura y educación, de modo que se promuevan los valores europeos en el ámbito del multilingüismo y la diversidad cultural.

• la Universidad de Oviedo pretende proseguir con sus esfuerzos de valoración de la lengua portuguesa a través de la promoción de los Estudios Portugueses y de convenios con instituciones portuguesas, con el fin de proporcionar a sus profesores y alumnos medios que permitan profundizar sus conocimientos en áreas de la lengua y cultura portuguesas.

• la vocación del Camões, I. P. es promover la enseñanza y la divulgación de la lengua y la cultura portuguesa mediante la formación de estudiantes de Lengua Portuguesa en los diferentes niveles de enseñanza.

Por todo ello, aceptan suscribir, en los términos y condiciones que se exponen a continuación, el presente Convenio de Colaboración:

Cláusula 1ª.—Objeto

El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer las condiciones para la atribución de apoyos inherentes a la enseñanza de la lengua y cultura portuguesa en la Universidad de Oviedo y facilitar la incorporación de un lector al área de Estudios Portugueses de la Universidad de Oviedo.

Cláusula 2ª.—Condiciones generales de actuación

1. La Universidad de Oviedo se compromete a incluir la enseñanza de la lengua y la cultura portuguesa en las enseñanzas curriculares adscritas al Departamento de Filología Clásica y Románica.

2. La Universidad de Oviedo se compromete a velar por el cumplimiento de las obligaciones del lector, relacionadas con las actividades de difusión de la lengua y cultura portuguesas y a enviar al Camões, I. P., a través de la Coordinación de Enseñanza en España, los programas de las asignaturas impartidas u otros documentos requeridos por el Instituto.

Cláusula 3ª.—Derechos y obligaciones del lector

1. El lector impartirá a lo largo del curso académico un máximo de 24 créditos ECTS en asignaturas y actividades relacionadas con la Lengua y Cultura Portuguesa, dependientes del Departamento de Filología Clásica y Románica.

2. El lector tendrá acceso a los servicios universitarios disponibles en la institución en las mismas condiciones que todo el personal de la Universidad de Oviedo, excluyendo su participación en los procesos electorales y en los órganos de representación y gobierno de la Universidad.

3. El lector deberá cumplir con los requisitos definidos por los Servicios de Relaciones Internacionales de la Universidad de Oviedo, que serán comunicados al interesado por la propia institución.

Cláusula 4ª.—Selección de candidatos

1. El Camões, I. P. realizará un proceso de preselección del candidato y enviará a la Universidad de Oviedo el nombre de la persona seleccionada junto con el currículum vítae de la misma.

2. Tras recibir la documentación enviada por el Camões, I. P., la Universidad de Oviedo analizará la candidatura y emitirá su dictamen, comunicando su decisión al Camões, I. P. por escrito en un plazo de 48 horas.

3. En caso de que la Universidad de Oviedo rechace al candidato propuesto, el Camões, I. P. se compromete a realizar un nuevo proceso de selección, hasta un límite de tres procedimientos, pudiendo quedar el puesto vacante si no hay candidatos.

Cláusula 5ª.—Apoyo y evaluación del lector de lengua y cultura portuguesa

1. El Camões, I. P. se compromete a prestar apoyo científico y pedagógico al lector.

2. Al final de cada curso académico, la Universidad de Oviedo remitirá a la Coordinación de Enseñanza un informe razonado con toda la información relativa a la actividad académica y a la acción cultural promovida por el lector en los términos del Convenio de Colaboración.

3. La renovación del lector será y podrá ser prorrogada hasta el límite de tres años académicos.

Cláusula 6ª.—Representante para el seguimiento de la colaboración

Los responsables de este Convenio son la Dra. Beatriz Peralta García, en nombre de la Universidad de Oviedo, y el Dr. Rui Vaz, Director de Servicios Lingüísticos, en nombre del Camões, I. P.

Cláusula 7ª.—Apoyo financiero

1. El Camões, I. P. se compromete a apoyar económicamente a la Universidad de Oviedo con una dotación económica de un importe de 12 000,00 € para la contratación del lector.

2. El apoyo concedido por el Camões, I. P. se entregará en dos plazos de 6 000 €, durante los meses de octubre y marzo, respectivamente. Dichas cantidades se transferirán a los datos bancarios indicados por la Universidad de Oviedo.

