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Boletín Nº 100 del viernes 26 de mayo de 2023

PARROQUIAS RURALES

DE TAJA

Anuncio. Ordenanza reguladora del aprovechamiento de pastos en la Parroquia Rural de Taja (Teverga).

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS PARROQUIA RURAL DE TAJA (TEVERGA)

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación y aprovechamiento de pastos en los montes propiedad de la Parroquia Rural de Taja.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación.

Quedan sujetos a la regulación de la presente ordenanza los siguientes bienes pertenecientes a la Parroquia Rural de Taja.

a) Monte de Utilidad Pública n.º 41: Alarico, Padiella, Cotos de Cuero, Faedo y otros, en la parte perteneciente a la Parroquia Rural de Taja según la Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el deslinde interior del monte de Utilidad Pública n.º 41 “Alaraico, Padiella, Cotos de Cuero, Faedo y otros (Bopa 6-X-2021).

b) Monte de Utilidad Pública n.º 62: Rimenor.

c) Todas las parcelas de monte comunal propiedad de la Parroquia Rural de Taja, aunque no estén incluidas en el catálogo de M.U.P.

Artículo 3.—Derecho a pasto.

Tendrán derecho exclusivo al aprovechamiento de los pastos de los terrenos descritos en el artículo 2 de esta ordenanza los vecinos de la Parroquia Rural de Taja:

a) Que tengan su residencia habitual en el término de esta Parroquia.

b) Que tengan ganado de uso propio y estén inscritos en el padrón municipal con al menos 5 años de antigüedad.

c) Que estén inscritos en el censo ganadero anual confeccionado por la Parroquia.

d) Que el CEA sea de la Parroquia Rural de Taja.

En virtud del carácter exclusivo de esta norma, quienes según las normas administrativas vigentes reguladoras de la vecindad los que no sean vecinos de la Parroquia Rural de Taja no tendrán derecho a los pastos Públicos de la misma. Para tener derecho a pasto, cualquier persona o familia que venga a vivir a esta Parroquia tiene que residir como mínimo 5 años, tener propiedades en la misma y su solicitud debe ser aprobada si cumple el resto de requisitos exigidos por la Junta de Pastos y la Junta de la Parroquia.

A si mismo será condición indispensable para la concesión de la licencia de pastos el compromiso expreso de realizar las prestaciones personales o sextaferias que con carácter general tenga establecidas la Junta de la Parroquia como obligatorias para todo el vecindario, o el abono de 30 € por día de sextaferia.

Artículo 4.—Régimen de preferencias.

1.º Vecinos de la Parroquia que tradicional que tradicionalmente han venido usando los pastos y sean Agricultores a Título Principal (ATP).

2.º Jóvenes ganaderos residentes.

3.º Ganaderos residentes aunque no pertenezcan a la categoría de joven ganadero pero estén incluidos en planes de mejora.

4.º Ganaderos que aún no siendo ATP, ni entrando en planes de mejora, tengan una importante actividad ganadera con una antigüedad de al menos 5 años reconocidos en la Parroquia.

Título II: Órganos de dirección y gestión

Artículo 5.

Sin perjuicio de las competencias que las leyes atribuyen a la Administración Forestal del Estado, a los Órganos de la Administración Autonómica del Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Teverga, serán competentes para la ejecución de esta Ordenanza: La Junta de la Parroquia Rural de Taja y la Junta de Pastos de la misma.

Artículo 6.—La Junta de Pastos estará formada por 3 miembros.

a) Un representante de la Junta de la Parroquia Rural de Taja.

b) Dos representantes de los ganaderos (uno de ellos obligatoriamente ATP) elegidos por los inscritos en el censo ganadero de la Parroquia Rural de Taja, mediante votación convocada por esta.

El mandato de la Junta de Pastos tendrá una duración de 2 años, renovándose la misma en el mes de enero de cada año, quedando en funciones la anterior en tanto se constituya la nueva Junta designada.

