OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se regula en el ámbito del Principado de Asturias la concesión de permiso a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho a voto en las elecciones al Congreso de los Diputados y del Senado convocadas para el día 23 de julio de 2023, domingo, por el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, BOE número 128, de 30 de mayo de 2023, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
La celebración el próximo día 23 de julio de 2023 de las elecciones al Congreso de los Diputados y del Senado, convocadas por Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo de 2023, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE n.º 128, de 30 de mayo), determina la adopción de las medidas necesarias para facilitar a los trabajadores la participación en las mismas y su actuación como miembros de Mesa Electoral o como Interventores y Apoderados.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE de 17 de abril), esta Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, previo acuerdo con la Delegación del Gobierno, resuelve dictar las siguientes normas:
Las empresas establecerán, en cada caso, las medidas internas pertinentes a fin de que los trabajadores en la prestación de su servicio, en el supuesto de que no disfruten el próximo día 23 de julio de 2023 del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, puedan ejercitar su derecho de voto concediéndoles el correspondiente permiso, que no excederá de 4 horas, y que será siempre retribuido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo reclamar a dichos trabajadores la exhibición de justificante expedido por la correspondiente Mesa Electoral a los efectos de abono del tiempo invertido en la votación.
En aplicación de la citada normativa, habrán de tenerse en cuenta los criterios que a continuación se señalan:
1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículos 13.1 y 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de hasta dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de hasta tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de hasta cuatro horas.
Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 23 de julio de 2023, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correspondencia. La duración del permiso a disfrutar será en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas del Servicio de Correos. Estos permisos deberán ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el citado artículo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, así como en el artículo 73.3 del mismo texto legal.
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
2. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores y Apoderados (artículos 13.3 y 13.4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril):
En el caso de Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior a dicha consulta. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo afectará a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Asimismo, para los casos en que la jornada de trabajo se desarrolle en turno de noche, debe tenerse en cuente el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 30 de octubre de 2019 (núm. 655/2019) que ha interpretado el art. 28.1 de la LOREG con el siguiente tenor literal: “ Con el fin de facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral, el turno de noche que comienza el sábado ha de computarse como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando ese turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones” (Acuerdo de 9 de junio de 2004 y 3 de noviembre de 2011).
En Oviedo, a 21 de junio de 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2023-05613.