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Boletín Nº 123 del miércoles 28 de junio de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Anuncio. Bases generales y específicas que rigen la selección de varias plazas de turno libre incluidas en las Ofertas de Empleo Acumuladas 2016-2023 del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Anuncio

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión de fecha 16 de mayo de 2023 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se aprobaron las bases generales y específicas que han de regular los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a distintas categorías de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos, disponiendo la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en aras a garantizar la mayor publicidad y difusión de la convocatoria, a los efectos de los previsto en los artículos 55, 61 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA DE LAS PLAZAS INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE TURNO LIBRE DE LOS EJERCICIOS 2016-2023 DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES

Primera.—Objeto de las bases de selección y normas de aplicación.

1.1.—El objeto de las presentes bases es la cobertura de las plazas de la plantilla de personal funcionario de carrera y laboral fijo, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2016-2023 del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos dependientes del mismo.

1.2.—La enumeración de las plazas a proveer y las Bases Específicas que han de regir la convocatoria de cada una de las plazas de turno libre se lleva a cabo mediante anexos a estas Bases Generales.

1.3.—El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así como por lo establecido en los anexos que rigen las Bases Específicas de cada una de las convocatorias. Asimismo será de aplicación al proceso selectivo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquello que resulte de aplicación; la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en el ámbito local y con carácter supletorio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el Decreto 68/1989, de 4 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa básica estatal aplicable al ámbito local, el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, que regula el acceso a la función pública para la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda.—Publicidad.

2.1.—Las presentes Bases, junto con sus anexos —en los que se recogen las Bases Específicas de cada una de las plazas convocadas—, serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2.2.—Por Resolución de la Alcaldía, una vez publicada la Oferta de Empleo Público de dichas plazas y las presentes Bases Generales y Específicas (anexos) en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se procederá a convocar las pruebas selectivas mediante anuncio de la respectiva convocatoria en el BOE (con indicación del número del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que hayan sido publicadas íntegramente las Bases) computándose a partir de dicha fecha de publicación el plazo de 20 días hábiles para la presentación de las solicitudes de participación.

2.3.—Salvo que expresamente se indique lo contrario, todos los demás anuncios o publicaciones que se citen en las presentes Bases se referirán y publicarán únicamente en la sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento (www.gijon.es) y en el Tablón de Edictos Municipal.

Tercera.—Requisitos para concurrir.

3.1.—Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización de instancias. Dichos requisitos se deberán mantener y acreditar, con carácter previo a la incorporación, por los/as aspirantes propuestos/as por el respectivo Tribunal:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores/as.

c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los/as cónyuges de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/as de sus cónyuges siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

A las plazas de personal laboral fijo podrán acceder las/os extranjeras/os en los términos y condiciones a los que se refiere el artículo 57.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salgo que una Ley disponga otra edad máxima.

e) Estar en posesión del título exigible para el ingreso en el grupo de clasificación correspondiente que figura en los anexos que rigen las bases específicas de las respectivas convocatorias o certificado oficial de estar en condiciones de obtenerlo mediante el abono de las tasas o derechos económicos correspondientes para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y escala de las plazas de funcionarios/as de carrera en las que participe e igualmente poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría profesional en aquellas plazas laborales fijo en la que participe. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos/as a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, antes de su nombramiento o contratación. Las personas discapacitadas deberán acreditar tanto su condición de discapacitada como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (Estatal o Autonómico).

g) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

h) No estar en situación de suspensión firme de funciones, salvo extinción legal.

i) En el caso de la convocatoria de plazas que impliquen contacto habitual con menores y en virtud de lo establecido por la normativa vigente “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

3.2.—Los requisitos exigidos estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de cada una de las convocatorias a las que hacen referencia los anexos a las presentes Bases,

3.3.—De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico el Empleado Público, no podrán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en las Bases Generales y en los anexos que rigen las Bases específicas de la convocatoria.

Cuarta.—Documentación a presentar en el plazo de presentación de instancias.

4.1.—Solicitud de participación: las personas interesadas deberán presentar en el Registro general o auxiliares del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la solicitud de participación en el modelo normalizado “P010201.001 Participación en ofertas de empleo” disponible en la página web municipal y en las Oficinas de atención al público dependientes del Servicio de Relaciones Ciudadanas.

Igualmente se podrán presentar a través de la oficina virtual de la página Web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (www.gijon.es) y en la red de cajeros ciudadanos conforme a la normativa vigente, siempre que se autorice al Ayuntamiento de Gijón/Xixón a comprobar los datos y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria ante las Administraciones afectadas.

4.2.—Sello acreditativo o resguardo bancario de la entidad Bancaria que en su momento se determine de haber abonado los derechos de participación en las pruebas selectivas que figuran en cada anexo.

Los importes a abonar por los derechos de participación en las pruebas selectivas se reducirán en un 75 por ciento de la cuota a favor de los/as aspirantes que, junto con la solicitud de participación, acrediten expresamente (mediante certificación expedida por los organismos competentes en la materia, dentro del plazo de presentación de instancias) ser demandantes de empleo con una antigüedad de al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no perciban prestación económica alguna durante dicho período; familias numerosas que no superen dos veces el Salario Mínimo Interprofesional; y víctimas de violencia de género y personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional anual.

Las personas con discapacidad (se considera como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) deberán indicarlo en la solicitud y deberán adjuntar una declaración responsable de que se posee en un grado igual o superior al 33 por 100. Además, deberán indicar si se precisa las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento de pago, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación del justificante de pago supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud oficial de participación.

4.3.—Currículum Vítae, únicamente referido a los méritos puntuables, junto con documentos acreditativos de los mismos si se tratara de Concurso-Oposición. Solamente se valorarán los méritos alegados en el Currículum y acompañados de justificación documental (fotocopia acreditativa de los méritos alegados).

4.3.1. Forma de acreditación de méritos de formación: Mediante copia simple de los Títulos propios/diplomas/o certificación de superación de los cursos.

Las certificaciones de realización de cursos y diplomas solamente se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como: informática, igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado. No obstante, si la formación general estuviera directamente relacionada con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Tribunal cómo formación específica.

A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes:

— Nivel Básico: 0,15 puntos.

— Nivel Intermedio: 0,30 puntos.

— Nivel Avanzado: 0,45 puntos.

Asimismo, se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas según la normativa que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

— Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos.

— Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos.

— Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos.

Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:

— Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos.

— Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos.

Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de Selección.

4.3.2. Forma de acreditación de méritos de experiencia: La experiencia profesional se acreditará por los siguientes medios:

Experiencia en el sector privado:

• Copia de contratos de trabajo donde figure la categoría profesional junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social.

• En el caso de profesionales por cuenta propia, certificación de la Secretaría del Colegio Profesional correspondiente en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada e informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social.

• En el caso de autónomos/as, documentación acreditativa de estar dado/a de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas junto con informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social.

Así como por cualquier otro documento admisible en derecho que acredite de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

Experiencia en el sector público:

Certificaciones administrativas de los servicios prestados expedidas por el/la Secretario/a de la Administración, o por el órgano administrativo que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente:

Para la prestación de servicios en régimen funcionarial:

• La Escala, Subescala, plaza ocupada, Grupo de clasificación, tipo de vinculación (interino, eventual, de carrera, en prácticas etc.) y la duración exacta del período de prestación de servicios.

Para la prestación de servicios en régimen laboral:

• La categoría profesional de la plaza, Grupo de clasificación o nivel de proporcionalidad, tipo de vinculación (laboral temporal, indefinido no fijo, laboral fijo etc.), y la duración exacta del período de prestación de servicios.

Así cómo por cualquier otro documento oficial, expedido por la Administración o Entidad pública, en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas públicas de empleo o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.

4.4.—El currículum vítae y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo deberá aportarse en la forma señalada en los apartados 3.1 y 3.2 de la Base 4.ª dentro del plazo de presentación de instancias.

4.5.—En el caso de que los documentos aportados por los/as aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de valoración de la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.

4.6.—Las copias simples justificativas de méritos puntuables serán compulsadas una vez superado el proceso selectivo comprobándose junto con el resto de requisitos de la convocatoria la veracidad de los mismos, siendo eliminados del proceso selectivo, aún cuando exista propuesta del respectivo Tribunal en el caso de no correspondencia con los originales, decayendo los interesados en todos sus derechos e intereses legítimos. No obstante el Tribunal queda facultado para solicitar a los aspirantes la compulsa de los documentos con carácter previo a su valoración durante el proceso selectivo.

Quinta.—Admisión-exclusión de aspirantes.

5.1.—Expirado el plazo de presentación de instancias se aprobarán las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as y se harán públicas en la sede electrónica de la página Web municipal (www.gijon.es) y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.2.—Durante diez días, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá solicitarse la subsanación de omisiones, errores, mejora de la solicitud inicial o presentar reclamación. Quienes no presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.

5.3.—El plazo de Subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada.

5.4.—Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por ese cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubieran observado.

5.5.—Tras la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en cada convocatoria se publicará el nombramiento del respectivo Tribunal y posteriormente o en el mismo acto, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas.

5.6.—Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el punto anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado/a y se resolverá dicha exclusión.

5.7.—No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.

5.8.—El orden de actuación de los/as aspirantes será el establecido en el sorteo público llevado a cabo por la Secretaría General para la Función Pública y publicado en el BOE.

Sexta.—Tribunal calificador.

6.1.—El Tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá composición predominantemente técnica, y su funcionamiento debe garantizar la imparcialidad de sus miembros así como su idoneidad y profesionalidad en cuanto al conocimiento del contenido funcional de los cuerpos, escalas o categorías laborales, de las técnicas y habilidades específicas de selección de personal y de las materias objeto de las pruebas.

6.2.—Los/as miembros del órgano de selección deberán pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria. La clasificación del Tribunal se determina en el anexo de las Bases específicas que rigen cada una de las convocatorias.

6.3.—La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.4.—El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal, indefinido no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de estos órganos, las personas que hayan ejercido actividad de preparación de aspirantes para el ingreso en el empleo público en los últimos cinco años.

6.5.—El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, nunca inferior a cinco ni superior a siete, señalándose en cada caso el mismo número de miembros suplentes. La composición del Tribunal atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/la presidente/a del Tribunal.

6.6.—Solamente por acuerdo del Tribunal, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas pruebas que actuarán con voz y sin voto. Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal. El personal colaborador en la vigilancia de las pruebas en caso de participación masiva de aspirantes no tendrá la calidad de miembro del Tribunal.

6.7.—Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas selectivas y el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.

6.8.—Los miembros de los Tribunales participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración de las pruebas. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.

6.9.—Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y estos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Séptima.—Pruebas selectivas, calificación y orden de clasificación definitiva.

7.1.—En la selección de varias pruebas consecutivas, entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles. Todos los llamamientos serán únicos, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. No obstante en caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el tribunal, se realizará un segundo llamamiento inmediatamente terminado el primero.

7.2.—Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7.3.—En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el respectivo programa contenido en los respectivos anexos de las Bases específicas se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación normativa, se exigirá en todo caso la normativa vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

7.4.—La valoración de las pruebas escritas se realizará manteniendo en todo momento el anonimato de los candidatos. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas, tachaduras o signos que permita conocer la identidad de los mismos.

