OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de 11 de julio de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se delega en los Jefes de Servicio, el ejercicio de las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.
Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de “responsable de la operación” al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.
Por tanto, según el procedimiento de que se trate, esta condición de “responsable de la operación” podría ostentarla la Consejera de Presidencia, pues por un lado es órgano de contratación, artículo 37.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y por otro lado es el órgano competente para la concesión de subvenciones, apartado 4 del artículo 67 del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo.
La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (Coffee y Minerva), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Conforme al artículo 15.3 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, las competencias de los titulares de las Consejerías podrán ser delegadas por estos en los de las Viceonsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Regionales y, en su caso, de las Jefaturas de Servicio.
En el presente caso, concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos Coffee y Minerva, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular de la Consejería, sino por personal más cercano a la gestión ordinaria, por lo que procede articular una delegación en favor de este último.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.—Delegar, en el personal al que se refiere el resuelvo segundo, las siguientes funciones de la “persona responsable de operación”, a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero:
• Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación Coffee (artículo 4.3).
• Acceder a la aplicación Minerva e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).
• Cargar en Minerva las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).
• Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].
• Remitir el resultado del análisis en Minerva a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].
• Asegurar que el resultado del análisis se registre en Coffee [artículo 5, letra c)].
• Solicitar en Minerva información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).
• Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).
• Asegurar la carga en Coffee de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).
Segundo.—Dichas funciones se delegan, en la persona titular de la jefatura del servicio de contratación adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, actuando como suplente para casos de vacante, enfermedad o ausencia así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación el técnico del cuerpo superior de administradores del Principado de Asturias adscrito al Servicio de Contratación en virtud del programa temporal para el apoyo técnico administrativo en expedientes de contratación vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, actuando a su vez como segundo suplente, para casos de vacante, enfermedad o ausencia así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación la persona titular de la Jefatura de la Sección II.
Tercero.—La presente delegación será revocable en cualquier momento, mediante resolución.
Cuarto.—La presente resolución, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, producirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Oviedo, 11 de julio de 2023.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2023-06450.