OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 5 de julio de 2023, del Vicerrector de Investigación de la Universidad de Oviedo, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública de ayudas en concurrencia competitiva para el mantenimiento de actividades de investigación de institutos universitarios de investigación y grupos de investigación de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2023.
Antecedentes de hecho
La acelerada evolución científica y tecnológica que ha tenido lugar en los últimos años determina un nuevo entorno de generación y transmisión de conocimiento mucho más dinámico que en décadas pasadas. Esto hace necesario no sólo una reorientación de las líneas de investigación, sino también un cambio de estrategia en la gestión de la investigación con el fin de adaptarse a estos nuevos desafíos. Con estos antecedentes, la Universidad de Oviedo ha diseñado una propuesta de plan estratégico para el período 2022/2023 que le permita adaptarse a la nueva realidad y, a la vez, conseguir mejores índices de calidad, relevancia y visibilidad internacional, incrementando, al mismo tiempo, su influencia en el territorio. En materia de investigación y transferencia, este nuevo plan se plantea, entre otros, objetivos tales como el aumento de la calidad de la investigación desarrollada en la Universidad, el incremento de la producción de la investigación básica o la intensificación de la repercusión social de la investigación.
A este respecto, la Ley Orgánica de Universidades (LOU, actualmente derogada) introdujo el concepto de “grupos de investigación” como uno de los elementos fundamentales en los que debe pivotar la actividad investigadora de las universidades. En sentido similar se pronuncia la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en cuyo art. 11 establece la necesidad de impulsar las estructuras de investigación, reconociendo la investigación como una de las funciones fundamentales de toda Universidad. Así, los Estatutos de la Universidad de Oviedo desarrollan las directrices específicas de aplicación a los grupos, que se desarrollan en el Reglamento de Equipos y Grupos de Investigación de la Universidad de Oviedo, aprobado en Consejo de Gobierno de 18/12/2008. Este Reglamento establece los condicionantes mínimos que deben darse para la conformación de estos grupos, así como el sistema de evaluación. Por otra parte, la figura y relevancia de los Institutos Universitarios de Investigación, se recoge en los propios Estatutos de la Universidad de Oviedo (Título II, Capítulo IV), donde se les otorgan amplias competencias y autonomía en materia de investigación.
En los artículos 132 y 137 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo se determina que nuestra Universidad deberá apoyar y promover la dedicación a la investigación del personal docente e investigador mediante la aprobación de programas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Con este fin, por Resolución de 15 de junio de 2022 del Rector de la Universidad de Oviedo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan en régimen de concurrencia competitiva (BOPA de 28/6/2022).
Fundamentos de derecho
Primero.—Según lo establecido en el artículo 67 del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo “toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan”.
Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, “las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva”.
Tercero.—Visto la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, publicada en el BOPA de 28 de abril de 2010; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Cuarto.—Vista la Resolución de 28 de marzo de 2023, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, se delega el ejercicio de funciones propias y se establece el régimen de suplencias, publicada en el BOPA de 11 de abril de 2023.
Quinto.—Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo corresponde al Vicerrector de Investigación la autorización y disposición de gastos hasta 250.000 € en su sección presupuestaria y en el artículo 20 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo, para el ejercicio 2023.
RESUELVO
Primero.—Autorizar un gasto por importe total de (245.000,00 €) doscientos cuarenta y cinco mil euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.541A.600.02, del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2023, para la financiación de la convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva para el mantenimiento de actividades de investigación de institutos universitarios de investigación y grupos de investigación de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.—Aprobar la convocatoria pública de ayudas, en concurrencia competitiva, para el mantenimiento de actividades de investigación de institutos universitarios de investigación y grupos de investigación de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2023.
Tercero.—Bases reguladoras.
El régimen regulador de la concesión de estas ayudas es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones y en la Resolución de 15 de junio de 2022 del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan en régimen de concurrencia competitiva (BOPA de 28/6/2022).
Cuarto.—De conformidad con la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes sobre Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dichas ayudas no están sujetas a retención.
Quinto.—Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para apoyar y estimular la actividad investigadora del personal investigador joven con contribuciones científico-técnicas relevantes y propuestas innovadoras. Asimismo, se busca mantener la actividad investigadora de los institutos universitarios de investigación y los grupos de investigación reconocidos de la Universidad de Oviedo.