7.5.—Cuando el Tribunal acuerde que la lectura de los ejercicios se efectúe por los/as propios/as aspirantes, dicha lectura será pública y la no comparecencia del/la aspirante se entenderá como retirada, determinando la eliminación del mismo. El Presidente/a o Secretario/a deberá advertir que los/las aspirantes deben limitarse a leer lo escrito en su ejercicio, sin realizar apostillas, explicaciones o añadidos, de lo contrario serán excluidos/as de la oposición por no haberse atenido a las bases de la convocatoria.

7.6.—Los ejercicios consistentes en desarrollo de temas teóricos, ejercicios prácticos, contestación de preguntas, y todas aquellas pruebas que impliquen labores de escritura, redacción y cálculos, se llevarán a cabo, cuando así lo dispongan las Bases Específicas de la convocatoria correspondiente, o así lo determine el Tribunal, a través de la utilización de un tratamiento de texto (Word), y/o hoja de calculo de uso común (Excel). Se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos y prácticos, según se determine en los anexos a estas bases, sin que el/la aspirante deba acreditar respecto al tratamiento de textos y/o hoja de cálculo de uso común, más que el conocimiento del mismo a nivel de usuario/a.

7.7.—En cada convocatoria específica se determinarán, en su caso, las características, duración, número de ejercicios del proceso de selección, y, en su caso, centro u órgano responsable de la evaluación del período de prácticas o curso selectivo.

7.8.—Los criterios de valoración y corrección de los ejercicios de la fase de oposición, que no consten expresamente recogidos en las bases generales y/o específicas de cada convocatoria, han de darse a conocer a los/as aspirantes, en todo caso, por el Tribunal antes de la realización de la prueba. Si el Tribunal de selección, así lo acuerda, los criterios de valoración y corrección de las pruebas y/o las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas, pueden publicarse junto con el Anuncio de celebración de las pruebas en la Sede Electrónica de la página de empleo público del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Los ejercicios tipo test, psicotécnicos y los casos prácticos, tras su realización o, en todo caso, cuando finalice el proceso selectivo, se publicarán en la Sede Electrónica de la página de empleo municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

7.9.—Todos los ejercicios y fases de las distintas pruebas selectivas serán obligatorios y eliminatorios, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen el mínimo establecido en cada uno de dichos ejercicios eliminatorios, pudiendo ser calificados/as por el Tribunal como no aptos/as. Lo que no obvia que en el Acta o en un anexo a la misma figuren otorgadas las calificaciones conforme a lo señalado en apartado 13 de estas Bases.

7.10.—El secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados/as deberá ser firmada por todos los componentes del Tribunal.

7.11.—La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo vendrá determinada: en la Oposición por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, no pudiendo declarar que han superado el proceso selectivo, según orden de puntuación obtenida, mayor número de aspirantes que número de plazas convocadas. En el concurso-oposición, una vez calificados todos los ejercicios de la oposición y los méritos de la fase de concurso, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición, resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, y la de la fase de concurso, no pudiendo declarar que han superado el proceso selectivo, según orden de puntuación obtenida, mayor número de aspirantes que número de plazas convocadas. El Tribunal queda autorizado a valorar únicamente la fase de Concurso respecto a los/as aspirantes presentados que hubieran superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

7.12.—Con carácter general el sistema de selección en los respectivos anexos es el de concurso–oposición, con superación de fase de prácticas o prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, que equipara el sistema de concurso-oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública.

7.13.—La puntuación de cada aspirante en las distintas pruebas será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del Tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas. No obstante, en aquellos ejercicios de la fase de oposición, cómo sucede con las pruebas psicotécnicas, pruebas físicas, los cuestionarios tipo test, u otras pruebas cuya configuración o elaboración por el Tribunal implica una única respuesta válida, se otorgarán las puntuaciones conforme a los criterios fijados por el órgano de selección, de acuerdo con los baremos o calificación señalados en las Bases específicas del respectivo anexo. En la corrección de los ejercicios de la fase de oposición que impliquen el desarrollo escrito o exposición oral de temas, se debe hacer constar en el acta levantada por el Tribunal una sucinta motivación de la calificación otorgada a cada aspirante. En las pruebas físicas y en ejercicios que impliquen una exposición o desarrollo de forma oral, el Tribunal, está facultado, si lo estima conveniente, para acordar la utilización de aquellos medios técnicos, admisibles en derecho, que permitan reproducir la prueba realizada por cada uno de los aspirantes.

7.14.—En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el último ejercicio eliminatorio, si esto no fuera suficiente, en el anterior y así sucesivamente hasta agotar los ejercicios obligatorios. Si persistiera el empate éste se dirimirá mediante la realización de un ejercicio consistente en una prueba práctica relacionada con las funciones propias de la/s plaza/s convocada/s. 15. Todo compromiso de gastos que implique la realización de las pruebas de la convocatoria exigirá por parte del Tribunal respectivo la consecuente tramitación de la autorización de los mismos.

Octava.—Superación del proceso selectivo y propuesta del tribunal.

8.1.—Los Tribunales no podrán declarar que han superado los procesos selectivos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

8.2.—Superarán el proceso selectivo los/las aspirantes incluidos en la propuesta de nombramiento o contratación que formule el respectivo Tribunal Calificador, que en ningún caso podrá rebasar el número de plazas convocadas.

8.3.—No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento o toma de posesión, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera. A estos efectos, el plazo de presentación de documentación para la comprobación de requisitos podrá reducirse a la mitad.

8.4.—Cuando no concurran suficiente número de aspirantes o estos/as no alcancen los mínimos establecidos para superar los distintos ejercicios o fases previstos en las bases, el Tribunal formulará propuesta al órgano competente para que se declaren desiertas las plazas no cubiertas.

8.5.—Las plazas, con reserva al turno de personas con discapacidad, que resulten desiertas, no se acumularán al resto de plazas de turno libre.

Novena.—Presentación de documentos, nombramiento/contratación y toma de posesión.

9.1.—Los/as aspirantes propuestos/as deberán aportar en el Servicio de Gestión de Personas del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día en que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y Anexos/Bases Específicas correspondientes, así como la documentación complementaria que en el citado Servicio se les señale.

9.2.—Los/as aspirantes propuestos/as por el turno de plazas reservadas a personas con discapacidad, deberán acreditar, junto con el resto de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria, el mantenimiento de la condición de discapacitado/a y la compatibilidad del grado y tipo de discapacidad con el desempeño de las funciones de la plaza para la que ha sido propuesto/a.

9.3.—La incorporación definitiva de las personas que resulten seleccionadas, una vez realizada la acreditación de la documentación exigida, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de finalización del respectivo proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor.

9.4.—Si el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, éste/a no podrá ser nombrado/a o contratado/a, según el caso, quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

9.5.—Cursos de formación teórico-práctica: los/las aspirantes propuestos/as serán nombrados/as o contratados/as como funcionarios/as en prácticas o personal laboral en período de prueba. El nombramiento como funcionario/a de carrera o la contratación laboral por tiempo indefinido solamente podrán efectuarse una vez superados con aprovechamiento dicha fase o período de prueba.

9.6.—Nombrados/as o propuestos/as para contratación por la Alcaldía los/las funcionarios/as o personal laboral correspondiente, éstos/as deberán tomar posesión/firmar el respectivo contrato en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día a aquél en que les sea notificado el nombramiento o propuesta de contratación, quedando sin efecto alguno el nombramiento o propuesta de contratación si no toma posesión/firma el contrato en el plazo señalado, sin causa justificada.

9.7.—Las Resoluciones de la Alcaldía nombrando funcionarios/as o disponiendo la contratación como personal laboral fijo, se publicarán en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, una vez cumplidos todos los trámites anteriores, con expresión, en su caso, del recurso o recursos pertinentes y a los efectos previstos en el art. 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.—Período de prácticas/prueba.

10.1.—Para obtener el nombramiento como funcionario/a de carrera o la contratación como personal laboral fijo es preciso superar respectiva a fase de prácticas o prueba.

10.2.—El período de prácticas/prueba comprende una fase teórica, que no podrá ser inferior a 25 horas, y una fase operativa. La fase operativa se llevará a cabo en un servicio municipal o su equivalente cuando se apruebe un nuevo modelo organizativo, estando supervisadas, sin perjuicio de las funciones asignadas al tutor/a, por funcionario/a de carrera o personal fijo de plantilla, y sin que las mismas se consideren a todos los efectos desempeño del puesto de trabajo.

10.3.—Durante el período de prácticas los/las aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo base y el complemento de destino, o su equivalente cuando se apruebe el nuevo modelo retributivo. En el supuesto de que se contemple dentro de la fase operativa el desempeño práctico del puesto de trabajo o se haya desempeñado con anterioridad en régimen temporal o interinidad el puesto que se le asigne, tendrán derecho a percibir o a continuar percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo. Igualmente se aplicará respecto a otro puestos de trabajo que se hubiesen desempeñado en cualquier Administración Pública inmediatamente anteriores al ingreso, siempre que no supere las correspondientes al puesto que se desempeñará al término del período de prácticas/prueba en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

10.4.—La fase de prácticas o período de prueba se regulará en su convocatoria específica, tendrá la siguiente duración máxima por grupo de clasificación profesional:

— Grupo A (Subgrupos A1/A2): 2 meses.

— Grupo C (Sugbrupos C1/C2): 1 mes.

10.5.—Fase teórica: duración estimada 15 días.

5.a) Curso de acogida:

Desde el Departamento de Formación se organizará un Curso de Acogida a fin de propiciar la adaptación e integración de los candidatos dentro de la Corporación Municipal. En el mismo, se formará a los participantes, principalmente, sobre las siguientes materias:

Bloque I: Contenidos transversales.

— Funciones del Servidor Público: valores, ética y deontología profesional. Cultura administrativa.

— La transformación digital de la Administración. La transparencia y el acceso a la información en el ámbito local y su relación con la protección de datos.

— La información y prestación de servicio, calidad y orientación a la ciudadanía. La Sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

— Igualdad de género.

— Prevención de riesgos laborales.

Bloque II: Misión, visión, valores.

— Organización y funcionamiento actuales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y Fundaciones y Patronato dependientes del mismo.

— La gestión por procesos, la gestión del cambio, la mejora continua de la organización.

— Remodelación de la organización y funcionamiento actuales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y Fundaciones y Patronato dependientes del mismo.

— El Plan Estratégico: Gijón/Xixón en 2026.

Bloque III: Funcionamiento interno del Ayuntamiento.

— El Presupuesto y los centros gestores en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

— Acuerdo/Convenio colectivo: Órganos de representación del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Junta de Personal y Comité de Empresa.

— Conocimiento de edificios, instalaciones administrativas y centros de trabajo.

— Comunicación interna en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón: La Intranet.

— El portal del empleado/a.

— Instrucción de Permisos y Licencias.

— Las retribuciones del personal municipal. Acuerdo de aprobación. La nómina.

— El plan de formación.

— Asignación de tutores, retribuciones en prácticas y servicios de adscripción.

El Curso, que será organizado e impartido por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, dará comienzo antes de los 6 meses de la finalización del sistema selectivo correspondiente salvo causa organizativa u otra circunstancia que motive su aplazamiento.