Artículo 7.—Son funciones y competencias de la Junta de Pastos de la Parroquia.

1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Consejería correspondiente, en materia de aprovechamiento de ganadero y del plan de aprovechamiento de pastos dando cuenta a la Consejería de las infracciones que se cometan.

2) Velar por el exacto cumplimiento de esta ordenanza, de las normas establecidas por la Junta de Parroquia en materia de aprovechamiento de pastos y en general, de cuantas ordenes y acuerdos puedan dictarse por el Ayuntamiento de Teverga, cuando sean de obligado cumplimiento para todo el municipio.

3) Intervenir en la formación y aprobación del censo ganadero de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza.

4) Formular propuestas y sugerencias a la Parroquia Rural, al ayuntamiento y a la Consejería correspondiente encaminadas a mejorar el aprovechamiento de los pastos de los terrenos de su competencia y remitir lasque sean presentadas por los ganaderos del lugar, con su informe.

5) Formular solicitud de acotamientos puntuales, solicitud de quemas controladas y desbroces de máxima importancia a petición de los ganaderos de la zona y aprobación en Junta General.

Artículo 8.—A la Consejería competente en esta materia le corresponden las funciones establecidas en la normativa autonómica aplicable, entre ellas, las siguientes:

1) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza en su ámbito de aplicación.

2) Dictar las disposiciones pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los pastos de los terrenos de su competencia.

3) Elaborar y aprobar, anualmente, el plan de aprovechamiento de los pastos.

4) El ejercicio de la facultad sancionadora en los términos establecidos en la Ley 4/1989, de 21 de julio de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Título III. Plan de aprovechamiento y licencias

Artículo 9.—Elaboración del censo ganadero y saneamiento.

Censo de caballar

Sobre el denso caballar elaborado para el año anterior se anotarán altas y bajas del ganado equino así como el número de chapa asignado para el pasto. Deberán cumplir la normativa comunitaria y concretamente el Reglamento (CE 504/2008 de la Comisión (DO L 149/3 de 7.6 2008) sobre identificación oficial de équidos.

Censo de vacuno

Durante el mes de febrero se realiza el saneamiento de ganado vacuno y el marcaje de los animales con las chapas municipales.

Una vez abierto el plazo de solicitud de la licencia de pastos los ganaderos acudirán al Ayuntamiento con la carta que desde la Consejería de Medio Rural donde se especificaran los crotales de saneamiento y que son los que al día de la emisión de la carta en el Simogan a nombre del ganadero y/o la hoja de saneamiento. En esa carta hay unas cuadrículas que se marcarán para pedir la licencia de pastos por 3 ó 4 meses y si se pide o no subvención.

Censo de cabras y ovejas

No existe, es la hoja de saneamiento y el libro de censo del ganado, en el momento de pedir la licencia de pastos.

Artículo 10.—Solicitud de licencia de pastos

1) La Parroquia rural hará público el plazo de solicitud de licencias. En la solicitud de licencia deberán constar expresamente la identificación completa del ganadero y el número y especie de las reses y la identificación de las mismas, con arreglo a las condiciones y requisitos que fije la normativa vigente.

A la solicitud de licencia se acompañará, como requisito indispensable, justificante acreditativo de haber efectuado la última campaña de saneamiento del ganado, cuando la misma sea de carácter obligatorio.

Además, los propietarios de sementales de más de 15 meses o de la edad que prescriban para cada caso las disposiciones sanitarias aplicables, deberán acreditar la vacunación o tratamiento protocolizado de los mismos de los mismos de los mismos contra las nuevas infecciones (I.B.R., B.V.D.) o cualesquiera otras que supongan peligro de infección.

2) La concesión de la licencia estará sujeta a la correspondiente exacción, cuyo pago será requisito previo necesario para el aprovechamiento, mediante la presentación del recibo de ingreso, en la cantidad liquidada por la misma en la concesión de la licencia.