Por ello se establecen las siguientes modalidades:
a) Comienza, ligada a investigadores que no hayan sido IP de ningún proyecto de investigación y cuyas propuestas de investigación presenten características diferenciadas de las líneas de trabajo, objetivos y técnicas llevadas a cabo por grupos o proyectos de investigación existentes. En esta modalidad se otorgarán un máximo de 15 ayudas.
b) Transición, se trata de ayudas a grupos de investigación que, habiendo presentado solicitudes, no hayan recibido financiación de ámbito autonómico, nacional o internacional en las dos últimas convocatorias y que actualmente no cuenten con ningún proyecto con financiación autonómica, nacional, internacional o privada. Se excluyen del ámbito de los proyectos con financiación privada, los contratos suscritos al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En este caso el o la IP deberá haber liderado o participado en, al menos, un proyecto nacional o internacional de la convocatoria 2013 o posteriores. En esta modalidad se otorgarán un máximo de 15 ayudas.
c) Mantenimiento, destinadas al mantenimiento de actividades de investigación de institutos universitarios de la Universidad de Oviedo.
Sexto.—Beneficiarios y requisitos de participación.
1. El presente apartado se regirá por lo dispuesto en la base reguladora quinta.
2. En la modalidad Comienza, podrán solicitar estas ayudas los investigadores de la Universidad de Oviedo que lideren grupos de investigación de reciente formación (no necesariamente ligados a grupos de investigación aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo) con propuestas de investigación diferenciadas de las líneas de trabajo, objetivos y técnicas llevadas a cabo por grupos o proyectos existentes. El grupo de investigación deberá solicitar su reconocimiento como grupo de investigación de la Universidad de Oviedo en la convocatoria 2023. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) El grupo debe estar formado por al menos 3 investigadores de la Universidad de Oviedo, de los cuales, como mínimo, dos deben ser doctores.
b) La edad media del grupo, a fecha de publicación de la convocatoria, no puede superar los 45 años.
c) En la composición del grupo la representación de la Universidad de Oviedo deber ser igual o superior al 75%.
d) El Investigador principal debe cumplir:
• No haber sido previamente IP de un proyecto de investigación de las diferentes modalidades de actuación de convocatorias de planes europeos, nacionales o autonómicos.
• Tener el grado de Doctor. La fecha de obtención del grado de doctor/a (fecha de defensa de la Tesis Doctoral) deberá ser posterior a enero de 2013.
• Cumplir el requisito de vinculación como PDI o como personal investigador con contrato de acceso o de excelencia.
e) Los miembros del equipo deberán cumplir:
• En ningún caso podrán haber sido IP de más de un proyecto de investigación en convocatorias autonómicas, nacionales o internacionales.
• Cumplir el requisito de vinculación por tener una relación funcionarial, estatutaria o laboral con la Universidad de Oviedo u otra universidad o centro de investigación española.
• En caso de que la vinculación con la Universidad de Oviedo sea un contrato predoctoral, la fecha de firma del contrato deberá haberse realizado en 2021 o años posteriores. En ningún caso el contrato podrá estar asociado a una ayuda FPI ni vinculado a una institución diferente a la Universidad de Oviedo.
• En caso de que la vinculación sea con otra universidad o instituto de investigación, se deberá presentar comprobante de esa filiación.
3. En la modalidad Transición, podrán solicitar estas ayudas los coordinadores o el investigador en quien deleguen los grupos de investigación de la Universidad de Oviedo que cumplan los siguientes requisitos:
• Estar aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo o haber solicitado su evaluación en la convocatoria de 2022.
• Haber demostrado actividad investigadora en el período 2021-2022. Se requerirá que durante este período el grupo haya obtenido al menos tres publicaciones, bien artículos publicados en revistas incluidas en Science Citation Index, o bases equivalentes admitidas en los procesos de evaluación de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora para las distintas áreas de conocimiento o libros y capítulos de libro, publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators. En cada una de estas publicaciones deben participar al menos dos miembros del grupo, salvo en aquellas áreas donde no sea habitual la realización de trabajos en régimen de coautoría.
