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Boletín Nº 109 del jueves 08 de junio de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 2 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento para la provisión de plazas vacantes con carácter definitivo por el profesorado que imparta la enseñanza de las religiones, que preste servicios en centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Tercera, apartado 2, establece que “el profesorado que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de trabajadores y con las respectivas administraciones competentes”, añadiendo que “la regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Asimismo, prescribe que este profesorado accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.

Lo establecido en la LOE sobre el profesorado de Religión pretende articular la efectividad del mandato contenido en el artículo 27.3 de la Constitución Española por el que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», con los derechos que nuestro ordenamiento atribuye a los trabajadores que realizan esas tareas y a la necesidad de respetar la singularidad de la relación de confianza y buena fe que mantienen con las distintas confesiones religiosas con las que existen relaciones de cooperación. Como desarrollo de lo anterior se dictó el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de Religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 138, de 9/6/2007).

En este Real Decreto se establecen los requisitos exigibles para impartir las enseñanzas de Religión, la contratación del profesorado por tiempo indefinido, la modalidad de contrato a tiempo completo o parcial, los criterios objetivos de valoración que como mínimo deben tenerse en cuenta para el acceso al destino, las causas posibles de extinción de contrato. Asimismo, en la disposición adicional única se determina que los profesores de Religión no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en vigor del real decreto estuviesen contratados pasarán automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en el propio real decreto, excepto los que tuvieran un contrato para sustituir al titular de la relación laboral.

Se destaca, asimismo, la relación especial que vincula al profesorado de Religión con la Administración aunque no esté expresamente configurada por la Ley como una relación especial a efectos del art. 2.1.l) del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo si la podemos calificar como “objetivamente especial”, ya que el conjunto de normas que regulan la relación laboral de estos profesores con la administración constituye un sistema específico y homogéneo con suficiente rango normativo, que tiene un fundamento formal, pues ha sido establecida en un tratado internacional que reincorpora al ordenamiento interno con fuerza de ley (art. 94 de la Constitución española y 1.5 del Código Civil), en el que compete a la Administración educativa determinar a la vista de las necesidades de cada centro al inicio del curso escolar, la duración de la jornada de estos profesores. Ello supone que la jornada de los profesores puede no mantenerse inalterable a lo largo de la relación laboral, ya que la Administración del Principado de Asturias, teniendo en cuenta las necesidades de los centros, determinara para cada curso escolar las modificaciones oportunas.

Por todo ello, esta Resolución tiene como objetivo esencial, mejorar la situación del profesorado de Religión que imparte docencia en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y regular el procedimiento para la provisión de plazas vacantes con carácter definitivo, para su cobertura por los profesores que impartan la enseñanza de las religiones de esta Administración a través de la adjudicación de las plazas vacantes que se definan en la plantilla, garantizando que se cumplan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Fundamentos de derecho

La competencia para resolver este procedimiento viene determinada en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 37/2020 de 2 de julio, Decreto 65/2021 de 1 de octubre y Decreto 10/2022 de 18 de febrero.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Objeto.

El objeto de esta Resolución es regular el procedimiento para la provisión de plazas vacantes con carácter definitivo por el profesorado que imparta la enseñanza de las religiones que presta servicios en centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Segundo.—Participación.

1. Podrá participar todo el profesorado que imparta la enseñanza de las religiones en situación de servicio activo en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Administración del Principado de Asturias, a excepción de los que tuvieran un contrato para sustituir al titular de una relación laboral. Podrán participar también aquel profesorado que imparta la enseñanza de las religiones de la Administración del Principado de Asturias en situación de excedencia que hubiera solicitado, antes del fin de plazo de presentación de solicitudes de este proceso, el reingreso al servicio activo para su incorporación con efectos al servicio activo con efectos a fecha 1 de septiembre de 2023.

2. La participación en este proceso será voluntaria, excepto para el profesorado sin carga lectiva según lo previsto en el párrafo siguiente.

Los profesores sin carga lectiva, deberán participar de forma obligatoria en las convocatorias que se realicen, en las que necesariamente la Administración les asignará un destino, preferentemente de los solicitados por el interesado o en su defecto uno de carácter forzoso, hubiera participado o no en este proceso.

3. No podrán participar aquellos profesores para los que no haya transcurrido al menos dos años desde su última adjudicación con carácter definitivo, a excepción del profesorado que se haya quedado sin carga lectiva.

4. La relación del profesorado con opción de participación, ordenados de acuerdo con los criterios expuestos en el apartado cuarto de esta convocatoria, se publicará en el portal web institucional de la Consejería de Educación (www.educastur.es).

Tercero.—Determinación de plazas vacantes.

1. La Dirección General competente en materia de personal docente determinará, los destinos a ofertar en este proceso con efectos 1 de septiembre de 2023, que serán las vacantes que resulten de la planificación educativa correspondiente, siempre y cuando se tenga constancia de las mismas a la fecha de la publicación del listado de vacantes en el portal web institucional de la Consejería de Educación (www.educastur.es).

Los destinos de los que la Administración Educativa tenga constancia con posterioridad a la publicación de la relación de vacantes referida en el párrafo anterior, se añadirán de oficio en el propio acto de celebración de elección de destinos, de lo que se informará al comienzo del mismo a todos los participantes.

2. Se eliminaran de la relación anterior aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca error de definición en las mismas o se trate de un puesto cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

Cuarto.—Criterios de adjudicación.

