BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 103 del miércoles 31 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del acuerdo parcial relativo a la revisión salarial para el año 2023 del convenio colectivo de sector Oficinas y Despachos, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Formación.

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de sector Oficinas y Despachos Expediente C-035/2022 (Código 33000905011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 16 de mayo de 2023, en la que se acuerda la revisión salarial para el año 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 en relación con el 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 18 de mayo de 2023.—El Director General de Empleo y Formación (P. D. autorizada del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, en Resolución de 17-06-20, publicada en el BOPA n.º 119, de 22-VI-2020.—Cód. 2023-04467.

ACTA DE FIRMA DE ACUERDO SALARIAL

CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, siendo las 18:00 horas del día 10 de mayo de 2023, reunida la Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Asturias, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar para el año 2023 la subida a cuenta del futuro convenio en los términos expresados en el texto anexo.

Segundo.—Que en prueba de conformidad, firman la presente acta.

Tercero.—Se remite un ejemplar del texto a la Autoridad Laboral para su depósito, registro y publicación, autorizando para la realización de todos los trámites precisos a Eva María Araujo García.

En representación de las empresas vinculadas al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias.

Jesús Ramón Alonso Fernández.

Alejandra Velasco Moreno.

José Antonio González Rodríguez.

En representación de las personas trabajadoras vinculadas al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias.

Por UGT:

José López García.

Álvaro García Pérez.

Susana Pérez Díaz.

Gumersindo Alvarez Fernández.

Por CC. OO.:

Justo Manuel Ruíz Rodríguez.

María González Álvarez.

Por USO:

Jesús Miguel Fernández Fernández.

Asesor: Israel Castro Sánchez.

ACUERDO DE ÁMBITO FUNCIONAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE ASTURIAS

En Oviedo, a 10 de mayo de 2023.

Reunidos

De una parte, las siguientes personas en representación de las empresas vinculadas al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias.

Jesús Ramón Alonso Fernández.

Alejandra Velasco Moreno.

José Antonio González Rodríguez.

De otra parte, las siguientes personas en nombre y representación de las personas trabajadoras vinculadas al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias.

Por UGT:

José López García.

Álvaro García Pérez.

Susana Pérez Días.

Gumersindo Álvarez Fernández.

Por CC. OO.:

Justo Manuel Ruiz Rodríguez.

María González Alvarez.

Por USO:

Jesús Miguel Fernández Fernández.

Asesor: Israel Castro Sánchez.

Antecedentes

Las partes firmantes del presente acuerdo —representación empresarial y representación social del ámbito funcional del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias—, se reúnen con el objetivo de establecer una medida que permita actualizar los salarios de las personas trabajadoras de dicho sector; teniendo en cuenta la situación actual en la que no se ha producido la renovación del convenio colectivo que rige las condiciones laborales de este ámbito, acordándose la implementación de una subida salarial a cuenta sobre todos los conceptos salariales del convenio hasta la publicación de un Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos que sustituya al actual.

Con esta medida, ambas pares pretenden minorar el impacto negativo en las condiciones de trabajo hasta que se alcance un acuerdo para la firma y publicación de un nuevo Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias.

En vista de todo lo que antecede, las partes

Acuerdan

Primero.—Para el ejercicio 2023, ambas partes acuerdan implementar una subida salarial a cuenta, del dos y medio por ciento (2,5%), sobre todos los conceptos salariales del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias vigentes a 31 de diciembre de 2022, a partir del 1 de enero de 2023, y hasta la publicación de un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actualmente vigente.

Segundo.—Esta subida del 2,5% de todos los conceptos salariales de convenio tiene la condición de pago a cuenta, por lo que en ningún caso se entenderá como salario de carácter consolidado. Esta subida salarial aparecerá consignada en nómina con la referencia de “pago a cuenta Convenio Colectivo” o nomenclatura de carácter análogo.

Tercero.—Aquellas empresas que ya vinieran abonando cantidades salariales adicionales a las fijadas en las tablas del Convenio vigentes a 31 de diciembre de 2022, cualquiera que sea su denominación, absorberán y compensarán los incrementos previstos en este acuerdo.

Cuarto.—La meritada subida será efectiva en la nómina del mes siguientes a la publicación de este acuerdo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo por duplicado en el lugar y fecha indicados anteriormente.

Por parte de la representación de las personas trabajadoras:

Por parte de la representación de las empresas del sector: