AYUNTAMIENTOS
DE VILLAVICIOSA
Anuncio. Delegación de atribuciones de la Alcaldía en la Primera Teniente de Alcalde.
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Resolución de la Alcaldía n.º 1122 (20/06/2023)
Resultando que, el pasado día 17 de junio de 2023, celebró sesión constitutiva la nueva Corporación resultante de proceso electoral, elecciones locales, convocado por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril (BOE n.º 80, de 4 de abril de 2023) y que tuvo lugar el 28 de mayo siguiente:
En virtud de resolución de esta Alcaldía, se determinó la composición de la Junta de Gobierno Local y el régimen de delegaciones de la Alcaldía en este órgano.
En posterior resolución de la Alcaldía, se procedió a designar a los Tenientes de Alcalde, todos ellos miembros de la Junta de Gobierno Local.
Según las citadas resoluciones, la Concejala Lorena Villar Sánchez forma parte de la Junta de Gobierno Local, habiendo sido, a su vez, designada primera teniente de alcalde.
Vistos los artículos 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 44, 45, 114 y 115 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, donde se regula el régimen de delegaciones de la Alcaldía en favor de los Concejales.
Considerando que, conforme a lo establecido en el citado artículo 43 del Reglamento, el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales que no pertenecieran a ella, de forma que las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida —en su caso— la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Vistas las facultades que me vienen conferidas por el artículo 21.3 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, y de los ya indicados preceptos del Reglamento de Organización.
De conformidad a todo ello,
HE RESUELTO
Primero.—Efectuar a favor de Lorena Villar Sánchez delegación de carácter genérico respecto a las materias y con las facultades que se indican:
1. Ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, indicando las materias que comprende, a título enunciativo:
a) Área de Hacienda y Patrimonio:
Las actuaciones inherentes a la gestión presupuestaria, recursos de la entidad y gasto público, incluyendo las contrataciones de obras, servicios y suministros de toda clase hasta los límites del contrato menor señalado en la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuanto concierna al Patrimonio Municipal, bienes de dominio público, patrimoniales, comunales, montes, su gestión y explotación, así como al seguimiento del Inventario Municipal de Bienes.
b) Área de Obras y Servicios Municipales:
Ejecución de obras, sean municipales o de otras administraciones, bien se trate de nuevas inversiones o de obras de conservación y mantenimiento, ya se ejecuten directamente por el Ayuntamiento o mediante contrata y en relación a infraestructuras y equipamientos urbanos o rurales de toda índole, incluidos los inmuebles de titularidad municipal.
Gestión y seguimiento de la prestación de servicios municipales, con destino a la ciudadanía o cuyo destinatario sea el propio Ayuntamiento (abastecimiento de agua y saneamiento, almacén municipal, parques y jardines, limpieza viaria, alumbrados, eficiencia energética, recogida de basuras, limpieza de dependencias municipales, etc.), bien lo sean directamente por el Ayuntamiento bien mediante contrato concesión o consorcio con otras administraciones.
c) Área de Personal:
Lo relativo a recursos humanos municipales (convocatorias de procesos, contrataciones, concesión de derechos, permisos, licencias, sanciones, etc.), excepto lo relativo a concretas políticas de fomento de empleo que se incluyen en el área de desarrollo local.
d) Área de Medio Ambiente:
Cuanto se refiera a su protección, fomento de actuaciones y programas, desarrollo de prestaciones y servicios para su adecuado mantenimiento y mejora, tanto en la zona urbana como en la rural, con especial referencia a las zonas declaradas espacios protegidos y a la costa.
En este ámbito se incluye la ordenación y gestión forestal, así como la gestión y servicios de playas y pesca.
e) Área de Políticas Sociales:
Servicios generales y especializados: Plan Concertado de Prestaciones Sociales Básicas y Centro Municipal de Servicios Sociales, programas de atención a personas mayores, discapacidad e infancia, programas de lucha contra la exclusión social, ayuda humanitaria y cooperación.
Vivienda de promoción pública, en los aspectos relativos a necesidades, trámite y adjudicaciones, exceptuando cuanto afecte al tema urbanístico.
Políticas de igualdad (planes y programas en materia de igualdad, con carácter transversal).
f) Área de Educación:
— Recursos educativos: Escuela Municipal de educación infantil 0-3 años.
— Obras e infraestructuras educativas.
— Gestión de infraestructuras educativas: espacios, instalaciones y equipamientos escolares y deportivos adscritos.
Seguimiento de proyectos y del servicio educativo prestado en los centros de titularidad autonómica en el municipio (Colegio Público Maliayo, Centro Rural Agrupado La Marina e IES Víctor García de la Concha), así como de centros concertados.
2. Facultades que se delegan y condiciones específicas de la delegación:
a) Con carácter general:
Programación, estudio, propuesta e informe a la Alcaldía en las materias indicadas, a cuyo efecto recabará las necesidades existentes y propondrá las soluciones que estime oportunas.
Dirección y seguimiento de las actuaciones a desarrollar en dichas áreas y materias, lo que implicará la coordinación de los recursos existentes, materiales y personales, pudiendo dar al personal municipal adscrito a ellos, verbalmente o por escrito —según proceda—, las instrucciones o directrices oportunas para el normal desenvolvimiento de los asuntos de las áreas propias de la delegación.