5.b) Aprendizaje de las herramientas y sistema de trabajo:

El personal de nuevo ingreso serán distribuidos por áreas y se les asignará un/a Tutor/a Responsable de su formación. La designación de el/los correspondiente/s tutor/es, se efectuará preferentemente entre los responsables del Servicio donde el/los aspirante/s desarrollen las prácticas, teniendo en cuenta la especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional y, en su caso, la especialidad del nuevo personal. Las funciones del/la tutor/a consistirán en asesorar, informar y evaluar al funcionario/a en prácticas/contratado/a laboral, sobre la organización y funcionamiento del servicio, sobre la programación del área, así como sobre los proyectos en marcha. Las actividades de los/as empleados/as en prácticas/prueba consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el tutor/a o persona en quien delegue, en relación a las principales actividades llevadas a cabo en el Servicio en el que práctica.

10.6.—Fase operativa: Una vez concluida la fase teórica de aprendizaje, el personal de nuevo ingreso pasarán a la fase operativa desempeñando las funciones en prácticas en todo momento bajo la tutela y seguimiento del Tutor/a Responsable o persona en quien delegue, que deberá pertenecer a un grupo de titulación igual o superior a la del/la funcionario/a en prácticas/empleado/a en período de prueba.

10.7.—La calificación final de la Fase de Prácticas/prueba vendrá dada por el Informe del tutor/a o tutores/as que, respectivamente, impartan las partes teórica y práctica, en el que se hará consignar la superación o no de la misma en función de los siguientes indicadores:

— Aplicación de los conocimientos al funcionamiento del Servicio.

— Motivación y Disposición en el aprendizaje de las aplicaciones informáticas.

— Capacidad de trabajo en equipo.

— Interés y participación en las actividades del servicio.

— Trato y atención a los usuarios y compañeros/as.

— Cumplimiento de la jornada laboral. Se considerará que no se supera la fase de prácticas en los siguientes casos:

1) Comportamiento deficiente, indisciplina o desobediencia.

2) No superar favorablemente la valoración final.

3) Falta de asistencia, sin causa justificada, durante 3 días consecutivos o 5 alternos en el tiempo que dure la Fase de Prácticas/Prueba. En este caso, quienes no lo superen podrán incorporarse al que se realice en virtud de la convocatoria inmediata posterior. En caso de no superar este segundo curso/fase de prácticas, perderán todo derecho al nombramiento o contratación.

Undécima.—Asignación inicial de puestos de trabajo.

La adjudicación de puestos de trabajo del personal de nuevo ingreso, se efectuará previa resolución, en su caso, de la convocatoria de concurso de traslados entre el personal de la misma categoría profesional, y se llevará a cabo, una vez vistas las vacantes que resulten del procedimiento mencionado anteriormente, de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as entre los puestos ofertados a los/las mismos/as, según el orden de clasificación obtenido en el proceso selectivo.

Duodécima.—Bolsas de empleo.

12.1.—Con el fin de reducir los plazos de incorporación del personal contratado temporal y del nombramiento de los/as funcionarios/as interinos/as, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en los procesos selectivos ordinarios, de forma que cuando finalicen se elaborarán una lista con aquellas personas que no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, sin embargo, sí hayan superado todos o alguno de los ejercicios.

12.2.—El llamamiento de los aspirantes respetará rigurosamente las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas. Las listas tendrán validez hasta la realización de un nuevo proceso selectivo ordinario. La gestión de las Bolsas de empleo corresponde al Servicio de Gestión de Recursos Humanos/Secretaría Técnica de cada Fundación o Patronato y se regirá por lo dispuesto en el anexo I del Acuerdo de las condiciones de trabajo comunes de los empleados del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo.

12.3.—Cuando se generen dos Bolsas de la misma categoría profesional, procedentes de convocatorias de selección de plazas de personal funcionario o laborales, el llamamiento se realizará según corresponda a la Bolsa de funcionarios/as o laborales, en función de la naturaleza y características de las necesidades a cubrir de conformidad con la legislación vigente.

12.4.—Si algún/a aspirante no desea que sus datos consten en la base de datos para la formar parte en la elaboración de las listas de empleo, o bien precisa rectificar o actualizar los datos personales consignados en la instancia de participación, lo deberá hacer constar expresamente, una vez concluidos los respectivos procesos selectivos, mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión de Personas.

Decimotercera.—Recursos.

13.1.—Tanto la convocatoria como las Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.2.—Lo establecido en estas Bases no afectará al contenido específico de los respectivos anexos en caso de contradicción. Las Bases vinculan a la Administración, a los Tribunales de selección y a quienes participen en las mismas.

13.3.—Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al procedimiento previsto por los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.4.—Contra las resoluciones y los actos de trámite, de los Tribunales de Selección, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados recurso de Alzada ante lAlcaldía, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo 2

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A AGRÍCOLA DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN —EN TURNO DE LIBRE ACCESO—

1.—Grupo: A, Subgrupo A2 de clasificación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2.—Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase: Técnica Media Denominación: Ingeniero/a Técnico/a Agrícola. Nivel de complemento de destino:19.

3.—Número de plazas y requisitos: 1 plaza de funcionario/a de carrera, en turno de libre acceso, dotada presupuestariamente. Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la Bases generales y en el presente anexo.

4.—Sistema de acceso: Concurso-oposición, con superación de fase de prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

El sistema de concurso-oposición atiende a la necesidad de dotar la plaza objeto de la presente convocatoria con personal que posea los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para un adecuado desempeño de las funciones y cometidos propios de un/a Ingeniero/a Técnico/a Agrícola mediante la valoración, entre otros aspectos, de una formación singularizada, otras titulaciones oficiales y la experiencia adquirida con posterioridad a la finalización de los estudios oficiales requeridos para el acceso.

5.—Titulación: Estar en posesión del Título oficial de Ingeniero/a Técnico/a Agrícola o equivalente. Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, según la normativa vigente, no constituyen requisito de acceso a la convocatoria, al no resultar de aplicación a la función pública.

6.—Funciones: Es el/la empleado/a municipal que en posesión del correspondiente título académico y los conocimientos teórico-prácticos precisos, realizará las funciones propias para las que su titulación le habilita en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, precisando un conocimiento singular en el que se valorará por tanto la experiencia previa y los conocimientos singularizados adquiridos con posterioridad a la obtención de la titulación universitaria requerida, en las siguientes materias:

— Dirección y supervisión de las actividades relacionadas con el mantenimiento de las infraestructuras, las instalaciones y los edificios del Jardín Botánico Atlántico.

— Dirección y supervisión de las actividades de mantenimiento de las colecciones del Jardín Botánico Atlántico.

— Elaboración de proyectos de plantación e infraestructuras.

— Planificación y coordinación de la producción vegetal del Jardín Botánico Atlántico.

— Redacción de informes, estudios y memorias relativas a su ámbito competencial.

— En general, aquellas funciones inherentes a su categoría profesional que le encomienden sus superiores.

7.—Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las Bases Generales, el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y de sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (www.gijon.es)

8.—Ejercicios que regirán en las distintas pruebas: La realización de los ejercicios escritos de la oposición se podrán llevar a cabo a través de un tratamiento de textos de uso común en el mercado y/o hoja de cálculo de uso común, debiendo acreditar los/as aspirantes el conocimiento mínimo del mismo a nivel de usuario/a, salvo que el tribunal disponga la realización en soporte papel en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia debidamente motivada.

9.—Fases y desarrollo del proceso selectivo:

El sistema selectivo es el de concurso-oposición.

A) Fase de oposición: representará 30 puntos de 40 y constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios. En la corrección de los ejercicios de la fase de oposición que impliquen el desarrollo escrito o exposición oral de temas, se debe hacer constar en el acta levantada por el Tribunal una sucinta motivación de la calificación otorgada a cada aspirante.

Primer ejercicio.—El peso en la nota final será de 10 puntos sobre 30. Consistirá en desarrollar por escrito (con posibilidad de usar procesador de textos) de 1 tema elegido entre 3 extraídos al azar de la parte general del programa. Podrá exigirse realizar su lectura si el tribunal así lo determinara.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 1 hora como máximo.

Para superar este ejercicio es preciso obtener un mínimo de 5 puntos sobre 10. Los/as aspirantes que no alcancen el mínimo establecido en este primer ejercicio no podrán participar en el segundo ejercicio.

Con la publicación del resultado del primer ejercicio deberá hacerse pública la puntuación de la fase de concurso de los/as aspirantes que lo hubiesen superado.

Segundo ejercicio.—El peso en la nota final será de 20 puntos sobre 30. Consistirá en la resolución por escrito (con posibilidad de paquetes ofimáticos) de 2 supuestos prácticos elegidos entre 4 propuestos por el tribunal y relacionados con la totalidad del programa.

Para la realización de este ejercicio los/as opositores/as podrán hacer uso de textos legales no comentados y Jurisprudencia, que deberán ser aportados por los/las aspirantes y exclusivamente en formato papel.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 3 horas como máximo.

Para superar este ejercicio es preciso obtener un mínimo de 10 puntos sobre 20.

B) Fase de concurso:

No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los/as aspirantes presentados/as al proceso selectivo, y que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

El currículum vítae y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, para proceder a su valoración, ha de ajustarse a lo dispuesto en las Bases generales que rigen la selección de esta convocatoria.

En el caso de que los documentos aportados por los/las aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de la valoración otorgada a la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 10 puntos sobre 40 y se ajustará al siguiente baremo.

B.1. Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias distintas a las exigidas como requisito para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 2 Puntos.

— Máster Universitario Oficial 2 puntos.

— Licenciatura o Grado/Diplomatura diferente a la aportada 1,5 puntos.

En ningún caso serán objeto de valoración en la fase de concurso, el requisito de titulación que permite el acceso a la convocatoria. Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, según la legislación vigente, no serán objeto de valoración como mérito en la fase de concurso.

B.2. Formación: Un máximo de 3 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación que tengan una relación directa con las funciones y/o programa de la plaza convocada.

Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza.

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora.

Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.

La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como: igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado, esto es 0,75 puntos. No obstante, si la formación general estuviera directamente relacionada con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Tribunal como formación específica.

A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes:

— Nivel Básico: 0,15 puntos.

— Nivel Intermedio: 0,30 puntos.

— Nivel Avanzado: 0,45 puntos.

Asimismo se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrán la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas según la normativa que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

— Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos.

— Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos.

— Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos.

Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:

— Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos.

— Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos.

Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de Selección.

B.3. Experiencia profesional: Se valorará este apartado hasta un máximo de 5 puntos.

— Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría de la plaza convocada, de Ingeniero/a Técnico/a Agrícola (Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación profesional) desempeñando funciones análogas a las de la plaza de esta convocatoria y con la misma titulación exigida para el acceso, a razón de 0,060 puntos por mes completo de trabajo efectivo.

— La experiencia en el sector privado desempeñando trabajos en la misma categoría profesional, con funciones análogas a las de la plaza y con la titulación exigida para el acceso a la convocatoria, se puntuará a razón de 0,030 puntos por mes completo de trabajo efectivo.

La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados/as en la relación de aspirantes u orden de clasificación definitivo y, por tanto, que han superado el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, y la fase de concurso.