• Haber presentado en las convocatorias 2021 o 2022 una solicitud en convocatorias de proyectos de investigación de los ámbitos autonómico, nacional o internacional y que la misma no haya obtenido financiación para el proyecto propuesto. En el proyecto denegado el o la IP y, como mínimo, el 70% del equipo de investigación deberá ser miembro del grupo de investigación reconocido o del que haya realizado su solicitud de evaluación en 2021/2022 (si en la convocatoria existen las categorías de equipo de investigación y equipo de trabajo, para el cálculo del 70% solo se tendrá en cuenta el equipo de investigación). Asimismo, el o la IP deberá haber liderado o participado en, al menos, un proyecto nacional o internacional de la convocatoria de 2013 o posteriores.
4. En la modalidad Mantenimiento, los institutos universitarios de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Haber demostrado actividad investigadora en el período 2021-2022. Se requerirá, como mínimo que, durante este período, los grupos del Instituto hayan publicado al menos tres publicaciones en revistas indexadas (en Science Citation Index, o bases de equivalentes admitidas en los procesos de evaluación de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora para las distintas áreas de conocimiento). En cada una de estas publicaciones deben participar al menos dos miembros del instituto.
• Que el instituto esté desarrollando su actividad investigadora en el marco de los objetivos generales para los que fue creado, así como la realización de las memorias de actividad contempladas en el momento de su creación.
Séptimo.—Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.
1. El presente apartado se regirá por lo dispuesto en la base reguladora quinta.
2. Sólo se concederá una ayuda por grupo o instituto universitario de investigación reconocido. Cada investigador podrá participar, únicamente, en una ayuda de las modalidades de Comienza o Transición. En cuanto a la ayuda a institutos universitarios, se considerará incompatible la recepción de esta ayuda con el hecho de que más del 80% de los miembros permanentes del instituto formen parte de grupos financiados con cargo a esta convocatoria.
3. Los solicitantes no han de estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 4.2 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo (BOPA de 28 de abril), por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones.
4. Las ayudas referidas a grupos de investigación serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida en el ejercicio 2023.
Octavo.—Cuantía de las ayudas y financiación.
1. El presente apartado se regirá por lo dispuesto en la base reguladora quinta y séptima.
2. En la modalidad Comienza, a cada grupo que obtenga una valoración igual o superior al 50% del máximo de la puntuación estipulada, la cuantía mínima que se aportará será de 4.000 € y no podrá exceder de 10.000 €.
3. En la modalidad Transición, a cada grupo que hubiera obtenido en la convocatoria de proyectos de investigación nacional o internacional presentada una valoración igual o superior al 40% del máximo de la puntuación estipulada, la cuantía mínima que se aportará será de 3.000 € y no podrá exceder de 9.000 €.
4. En la modalidad Mantenimiento, la cuantía mínima que se aportará a cada instituto que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria será de 2.000 € y no podrá exceder de 6.000 €.
En todos los casos la ayuda se incrementará por el importe de los impuestos soportados que no son recuperables, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.8 de la Ley 38/2003.
5. Las ayudas serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 16.01.541A-600.02 del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2023.
Noveno.—Conceptos subvencionables.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán cubrir los siguientes gastos relacionados con la actividad del grupo o instituto de investigación:
a) Material inventariable: gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable necesario para la actividad investigadora.
b) Gastos de ejecución: material fungible, mantenimiento, reparaciones, viajes y dietas del personal adscrito al proyecto, siempre que estén directamente relacionadas con los objetivos científicos de la investigación.
c) Gastos por utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.
d) Gastos de viajes, manutención y alojamiento de los investigadores doctores invitados, para participar en actividades del grupo desarrolladas en el ámbito del Principado de Asturias, siempre que se justifique la participación realizada.
e) Otros gastos: la contratación de servicios externos, como pueden ser los gastos derivados de la publicación de resultados científicos, trabajos de campo, consultas a bases de datos, la adquisición de material bibliográfico, actividades de transferencia, mantenimiento de la página web u otros gastos.
2. Asimismo, no serán subvencionables:
a) Retribuciones a los miembros del equipo investigador.
b) Contratación de personal.
c) Gastos protocolarios.
d) Estancias de investigadores invitados, de duración igual o superior a siete días.