Mantener las relaciones o reuniones necesarias con los colectivos o asociaciones, implicados en estas áreas, fomentando su actividad y proponiendo la concesión subvenciones o ayudas, dentro de los objetivos y programación municipal.
Mantener relaciones con las demás administraciones públicas y organismos o entidades con ellas relacionadas.
Cuantas demás funciones pudieran serle encomendadas por la Alcaldía dentro de sus atribuciones y sin que la enumeración anterior tenga un carácter exhaustivo y limitativo, extendiéndose a materias inherentes o conexas.
b) Con carácter específico:
b.1) Las facultades antes mencionadas conllevan la posibilidad de dictar actos administrativos o resoluciones que afecten a terceros, excepto la facultad de resolver recursos que, en vía administrativa se pudieran interponer contra aquellas, siempre que la delegación de la competencia correspondiente no resulte impedida por Ley o haya sido atribuida previamente a la Junta de Gobierno Local. Dicha facultad se ejercitará en las siguientes materias concretas:
Área de Hacienda y Patrimonio.
— Actuaciones inherentes a la gestión presupuestaria, reconociendo obligaciones, aprobando facturas y ordenando pagos, conforme a los gastos previamente autorizados por el órgano competente.
— Autorización de los documentos que impliquen la formalización de ingresos en la Tesorería Municipal.
— Actuaciones inherentes a los servicios de Recaudación y Tesorería y en lo que concierna a la liquidación, gestión y recaudación de tributos.
— Adquisición de bienes y derechos cuya cuantía no supere los límites del contrato menor previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, así como el ejercicio de las acciones administrativas correspondientes para su defensa.
Área de Obras y Servicios Municipales.
— Dictar las resoluciones precisas para la correcta ejecución de las obras y servicios municipales existentes y conforme a lo previamente acordado por los órganos competentes.
— Contratación de obras y servicios municipales cuya cuantía no supere los límites del contrato menor previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
— Aprobar las certificaciones de obras y servicios, previamente acordados por los órganos competentes.
Área de Personal.
— Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, así como cualesquiera otras de personal temporal, sea funcionario o laboral, conforme a las bases aprobadas por el órgano competente, excepto los derivados de concretas políticas de fomento del empleo.
— Nombrar y contratar personal, tras el correspondiente proceso selectivo, excepto los derivados de concretas políticas de fomento del empleo.
— Ordenar la instrucción de expedientes sancionadores y resolverlos.
— Imponer sanciones, incluida la separación del servicio y el despido del personal laboral, en los términos legalmente previstos.
— Reconocimiento de derechos y declaración de situaciones administrativas del personal, así como su jubilación.
— Asignación individualizada del complemento de productividad y gratificaciones, conforme a sus normas reguladoras.
Área de Medio Ambiente.
— Concesión de licencias de tala y plantaciones forestales.
— Dictar requerimientos y órdenes de ejecución en cumplimiento de la normativa vigente.
Área de Políticas Sociales.
— Concesión de ayudas y servicios, dentro de las prestaciones sociales –generales o especializadas- de competencia municipal.
Área de Educación.
Contratación de obras servicios y suministros para el correcto funcionamiento de la escuela infantil, dentro de los límites del contrato menor, así como dictar cuantas resoluciones resulten precisas para su funcionamiento.
Contratación de obras y servicios para el mantenimiento y conservación de los centros educativos, en cuanto sea de competencia municipal.
Concesión de autorizaciones en el uso de infraestructuras educativas: espacios, instalaciones y equipamientos escolares y deportivos adscritos, siempre que sea de competencia municipal.
Solicitar subvenciones y ayudas y proceder a su justificación.
Para todas las áreas objeto de delegación:
Se confieren facultades de resolución en los términos indicados para solicitar subvenciones y ayudas y proceder a su justificación.
b.2) Facultades de supervisión: En el supuesto de que en alguna de las áreas mencionadas se confiriera por la Alcaldía delegación especial para la dirección y gestión de asuntos determinados en ellas incluidos, tendrá la facultad de supervisar su actuación.
3. En cualquier caso, dará cuenta puntualmente a la Alcaldía de cuantas cuestiones estime pertinentes en relación a los asuntos comprendidos en el ámbito de sus delegaciones.
Segundo.—La presente delegación, siempre que se produzca la aceptación por parte del Concejal Delegado (la cual se entenderá otorgada si no se hace manifestación expresa en contrario en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación) surtirá efectos desde el día siguiente a la firma de la presente Resolución, en lo concerniente a todas aquellas facultades que no impliquen el dictado de actos administrativos que afecten a terceros.
Todo ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Dese traslado de esta mi Resolución a la interesada, a los distintos servicios o departamentos municipales a que la delegación otorgada afecte, al Pleno en la primera sesión que celebre y, por último, transcríbase al libro de resoluciones de la Alcaldía.
En Villaviciosa, a 20 de junio de 2023.—El Sr. Alcalde.—Cód. 2023-05555.