OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y la Compañía de Jesús, para el depósito de los fondos bibliográficos y documentales reunidos en la Biblioteca Asturiana del Colegio de la Inmaculada-Jesuitas Gijón-Padre José M.ª Patac de las Traviesas, SJ.
Con fecha 7 de junio de 2023, se suscribe el Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y la Compañía de Jesús, para el depósito de los fondos bibliográficos y documentales reunidos en la Biblioteca Asturiana del Colegio de la Inmaculada-Jesuitas Gijón-Padre Jose Mª Patac de las Traviesas, SJ, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que regula la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
resuelvo
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.
Oviedo, 19 de junio de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2023-05558.
Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y la Compañía de Jesús, para el depósito de los fondos bibliográficos y documentales reunidos en la Biblioteca Asturiana del Colegio de la Inmaculada-Jesuitas Gijón-Padre José M.ª Patac de las Traviesas, SJ
En Oviedo, a la fecha de la firma digital de la Sra. Consejera, se reúnen:
De una parte, en representación de la Administración del Principado de Asturias, la Ilma. Sra. doña Berta Piñán Suárez, Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias, facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de mayo de 2023.
De otra, el Padre Pedro Luis García Vera, SJ, en calidad de Superior de la Compañía de Jesús en el Principado de Asturias, conforme poder suficiente que acredita y consta a las partes.
De otra, y en representación del Ayuntamiento de Gijón D. Manuel Ángel Vallina Rodríguez, Concejal de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, facultado para la firma del presente convenio.
Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Exponen
Primero.—Que, de conformidad con los artículos 44.1 y 46 de la Constitución Española, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura a la que todos los ciudadanos tienen derecho, al tiempo que garantizarán la conservación y favorecerán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad.
Segundo.—Que la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a éste en su artículo 10.1.18, competencia exclusiva en lo relativo al patrimonio cultural, histórico, arqueológico, incluida la arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científico y artístico de interés para el Principado de Asturias, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
Tercero.—Que la gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería Cultura, Política Llingüística y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Entre los objetivos que, en el ejercicio de sus competencias corresponden a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, en virtud del Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, el llevar a cabo todas las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural del Principado de Asturias, de forma que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y transmitido en las mejores condiciones a las generaciones futuras.
Cuarto.—Que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios tendrán, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, competencias en materia de actividades culturales.
Quinto.—Que la Compañía de Jesús, es legítima propietaria de los fondos bibliográficos y documentales reunidos en la Biblioteca Asturiana del Colegio de la Inmaculada-Jesuitas Gijón, también conocida como biblioteca asturiana del Padre Patac, SJ, que será la denominación que se adoptará de aquí en adelante. Fondos todos ellos preservados, estudiados y acrecidos, en gran medida, por el padre José María Patac de las Traviesas, SJ, y el Colegio de la Inmaculada Jesuitas Gijón, para su puesta a disposición de los asturianos y de cuantos investigadores quieran consultarlos.
Sexto.—Esta colección bibliográfica lleva depositada 31 años en la Biblioteca Pública Jovellanos, sita en Gijón, para su catalogación, custodia y puesta a disposición del público, en virtud de un acuerdo privado suscrito con fecha 24 de abril de 1991 por el Director del Colegio de la Inmaculada (perteneciente a la Compañía de Jesús), con el Alcalde de Gijón y con el titular de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración del Principado de Asturias. En el citado acuerdo, se estableció que le correspondería al Colegio la titularidad de la colección bibliográfica, correspondiendo en consecuencia al Ayuntamiento de Gijón el derecho de uso de la misma.
Séptimo.—La colección bibliográfica de la Biblioteca Asturiana del Padre Patac, SJ, fue declarada Bien de Interés Cultural mediante Decreto 207/2012, de 17 de octubre (Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 26 de octubre de 2012). Se encuentra inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con el código 134309.