3) La licencia municipal de pastoreo tendrá validez para una sola temporada, será personal e intransferible y en ella se hará constar el número de cabezas de cada especie que podrán disfrutar de los pastos, identificadas con su número de crotal.

4) La concesión de la licencia de pastoreo vendrá vinculada al mantenimiento de las infraestructuras ganaderas, sextaferias a los puertos o el abono de 30 €/día, esta disposición se firmará a la entrega de la licencia.

5) La Junta de pastos, en sesión extraordinaria que se celebrará la primera semana de noviembre, revisará el cumplimiento del punto anterior, el incumplimiento conlleva la no obtención de licencia al año siguiente.

Artículo 11.—Falsedad en la solicitud.

La falsedad en los datos facilitados por el ganadero para su inscripción en el censo supondrá la no concesión de la licencia de aprovechamiento o, si esta estuviera ya concedida y se comprobara la falsedad de los datos facilitados, instruirá el expediente sancionador correspondiente, con las consecuencias en los arts. 116 y 117.

Artículo 12.—Informe de todas las solicitudes de la licencia por la Junta de Pastos y exposición pública.

Las solicitudes de licencias de aprovechamiento se someterán a informe de la Junta de Pastos quien efectuará una propuesta de concesión.

Artículo 13.—Concesión de las licencias por la Junta de la Parroquia.

La Junta de la Parroquia, a la vista de la propuesta de la propuesta de la Junta de Pastos y las alegaciones presentadas, concederá las licencias que procedan conforme al modelo informático facilitado por la Consejería.

Una vez concedidas el total de licencias previstas en el plan de aprovechamiento, no podrá concederse ninguna otra, salvo que sea de bajas habidas en las reses inicialmente beneficiarias.

A tal efecto, tendrán preferencia las nuevas solicitudes de licencia en atención a la fecha de entrada en el lugar de su presentación.

Para la entrega de la licencia será requisito la presentación de justificante de ingreso de los precios y tarifas liquidados conforme a lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 14.—Ganado con acceso prohibido a los pastos públicos de la Parroquia Rural de Taja: Machos de baja calidad o que puedan alteran la ganadería tradicional del concejo.

La Parroquia Rural de Taja, en colaboración con la Consejería competente, a través de la Junta de Pastos, velará para que, en lo concerniente a sus pastos públicos se eviten apareamientos que produzcan animales de baja calidad, razas cruzadas o que minoren la calidad tradicional del bovino y equino de Teverga. A tal efecto, queda prohibido y no se concederá licencia para el acceso a los pastos de la Parroquia de cualquier macho entero que a juicio de los Órganos de gestión de los pastos puedan producir dichas consecuencias. En concreto queda prohibido el pastoreo público de machos de las siguientes razas o especies:

a) Vacuno: Toros de raza Casina, Ratina, Tudanca, Frisona, o ningún otro que aún no siendo de ninguna de las razas señaladas sea de una calidad muy inferior al ganado habitual de la zona.

b) Equino: No podrán pastar en los pastos públicos de la Parroquia caballos enteros de raza Asturcón, Gallega, o ningún otro que tenga una calidad inferior o manifiestamente disonante con la media del ganado de su especie en nuestro concejo.

Cuando existan dudas a la hora de calificar si se serán aptos o no dichos ejemplares para pastar en nuestros montes públicos, se acudirá a los servicios veterinarios de la Consejería que serán los que dictaminen la calidad de dichos ejemplares, tanto de vacuno como de equino.

Los ganaderos que tengan animales susceptibles de poseer esas características, ya sean toros o caballos, deben manifestarlo expresamente en la solicitud de licencia a fin de que los organismos de gestión comprueben si se dan las características de prohibición o autorización, lo cual quedará determinado con la concesión o denegación motivada de la licencia de pastos.

Si se detectara algún macho entero de estas especies ganaderas se seguirán los trámites sancionadores previstos para el pastoreo ilegal en la Ley de Ordenación y Desarrollo Agrario del Principado de Asturias. Caso de habérsele concedido licencia por error de hecho, se procederá a su revocación y se requerirá al propietario para que en un plazo no superior a 48 horas retire dicho ejemplar de los pastos.