10.—Fase de prácticas: El/la aspirante que supere el sistema selectivo deberá superar, para obtener la condición de funcionario/a de carrera en la plaza de Ingeniero/a Técnico/a Agrícola, la fase de prácticas de 2 meses de duración, prevista en las Bases Generales.

11.—Derechos de participación: 24,30 euros o Certificación prevista en las Bases Generales.

12.—Clasificación del Tribunal: Segunda categoría.

13.—Programa:

En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características Fundamentales. Principios generales. Estructura.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía: su significado, especial referencia al del Principado de Asturias

Tema 4. El Régimen local español. La Administración Local en la Constitución de 1978. La Carta Europea de la Autonomía Local.

Tema 5. El Municipio: concepto, elementos y competencias municipales. El régimen de las grandes ciudades: especial referencia a la figura del Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: composición y competencias. Estructura municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 6. La Modernización del Gobierno Local. El régimen de las grandes ciudades. El Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Composición y Competencias. Comisiones, Delegaciones y Estructura Municipal.

Tema 7. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas Municipales. Los servicios públicos locales: concepto de servicio público y formas de gestión.

Tema 8. Transparencia en la actividad pública y buen gobierno, especial referencia al ámbito municipal y a las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Gijón: Transparencia y Datos Abiertos.

Tema 9. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas I: Ámbito de aplicación. Los/as interesados/as en el procedimiento. La Actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación. Términos y Plazos.

Tema 10. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas II: Los actos administrativos. Requisitos y Eficacia. Nulidad y Anulabilidad. Las Garantías del Procedimiento Administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento.

Tema 11. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas III: De la revisión de actos en vía administrativa. Recursos administrativos. Principios generales y clases de recursos administrativos.

Tema 12. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: principios y caracteres. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 13. La Hacienda Pública Local: Tipos de recursos de las Haciendas Locales Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 14. Los Presupuestos Locales: definición, estructura, contenido y principios presupuestarios.

Tema 15. La igualdad efectiva entre hombres y mujeres según la legislación vigente, especial mención a las políticas de igualdad en el ámbito municipal de Gijón/Xixón.

Tema 16. Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: objeto, definiciones y principios; ámbito de aplicación; derechos y obligaciones; medidas de acción positiva.

Tema 17. La protección de datos de carácter personal como derecho fundamental: Principios y conceptos básicos. Derechos de las personas y obligaciones de las Administraciones Públicas en materia de protección de datos.

Tema 18. Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo: Disposiciones Generales. Los Derechos y obligaciones del trabajador/a y del empresario/a en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

Tema 19. Desarrollo Sostenible, Movilidad y protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 20. El Plan de normalización lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 21. Funciones de un Jardín Botánico.

Tema 22. Las colecciones del Jardín Botánico Atlántico de Gijón/Xixón.

Tema 23. Beneficios e impactos ambientales de los espacios verdes urbanos.

Tema 24. Objetivos de Desarrollo Sostenible y su aplicación en el ámbito del medio ambiente urbano.

Tema 25. Biodiversidad y renaturalizacion urbana.

Tema 26. Flora autóctona, biodiversidad y recursos fitogenéticos.

Tema 27. Red regional de espacios protegidos de Asturias.

Tema 28. La conservación ex situ de recursos vegetales.

Tema 29. Vegetación natural del noroeste peninsular. Sistemática, taxonomía y nomenclatura botánica.

Tema 30. Principales tipos de bosques del noroeste peninsular.

Tema 31. Características generales y diversidad de las plantas.

Tema 32. Características generales y diversidad de los hongos.

Tema 33. Morfología y anatomía vegetal.

Tema 34. Fisiología de la fotosíntesis y de la respiración.

Tema 35. Fisiología del desarrollo: hormonas vegetales y respuestas a las condiciones externas.

Tema 36. Fisiología de las relaciones hídricas y de la nutrición vegetal.

Tema 37. Edafología: estructura.

Tema 38. Edafología: nutrientes.

Tema 39. Edafología: microbiología y simbiosis de las raíces.

Tema 40. Gestión del suelo: Acolchados, Fertilización y Enmiendas.

Tema 41. Gestión del agua en jardinería.

Tema 42. Fitopatología: Patogenia y sintomatología de enfermedades causadas por hongos, bacterias y virus.

Tema 43. Fitopatología. Patogenia y sintomatología asociada a los principales órdenes de artrópodos.

Tema 44. Fitopatología: Plagas y enfermedades más relevantes en especies vegetales en el Principado de Asturias.

Tema 45. El Control Oficial de Sanidad Vegetal.

Tema 46. Fitosanitarios. Principales tipos y sus características. Marco legal: autorización comercialización y utilización.

Tema 47. Toma de muestras vegetales y tratamientos previos para su análisis en un laboratorio de fitopatología.

Tema 48. Métodos de control de enfermedades de las plantas en sistemas de cultivo ecológicos y lucha biológica.

Tema 49. Producción de planta en vivero.

Tema 50. Control de calidad aplicable a suministros de material vegetal.

Tema 51. Arbolado: técnicas de plantación. Trasplante de grandes ejemplares.

Tema 52. Gestión del riesgo del arbolado urbano.

Tema 53. Mantenimiento del arbolado: Sustentación artificial y protección del arbolado.

Tema 54. Arbustos: técnicas de plantación y mantenimiento.

Tema 55. Céspedes y praderas: técnicas de siembra e implantación.

Tema 56. Huertos: plantación y mantenimiento.

Tema 57. Plantas acuáticas: implantación y mantenimiento.

Tema 58. Plantas ornamentales de temporada: plantación y mantenimiento.

Tema 59. Gestión de residuos en jardinería.

Tema 60. Juegos infantiles en espacios verdes: proyectos y mantenimiento.

Tema 61. Elementos de mobiliario urbano. Mantenimiento.

Tema 62. Elementos de señaléctica en un jardín botánico.

Tema 63. Gestión de plantas invasoras.

Tema 64. Elementos de un proyecto de obra.

Tema 65. Redacción de proyectos de jardinería y paisajismo.

Tema 66. Control de ejecución de obras de paisajismo.

Tema 67. Técnicas de bioingeniería del paisaje.

Tema 68. Sistemas urbanos de drenaje sostenible.

Tema 69. Toma de muestras y análisis de suelos.

Tema 70. Instalaciones. Mantenimiento de instalaciones eléctricas.

Tema 71. Alumbrado en espacios verdes.

Tema 72. Instalaciones. Infraestructuras de riego: proyectos y mantenimiento.

Tema 73. Instalaciones. Fuentes y estanques: proyectos y mantenimiento.

Tema 74. Instalaciones. Invernaderos: proyectos y mantenimiento.

Tema 75. Caminos y sendas en espacios verdes: proyectos y mantenimiento.

Tema 76. Accesibilidad de los espacios verdes de uso público de las personas con limitaciones o movilidad reducida.

Tema 77. Maquinaria y herramientas en jardinería.

Tema 78. Protección de elementos vegetales en obras de construcción.

Tema 79. Sistemas de Información Geográfica: principios y aplicaciones en el ámbito de la jardinería.

Tema 80. Prevención de riesgos laborales en un espacio verde urbano.

Anexo 3

BASES PARA LA SELECCIÓN DE VEINTIÚN PLAZAS DE TÉCNICO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN —EN TURNO DE LIBRE ACCESO Y CON RESERVA DE DOS PLAZAS A TURNO DE DISCAPACIDAD, UNA INTELECTUAL—

1.—Grupo: C, Subgrupo C1, del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

2.—Clasificación: Nivel de complemento de destino: 15.

3.—Número de plazas y requisitos:21 plazas de Técnica/o de Educación Infantil, en turno de libre acceso, dotadas presupuestariamente, de las cuales 2 plazas se reservan para el turno de personas con discapacidad (una intelectual). Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la Bases generales y en el presente anexo.

En el caso de que alguna de las plazas reservadas al turno de discapacidad quede desierta, se acumulará a las del turno ordinario a que aparezca referida.

4.—Sistema de acceso: Concurso-Oposición, con superación de fase de prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

El sistema de concurso-oposición atiende a la necesidad de dotar la plaza objeto de la presente convocatoria con personal que posea los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para un adecuado desempeño de las funciones y cometidos propios de un/a Técnico/a de Educación Infantil mediante la valoración, entre otros aspectos, de una formación singularizada, otras titulaciones oficiales y la experiencia adquirida con posterioridad a la finalización de los estudios oficiales requeridos para el acceso.

5.—Titulación: Estar en posesión del título de Técnico/a Especialista en Jardín de Infancia (FP 2.º grado), o Técnico/a Superior de Educación Infantil (Ciclo Formativo de grado superior), o personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil, o Personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de octubre de 1994 de la Dirección General de Centros Escolares del MEC sobre las titulaciones mínimas de los profesores de Centros Docentes creados a instancias de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.

6.—Requisitos y turnos de participación: Los/as aspirantes deberán hacer constar expresamente en la instancia o solicitud de inclusión en el proceso selectivo su participación en alguno de los siguientes turnos siempre y cuando reúnan los requisitos previstos para ello:

1. Turno libre Ayuntamiento: Los requisitos previstos en las Bases Generales y titulación exigida en el presente anexo.

2. Turno libre Ayuntamiento reserva personas con discapacidad: Los requisitos previstos en las Bases Generales, titulación exigida en el presente anexo y acreditación de la condición legal de persona con discapacidad de conformidad con la normativa vigente.

7.—Funciones: Es el/la empleado/a municipal que en posesión del correspondiente título académico y los conocimientos teórico-prácticos precisos, realizará las funciones propias para las que su titulación le habilita en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, precisando un conocimiento singular en el que se valorará por tanto la experiencia previa y los conocimientos singularizados adquiridos con posterioridad a la obtención de la titulación requerida, en las siguientes materias:

— Elaborar y ejercer la programación de su aula.

— Ejercer la labor docente en su unidad.

— Desarrollar las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación.

— En general, aquellas funciones inherentes a su categoría profesional que le encomienden sus superiores.

En el marco de sus competencias no podrán ejercer funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, las cuales corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca, como dispone el artículo 9.2 Real Decreto Legislativo 5/2015.

8.—Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las Bases Generales, el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y de sede electrónica de la página Web oficial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (www.gijon.es).

9.—Ejercicios que regirán en las distintas pruebas: La realización del ejercicio práctico de la fase de oposición tendrá como objetivo comprobar el nivel de capacitación de los/as aspirantes y valorar si tienen las competencias necesarias para la práctica profesional. Este ejercicio práctico se realizará en soporte papel si el tribunal así lo dispone en virtud del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia debidamente motivada.

10.—Fases y desarrollo del proceso selectivo:

El sistema selectivo es el de concurso-oposición.

A) Fase de oposición:

Representará 45 puntos de 50 y constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio.—Consistirá en contestar un ejercicio tipo test que constará de 60 preguntas, que versarán sobre la totalidad del programa. El peso en la nota final será de 15 puntos sobre 45. Para cada pregunta se plantearán 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. La pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la quinta parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 2 horas, determinándose por el tribunal el número de preguntas de reserva que serán expuestas a los/as aspirantes.