Octavo.—Que es de común interés para las partes firmantes, en el marco normativo de aplicación, dado el interés histórico, documental, bibliográfico y en general de naturaleza cultural de los fondos de la biblioteca asturiana del Padre Patac, SJ, instar a la protección, defensa, conservación, investigación y difusión del citado legado bibliográfico y documental asturiano.
Noveno.—Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma, los órganos correspondientes de la Administración Local y los sujetos de derecho privado para un fin común es el convenio de colaboración regulado en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.
Consecuentemente, la Compañía de Jesús, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y el Ayuntamiento de Gijón, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la cesión en depósito de manera gratuita por parte de la Compañía de Jesús, con el fin de poner en común voluntad, esfuerzos y recursos para afianzar las condiciones de conservación, acceso e investigación del fondo bibliográfico y documental denominado Biblioteca Asturiana del Padre Patac, SJ.
La Biblioteca Asturiana del Padre Patac, SJ, fue declarada Bien de Interés Cultural mediante Decreto 207/2012, de 17 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 26 de octubre de 2012.
Segunda.—Compromisos de colaboración.
1. La Consejería competente en materia de cultura se compromete a:
a) Conservar y proteger el depósito bibliográfico y documental en el espacio establecido dentro del edificio de la Biblioteca Publica Jovellanos en la calle de Jovellanos, n.º 23, de la ciudad de Gijón, equipamiento adscrito a la Consejería competente en materia de cultura. Se entiende éste como un entorno adecuado para el estudio, debidamente acondicionado para la preservación de los fondos, sin barreras de accesibilidad y atendido por personal cualificado en el ámbito de las bibliotecas, archivos, la documentación histórica, la restauración y las nuevas tecnologías aplicadas a dichos campos.
b) En el edificio y locales en que la misma se acomode, deberán colocarse rótulos o placas que darán buena cuenta de este hecho, para conocimiento del público en general, que la utilice y como memoria y recuerdo del Padre José María Patac de las Traviesas, SJ. Dicha señalización, se instalará el mismo día de la firma del convenio. Se estima un valor máximo para el rótulo de doscientos euros (200,00 €).
c) Los bienes integrantes de la biblioteca deberán quedar perfectamente deslindados del resto de otros fondos de dicha Biblioteca Pública Jovellanos, formando un solo cuerpo bibliotecario independiente.
d) Garantizar la seguridad de los bienes integrantes de la biblioteca mediante los sistemas de seguridad que se consideren precisos, tales como cámaras de seguridad, escáneres, vigilancia personal u otros.
e) Asimismo, se garantizará la especialización en la manipulación, custodia y apoyo a la investigación de los fondos integrantes de la biblioteca.
f) En el marco de las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo la encuadernación y restauración de los documentos que así lo precisasen, para procurar su conservación, empezando por aquellos que, por su valor patrimonial o por su estado de deterioro, se consideren prioritarios. Los criterios de valoración para determinar las prioridades se establecerán teniendo en cuenta los criterios del depositario, y oída la comisión formada por representantes nombrados por las instituciones otorgantes, en número que se recoge en condicional séptima de este convenio. El importe máximo que se destinará a esta tarea, según disponibilidad presupuestaria y prioridades, será de mil euros (1.000,00 €) anualmente.
g) Se promoverá la investigación del legado bibliográfico asturiano del Padre José M.ª Patac, SJ, fomentando la implicación de los diferentes agentes en la realización de proyectos que favorezcan su conocimiento.
h) Facilitar el estudio de los fondos de la biblioteca y, en función de las disponibilidades presupuestarias, completar la digitalización de las unidades documentales que forman parte de la misma y que no hayan sido digitalizadas previamente, siempre que sean ejemplares susceptibles de digitalización, conforme a su estado de conservación, origen o a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual. A este fin, se destinará un importe máximo de mil euros (1.000,00 €) anualmente, en función de las disposiciones presupuestarias.