Artículo 15.—Altas y bajas.

Las reses vendidas durante el año dentro de la Parroquia se darán de alta y baja a finales de año. Las reses que sean compradas fuera del concejo o que sean vendidas a ganaderos de fuera del concejo serán dadas de alta o baja por los interesados, quien lo comunicará inmediatamente a la Parroquia para la toma de razón correspondiente en el censo.

Fuera de las condiciones señaladas en el apartado anterior no será admitida ninguna baja a no ser en los supuestos de muerte o despeño del animal respectivo.

Artículo 16.—Infracción de esta Ordenanza.

La infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza será sancionada con arreglo a lo establecido en la Ley de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural de 21 de julio de 1989 y al artículo 464 del Reglamento de Montes.

Al declarado infractor no se le concederá licencia de pastos en la temporada siguiente a la declaración por acuerdo de la Junta de Pastos.

En caso de pastoreo ilegal en los M. U. P. de la Parroquia de cabeza de ganado con dueño identificado, se impondrá una multa de 30 € por cabeza de ganado que no sea retirada por su dueño desde el vencimiento del plazo que se conceda al efecto, sin perjuicio de las cantidades que proceda reclamar en concepto de gastos por ejecución subsidiaria e indemnización por daños y perjuicios.

Los animales que se encuentren en los pastos de la Parroquia sin la preceptiva marca o licencia, serán considerados animales mostrencos, teniendo en cuenta lo que determina el Reglamento para la Administración y Régimen de Reses Mostrencas, de 24/6/1905, en cuanto al articulado del mismo que aún mantiene su vigencia, sin perjuicio del abono de las cantidades y cuotas defraudadas y multa que imponga la Junta de la Parroquia de acuerdo con la Junta de Pastos de conformidad con el artículo7. A esta cantidad se añadirán los portes por traslado de reses a establos municipales o similares, importe del reconocimiento veterinario, así como las siguientes cantidades:

Ganado caballar:

Cuota de aprensión: 18 €

Cuota de manutención: 5 €/día

Ganado vacuno:

Cuota de aprensión: 12 €

Cuota de manutención: 3 €/día

Es obligatorio que el ganado equino esté identificado con el correspondiente collar.

Artículo 17.—Precio público.

En uso de las facultades conferidas por el art. 117 y 41a, de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esta Parroquia acuerda establecer un precio público sobre el tránsito de ganado por la vía pública y aprovechamiento de pastos del terreno común, cuya exacción viene percibiéndose desde tiempo inmemorial.

Artículo 18.—Hecho imponible.

Está constituido por el aprovechamiento especial de pastos municipales, apartados y transito de toda clase de ganados por la vía pública.

Artículo 19.—Sujeto pasivo.

Están obligados al pago, las personas naturales y jurídicas propietarias de ganados, sea cual fuera el tiempo que disfruten de los mismos, siendo condición indispensable el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.

Artículo 20.—Tarifas.

La presente exacción se regula de acuerdo con las siguientes tarifas:

Vacas y toros: 5,30 €

Novillas menores de 12 meses: 4,56 €

Ovejas y cabras: 1€

Yeguas y caballos: 25 € + 1,76 € el collar.

El ganado mayor pagará a partir del año y el ganado menor a partir desde los 6 meses.

Los ganaderos que pertenezcan a una Asociación para la defensa de sus intereses y estén inscritos en una A. D. S. gozarán de una bonificación del 30% de las tarifas.

Cualquier otro requisito aprobado en Junta de Pastos por mayoría, se incorporará a cada campaña de pastos.

Vigencia: La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o denegación.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de Oviedo, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (según redacción dada por la Ley 19/03 de 23 de diciembre).

Taja, a 16 de mayo de 2023.—El Presidente.—Cód. 2023-04304.