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Boletín Nº 109 del jueves 08 de junio de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la modificación de cambio de titularidad de la escuela infantil “El Bibio” de Gijón.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Orden de 5 de febrero de 1999 autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado “El Bibio”, de Gijón (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo de 1999).

Figura como persona o entidad titular “Arzobispado de Oviedo” y como domicilio del centro la calle Fernando el Santo, número 4, de Gijón.

Segundo.—La Resolución de 7 de diciembre de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de 3 de enero de 2018, y corregida por Resolución de 31 de enero de 2018 (BOPA de 12 de marzo), establece la configuración actual de la Escuela Infantil “El Bibio”, código 33024290: 1 unidad de 0 años, 3 unidades de 1 año y 3 unidades de 2 años.

Tercero.—Con fecha 15 de diciembre de 2022, D. Jorge Juan Fernández Sangrador (DNI ***898***) en nombre y representación de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana-Diócesis de Oviedo, solicita un cambio de titularidad de la Escuela Infantil “El Bibio” a favor de Casa el Bibio-Colegio La Asunción (NIF R3300181I), representada por Dña. Cecilia Manrique Campillo (DNI ***219***).

D. Jorge Juan Fernández Sangrador y Dña. Cecilia Manrique Campillo firman la solicitud, manifestando que “el nuevo titular se subroga a título universal en todos los derechos y obligaciones de los anteriores titulares relacionados con el Centro, tanto ante la Administración como ante empleados y terceros, y en particular en los derechos y obligaciones derivados de los contratos laborales, de las subvenciones, así como de las solicitudes de las mismas que estén en curso”.

Se aporta escritura pública de cesión de titularidad de centro a título gratuito y de promesa de venta y compra de inmueble. En la estipulación primera se recoge que “Las Parroquias del Corazón de María, de San Nicolás de Bari y de la Asunción, de Gijón, representadas por el Arzobispado-Diócesis de Oviedo (en adelante, cedentes), ceden y transmiten gratuitamente y de forma permanente a favor de la Casa El Bibio-Colegio de la Asunción (en adelante cesionaria), que acepta la cesión, la titularidad de la Escuela Infantil el Bibio, de Gijón”.

Se estipula que “La efectividad de la cesión de la titularidad del centro contenida en la presente escritura y del resto de sus disposiciones, queda sometida a la siguiente condición: que por la Consejería de Educación se autorice el cambio de titularidad del centro a favor de la cesionaria”. También se recoge que “la venta del inmueble se llevará a cabo dentro del mes siguiente al de la resolución de la Consejería en la que se autorice el cambio de titularidad de la Escuela Infantil”.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del expediente viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, modificado por Decreto 37/2020, de 2 de julio, por Decreto 65/2021, de 1 de octubre, y por Decreto 10/2022, de 18 de febrero; y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dedica su capítulo III a los centros privados, disponiendo el artículo 23 que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas tanto de régimen general como de régimen especial se someterán al principio de autorización administrativa.

Tercero.—Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 108 la clasificación de los centros. Conforme al apartado 3, son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. Por su parte, los artículos 114 y 115 se refieren a la denominación y al carácter propio de los centros privados.

Cuarto.—El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas en régimen general no universitarias, relaciona en su artículo 13 las circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización. Entre otras, el punto g) se refiere al cambio de titularidad del centro.

Conforme al artículo 14.1 la modificación de la autorización deberá ser aprobada por la misma autoridad a quien corresponde la autorización para la apertura y funcionamiento de los centros.

Asimismo, determina el artículo 14.5 que la modificación que se apruebe dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el Registro establecido al efecto.

En virtud de lo expuesto y en base a la documentación presentada, al cumplir el solicitante los requisitos para la modificación de la autorización,

RESUELVO

Primero.—Autorizar la modificación de cambio de titularidad de la Escuela Infantil “El Bibio”, con código 33024290, a favor “Casa El Bibio-Colegio La Asunción”, con Número de Identificación Fiscal R3300181I.

Segundo.—El cambio de titularidad tendrá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y no afectará a las enseñanzas autorizadas, ni al régimen de funcionamiento de la Escuela.

Tercero.—Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar traslado al interesado de la misma.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 22 de mayo de 2023.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2023-04821.