Siendo preciso obtener para superar esta fase un mínimo de 5 puntos sobre 10. Los/as aspirantes que no alcancen el mínimo establecido en la primera fase no podrán participar en el segundo ejercicio.

El Tribunal queda facultado, en este ejercicio, para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde.

Segundo ejercicio.—El peso en la nota final será de 30 puntos sobre 45. Consistirá en la resolución práctica, durante un máximo de 2 horas, de un supuesto práctico elegido entre 2 propuestos por el tribunal y relacionados con la totalidad del programa.

Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, y el conocimiento general del tratamiento de textos únicamente mediante la presentación del ejercicio con el formato o la configuración del documento que determine el tribunal.

Siendo preciso obtener para superar esta fase un mínimo de 5 puntos sobre 10.

El Tribunal queda facultado, en este ejercicio, para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde.

B) Fase de concurso:

No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los/as aspirantes presentados/as al proceso selectivo, y que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

El currículum vítae y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, para proceder a su valoración, ha de ajustarse a lo dispuesto en las Bases generales que rigen la selección de esta convocatoria.

En el caso de que los documentos aportados por los/las aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de la valoración otorgada a la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 5 puntos sobre 50 y se ajustará al siguiente baremo.

B.1. Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias distintas a las exigidas como requisito para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1 punto.

1. Titulaciones oficiales superiores en dos niveles a la plaza requerida 1 punto.

2. Titulaciones oficiales superiores en un nivel a la plaza requerida 0,5 puntos.

En ningún caso serán objeto de valoración en la fase de concurso, el requisito de titulación que permite el acceso a la convocatoria.

Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, según la legislación vigente, no serán objeto de valoración como mérito en la fase de concurso.

B.2. Formación: Un máximo de 1,5 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación que tengan una relación directa con las funciones y/o programa de la plaza convocada.

Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza.

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora.

Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.

La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como: igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado. No obstante, si la formación general estuviera directamente relacionada con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Tribunal como formación específica.

A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes:

— Nivel Básico: 0,15 puntos.

— Nivel Intermedio: 0,30 puntos.

— Nivel Avanzado: 0,45 puntos.

Asimismo se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrán la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas según la normativa que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

— Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos.

— Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos.

— Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos.

Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:

— Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos.

— Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos.

Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de Selección.

B.3. Experiencia profesional: Se valorará este apartado hasta un máximo de 2,5 puntos.

— Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría de la plaza convocada, desempeñando funciones análogas a las de la plaza de esta convocatoria y con la misma titulación exigida para el acceso, a razón de 0,060 puntos por mes completo de trabajo efectivo.

— La experiencia en el sector privado desempeñando trabajos en la misma categoría profesional, con funciones análogas a las de la plaza y con la titulación exigida para el acceso a la convocatoria, se puntuará a razón de 0,030 puntos por mes completo de trabajo efectivo.

La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados/as en la relación de aspirantes u orden de clasificación definitivo y, por tanto, que han superado el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, y la fase de concurso.

11.—Fase de prácticas: El/la aspirante que supere el sistema selectivo deberán superar, para obtener la condición de personal laboral fijo en la plaza de Técnico/a de Educación Infantil a la fase de prácticas, de 1 mes de duración, prevista en las Bases Generales.

12.—Derechos de participación: 20 euros o Certificación prevista en las Bases Generales.

13.—Clasificación del Tribunal: Segunda categoría.

14.—Programa:

En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características Fundamentales. Principios generales. Estructura.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía: su significado, especial referencia al del Principado de Asturias.

Tema 4. El Régimen local español. La Administración Local en la Constitución de 1978. La Carta Europea de la Autonomía Local. El Municipio: concepto, elementos y competencias municipales. El régimen de las grandes ciudades: especial referencia a la figura del Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: composición y competencias. Estructura municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 5. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas Municipales. Los servicios públicos locales: concepto de servicio público y formas de gestión.

Tema 6. Transparencia en la actividad pública y buen gobierno, especial referencia al ámbito municipal y a las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Transparencia y Datos Abiertos.

Tema 7. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Los Presupuestos Locales: definición, estructura, contenido y principios presupuestarios.

Tema 8. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Los interesados en el procedimiento. La Actividades de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos. Los actos administrativos. Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Los recursos en vía administrativa. Clases de recursos administrativos. recurso contencioso-administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables. Límites de la revisión.

Tema 9. La igualdad efectiva entre hombres y mujeres según la legislación vigente, especial mención a las políticas de igualdad en el ámbito municipal de Gijón/Xixón. Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: objeto, definiciones y principios; ámbito de aplicación; derechos y obligaciones; medidas de acción positiva.

Tema 10. La protección de datos de carácter personal como derecho fundamental: Principios y conceptos básicos. Derechos de las personas y obligaciones de las Administraciones Públicas en materia de protección de datos.

Tema 11. Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo: Disposiciones Generales. Los Derechos y obligaciones del trabajador/a y del empresario/a en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

Tema 12. Desarrollo Sostenible, Movilidad y protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón. El Plan de normalización lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 13. Principios, fines y objetivos de la Educación Infantil. Estructura, currículo y orientaciones metodológicas.

Tema 14. Principales teorías pedagógicas relacionadas con la Educación Infantil.

Tema 15. Organización y funcionamiento de la Escuela Infantil de Primer Ciclo. Marco legal. Órganos de Gobierno. Funciones. Proyecto Educativo y propuesta pedagógica.

Tema 16. Organización de los espacios como recurso didáctico en las Escuelas Infantiles.

Tema 17. La programación. El carácter de la programación en la educación infantil. Elementos de la programación.

Tema 18. La evaluación en la Escuela Infantil. Ámbito de la evaluación. Soportes documentales en un centro educativo.

Tema 19. Higiene y descanso en la Escuela Infantil.

Tema 20. Función, perfil profesional, formación y campos de trabajo del Técnico/a de Educación Infantil.

Tema 21. Las profesionales de la Educación Infantil. Intervención educativa y relación con las familias. La familia en la escuela infantil.

Tema 22. Desarrollo evolutivo del niño y la niña de 0 a 3 años. Desarrollo del lenguaje. Emociones en el niño y la niña de 0-3: Rabietas, miedos, caricias, inseguridad, ternura, autoestima.

Tema 23. Desarrollo cognitivo del niño y la niña de 0 a 3 años.

Tema 24. Desarrollo motor del niño y la niña de 0 a 3 años.

Tema 25. Desarrollo afectivo del niño y la niña de 0 a 3 años. Teorías del desarrollo afectivo. Características de la afectividad infantil.

Tema 26. El desarrollo sensorial (0-3). El desarrollo perceptivo. La educación sensorial. Intervención educativa y adaptaciones curriculares. Actividades y espacios para el desarrollo de los sentidos.

Tema 27. La infancia. Organismos Internacionales de atención a la Infancia. Situación legislativa española y autonomía.

Tema 28. Modelos actuales de educación infantil y atención a la infancia.

Tema 29. La influencia del medio en el desarrollo infantil.

Tema 30. Peso de la herencia y medio ambiente en la formación y desarrollo de la personalidad.

Tema 31. La primera infancia. Características, necesidades e implicaciones educativas.

Tema 32. Prevención de accidentes en la infancia.

Tema 33. Hábitos de autonomía personal.

Tema 34. El lenguaje oral. Funciones del lenguaje. Evolución del lenguaje. Estrategias metodológicas.

Tema 35. La expresión gestual-temporal en el currículo de la Escuela infantil Técnicas y actividades.

Tema 36. La expresión plástica Técnicas, recursos y necesidades.

Tema 37. Crecimiento y desarrollo físico, factores determinantes en el conocimiento. Etapas del crecimiento.

Tema 38. Diversidad educativa y necesidades educativas especiales. Normativa legal.

Tema 39. Didáctica de la educación infantil.

Tema 40. Proceso enseñanza-aprendizaje: Teorías e implicaciones didácticas. Organización del ambiente: Tiempos, espacios y materiales.

Tema 41. El período de adaptación. Vínculos afectivos.

Tema 42. El juego infantil y su metodología.

Tema 43. El juego en 0-3. Teorías más representativas. El juego como recurso educativo.

Tema 44. Alimentación, higiene y descanso. El papel de la educador/a con el niño y la niña en estos momentos.

Tema 45. Atención a la diversidad. Necesidades educativas especiales.

Tema 46. Evaluación del proceso educativo: Métodos e instrumentos.

Tema 47. Literatura infantil. El cuento, su valor educativo.

Tema 48. Enfermedades y accidentes infantiles: Modos de actuación y prevención.

Tema 49. Las obligaciones de las Administraciones Públicas en materia de igualdad. El plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 50. La protección de datos como derecho fundamental: Principios, conceptos básicos y derechos de la ciudadanía. Especial referencia a los menores de edad.

Tema 51. Cuidados básicos y hábitos rutinarios en niños/as. Primeros auxilios.

Tema 52. Principales trastornos y deficiencias más frecuentes en la primera infancia.

Tema 53. La agresividad. Problemas planteados por la agresividad infantil.

Tema 54. La familia. Problemas en las relaciones entre los/as progenitores/as y los/as hijos/as. Consecuencias para los/as menores.

Tema 55. Intervención con familias.

Tema 56. Atención a menores en riesgo social.

Tema 57. Maltrato infantil. Familias de alto riesgo.

Tema 58. La educación para la salud. Hábitos nocivos y menores.

Tema 59. Definición de los procesos de socialización y normalización en la primera infancia.

Tema 60. El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo.

Anexo 4

BASES PARA LA SELECCIÓN DE VEINTIDÓS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN —EN TURNO DE LIBRE ACCESO, CON RESERVA DE DOS PLAZAS AL TURNO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD—

1.—Grupo: C, Subgrupo C1, de clasificación profesional de conformidad con el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2.—Clasificación: Escala de Administración General. Subescala: Administrativa de Administración General. Denominación: Administrativo/a. Nivel de complemento de destino: 15.

3.—Número de plazas y requisitos: 22 plazas de funcionario/a de carrera, en turno de libre acceso, dotadas presupuestariamente, de las cuales 2 plazas se reservan para el turno de personas con discapacidad.

Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la Bases generales y en el presente anexo.

En el caso de que alguna de las plazas reservadas al turno de discapacidad quede desierta, se acumulará a las del turno ordinario a que aparezca referida.

4.—Sistema de selección: Concurso-Oposición, con superación de fase de prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

El sistema de concurso-oposición atiende a la necesidad de dotar la plaza objeto de la presente convocatoria con personal que posea los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para un adecuado desempeño de las funciones y cometidos propios de un/a Administrativo/a mediante la valoración, entre otros aspectos, de una formación singularizada, otras titulaciones oficiales y la experiencia adquirida con posterioridad a la finalización de los estudios oficiales requeridos para el acceso.

5.—Titulación: Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente.

6.—Requisitos y turnos de participación: Los/as aspirantes deberán hacer constar expresamente en la instancia o solicitud de inclusión en el proceso selectivo su participación en alguno de los siguientes turnos siempre y cuando reúnan los requisitos previstos para ello:

1. Turno libre Ayuntamiento: Los requisitos previstos en las Bases Generales y titulación exigida en el presente anexo.

2. Turno libre Ayuntamiento reserva personas con discapacidad: Los requisitos previstos en las Bases Generales, titulación exigida en el presente anexo y acreditación de la condición legal de persona con discapacidad de conformidad con la normativa vigente.

