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Boletín Nº 126 del lunes 03 de julio de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE GRADO

Anuncio. Delegación de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local.

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Por Decreto de Alcaldía de 19 de junio de 2023 se ha resuelto :

“Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral fijo.

— La sanción del personal, salvo cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral. La aprobación de dietas, asistencias, indemnizaciones, productividad, gratificaciones extraordinarios y cualquier otro complemento retributivo no ordinario del personal funcionario o laboral.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Las competencias como órgano de contratación para procedimientos no tramitados ni como contratos menores ni como negociados, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Respecto a los citados procedimientos, el Alcalde acordará lo procedente sobre la forma de tramitación para que el expediente sea elevado a la Junta.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— Los procedimientos abiertos para la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, siempre que se realice.

— Las licencias y autorizaciones en el ámbito funerario.

— Las licencias y autorizaciones para ocupaciones de vía pública en régimen de libre concurrencia o cuando sea preciso limitar el número de posibles beneficiarios en ferias y fiestas.

— Concesión de licencias y autorizaciones para uso de vías públicas y espacios públicos, con objeto de efectuar actividades promoción privada con destino en la celebración de fiestas, espectáculos públicos, conciertos..., etc.

— Las concesiones de puestos municipales para mercados, ferias y cualquier otro uso cultural, deportivo, educativo o administrativo, que se haga a favor de asociaciones, particulares o administraciones públicas.

— Las concesiones del uso de bienes municipales para ferias y mercados, como tarimas, equipos de sonido o cadenetas de alumbrado; cesión de edificaciones municipales a entidades públicas y privadas cuando se realiza en precario.

— La autorización para celebración de fiestas y actividades populares de asociaciones en las localidades del Concejo.

— La convocatoria y concesión de subvenciones en materia de competencia del Alcalde que se realicen en régimen de libre concurrencia.

— La devolución o incautación de fianzas o garantías que se hayan constituido a favor del Ayuntamiento.

— La aprobación de convenios con otras Administraciones Públicas en materias de competencia del Alcalde, así como la aprobación de convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro en materias de competencia del Alcalde.

Segundo.—Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de sus atribuidos delegadas, deberán indicar esta circunstancias, entendiéndose dictados por la el Alcalde. Se considera incluido en el régimen de delegación la resolución de los recursos de reposición que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de competencias delegadas.

Tercero.—La revocación o modificación de la delegación habrá de adoptarse con las mismas formalidades exigidas para su otorgamiento, sin perjuicio de las posibles delegaciones específicas para cada asunto, que se puedan ir realizando por el Alcalde a favor de la Junta de Gobierno Local.

Cuarto.—La Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se debe dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.”

Grado, a 21 de junio de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-05563.