Décimo.—Plazo de presentación de solicitudes, documentación y tramitación de las solicitudes
1. El presente apartado se regirá por lo dispuesto en la base reguladora octava y decimocuarta.
2. La solicitud se realizará telemáticamente a través del Portal del Investigador, aportando los documentos que se relacionan a continuación, como archivos PDF, excepto el anexo I-A, que se adjuntará como fichero XLSX (los detalles de presentación se especificarán en la página web):
a. Impreso de solicitud, según modelo normalizado publicado como anexo I, firmado por el investigador principal del grupo o Director del instituto, junto con la hoja de cálculo (adjunto como anexo I-A). Se debe consignar toda la información requerida.
b. Informe de actividades previas y actividades previstas (Anexo II, según modalidad).
Modalidad comienza
• Curriculum abreviado, según modelo CVA (AEI o ISCIII) del IP.
• Actividades previas (desde el 1/1/2018 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOPA). Incluir proyectos de investigación, listado de las publicaciones más significativas y patentes en las que participaron los miembros del grupo, destacando en primer lugar aquellas en el que lo hicieron conjuntamente dos o más investigadores del grupo presentado en esta convocatoria.
• Actividad prevista. Propuesta de investigación poniendo de manifiesto los aspectos que le diferencian de las líneas de trabajo, objetivos y técnicas llevadas a cabo por grupos o proyectos existentes. Asimismo, deberá constar y justificar (atendiendo a los objetivos de la convocatoria) a qué convocatoria nacional o internacional del año 2024 se espera presentar el proyecto resultante de esta propuesta.
Modalidad transición
• Actividades previas: a) se presentará el informe de valoración oficial de la entidad convocante, en el cual deberá constar la puntuación obtenida por la propuesta presentada en alguna de las dos últimas convocatorias y que fuera desestimada para su financiación; y b) listado de las publicaciones más significativas desde el 1/1/2021 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOPA y c) proyectos de investigación financiados en desarrollo en los que participa algún miembro del grupo.
• Previsiones de nuevas actividades (contratos, publicaciones, etc.), debiendo constar y justificar (atendiendo a los objetivos de la convocatoria) a que convocatoria nacional o internacional del año 2024 se espera presentar un nuevo proyecto o la reorientación del ya presentado.
• Actividades de difusión previstas, en especial aquellas relacionadas con la gestión de contenidos en la página web oficial del grupo.
Modalidad mantenimiento
• Actividades previas (desde el 1/1/2021 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOPA). Proyectos de investigación y contratos obtenidos por el instituto, listado de las publicaciones más significativas, patentes, etc.
• Actividades previstas (para los años 2023 y 2024) y previsiones de nuevas actividades (contratos, peticiones de proyectos, publicaciones, etc.).
• Actividades de difusión previstas. En especial, aquellas relacionadas con la gestión de contenidos en la página web oficial del instituto.
3. Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no estar incurso en el resto de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo III).
4. El anexo I deberá ser cubierto y firmado por el solicitante, y presentado en los Registros habilitados por la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común e irán dirigidas al Vicerrector de Investigación.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
6. Una vez examinadas por el Servicio de Investigación las solicitudes presentadas y verificado que contienen la documentación exigida, se hará pública en la página web de la Universidad de Oviedo, así como en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas al proceso de selección, con indicación, en relación a estas últimas, de la causa de su exclusión, concediendo a los solicitantes el plazo de 10 días, para que aleguen lo que estimen necesario sobre su exclusión de dicha relación o subsanen los defectos por los que fueron excluidos. Asimismo, se comunicará a los investigadores responsables por correo electrónico la admisión o exclusión de la solicitud. En el caso de que todas las solicitudes reúnan los requisitos exigidos se podrá obviar la publicación de la lista provisional.
Undécimo.—Comisión de valoración.
1. El presente apartado se regirá por lo dispuesto en la base reguladora duodécima.
2. Composición de la Comisión de valoración:
• Presidente: Vicerrector de Investigación, o persona en quien delegue.
• Vocal: Vicerrector de Políticas del Profesorado, o persona en quien delegue.
• Vocal: Vicerrector de Relaciones Institucionales y Coordinación, o persona en quien delegue.
• Secretario: Jefe de Servicio de Investigación o el funcionario en quien delegue, con voz y sin voto, que garantizará la corrección del procedimiento durante la fase de valoración por parte de los miembros de la Comisión.
3. En el caso de la modalidad Comienza la evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión formada por cinco miembros externos a la Universidad de Oviedo, uno por cada una de las ramas del conocimiento (Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura) con reconocida experiencia en la rama de conocimiento que representen.
Duodécimo.—Criterios de valoración.