7.—Funciones: Es el/la trabajador/a que, con titulación profesional o académica suficiente, realiza con iniciativa, bajo responsabilidad del jefe de la correspondiente unidad, trabajos de oficina o despacho de carácter repetitivo o simple.

8.—Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las Bases Generales, el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y de sede electrónica de la página Web oficial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (www.gijon.es).

9.— Ejercicios que regirán en las distintas pruebas: La realización del ejercicio práctico de la fase de oposición tendrá como objetivo comprobar el nivel de capacitación de los/as aspirantes y valorar si tienen las competencias necesarias para la práctica profesional. Este ejercicio práctico se realizará en soporte papel si el tribunal así lo dispone en virtud del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia debidamente motivada.

10.—Fases y desarrollo del proceso selectivo:

El sistema selectivo es el de concurso-oposición.

A) Fase de oposición:

Representará 45 puntos de 50 y constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio.—Consistirá en contestar un ejercicio tipo test que constará de 60 preguntas, que versarán sobre la totalidad del programa. El peso en la nota final será de 15 puntos sobre 45. Para cada pregunta se plantearán 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. La pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la quinta parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 2 horas, determinándose por el tribunal el número de preguntas de reserva que serán expuestas a los/as aspirantes.

El Tribunal queda facultado, en este ejercicio, para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde.

Siendo preciso obtener para superar esta fase un mínimo de 5 puntos sobre 10. Los/as aspirantes que no alcancen el mínimo establecido en la primera fase no podrán participar en el segundo ejercicio.

El Tribunal queda facultado, en este ejercicio, para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde.

Segundo ejercicio.—El peso en la nota final será de 30 puntos sobre 45. Consistirá en la resolución práctica, durante un máximo de 2 horas, de un supuesto práctico elegido entre 2 propuestos por el tribunal y relacionados con la totalidad del programa.

Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, y el conocimiento general del tratamiento de textos únicamente mediante la presentación del ejercicio con el formato o la configuración del documento que determine el tribunal.

Siendo preciso obtener para superar esta fase un mínimo de 5 puntos sobre 10.

El Tribunal queda facultado, en este ejercicio, para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde.

B) Fase de concurso:

No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los/as aspirantes presentados/as al proceso selectivo, y que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

El currículum vítae y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, para proceder a su valoración, ha de ajustarse a lo dispuesto en las Bases generales que rigen la selección de esta convocatoria.

En el caso de que los documentos aportados por los/las aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de la valoración otorgada a la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 5 puntos sobre 50 y se ajustará al siguiente baremo.

B.1. Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias distintas a las exigidas como requisito para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1 punto.

1. Titulaciones oficiales superiores en dos niveles a la plaza requerida 1 punto.

2. Titulaciones oficiales superiores en un nivel a la plaza requerida 0,5 puntos.

En ningún caso serán objeto de valoración en la fase de concurso, el requisito de titulación que permite el acceso a la convocatoria.

Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, según la legislación vigente, no serán objeto de valoración como mérito en la fase de concurso.

B.2. Formación: Un máximo de 1,5 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación que tengan una relación directa con las funciones y/o programa de la plaza convocada.

Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza.

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora.

Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.

La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como: igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado. No obstante, si la formación general estuviera directamente relacionada con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Tribunal como formación específica.

A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes:

— Nivel Básico: 0,15 puntos.

— Nivel Intermedio: 0,30 puntos.

— Nivel Avanzado: 0,45 puntos.

Asimismo se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrán la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas según la normativa que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

— Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos.

— Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos.

— Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos.

Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:

— Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos.

— Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos.

Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de Selección.

B.3. Experiencia profesional: Se valorará este apartado hasta un máximo de 2,5 puntos.

— Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría de la plaza convocada, desempeñando funciones análogas a las de la plaza de esta convocatoria y con la misma titulación exigida para el acceso, a razón de 0,060 puntos por mes completo de trabajo efectivo.

— La experiencia en el sector privado desempeñando trabajos en la misma categoría profesional, con funciones análogas a las de la plaza y con la titulación exigida para el acceso a la convocatoria, se puntuará a razón de 0,030 puntos por mes completo de trabajo efectivo.

La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados/as en la relación de aspirantes u orden de clasificación definitivo y, por tanto, que han superado el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, y la fase de concurso.

11.—Fase de prácticas: El/la aspirante que supere el sistema selectivo deberán superar, para obtener la condición de funcionario/a de carrera en la plaza de Administrativo/a la fase de prácticas, de 1 mes de duración, prevista en las Bases Generales.

12.—Derechos de participación: 20 euros o Certificación prevista en las Bases Generales.

13.—Clasificación del Tribunal: Segunda categoría.

14.—Programa: En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características Fundamentales. Principios generales. Estructura.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía: su significado, especial referencia al del Principado de Asturias.

Tema 4. El Régimen local español. La Administración Local en la Constitución de 1978. La Carta Europea de la Autonomía Local. El Municipio: concepto, elementos y competencias municipales. El régimen de las grandes ciudades: especial referencia a la figura del Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: composición y competencias. Estructura municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 5. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas Municipales. Los servicios públicos locales: concepto de servicio público y formas de gestión.

Tema 6. Transparencia en la actividad pública y buen gobierno, especial referencia al ámbito municipal y a las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Transparencia y Datos Abiertos.

Tema 7. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Los Presupuestos Locales: definición, estructura, contenido y principios presupuestarios.

Tema 8. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Los interesados en el procedimiento. La Actividades de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos. Los actos administrativos. Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Los recursos en vía administrativa. Clases de recursos administrativos. recurso contencioso-administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables. Límites de la revisión.

Tema 9. La igualdad efectiva entre hombres y mujeres según la legislación vigente, especial mención a las políticas de igualdad en el ámbito municipal de Gijón/Xixón. Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: objeto, definiciones y principios; ámbito de aplicación; derechos y obligaciones; medidas de acción positiva.

Tema 10. La protección de datos de carácter personal como derecho fundamental: Principios y conceptos básicos. Derechos de las personas y obligaciones de las Administraciones Públicas en materia de protección de datos.

Tema 11. Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo: Disposiciones Generales. Los Derechos y obligaciones del trabajador/a y del empresario/a en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

Tema 12. Desarrollo Sostenible, Movilidad y protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón. El Plan de normalización lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 13. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 14. El gobierno en el sistema constitucional español. El presidente del gobierno. El control parlamentario del gobierno. El gobierno: Composición, organización y funciones.

Tema 15. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Designación, organización y funciones. Órdenes jurisdiccionales.

Tema 16. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.

Tema 17. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. Causas de inadmisibilidad.

Tema 18. Régimen Jurídico del Sector Público (I): Disposiciones generales.

Tema 19. Régimen Jurídico del Sector Público (II): De los órganos de las Administraciones Públicas.

Tema 20. Régimen Jurídico del Sector Público (III): Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones Interadministrativas.

Tema 21. El Tratado de la Unión Europea: origen y evolución. Disposiciones sobre las instituciones.

Tema 22. La Unión Económica y Monetaria. El Derecho de la Unión Europea. Tratados y Derecho derivado.

Tema 23. Los efectos de las diferentes fuentes del derecho comunitario: Tratados, Reglamentos, Directivas y Decisiones. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes.

Tema 24. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Tema 25. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los/as vecinos/as. Derechos de los/as extranjeros/as. La participación vecinal en la gestión municipal.

Tema 26. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias.

Tema 27. Los servicios públicos locales: concepto de servicio público y formas de gestión. Los servicios mínimos.

Tema 28. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

Tema 29. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tema 30. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

Tema 31. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato.

Tema 32. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista.

Tema 33. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

Tema 34. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

Tema 35. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Tema 36. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentales.

Tema 37. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad.

Tema 38. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

Tema 39. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora.

Tema 40. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 41. Los derechos constitucionales de los/as empleados/as públicos/as. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.

Tema 42. Los/as empleados/as públicos/as: Clases y régimen jurídico.

Tema 43. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 44. El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado/a público/a.

Tema 45. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

Tema 46. La relación estatutaria. Los derechos de los/as funcionarios/as públicos/as. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones.

Tema 47. El régimen de Seguridad Social. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.

Tema 48. Los deberes de los/as funcionarios/as públicos/as. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

Tema 49. El Acuerdo Regulador de las condiciones de Trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 50. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el texto refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tema 51. Los recursos de las haciendas locales. Los tributos locales: principios, clasificación de los ingresos.

Tema 52. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 53. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales.

Tema 54. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las entidades locales. Los fondos de la Unión Europea para entidades locales.

Tema 55. El presupuesto general de las entidades locales: definición, estructura, contenido y principios presupuestarios. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto.

Tema 56. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria.

Tema 57. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.

Tema 58. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo integran. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 59. La Ley General de Subvenciones: Disposiciones generales. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones.

Tema 60. El Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Anexo 5

BASES PARA LA SELECCIÓN DE CATORCE PLAZAS DE AUXILIAR DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, EN TURNO DE LIBRE ACCESO

1.—Grupo: C, Subgrupo C2, de clasificación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

2.—Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase: Técnica Auxiliar. Denominación: Auxiliar de Servicios. Nivel de complemento de destino: 13.

3.—Número de plazas y requisitos: 14 plazas de funcionario/a de carrera, en turno de libre acceso y dotadas presupuestariamente. Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la Bases generales y en el presente anexo.

4.—Sistema de selección: Oposición, con superación de fase de prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

5.—Titulación: Estar en posesión el Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

6.—Funciones: Es el/la trabajador/a que, con los conocimientos teórico-prácticos correspondientes, realiza con suficiente aptitud y responsabilidad funciones de información presencial, telefónica y por medios tecnológicos; vigilancia de oficinas y centros de servicios; algunas tareas de mantenimiento, control de mobiliario y equipamiento y manejo de aparatos audiovisuales y equipamiento escénico así como trabajos sencillos y repetitivos, de apoyo a diferentes servicios, en la rama administrativa, con utilización de aplicaciones informáticas en forma de usuario/a.

7.—Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las Bases Generales, el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y de la Sede electrónica de la página Web oficial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (www.gijon.es).

8.—Ejercicios que regirán en las distintas pruebas: La realización de la fase práctica de la oposición tendrá como objetivo comprobar el nivel de capacitación de los/as aspirantes y valorar si tienen las competencias necesarias para la práctica profesional, utilizando las herramientas propias de su oficio. Este ejercicio práctico podrá llevarse a cabo usando paquetes ofimáticos y/o otros recursos necesarios para su ejecución si el tribunal así lo dispone en virtud del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia debidamente motivada.

9.—Fases y desarrollo del proceso selectivo:

La fase de oposición representará 20 puntos. Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio (máximo 10 puntos).—Consistirá en contestar un ejercicio tipo test de 30 preguntas sobre la totalidad del programa. Dicho ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos entre las dos partes del citado para poder continuar en el proceso selectivo.

Para cada pregunta se plantearán 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 1 hora, determinándose por el tribunal el número de preguntas de reserva que serán expuestas a los/as aspirantes.

