OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se inadmiten solicitudes y se conceden y deniegan subvenciones para restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias. Línea 1. Bienes de Interés Cultural o incluidos individualmente en el Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias. 2023.
Número de resolución: PA/6093/2023/3369.
Fecha 16 de junio de 2023.
Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias, línea 1. Bienes de Interés Cultural o incluidos individualmente en el Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 6 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (BOPA número 170, de 22/07/2016), modificadas por Resolución de 21 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA número 175, 29/07/2017).
Segundo.—Por Resolución de 22 de diciembre de 2022, se aprueba la convocatoria de subvenciones para la restauración de elementos declarados Bien de Interés Cultural o que hayan sido incluidos individualmente en el Inventario Cultural de Asturias, para particulares e instituciones sinfines de lucro radicados en el Principado de Asturias (extracto publicado en BOPA número 3, de 5 de enero de 2023).
Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión de 28 de abril de 2023 emite informe de la evaluación de las solicitudes presentadas, levantándose la correspondiente acta.
Cuarto.—El Servicio de Patrimonio Cultural, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, formuló propuesta de resolución provisional en fecha 2 de mayo de 2023, que fue publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura y Patrimonio sito en el Edificio Buenavista, c/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, de Oviedo, y en el tablón de la sede electrónica del Principado de Asturias por un período de 10 días hábiles (entre los días 5 y 19 de mayo de 2023, ambos incluidos).
Quinto.—Tras el período de publicación, se han efectuado las siguientes alegaciones por parte de la Diócesis de Oviedo, examinados por la Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de 25 de mayo de 2023.
En relación a los expedientes:
— Expte. AYUD/2023/5779 Restauración Iglesia de San Emeterio de Sietes (Villaviciosa).
— Expte. AYUD/2023/6494 Conservación Capilla de los Dolores (Salas).
— Expte. AYUD/2023/6443 Obras Capilla de Santiago de Villaverde (Cangas de Onís).
— En los citados expedientes se solicita la reducción del presupuesto. Las ayudas se han calculado en atención al presupuesto presentado en la solicitud, un cambio del mismo implicaría un cambio en la puntuación que podría afectar al resto de beneficiarios.
— Expte. AYUD/2023/5967 Proyecto Iglesia parroquial de San Cipriano de Pando (Oviedo), solicita mayor puntuación en el apartado c).
En el punto c) se valora la propuesta o proyecto de actuación, valorando con la máxima puntuación la conservación, consolidación y recuperación del bien y con 10 puntos la conservación y consolidación. La propuesta que se presenta a subvención es la redacción de un proyecto, actuación en si que no tiene repercusión directa sobre el estado del bien, solo es un primer paso para lograr su conservación y consolidación, por lo que no se puede dar una puntuación mayor.
Sexto.—Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 18.03-458D-782.002 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2023, habiendo sido fiscalizado de conformidad con fecha 29 de noviembre de 2022, siendo su número de expediente A (AG) 2022-1800006203.
Séptimo.—Las personas y entidades propuestas para la concesión de las subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, los beneficiarios propuestos, han acreditado previamente a dictarse la propuesta de resolución hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
A los anteriores antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 10 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, para adoptar la presente Resolución, y en especial, lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, que señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.
Segundo.—La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022 (BOPA número 251, de 31/12/2021).
Tercero.—Son de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras de la Convocatoria, aprobadas por Resolución de fecha 6 de julio de 2016 (BOPA número 170, de 22/07/2016), modificadas por Resolución de 21 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA número 175, 29/07/2017).
Es de aplicación además, lo dispuesto en Resolución de 22 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la restauración de elementos declarados Bien de Interés Cultural o que hayan sido incluidos individualmente en el Inventario Cultural de Asturias, para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (extracto publicado en BOPA número 3, de 5 de enero de 2023).
Cuarto.—Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 18.03.458D.782.002, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023 según lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, documento contable A (AG) con número de expediente 2022-1800006203.
Quinto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 LGS, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe global de 250.000,00 € (doscientos cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03-458D-782.002, de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo II en las cuantías que se indican.
Segundo.—Inadmitir las solicitudes a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, y denegar las subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo III por las razones y causas que se indican en estos.
Tercero.—Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el apartado XIII de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (BOPA número 175, de 29/07/2017).
El plazo de justificación finalizará el día 31 de octubre de 2023.
Cuarto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la base XIII de las reguladoras de estas subvenciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, de conformidad con base XIV.
Quinto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.
Sexto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Séptimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2-10- 2015), y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 8 de junio de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-05545.
Anexo I
SOLICITUDES INADMITIDAS
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Anexo II
SUBVENCIONES CONCEDIDAS
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Anexo III
SUBVENCIONES DENEGADAS
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