1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la base reguladora decimotercera.
2. La financiación en cada modalidad se realizará a partir de la siguiente baremación:
2.1. Modalidad Comienza.
a) Investigador Principal, hasta 30 puntos. Atendiendo a la producción científica, participación en proyectos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de tesis doctorales, tramos de evaluación de actividad investigadora, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia, patentes, etc.
b) Actividad conjunta de los miembros, hasta 20 puntos. Se valorarán proyectos de investigación, publicaciones y patentes conjuntas por dos o más miembro del grupo, y la relación de estas aportaciones con la propuesta presentada.
c) Actividad individual de los miembros, hasta 10 puntos. Se valorarán proyectos de investigación, publicaciones y patentes individuales o con otros investigadores no pertenecientes al grupo que realiza la propuesta.
En los apartados b) y c) se tendrá en cuenta: en los proyectos de investigación, la cantidad de participantes, la financiación obtenida, la internacionalización de los miembros del proyecto y tipo de participación de los miembros del grupo solicitante de esta propuesta; en las publicaciones, los índices bibliométricos de referencia según la rama de conocimiento; en el caso de las patentes, la explotación, el examen previo de concesión y la extensión (nacional, europea, internacional).
d) Propuesta, hasta 40 puntos. Se tendrá en cuenta la calidad y el grado de innovación y originalidad de la investigación propuesta, y la creación de nuevas líneas de investigación. Se prestará atención a la aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como internacional, valorando la relevancia e impacto nacional e internacional de las contribuciones científicas y tecnológicas propuestas y su capacidad para dar respuesta a los retos de la sociedad. Asimismo, se prestará especial atención a la adaptación de la propuesta a los objetivos y exigencias de la convocatoria nacional o internacional del año 2024 a la que se espera presentar el proyecto resultante de esta propuesta.
e) Se concederá una puntuación adicional del 5% de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes cuya persona investigadora principal sea mujer.
2.2. Modalidad Transición.
a) Valoración última convocatoria presentada, hasta 70 puntos. Se considerará la valoración obtenida por el proyecto presentado en alguna de las dos últimas convocatorias de proyectos nacionales, europeos o internacionales.
b) Publicaciones, hasta 15 puntos. En Ingenierías, Ciencias y Ciencias de la Salud se priorizarán en la financiación los grupos con un mayor número de publicaciones de primer cuartil (JCR). En Arte y Humanidades y Ciencias Jurídico-Sociales se priorizarán en la financiación los grupos con un mayor número de publicaciones en los dos primeros cuartiles de índices bibliométricos de referencia como Scopus, ERIH, DICE, MIAR o FECYT.
c) Actividad prevista, hasta 15 puntos. Se prestará especial atención a las acciones propuestas para mejorar o modificar el proyecto presentado en la convocatoria nacional, europea o internacional ya evaluada. Teniendo en cuenta el grado de modificación adaptación de la propuesta a los objetivos y exigencias de la convocatoria nacional o internacional del año 2024 a la que se espera presentar el nuevo proyecto. Asimismo, se tendrá en cuenta las publicaciones, contrataciones y actividades de difusión previstas.
d) Se concederá una puntuación adicional del 5% de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes cuya persona investigadora principal sea mujer.
2.3. Modalidad Mantenimiento.
a) Ingenierías, Ciencias y Ciencias de la Salud: Se priorizarán en la financiación los institutos con un mayor número de publicaciones de primer cuartil (JCR) y con una mayor capacidad de captación de fondos para investigación (contratos y proyectos competitivos). Se valorará positivamente las actividades previstas para el período 2023-24.
b) Arte y Humanidades y Ciencias Jurídico-Sociales: Se priorizarán en la financiación los institutos con un mayor número de publicaciones en los dos primeros cuartiles de índices bibliométricos de referencia como Scopus, ERIH, DICE, MIAR o FECYT. Se valorarán positivamente la captación de fondos alegada y las actividades previstas para el período 2023-24.
c) Se priorizará, en la financiación, a los institutos con menor presupuesto en el ejercicio 2022.
3. La financiación obtenida por cada grupo o instituto será en función de la calificación obtenida en la aplicación del baremo, garantizando que se cumpla lo estipulado en los apartados anteriores y que no se sobrepase la dotación presupuestaria establecida.