El Tribunal queda facultado, en este ejercicio, para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde.

Segundo ejercicio (máximo 10 puntos).—Consistirá en el desarrollo práctico (posibilidad de paquetes ofimáticos y/u otros recursos necesarios para su ejecución), durante un máximo de 1 hora, de una prueba práctica que planteará el tribunal, relacionada directamente con la totalidad del programa. Se evaluarán las realizaciones profesionales a través de un conjunto de criterios de realización, valorándose el grado de complejidad, autonomía y responsabilidad necesarios para desarrollar el ejercicio práctico.

Siendo preciso obtener para superar esta fase un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal queda facultado, en este ejercicio, para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde.

La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados/as en la relación de aspirantes u orden de clasificación definitivo y, por tanto, que han superado el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios mencionados.

10.—Fase de prácticas: El/la aspirante que supere el sistema selectivo deberán superar, para obtener la condición de funcionario/a de carrera en la plaza de Auxiliar de Servicios, la fase de prueba de 1 mes de duración, prevista en las Bases Generales.

11.—Derechos de participación: 16,20 euros o Certificación prevista en las Bases Generales.

12.—Clasificación del Tribunal: Tercera categoría.

13.—Programa:

En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 2. La Administración Pública en el ordenamiento español, especial referencia a la Administración Local y el principio de autonomía: significado y alcance. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Estructura y Título preliminar.

Tema 3. El Municipio: concepto, elementos y competencias municipales. El régimen de las grandes ciudades: especial referencia a la figura del Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: composición y competencias. Estructura municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 4. Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Tema 5. La Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, especial referencia al ámbito municipal y a las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 6. La protección de datos de carácter personal como derecho fundamental: Principios y conceptos básicos. Derechos de la ciudadanía y obligaciones de las Administraciones Púbicas en matera de protección de datos.

Tema 7. La igualdad efectiva entre hombres y mujeres según la legislación vigente; especial mención a las políticas de igualdad en el ámbito municipal de Gijón/Xixón.

Tema 8. Desarrollo Sostenible, Movilidad y protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 9. Transparencia en la actividad pública y buen gobierno, especial referencia al ámbito municipal y a las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Transparencia y Datos Abiertos.

Tema 10. El Plan de normalización lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 11. El procedimiento administrativo: formas de iniciación y canales de presentación.

Tema 12. Las administraciones públicas y sus relaciones: convenios de colaboración.

Tema 13. El acto administrativo: concepto, clases y elementos.

Tema 14. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

Tema 15. Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación y principios generales.

Tema 16. La Administración Electrónica: Actuaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en materia de tramitación electrónica.

Tema 17. Los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración.

Tema 18. La Modernización del Gobierno Local: El régimen de las grandes ciudades. El Alcalde, La Junta de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: composición y Competencias. Comisiones, Delegaciones y Estructura Municipal.

Tema 19. La Función Pública Local. Peculiaridades de su régimen jurídico. Derechos y deberes del personal funcionario local.

Tema 20. La representación de los/as trabajadores/as en la empresa. Relaciones colectivas: la negociación colectiva. La libertad sindical y la acción sindical en la empresa.

Tema 21. Deberes y código de conducta de los/as empleados/as públicos.

Tema 22. El/la empleado/a público/a: principios y valores del servicio público. La ética del Servicio Público.

Tema 23. Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 24. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de Elaboración. Los Reglamentos Orgánicos. Los Bandos.

Tema 25. Los Centros Municipales: organización y funcionamiento. Los Centros Municipales Integrados: organización y funcionamiento.

Tema 26. Equipamientos escénicos: Manejo de los diferentes medios técnicos, equipos y aparatos (micrófonos, proyectores, etc) en salones de actos, sistemas de montaje y técnicas de iluminación y sonido para charlas y conferencias en salones de actos. Montaje de exposiciones.

Tema 27. La ventanilla única: tramitación de ciclo rápido e incorporación de medios técnicos. La calidad en el trabajo de las Administraciones Públicas. La percepción del servicio.

Tema 28. Los servicios de información administrativa y de atención a la ciudadanía. Las quejas y sugerencias de la ciudadanía.

Tema 29. La descentralización de la gestión administrativa. Multicanalidad en la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Oficinas de atención a la ciudadanía, atención telefónica, los cajeros ciudadanos, tarjeta ciudadana y la oficina virtual.

Tema 30. La participación ciudadana. Modelos y nuevas estrategias. El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 31. El acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. La sede electrónica; las notificaciones y las publicaciones electrónicas. Referencia a las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 32. Concepto de Registro General: presentación de escritos y solicitudes en el Registro General.

Tema 33. Registros auxiliares. El acceso a los documentos y obtención de copias en la administración municipal.

Tema 34. Los Registro electrónicos: Normas de creación y funcionamiento. Sistemas de Interconexión de Registros en las administraciones públicas. El acceso a los documentos y obtención de copias en la administración municipal.

Tema 35. Los documentos de archivo y sus características. Organización de archivos: clasificación, ordenación y descripción. El archivo de gestión: concepto, funciones y organización.

Tema 36. Las Haciendas Locales. Tipos de recursos. Clasificación de ingresos y gastos. El presupuesto general de las Entidades Locales: Definición, estructura presupuestaria y principios presupuestarios.

Tema 37. El acceso al empleo público: Principios reguladores. Requisitos de acceso. Sistemas selectivos. La Oferta de Empleo Público. Adquisición y pérdida de la condición de empleado/a público/a. La carrera administrativa: la promoción profesional y la provisión de puestos de trabajo. La formación y el perfeccionamiento. La evaluación del desempeño.

Tema 38. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. Las situaciones administrativas del personal funcionario local.

Tema 39. Los derechos y deberes del personal funcionario local. Derechos individuales. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva. Breves consideraciones al régimen de Seguridad Social y especial referencia al ámbito de aplicación al personal de las Entidades Locales.

Tema 40. Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo: Disposiciones Generales. Los Derechos y obligaciones del trabajador/a y del empresario/a en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

Anexo 6

BASES PARA LA SELECCIÓN DE CUATRO PLAZAS DE OFICIAL/A DE OFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, EN TURNO DE LIBRE ACCESO

1.—Grupo: C, Subgrupo C2, de clasificación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

2.—Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase: Técnica Auxiliar. Denominación: Oficial/de Servicios. Nivel de complemento de destino: 13.

3.—Número de plazas y requisitos: 4 plazas de funcionario/a de carrera, en turno de libre acceso, dotadas presupuestariamente. Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la Bases generales y en el presente anexo.

4.—Sistema de selección: Oposición, con superación de fase de prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

5.—Titulación: Estar en posesión el Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Además, se deberá estar en posesión del carnet de conducir tipo B.

6.—Funciones: Es el/la trabajador/a que, con los conocimientos teórico-prácticos y las habilidades precisas, realiza con suficiente aptitud, responsabilidad, iniciativa y especialización las funciones propias de su categoría profesional en el Área, Servicio, Sección, o departamento al que figure adscrito/a.

7.—Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las Bases Generales, el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y de la Sede electrónica de la página Web oficial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (www.gijon.es).

8.—Ejercicios que regirán en las distintas pruebas: La realización de la fase práctica de la oposición tendrá como objetivo comprobar el nivel de capacitación de los/as aspirantes y valorar si tienen las competencias necesarias para la práctica profesional, utilizando las herramientas propias de su oficio. Este ejercicio práctico podrá llevarse a cabo usando paquetes ofimáticos y/o otros recursos necesarios para su ejecución si el tribunal así lo dispone en virtud del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia debidamente motivada.

9.—Fases y desarrollo del proceso selectivo:

La fase de oposición representará 20 puntos. Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio (máximo 10 puntos).—Consistirá en contestar un ejercicio tipo test de 30 preguntas sobre la parte general y especial del temario. Dicho ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos entre las dos partes del citado para poder continuar en el proceso selectivo.

Para cada pregunta se plantearán 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 1 hora, determinándose por el tribunal el número de preguntas de reserva que serán expuestas a los/as aspirantes.

Segundo ejercicio (máximo 10 puntos).—Consistirá en el desarrollo práctico (posibilidad de paquetes ofimáticos y/o otros recursos necesarios para su ejecución), durante un máximo de 1 hora, de una prueba práctica que planteará el tribunal, relacionada directamente con la totalidad del programa. Se evaluarán las realizaciones profesionales a través de un conjunto de criterios de realización, valorándose el grado de complejidad, autonomía y responsabilidad necesarios para desarrollar el ejercicio práctico.

Siendo preciso obtener para superar esta fase un mínimo de 5 puntos.

La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados en la relación de aspirantes u orden de clasificación definitivo y, por tanto, que han superado el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

10.—Fase de prácticas: El/la aspirante que supere el sistema selectivo deberán superar, para obtener la condición de funcionario/a de carrera en la plaza de Oficial/a de Oficios, la fase de prueba, de 1 mes de duración, prevista en las Bases Generales.

11.—Derechos de participación: 16,20 euros o Certificación prevista en las Bases Generales.

12.—Clasificación del Tribunal: Tercera categoría.

13.—Programa: En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 2. La Administración Pública en el ordenamiento español, especial referencia a la Administración Local y el principio de autonomía: significado y alcance. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Estructura y Título preliminar.

Tema 3. El Municipio: concepto, elementos y competencias municipales. El régimen de las grandes ciudades: especial referencia a la figura del Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: composición y competencias. Estructura municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 4. Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Tema 5. La Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, especial referencia al ámbito municipal y a las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 6. La protección de datos de carácter personal como derecho fundamental: Principios y conceptos básicos. Derechos de la ciudadanía y obligaciones de las Administraciones Púbicas en matera de protección de datos.

Tema 7. La igualdad efectiva entre hombres y mujeres según la legislación vigente; especial mención a las políticas de igualdad en el ámbito municipal de Gijón/Xixón.

Tema 8. Desarrollo Sostenible, Movilidad y protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 9. Transparencia en la actividad pública y buen gobierno, especial referencia al ámbito municipal y a las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Transparencia y Datos Abiertos.

Tema 10. El Plan de normalización lingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 11. Materiales de construcción. Tipos, características y usos.

Tema 12. Conceptos generales de obras de albañilería; herramientas; obras de fábrica.

Tema 13. Construcción de obra de fábrica ordinaria.

Tema 14. Actividades de mantenimiento de edificios: materiales, maquinaria y método de ejecución.

Tema 15. Reparaciones más frecuentes: desconchados; grietas; agujeros; recuperación de esquinas; reposición de baldosas y azulejos; reparación de pavimento en bruto.

Tema 16. Instalación de andamios y elevadores.

Tema 17. Herramientas manuales y útiles de trabajo de albañilería, usos, mantenimiento y riesgos en su utilización.

Tema 18. Maquinaria y métodos de ejecución en construcción.

Tema 19. Sistemas de medida: longitud, superficie, volumen y peso. Geometría: Líneas y ángulos, área de figuras planas, volúmenes.

Tema 20. Electricidad: Definición de unidades de medida. Instalaciones básicas interiores de baja tensión. Tipos de averías y reparaciones: cortocircuitos, clavijas, enchufes e interruptores, fluorescentes. Reconocimiento de herramientas.