3. El lector al que se refiere el punto anterior no mantiene ningún tipo de relación laboral con el Camões, I. P., por lo que no se le conferirá la condición de trabajador en funciones públicas en el Camões, I. P. o en la Administración Pública.

4. La Universidad de Oviedo se compromete a apoyar económicamente la estancia del lector con 12.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria del Vicerrectorado de Internacionalización que sufrague en cada ejercicio económico los gastos de los lectores que tiene asignados por convenios.

Cláusula 8ª.—Controversias

1. En caso de que surja alguna controversia sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución o ejecución del presente Convenio de Colaboración, se celebrarán consultas entre las Partes, que se comprometen a resolver las diferencias existentes de mutuo acuerdo, mediante consultas o negociaciones a través del Comité de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas Partes.

2. En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre la resolución de cualquier controversia en el marco del presente Convenio, las posibles controversias se resolverán de conformidad con las normas del Derecho Internacional, quedando las partes en libertad de recurrir a las autoridades y/o Poderes competentes de sus países, respetando las normas de jurisdicción vigentes.

Cláusula 9ª.—Naturaleza y Vigencia del Convenio

1. El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo

2. Tendrá una duración de tres años, a partir de la fecha de la firma, abarcando los cursos académicos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025.

3. El Convenio podrá renovarse por un período adicional de tres (3) años, antes de que finalice el período de vigencia del Convenio de Colaboración y si es de interés de las partes.

4. La Universidad de Oviedo deberá manifestar por escrito su interés en la renovación del Convenio con una antelación mínima de tres meses.

Cláusula 10ª.—Resolución y denuncia

1. Los siguientes puntos serán motivo de resolución y denuncia del presente Convenio:

a) Por mutuo acuerdo de ambas partes;

b) Por incumplimiento grave por parte de uno de los signatarios de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración;

c) Por incumplimiento parcial, que deberá ser valorado y justificado por una de las partes y podrá dar lugar a la devolución parcial de la financiación, correspondiente a la parte no realizada.

2. El presente Convenio de Colaboración podrá ser denunciado por cualquiera de los Signatarios por razones debidamente fundadas, siempre que dicha intención sea comunicada a la otra parte, por escrito, con un preaviso mínimo de 120 días consecutivos.

En el supuesto de extinción del Convenio de Colaboración, las acciones específicas concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento

Cláusula 11ª.—Protección de datos – RGPD

Los datos personales transmitidos en virtud del presente convenio serán tratados en estricto cumplimiento de las reglas y normas establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.

Cláusula 12ª.—Modificaciones del Convenio

1. Cualquier modificación o adición al presente Convenio de Colaboración sólo será válida si se reduce a un escrito y es firmada por los representantes de las partes otorgantes, debidamente autorizados para ello.

2. Las entidades competentes para ello son el Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Oviedo y Camões, I. P.

3. Todas las comunicaciones escritas deben dirigirse a:

Universidad de Oviedo

Vicerrectorado de Internacionalización

C/ Principado, 3- 2.ª planta

33007 Oviedo, Asturias, España

vice.internacional@uniovi.es

Camões, Instituto da Cooperação e da Língua, I. P.

Av. Da Liberdade 270

1250-149 Lisboa, Portugal

cepe.espanha@camoes.mne.pt

Cláusula 13ª.—Versiones auténticas

Habrá una versión del presente Convenio de Colaboración en portugués y otra en español, siendo todas las versiones igualmente válidas desde el punto de vista jurídico.

El presente Convenio de Colaboración se firma “ad referéndum” y de conformidad con lo establecido en el art.12.b del reglamento de tramitación y aprobación de convenios por parte de la Universidad de Oviedo, aprobado por la Junta de Gobierno de 23 de julio de 2001 (BOPA de 14/0872001), deberá ser tramitado ulteriormente por los órganos competentes.

Lisboa, a __ de _____ de 202

Oviedo, a 01 de febreo de 2023

Por el Camões, I. P.

Por la Universidade de Oviedo

Fdo.: João Mira-Gomes

Fdo.: D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez

Embajador de Portugal en Madrid

Rector Magnífico

Oviedo, 1 de febrero de 2023.—El Rector de la Universidad de Oviedo.—El Embajador de Portugal en Madrid.—Cód. 2023-06935.