AYUNTAMIENTOS
DE CUDILLERO
Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza número 403, del Ayuntamiento de Cudillero, reguladora del precio público por prestación de servicios educativos en la Escuela Infantil de Primer Ciclo.
Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo Plenario de fecha 27 de abril de 2023, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza n.º 403 del Ayuntamiento de Cudillero, reguladora del precio público por prestación de servicios educativos en la Escuela Infantil de Primer Ciclo, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, art. 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y arts.10 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Cudillero, a 22 de junio de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-05608.
Anexo
Ordenanza fiscal n.º 403: precio público por la prestación de servicios educativos en la Escuela Infantil de Primer Ciclo
Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales R. D. 2/2004, así como en el artículo 20.4 v, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo (0-3 años).
Artículo 2.—Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de escuela infantil de Primer Ciclo por parte de este Ayuntamiento.
Artículo 3.—Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de los servicios de Escuela Infantil de Primer Ciclo.
En concreto se consideraran sujetos pasivos los padres y las madres, tutores/as o personas encargadas legales de hecho de los niños y las niñas que se beneficien de la prestación.
Se dará prioridad a las familias que estén en los siguientes supuestos:
1.º Residencia habitual el concejo de Cudillero.
2.º Centro de trabajo de padre, madre o tutor/a legal en el concejo de Cudillero.
Artículo 4.—Devengo.
Este precio se devenga en el momento en el que se inicien los actos de utilización del servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo.
Artículo 5.—Cuota tributaria.
La tarifa será la siguiente:
Epígrafe | Importe |
---|
Jornada completa | 161,76 euros. |
Jornada mañana | 80,88 euros. |
Jornada tarde | 80,88 euros. |
A los efectos de aplicación de las siguientes tarifas se entenderá por:
a) Jornada completa: de hasta 8 horas (incluye comida).
b) Media jornada (mañana o tarde).
La tarifa de media jornada dará derecho asimismo a la posibilidad de que el niño pueda disfrutar del servicio de comedor con carácter esporádico. En estos casos a la tarifa ordinaria se añadirá la cantidad de 4,00 € por cada día que haga uso de este servicio adicional, la cual también deberán de abonar las jornadas de cuota cero.
En relación a la jornada de mañana incluirá la permanencia del niño en el centro durante cualquier fracción de tiempo de la mañana, siempre que sea recogido antes de la hora de la comida. En el caso de ser posterior se entenderá jornada completa.
Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán de ser comunicadas por escrito, por los padres o tutores de los niños/as a la dirección del centro.
La comunicación de baja voluntaria en el centro, requerirá un preaviso de un mes y sólo podrá notificarse durante los primeros nueve meses del curso escolar.
La formalización de la matrícula, salvo en caso de baja voluntaria, conllevará el compromiso de asistencia y pago de once mensualidades del curso (de septiembre a julio ambos inclusive), en el caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las cuotas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro, hasta fin de curso.
En lo que respecta al alumnado de 0-1 años, debe tener una edad mínima de ingreso en la Escuela, esta es, los tres meses de edad, tal y como se establece en el anexo III, cláusula primera, del convenio. Por lo que las familias de dicho alumnado pueden acogerse a una reserva de matrícula durante dos meses a partir de los 3 meses de edad, debiendo abonar en este caso el 20% de la tasa que, según sus ingresos, les corresponde pagar.
Artículo 6.—Bonificaciones.
Tramos de renta familiar | Bonificación | Precio público (tomando como referencia la jornada completa) |
---|
Hasta 5 veces el IPREM | 100% | 0,00 € |
Hasta 5,65 veces el IPREM | 50% | 80,88 € |
Hasta 6,79 veces el IPREM | 25% | 121,32 € |
Más de 6,79 veces el IPREM | 0% | 161,76 € |
Los precios públicos de jornada completa (hasta 8 horas) incluyen la comida.
Además en función de número de miembros de la unidad familiar, se aplicarán las siguientes bonificaciones adicionales:
• La unidad familiar de cuatro hijos/as o más tendrá una bonificación adicional en el precio público correspondiente a la jornada completa de 30 € por cada hijo/a (o 15 € si se trata de media jornada), excluidos los dos primeros o solo el primero si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad y hasta una renta familiar máxima de 9 veces el IPREM.
• En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento adicional del 20% del precio público correspondiente.
• Se incluye una bonificación del 100% de la cuota mensual para el tercer y siguientes hijos integrantes de una familia numerosa, siempre que el resto de los hermanos estén escolarizados en cualquier etapa educativa, o bien para el segundo y siguientes hijos e hijas integrantes de la familia numerosa si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad.
Artículo 7.—Actualización de precios públicos y tramos de renta.
Los importes de los precios públicos se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que se fije con carácter general para los precios públicos del Principado de Asturias.
Para realizar el cálculo de las cuotas mensuales del alumnado, se tomará como referencia el indicador público de renta de efectos múltiples vigente (IPREM), considerando renta familiar el resultado de dividir por catorce el total de los rendimientos obtenidos por la unidad familiar durante el último año que se tengan datos fiscales.
Artículo 8.—Cálculo y acreditación de la renta familiar.
A efectos de aplicación del sistema de precios públicos establecido para las Escuelas de Educación infantil se considera renta familiar el resultado de dividir por catorce el total de los rendimientos obtenidos por la unidad familiar durante el último año de que se tengan datos fiscales.
En el caso de que la unidad familiar desee acogerse a las bonificaciones previstas y haya hecho declaración de rentas, se entenderá por renta familiar la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro o los rendimientos de actividades económicas de la declaración de rentas del ejercicio inmediato anterior.
En el caso de que la unidad familiar desee acogerse a las bonificaciones previstas y la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de rentas, se deberá aportar, o autorizar su consulta en los términos establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos doce meses, en particular: las nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, certificado del Catastro sobre bienes inmuebles poseídos y, en caso de desempleo, acreditación documental de la referida situación.
La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión del precio público correspondiente, con efectos retroactivos
La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento.
Artículo 9.—Liquidación e ingreso.
El pago de este precio se efectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa a la firma de la correspondiente autorización bancaria, al formalizar la solicitud.
El importe del precio se prorrateará en función de los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro.
Cuando por alguna razón de las establecidas por la Consejería de Educación y Cultura y debidamente justificada, en los casos de enfermedad del menor o traslado de domicilio a otro municipio, un niño no asista a la escuela por un período superior a medio mes, solo se exigirá en ese mes el 50% del precio público mensual correspondiente. Si la ausencia justificada fuera superior al mes, durante ese período solo deberá abonar el 20% de la tarifa, en concepto de reserva de plaza.
Si durante el curso escolar el alumno/a se ausenta durante al menos una quincena por motivo de vacaciones de sus padres o tutores, la reducción de la cuota mensual sólo se realizará, previa justificación de dicha ausencia, mediante declaraciones juradas, autorización del centro de trabajo, en el caso de que los padres o tutores se encuentren en situación de activo y/o justificantes de pago de las vacaciones, en el caso de que no estén trabajando.
Artículo 10.—Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y ss. de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional
En todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la ordenanza fiscal general así como el convenio suscrito con la Consejería de Educación y Ciencia y normativa de escuelas infantiles del Principado de Asturias.
Disposición final
La presente ordenanza reguladora de precio público, modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27/04/2023, entrará en vigor el día de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta su modificación o derogación expresa.