AYUNTAMIENTOS
DE VILLAVICIOSA
Anuncio. Composición de la Junta de Gobierno Local y régimen de delegaciones.
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Resolución de la Alcaldía n.º 1111 (19/06/2023).
Asunto: Composición de la Junta de Gobierno Local y régimen de delegaciones.
Resultando que, el pasado día 17 de junio de 2023, celebró sesión constitutiva la nueva Corporación resultante de proceso electoral, elecciones locales, convocado por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril (BOE n.º 80, de 4 de abril de 2023) y que tuvo lugar el 28 de mayo siguiente. En consecuencia, siendo obligatorio que este Municipio cuente, entre sus órganos de gobierno, con la Junta de Gobierno Local, procede determinar su composición.
Considerando, en cuanto a la composición de la Junta de Gobierno Local, lo establecido en:
Los artículos 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 35.2.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre (ROF), donde se establece el carácter obligatorio de la Junta de Gobierno Local en la organización de aquellos municipios cuya población supere los 5.000 habitantes.
Los artículos 23.1 de la citada Ley 7/1985 y 52 del ROF, a cuyo tenor es competencia de la Alcaldía integrar la Junta de Gobierno Local en un número de Concejales no superior al tercio del que legalmente compone la Corporación; los cuales quienes nombrará y separará libremente, dando cuenta al Pleno.
Considerando, en cuanto a las atribuciones de la Junta de Gobierno Local:
Lo establecido en los artículos 23.2 de la Ley 7/1985 y 53 del ROF, que le confiere, como atribución propia e indelegable, la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus funciones; aquellas otras atribuciones que la Alcaldía o el Pleno le deleguen, así como las que expresamente le atribuyan las leyes.
La conveniencia de delegar en la Junta de Gobierno Local determinadas atribuciones que corresponden a la Alcaldía y en los términos previstos en los artículos 21 de la repetida Ley de Bases y 41 del Reglamento de Organización.
Los requisitos y formalidades a que debe ajustarse la delegación, según los artículos 23.4 de la Ley 7/1985 y 53 en relación con los artículos 43 y 44 del ROF.
De conformidad a todo ello,
HE RESUELTO
Primero.—Designar los miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento que, presidida por esta Alcaldía, quedará integrada por cinco concejales, número que no supera el tercio del número legal de miembros que componen la corporación (17):
• Lorena Villar Sánchez.
• Rocío Vega Martínez.
• Luis Vicente González Moro.
• Marcos Ortiz Tuero.
Segundo.—Delegar en Junta de Gobierno Local determinadas atribuciones que a esta Alcaldía le corresponden y sin perjuicio de las que puedan delegarle otros órganos municipales, en los términos siguientes:
a) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno.
b) Aprobar las bases reguladoras y convocatorias de los procedimientos para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
c) Aprobar los instrumentos de planteamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
d) Las contrataciones y concesiones de toda clase, de cuantía superior a aquella que señalada en cada momento para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o norma que le sustituya. No se delegan las facultades que —en el procedimiento correspondiente— le atribuye al órgano de contratación el artículo 150.2 de dicha Ley o norma que le sustituya.
e) La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuyo presupuesto supere los citados límites del contrato menor.
f) La adquisición de bienes y derechos y la enajenación del patrimonio cuando su valor sea igual o superior 15.000 euros.
g) La aprobación de bases reguladoras, convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas.
Tercero.—Condiciones de la delegación:
1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en las materias objeto de delegación por parte de esta Alcaldía, expresadas en el apartado anterior, tendrán el mismo valor y alcance que las resoluciones adoptadas por el órgano delegante; excepto la facultad de resolver los recursos en vía administrativa que cupieran contra ellos que corresponderá a la Alcaldía.
2. La delegación de facultades de esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de este Decreto sin perjuicio de la publicación del mismo en el BOPA.
Cuarto.—Dese cuenta de ésta mi resolución al Pleno en la primera sesión que al efecto celebre, dese traslado a los interesados, distintas dependencias municipales y, por último, transcríbase al libro de resoluciones de la Alcaldía.
En Villaviciosa, a 20 de junio de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-05551.