BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 126 del lunes 03 de julio de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE AVILÉS

Anuncio. Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da publicidad al Decreto de la Alcaldía n.º 4805/2023, de 20 de junio, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Decreto

Examinado el expediente de referencia 7362/2023, se resuelve en base a los siguientes

Hechos

1. El día 17 de junio de 2023 se constituyó la nueva Corporación Municipal resultante de las elecciones celebradas el día 28 de mayo de 2023 y se eligió Alcaldesa.

2. Con fecha 19 de junio de 2023, la Alcaldesa dicta providencia disponiendo la apertura del expediente para el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

3. El día 20 de junio de 2023 se emite informe por la Secretaría General.

Fundamentos de derecho

Primero.—Composición y nombramientos.

La normativa relativa a la Junta de Gobierno Local está contenida en el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que la declara órgano obligatorio en municipios de más de 5.000 habitantes, como es el de Avilés.

El artículo 23 de esa norma determina que la Junta de Gobierno Local se integra por la Alcaldesa y un número de personas que integran la Corporación no superior al tercio del número legal de las mismas, nombradas y separadas libremente por aquella, dando cuenta al Pleno.

El artículo 52.4 del Real Decreto 568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) dispone que estos nombramientos deberán realizarse con las mismas formalidades que las establecidas en el artículo 46 del ROF, que dice que se harán por resolución de la Alcaldesa de la que se dará cuenta el Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose personalmente a los designados y publicándose en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la Alcaldesa, si en ella no se dispusiera otra cosa, en parecidos términos se regula en el artículo 151 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) de este Ayuntamiento, publicado en el BOPA n.º 154, de 9 de agosto de 2019.

Segundo.—Funciones.

El artículo 23 de la LBRL dispone que corresponden a la Junta de Gobierno Local la asistencia a la Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que la Alcaldesa u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes, además hay que tener en cuenta lo dispuesto de manera específica en el artículo 152.2 del ROM que regula que compete a la Junta de Gobierno la aprobación del plan estratégico de subvenciones, del plan normativo y de aquellos otros planes, salvo los urbanísticos, cuya competencia no esté atribuida al Pleno.

Tercero.—Sesiones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 154 y siguientes del ROM, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria de la Alcaldesa, dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste haya designado los miembros que la integran y celebrará sesión ordinaria en el día y hora que al efecto señale la Alcaldesa.

Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por la Alcaldesa, quien podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia, con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.

La Junta de Gobierno en sus reuniones deliberantes no podrá adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resultado de las deliberaciones en su caso, en forma de dictámenes.

Tanto en las sesiones como en las reuniones de la Junta de Gobierno, la Alcaldesa podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la Junta de Gobierno, o de personal al servicio de la Entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.

Asimismo también la Alcaldesa podrá requerir la presencia en las Juntas de Gobierno de quien represente al órgano municipal encargado de las relaciones con los medios de comunicación.

Cuarto.—El régimen jurídico de las sesiones.

El régimen jurídico de las sesiones de la Junta de Gobierno se establece en los artículos 157 a 161 del ROM, teniendo carácter supletorio las normas de funcionamiento del Pleno:

a) Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de 24 horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.

b) Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados. Además, en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los grupos de la Corporación copia del acta.

c) Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.

d) La Alcaldesa dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta.

e) En los casos en que la Junta ejerza competencias delegadas por el Pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.

f) Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local se transcribirán en libro distinto del de las sesiones del Pleno.

Visto el informe favorable de la Secretaria General

Vistos los artículos 23.1 de la LBRL, 151 y siguientes del ROM, 38.d), 52 y 53 del ROF y demás normativa citada,

Dispongo

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a las siguientes personas:

— Doña Sara Retuerto López

— Don Manuel Ángel Campa Menéndez

— Doña Raquel Ruiz López

— Don Pelayo García García

— Doña Yolanda Alonso Fernández

— Don Amado Agustín Medina Martínez

Segundo.—Fijar como día para le celebración de las sesiones ordinarias todos los lunes, a las 13:00 horas; en el caso de que dicho día fuera festivo se trasladará al día siguiente hábil.

Tercero.—Notificar este Decreto a las personas designadas, dar cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicarlo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Avilés a los efectos de su publicidad y transparencia.

Cuarto.—Los nombramientos efectuados en este Decreto serán efectivos desde el día siguiente a la fecha del mismo, sin perjurio de lo que se dice en el dispositivo anterior.

Avilés, 21 de junio de 2023.—La Alcaldesa.—Cód. 2023-05569.