i) El Principado de Asturias por medio de la Consejería competente en materia de cultura se compromete a realizar anualmente una dotación económica suficiente, que se destinará a la adquisición de fondos bibliográficos de esta Biblioteca Asturiana. Las compras se realizarán teniendo en cuenta los criterios del depositario y oída la comisión formada por representantes nombrados por las instituciones otorgantes, en número que se recoge en condicional séptima de este convenio. Se destinará hasta un importe máximo de ochocientos euros (800,00 €) anualmente a este fin, en función de las disposiciones presupuestarias.
j) Contratar un seguro complementario para la colección, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, por un importe máximo de 1.500 euros.
k) En el marco de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, se podrá repartir el dinero disponible, de forma justificada y según las circunstancias, entre los conceptos destinados a digitalización de unidades documentales, conservación de los fondos depositados y adquisición de fondos bibliográficos.
En el anexo II al presente convenio, se incluye la distribución anual de los compromisos económicos adquiridos por el Principado de Asturias.
2. La Compañía de Jesús se compromete a ceder gratuitamente en depósito al Principado de Asturias la Biblioteca Asturiana del Padre Patac, SJ, constituido fundamentalmente por libros de temática asturiana. Fondos todos ellos preservados, estudiados y acrecidos, en gran medida, por el Padre José María Patac de las Traviesas, SJ, y el colegio de la Inmaculada Jesuitas de Gijón, con arreglo al inventario completo (en formato digital) que se unirá a cada una de las actas de depósito que se firmarán tras la suscripción del presente convenio, con el fin de que pueda ser objeto de pública consulta, estudio e investigación.
3. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón se compromete a realizar anualmente una dotación económica suficiente, con cargo a sus presupuestos y en cuantía mínima de cuatro mil euros (4.000,00 €), para la concesión de una beca denominada “Padre Patac” que se destinará a estudios de investigación que versen sobre historia, genealogía, heráldica, bibliografía o archivística, debiendo los trabajos referirse a temas asturianos o que afecten a Asturias. Ver anexo II al presente convenio, con la distribución de anualidades.
El Ayuntamiento se encargará de la tramitación administrativa necesaria para la efectividad de la concesión y el pago de la mencionada beca.
De los estudios de investigación que se realicen la Compañía de Jesús recibirá dos ejemplares para la Biblioteca del Colegio de la Inmaculada Jesuitas Gijón, con el fin de perpetuar la memoria del Padre José María Patac, SJ, en el centro educativo del que fue profesor. Asimismo, se depositarán dos ejemplares en la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, para unir al expediente de declaración.
Tercera.—Tasación de los bienes y contrato de seguro.
Los bienes integrantes de la Biblioteca Asturiana del Padre Patac, SJ, deberán ser objeto de valoración y tasación por personal especializado y aceptada su valoración por las partes signatarias del presente convenio. Sobre el valor en tasación así aceptado se suscribirá un contrato de seguro complementario del de depósito, siendo de cargo del depositario todos los gastos materiales y de formalización legal de la operación. El valor de tasación vigente, a efectos del seguro, es de ochocientos quince mil novecientos cuarenta y nueve euros (815.949,00 €), conforme se detalla en el resumen del Inventario incluido como anexo I al presente convenio.
El Inventario completo del que se ha extraído dicho resumen, coincide en importe con el abreviado incluido en el anexo I, y se incluirá como anexo a las actas de depósito.
Cuarta.—Divulgación de la labor del Padre Patac, SJ.
La Consejería competente en materia de cultura promoverá acciones de difusión de Biblioteca Asturiana del Colegio de la Inmaculada con el fin de poder dar a conocer la mismo a los asturianos junto a la labor realizada por el Padre José María Patac, SJ, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Quinta.—Vigencia y resolución del convenio.