Para este procedimiento de provisión se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:

1. Primero: antigüedad como docentes de Religión, computada en días.

2. En caso de empate: antigüedad como docentes en la enseñanza pública, computada en días.

3. Si persiste el empate: ordenación alfabética conforme al primer apellido de la letra sorteada que haya sido utilizada en el último procedimiento selectivo de cuerpos docentes convocada por la administración educativa del Principado de Asturias, si no hubiera candidatos con esa letra, el orden continuara por la letra siguiente y así sucesivamente.

Quinto.—Fases del procedimiento de elección de destinos.

En atención a la especial naturaleza de los destinos a cubrir, este procedimiento de elección de destinos, en el que se aplicarán los criterios de adjudicación del apartado cuarto, tendrá dos fases:

1. En la primera fase, se ofertarán las plazas que aparecen como vacantes a jornada completa.

2. La segunda fase consistirá en unificar plazas que están configuradas a jornada parcial. No podrá participar en esta fase el profesorado que preste servicios en una plaza a jornada completa. El resto de profesorado, es decir, los que estén vinculados con esta Administración educativa conforme a contrato laboral y a jornada parcial podrán solicitar aquella jornada parcial de las vacantes disponibles, siempre que se encuentren en el mismo municipio o el municipio colindante, y sea compatible con la plaza que desempeñan. Excepcionalmente, en el caso de imposibilidad de cubrir alguna de las plazas de acuerdo a los criterios geográficos descritos anteriormente, se podrá establecer una fase adicional, en la que se valoraría la posibilidad de unificar plazas entre municipios que no fueran colindantes, siempre que dichas plazas fueran compatibles a todos los efectos.

En caso de que una vez celebrada la segunda fase, siguieran pendientes de adjudicación vacantes a jornada parcial, la Administración podrá unificar forzosamente éstas, con las jornadas parciales del profesorado que ya está prestando servicios, una vez analizada la viabilidad de dicha unificación.

Sexto.—Cobertura provisional de vacantes.

Iniciado el curso académico, si se produjera vacante de necesaria cobertura por cualquier circunstancia, se establecerá el procedimiento a seguir para la cobertura provisional de dicho destino hasta el fin del curso, sin resultas.

Séptimo.—Desarrollo.

La relación de destinos vacantes se publicaran en el portal web institucional de la Consejería de Educación (www.educastur.es) y se ofertarán a todo el profesorado de Religión, excepto a los que tuvieran un contrato para sustituir al titular de una relación laboral.

El procedimiento para la elección de destinos, que será de forma telemática y en función de los criterios señalados en el punto Cuarto, lo establecerá la Administración Educativa siguiendo las fases indicadas en el punto Quinto.

En la Fase 1, las plazas vacantes generadas porque sus titulares obtienen una nueva plaza en este proceso, se podrán adjudicar a resultas.

En la fase 2, se analizará la viabilidad de la unificación que sea solicitada, entre la plaza de la que dispone el interesado y la que solicita unificar. En esta fase no habrá resultas. Los destinos que queden sin adjudicar al finalizar el procedimiento, siempre que no se haya podido adjudicar forzosamente al colectivo que presta servicios y se encuentre en servicio activo haya o no participado en este proceso de provisión, se ofrecerá a la bolsa existente al efecto para el profesorado de Religión.

Octavo.—Lugar y plazo de presentación de la solicitud

1.—Las personas interesadas en participar en el procedimiento electrónico de elección de destinos, presentarán la siguiente documentación:

— Formulario web disponible en portal web institucional de la Consejería de Educación (www.educastur.es).

— Solicitud de participación, con arreglo al modelo que se encuentra disponible en la portal web institucional de la Consejería de Educación (www.educastur.es) dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente, a través del Registro General del Principado de Asturias o en cualquiera de las siguientes dependencias a las que alude el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de manera presencial o electrónica:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local y sector público institucional.

b) En las oficinas de Correos.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

2.—El plazo de presentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de la presente resolución.

3.—La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar lesionados sus intereses y derechos por tal motivo.

La solicitud presentada y registrada sólo podrá ser retirada o modificada durante el plazo habilitado para su presentación.

Noveno.—Tramitación.

La Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, es la unidad directiva con competencia para la tramitación y gestión de este proceso de cobertura de destinos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el listado provisional de participantes en el proceso de cobertura de destinos se publicará en portal web institucional de la Consejería de Educación (www.educastur.es), concediendo un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan presentar alegaciones. Terminado ese plazo se publicará el Listado definitivo de participantes.

Los destinos adjudicados en este proceso de cobertura de destinos son irrenunciables. El profesorado que obtenga un destino a través de este proceso no podrá participar en otro para la obtención de destino hasta trascurridos, al menos, dos años desde su adjudicación.

Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente proceso tendrán la condición de voluntarios y, en consecuencia, no generarán el abono de indemnización por concepto alguno.

Décimo.—Resolución.

Concluido el proceso de elección de destinos, se publicará en portal web institucional de la Consejería de Educación (www.educastur.es) la Resolución con el resultado del proceso.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición con carácter potestativo de recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo, en este caso, simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 2 de junio de 2023.—La Consejera de Educación.—Por delegación, Resolución de 25 de noviembre de 2019 (BOPA de 5 de diciembre), la Directora General de Personal Docente.—Cód. 2023-05008.