Decimotercero.—Instrucción, resolución y plazo para la concesión de las ayudas.
1. El presente apartado se regirá por lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado competente en materia de investigación que también se encargará de supervisar su correcto desarrollo y acordará las actuaciones necesarias en el procedimiento de instrucción para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención.
3. Una vez efectuadas las comprobaciones y recibidos los informes pertinentes, se procederá por la Comisión de valoración a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, emitiendo informe preceptivo en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. Una vez recabada toda la documentación, el órgano instructor, redactará propuesta de concesión que incluirá, al menos, la relación de solicitudes beneficiarias, las cantidades objeto de la ayuda y en su caso, los suplentes. Dicha propuesta se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo y será comunicada telemáticamente a los investigadores responsables, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que estimen convenientes. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo señalado al efecto, elevará propuesta de concesión al Rector.
5. El Rector dictará resolución motivada en el plazo máximo de 15 días desde la propuesta de resolución que se publicará en la web y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, en la que se incluirá relación de solicitudes beneficiarias, las cantidades objeto de la ayuda, en su caso los suplentes y se hará constar de manera expresa la desestimación de las solicitudes.
Decimocuarto.—Aceptaciones y renuncias.
1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la base reguladora decimoquinta.
2. Las solicitudes beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de su concesión para presentar o enviar por correo electrónico a planpropioinves@uniovi.es su aceptación (Anexo IV) o renuncia (Anexo V).
3. En el caso de producirse alguna renuncia a la ayuda, se repartirá el resultante entre las solicitudes financiadas de manera proporcional.
Decimoquinto.—Plazo de realización de la actividad, abono y justificación de las ayudas.
1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la base reguladora decimosexta.
2. El plazo de realización de la actividad será desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
3. Se admitirán los justificantes de gasto desde el 1 de enero hasta el 22 de diciembre de 2023.
4. De forma general, se realizará pago directo al proveedor de facturas y justificantes de gasto. En este caso, las facturas y justificantes de gasto deberán ser originales, a nombre de la Universidad de Oviedo y debidamente conformados.
5. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior se podrá realizar el pago a los investigadores de facturas abonadas previamente por ellos, exclusivamente en los siguientes casos:
a) Publicaciones de resultados científicos, siempre que sean facturas originales, a nombre de la Universidad de Oviedo y debidamente conformadas.
b) Viajes e inscripciones a congresos, facturas o justificantes de gasto a su nombre (en este caso será preciso aportar la comisión de servicios debidamente cumplimentada).
Decimosexto.—Obligaciones de los beneficiarios.
1. El presente apartado se regirá por lo dispuesto en la base reguladora decimoséptima.
2. Además de las obligaciones generales que se establecen en la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
b) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, si es el caso, su renuncia a la ayuda tan pronto como se produzca la causa que la determine.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención, presentando en el plazo establecido la documentación exigida en el apartado “Justificación de las ayudas”. De forma específica, deberá presentar además de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, una memoria de actuación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
d) Hacer constar en la página web del instituto universitario y grupo de investigación el disfrute de la ayuda.
Decimoséptimo.—Revocación y reintegro.
1. La participación en esta convocatoria implica la aceptación íntegra de sus bases.
2. El incumplimiento de las obligaciones que imponen la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá ser motivo de revocación de la misma. Se procedería el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad a llevar a cabo.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación, una vez finalizada la ayuda o la justificación insuficiente.
d) En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención.
e) Aquellas otras previstas en la Ley de Subvenciones.
3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de la justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada.
4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determine su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
5. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días hábiles. La Resolución por la que se acuerde el reintegro debe ser adoptada por el órgano competente, debiendo ser notificada al interesado.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Decimoctavo.—Régimen supletorio.
Para lo no previsto en esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Decimonoveno.—Protección de datos.
La participación en esta convocatoria implica la aceptación del contenido de estas Bases y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable, con el fin de la correcta gestión de las ayudas. Los datos personales facilitados por el solicitante quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica y en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Vigésimo.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Vigésimoprimero.—Lenguaje y género.
Todas las denominaciones contenidas en esta convocatoria referidas a cargos, puestos o personas que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia.
Oviedo, a 5 de julio 2023.—El Rector (Resolución de 28 de marzo de 2023-BOPA de 11/4/2023), P. D., el Vicerrector de Investigación.—Cód. 2023-06103.