1. El presente Convenio tiene un período de vigencia de cuatro años desde su firma.
2. No obstante, lo dispuesto en párrafo anterior, podrá ser prorrogado por períodos iguales de cuatro años adicionales de no mediar denuncia de las partes y con, al menos, tres meses previos de antelación a su finalización.
3. En caso de prórroga, ésta deberá formalizarse mediante la suscripción de una Adenda, así como en el caso de modificación de su clausulado previo acuerdo de las partes.
4. Son causas de extinción del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin mediar prórroga.
b) Su denuncia por el titular del depósito o del depositario, con tres meses previos de antelación a su finalización.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
e) La imposibilidad sobrevenida de cumplir su contenido.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.
5. En el caso de extinción del convenio, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de cultura, se compromete a restituir a la propiedad los bienes integrantes del archivo. Los gastos de restitución y transporte, serán a cargo de la Administración del Principado de Asturias, una vez finalizado el Convenio por el transcurso del tiempo y no mediando denuncia. No obstante, estos gastos de restitución y transporte en el caso de la extinción del convenio anticipada por voluntad del titular del depósito o del depositario, así como en el caso de incumplimiento del clausulado del presente convenio, correrán a cargo de la parte que lo lleva a cabo.
Sexta.—Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Para el adecuado seguimiento de lo estipulado en el convenio y la adecuada resolución de las cuestiones que pudiere suscitar su interpretación y cumplimiento se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento integrada por tres representantes de la Compañía de Jesús, tres representantes de la Administración del Principado de Asturias y tres representantes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Por parte de la Administración del Principado de Asturias, formará parte de aquella el/la titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural y promoción cultural, un/a Jefe/a de Servicio adscrito a dicha Dirección General, así como el/la directora/a de la Biblioteca Publica Jovellanos de Gijón.
2. Esta Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad que sus miembros determinen en el marco de las obligaciones derivadas del convenio y como mínimo una vez al año.
3. Funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.
b) La comunicación de las incidencias que se produjesen en la ejecución de las obligaciones derivadas del convenio.
c) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.
Séptima.—Naturaleza y jurisdicción.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En la medida en que este convenio establece una relación de las mencionadas en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava.—Obligaciones en materia de transparencia.
Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes firmantes del presente convenio deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos con cualquier Administración Pública con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por cuadruplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Anexo I
Inventario abreviado de los bienes integrantes de la biblioteca asturiana del Padre Patac, SJ
Concepto | Unidades | Valor unitario (€) | Total (€) |
---|
Libros S. XVII | 13 | 450,00 | 5.850,00 € |
Libros S. XVIII | 141 | 450,00 | 63.450,00 € |
Libros S. XIX | 894 | 150,00 | 134.100,00 € |
Libros S. XX | 22492 | 20,00 | 449.840,00 € |
Fotocopias | 4020 | 2,00 | 8.040,00 € |
Mapas S. XVI | 1 | 1.200,00 | 1.200,00 € |
Mapas S. XVII | 1 | 850,00 | 850,00 € |
Mapas S. XVIII | 4 | 850,00 | 3.400,00 € |
Mapas S. XIX | 40 | 350,00 | 14.000,00 € |
Mapas S. XX | 1111 | 30,00 | 33.330,00 € |
Manuscritos h. 1960 | 495 | 10,00 | 4.950,00 € |
Manuscritos post. 1960 | 2171 | 5,00 | 10.855,00 € |
Prensa y revistas (títulos) | 688 | 100,00 | 68.800,00 € |
Material gráfico | 790 | 10,00 | 7.900,00 € |
Recortes | 3287 | 2,00 | 6.574,00 € |
Microformas | 197 | 10,00 | 1.970,00 € |
Música impresa | 40 | 20,00 | 800,00 € |
Otros | 8 | 5,00 | 40,00 € |
Total | 36393 | | 815.949,00 € |
Anexo II
Cuadro económico de las aportaciones anuales
Ver boletin en PDF para consultar la tabla