OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 21 de junio de 2023, del Gerente del Área Sanitaria III del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Gerencia del Área Sanitaria III del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y se designa a sus miembros.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, que ejercerá las funciones que le atribuya la referida Ley y su desarrollo reglamentario. Igualmente, determina la estructura y composición de la Mesa así como los requisitos que han de cumplir sus miembros.
En los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de la LCSP, en el que será obligatoria la constitución de la Mesa.
En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 del citado texto legal será igualmente potestativa la constitución de la Mesa.
Por su parte, el artículo 39 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, dispone que, en el ámbito de cada Consejería se constituirá una Mesa de Contratación y fija su composición.
El artículo 128.2.i) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud establece que el Director Gerente es el órgano de contratación del Servicio de Salud.
El vigente Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, contempla, en su artículo 21, la posibilidad de que la designación de los miembros de la Mesa de Contratación se haga con carácter permanente y no solo específicamente para la adjudicación de cada contrato e impone, en tal caso y tratándose de la Administración Autonómica, la publicación de su composición en el correspondiente Boletín Oficial.
De conformidad con lo establecido en los artículos citados, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Constituir con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Gerencia del Área Sanitaria III del Servicio de Salud del Principado de Asturias, sin perjuicio de que se pueda designar de manera específica a los miembros de la Mesa de Contratación para aquellos contratos cuyas circunstancias así lo requieran.
Segundo.—Designar, con carácter permanente, como miembros de la Mesa de Contratación del Área Sanitaria III del Servicio de Salud del Principado de Asturias a los siguientes miembros:
Presidente: El Titular de la Dirección Económica y de Profesionales del Área Sanitaria III. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo o por decisión de éste, el titular de la Subdirección Económica y de Profesionales del Área Sanitaria III y en su defecto el titular del Servicio de Suministros del Área Sanitaria III.
Vocales: Un representante de la Intervención General del Principado de Asturias, un Letrado del Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado de Asturias y un representante del Servicio de Suministros del Área Sanitaria III.
Secretario: El/la Jefe/a de Sección de Contratación Administrativa del Servicio de Suministros del Área Sanitaria III. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, un representante del Servicio de Suministros Área Sanitaria III.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario, que tendrá voz y no voto.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 326.5 de la LCSP, en ningún caso podrán formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de ellas quienes hayan redactado efectivamente la documentación técnica del contrato de que se trate o participado directamente en el proceso de redacción de la misma.
Tercero.—La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes que no formen parte de la estructura organizativa del órgano de contratación o se encuentren bajo su dependencia orgánica o funcional con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Cuarto.—En cada reunión de la Mesa de contratación quien actúe como Secretario informará a los demás miembros sobre las empresas que han concurrido a la licitación para que, en ese momento, éstos formulen una declaración sobre la ausencia de conflicto de intereses respecto de las empresas licitadoras, declaración que se hará constar en el acta de la Mesa de Contratación, en cumplimiento de la obligación que impone el artículo 64.1 de la LCSP.
Quinto.—Para la válida constitución de la Mesa de Contratación se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En todo caso, será precisa la asistencia de los dos vocales que tengan atribuidas funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario del órgano de contratación o quienes los sustituyan.
En ningún caso los miembros de la Mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, pueda celebrarse en el seno de la misma.
Sexto.—Queda sin efecto la Resolución de 14 de agosto de 2018 del Órgano de Contratación del Área Sanitaria III del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Gerencia del Área Sanitaria III del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y se designa a sus miembros (BOPA número 195 de 22-VIII-2018).
Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Perfil del Contratante.
Avilés, a 21 de junio de 2023.—El Gerente del Área Sanitaria III.—Cód. 2023-05609.