Tema 21. Lámparas: componentes y tipos (incandescencia, halógenas, descarga, fluorescentes, vapor de mercurio y vapor de sodio a baja presión).

Tema 22. Fontanería: Averías y reparaciones en tuberías, desagües, grifos y llaves de paso. Ruidos en las instalaciones. Reconocimiento de herramientas.

Tema 23. Aparatos de tecnología audiovisual: Manejo básico y puesta en funcionamiento de equipos de sonido, de proyección estática, de visionado.

Tema 24. Manejo de máquinas fotocopiadoras. Tamaños de papel usados en máquinas. Problemas más usuales.

Tema 25. Teoría del Fuego: Conceptos Básicos. Agentes extintores Métodos de Extinción. Productos de la Combustión y sus efectos sobre la Seguridad Humana. Penacho de fuego.

Tema 26. Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Tema 27. Seguridad vial: Señalización, balizamiento y defensas en las obras que se ejecuten en vías públicas. Principios generales. Señales de tráfico.

Tema 28. Redes de drenaje de viales; elementos que la constituyen; operaciones básicas de mantenimiento; medidas de seguridad y salud.

Tema 29. Protección de incendios. El fuego. Señalización, medios de extinción y actuación personal en caso de incendio y evacuación de edificios.

Tema 30. Materiales utilizados en la ejecución de obras públicas. Enumeración y descripción.

Tema 31. Herramientas básicas y equipos de trabajo en la ejecución de obras públicas. Enumeración y descripción.

Tema 32. Medida del sonido. Instrumentación básica. Niveles de perturbación por ruidos. Niveles en el ambiente exterior y en el ambiente interior. Valoración de niveles sonoros.

Tema 33. Residuos Tóxicos y Peligrosos. Régimen Jurídico de la producción y gestión. Vigilancia, inspección y control.

Tema 34. Parques y jardines del concejo de Gijón/Xixón. Gestión y mantenimiento. Conservación de zonas verdes y alcantarillado. Retirada de residuos sólidos. Vertido de tierras y escombros.

Tema 35. Uso de las zonas verdes: protección del entorno. Aprovechamiento de la vía pública y espacios abiertos. Normas que lo regulan. Aprovechamiento de suelo, subsuelo y vuelo.

Tema 36. Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo. Disposiciones Generales. Los Derechos y obligaciones del trabajador/a y del empresario/a. Concepto de salud en el ámbito del trabajo; significado de riesgo laboral; diferencias entre accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Tema 37. El/la empleado/a público: principios y valores del servicio público. Ética del servicio público.

Tema 38. La representación de los/as trabajadores/as en la empresa. Relaciones colectivas: la negociación colectiva. La libertad sindical y la acción sindical en la empresa.

Tema 39. Deberes y código de conducta de los/as empleados/as públicos.

Tema 40. El Acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Anexo 7.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE NUEVE PLAZAS DE CONSERJE-SUBALTERNO/A DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN —EN TURNO DE LIBRE ACCESO CON RESERVA DE UNA PLAZA AL TURNO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD—

1.—Grupo: Agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación, de clasificación profesional de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2.—Clasificación: Escala de Administración General. Subescala: Subalterna. Denominación: Conserje/Subalterno-a. Nivel de complemento de destino: 11.

3.—Número de plazas y requisitos: 9 plazas de funcionario/a de carrera, en turno de libre acceso, dotadas presupuestariamente, de las cuales 1 se reserva para el turno de personas con discapacidad. Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la Bases generales y en el presente anexo.

En el caso de que la plaza reservada al turno de discapacidad quede desierta, se acumulará a las del turno ordinario a que aparezca referida.

4.—Sistema de acceso: Oposición, con superación de fase de prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

5.—Titulación: No se precisa estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

6.—Requisitos y turnos de participación:

Las personas participantes deberán hacer constar expresamente en la instancia o solicitud de inclusión en el proceso selectivo su participación en alguno de los siguientes turnos siempre y cuando cumplan los requisitos previstos para ello:

— Turno libre: los requisitos previstos en las Bases Generales.

— Turno libre reserva personas con discapacidad: los requisitos previstos en las Bases Generales y acreditación de la condición legal de persona con discapacidad de conformidad con la normativa vigente.

7.—Funciones: El puesto de Conserje-Subalterno/a se caracteriza por tener asignadas las siguientes funciones:

1. Vigilar y controlar locales, aulas, oficinas y demás dependencias en edificios municipales que, en todo caso, comprenderá las tareas siguientes:

a. Abrir y cerrar todas las puertas y accesos del Centro, con arreglo a los horarios establecidos

b. Comprobar diariamente, antes del cierre del centro, las condiciones de los grifos, sanitarios, luces, calefacciones y demás instalaciones así como el cierre de las persianas del centro al finalizar las actividades, con especial atención a la planta baja.

c. Custodiar las llaves del edificio y de cuantas le sean confiadas por la Dirección del Centro.

d. Controlar la entrada de las personas ajenas al Centro, atendiendo sus peticiones relacionadas con el mismo e indicarles la oficina municipal donde deban dirigirse.

2. Atender el mantenimiento del Centro que, en todo caso, comprenderá las tareas siguientes:

a. Supervisar los servicios generales, dependencias y equipamientos del edificio, dando cuenta a sus responsables de las anomalías y desperfectos que observe.

b. Comprobar el servicio de limpieza, dando cuenta a sus responsables.

c. Supervisar el buen estado de las instalaciones deportivas y jardines.

d. Realizar pequeñas operaciones y arreglos de averías y desperfectos que, por su naturaleza, no requieran de personal especializado, tales como reponer bombillas y fluorescentes, colocar tacos y demás tareas adicionales y auxiliares, encendido de la calefacción, control de los depósitos y vigilancia del nivel de almacenamiento de carburantes.

e. Informar sobre las incidencias que se registren en las reparaciones y proyectos del centro.

3. Además, podrán cooperar en las siguientes tareas:

a. Traslado en el interior del Centro de material, mobiliario y demás enseres.

b. Transmisión de avisos relacionados con el servicio, así como traslado de documentos y distribución de correspondencia.

c. Manejo de los aparatos de reprografía de que disponga el Centro.

4. Cualquier otra tarea de carácter análogo que por razón del servicio se le encomiende.

8.—Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las Bases Generales, el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y de sede electrónica de la página Web oficial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (www.gijon.es).

9.—Ejercicios que regirán en las distintas pruebas: La realización de la fase práctica de la oposición tendrá como objetivo comprobar el nivel de capacitación de los/as aspirantes y valorar si tienen las competencias necesarias para la práctica profesional, utilizando las herramientas propias de su oficio. Este ejercicio práctico se realizará en soporte papel si el tribunal así lo dispone en virtud del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia debidamente motivada.

10.—Fases y desarrollo del proceso selectivo:

La fase de oposición representará 20 puntos. Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio (máximo 10 puntos).—Consistirá en contestar un ejercicio tipo test de 30 preguntas sobre la parte general y especial del temario. Dicho ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos entre las dos partes del citado para poder continuar en el proceso selectivo.

Para cada pregunta se plantearán 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 1 hora, determinándose por el tribunal el número de preguntas de reserva que serán expuestas a los/as aspirantes.

Segundo ejercicio (máximo 10 puntos).—Consistirá en el desarrollo práctico (posibilidad de paquetes ofimáticos y/o otros recursos necesarios para su ejecución), durante un máximo de 1 hora, de una prueba práctica que planteará el tribunal, relacionada directamente con la totalidad del programa. Se evaluarán las realizaciones profesionales a través de un conjunto de criterios de realización, valorándose el grado de complejidad, autonomía y responsabilidad necesarios para desarrollar el ejercicio práctico.

Siendo preciso obtener para superar esta fase un mínimo de 5 puntos.

La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados en la relación de aspirantes u orden de clasificación definitivo y, por tanto, que han superado el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

11.—Fase de prácticas: El/la aspirante que supere el sistema selectivo deberán superar, para obtener la condición de funcionario/a de carrera en la plaza de Conserje-Subalterno/a la fase de prácticas, de 1 mes de duración, prevista en las Bases Generales.

12.—Derechos de participación: 12,00 euros o Certificación prevista en las Bases Generales.

13.—Clasificación del Tribunal: Tercera categoría.

14.—Programa: En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los/as españoles/as. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía: su significado, especial referencia al del Principado de Asturias.

Tema 2. El régimen de las Grandes ciudades (especial referencia al Ayuntamiento de Gijón/Xixón): Regulación Constitucional y Autonómica. Competencias y Organización.

Tema 3. El procedimiento administrativo: formas de iniciación y canales de presentación. Conceptos generales de administración electrónica. Especial referencia al Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales. Clases. Derechos y Deberes.

Tema 5. La igualdad efectiva entre hombres y mujeres según la legislación vigente; especial mención a las políticas de igualdad en el ámbito municipal de Gijón/Xixón.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 6. Principios generales e ideas básicas de la prevención de riesgos y la salud laboral en el trabajo. Nociones básicas sobre seguridad en edificios, actuación a seguir en caso de emergencia y evacuación. Salud laboral y prevención de riesgos laborales.

Tema 7. Control de accesos del centro: recepción; entrada y salida; vigilancia y control. Apertura y cierre de las dependencias.

Tema 8. Puesta en marcha y parada de instalaciones.

Tema 9. Medidas preventivas y de actuación ante una emergencia.

Tema 10. Los servicios de información administrativa y de atención a la ciudadanía. Pautas de comportamiento e información. Adecuada atención telefónica. Las quejas y sugerencias de la ciudadanía.

Tema 11. Principios de organización administrativa: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. La organización administrativa del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Los servicios municipales.

Tema 12. Conceptos básicos sobre informática: ordenadores personales, tipos de archivos, sistemas operativos, periféricos, impresoras y dispositivos de almacenamiento. Características y uso orientado al trabajo ofimático. Nociones básicas de seguridad informática.

Tema 13. Aparatos de tecnología audiovisual: manejo básico y puesta en funcionamiento de equipos de sonido, de proyección estática, de visionado. Ajuste, operación y manejo de medios audiovisuales: proyectores, retroproyectores, proyectores de diapositivas, cañones de proyección.

Tema 14. Manejo de máquinas fotocopiadoras. Tamaños de papel usados en máquinas. Problemas más usuales.

Tema 15. Nociones básicas de electricidad. Máquinas auxiliares de oficina. Mantenimiento básico de equipos audiovisuales: reposición de filtros, lámparas y fusibles. Adecuada utilización, cuidado y mantenimiento.

Tema 16. Nociones básicas de fontanería. Tuberías. Pérdidas de presión. Grifería. Cisternas. Válvulas. Depósitos.

Tema 17. El personal al servicio de las corporaciones locales: principios y valores del servicio público. Ética del servicio público. El Acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Tema 18. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en materia de protección del Medio Ambiente.

Tema 19. Los/as representantes de los/as trabajadores/as. Relaciones colectivas: la negociación colectiva. La libertad sindical y la acción sindical en la empresa.

Tema 20. La protección de datos y garantía de derechos digitales. Principios. Derechos de las personas.

En Gijón/Xixón, a 16 de junio de 2023.—La Jefa del Servicio de Estrategia y Coordinación de Recursos.—Cód. 2023-05473.