BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 94 del jueves 18 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Acuerdo de colaboración entre la Delegación en España de la Fundación British Council y la Universidad de Oviedo (España).

De una parte, don James Martin, mayor de edad, de nacionalidad británica, con NIE número Y-7486596-H, con domicilio a los efectos del presente documento en Madrid, Paseo General Martínez Campos 31 (28010).

En calidad de Director de Exámenes de España y Portugal, actuando en nombre y representación de la Delegación en España de la Fundación British Council, convertida en delegación de fundación en virtud de Escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Francisco Javier Cedrón López Guerrero, el día 12 de diciembre de 2008, con el número 1.587 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el día 23 de diciembre de 2008, con el número 847, con domicilio a estos efectos en Madrid, Paseo General Martínez Campos, número 31, y provista de CIF número W0061076F (en los sucesivo “British Council”), actúa en virtud de poderes conferidos ante el Notario de Madrid, Dña. Ana María Mahiques Miret el día veinte de julio de 2020, con el número 808 de orden de protocolo.

De otra parte, Sr. D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60.l) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010 de 3 de febrero del Principado de Asturias, con domicilio en c/ San Francisco, n.º 3, 33003-Oviedo (Asturias).

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en que intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para formalizar el presente acuerdo (en lo sucesivo, el “Acuerdo”), y a tal efecto

Exponen

1.—Que British Council es la principal organización internacional del Reino Unido para las relaciones culturales y educativas, teniendo entre sus objetivos y prioridades la promoción del más amplio conocimiento del Reino Unido, desarrollar el más amplio conocimiento de la lengua y cultura inglesas, fomentar la cooperación cultural, tecnológica y científica entre el Reino Unido y otros países y promover el avance en la educación.

2.—Que en España, British Council, ha sido designado como el Agente principal del Gobierno del Reino Unido para la ejecución de las medidas correspondientes al Convenio Cultural suscrito entre ambos países el día 12 de julio de 1960 y opera a través de una Delegación de Fundación extranjera debidamente inscrita en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3.—Que, en cumplimiento de sus objetivos fundacionales y, concretamente, para la difusión de la lengua inglesa, British Council imparte cursos de inglés tanto en los centros propios como en otros centros e instituciones educativas y realiza sesiones de exámenes propias y de otras entidades con las que ha alcanzado un acuerdo en dicho sentido, para evaluar el conocimiento de la lengua inglesa de los candidatos.

4.—Que el International English Language Testing System (en lo sucesivo “IELTS”) es un examen copropiedad del British Council, IDP Education Pty Ltd y Cambridge Assessment English, siendo el British Council un centro oficial en España para la administración del mismo.

5.—Que la Universidad de Oviedo es dueña de varios edificios en la calle Amparo Pedregal, s/n, 33011-Oviedo, en el que se llevan a cabo labores de enseñanza, que consta de las correspondientes autorizaciones y licencias y en el que dispone de salas adecuadamente equipadas en las que se pueden realizar los correspondientes exámenes.

6.—Que ambas partes tienen objetivos e intereses comunes y consideran conveniente plasmarlos en el presente acuerdo.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes han convenido suscribir el presente acuerdo que se regirá por las siguientes

Estipulaciones

1.—Objeto.

La Universidad tiene interés en facilitar a sus estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria la posibilidad de certificar su nivel de inglés a través de un sistema de acreditación externa. A tal efecto, con el objetivo de evaluar el nivel de inglés, la Universidad les dará la oportunidad de presentarse al examen IELTS, un examen copropiedad del British Council, IDP Education Pty Ltd y Cambridge Assessment English, siendo el British Council un centro oficial en España para la administración del mismo.

Dichos candidatos, a través de la web de la Universidad, podrán acceder al enlace de matrícula proporcionado por British Council. Los candidatos abonarán directamente a British Council las tasas de examen. Se hace constar a efectos meramente orientativos, que el precio de las matrículas individuales que abona cada candidato es de 224 (doscientos veinticuatro) euros, precio que se mantendrá en vigor para los exámenes que se celebren durante el año 2022. Dicho importe no incluye los impuestos que, en su caso fueran aplicables. Los precios para las sesiones que se celebren a partir de esta fecha todavía no han sido publicados.

Los términos y condiciones en los que se desarrollará el examen IELTS se adjuntan a este documento como anexo 1, el cual es firmando por las partes y forma parte integrante del presente acuerdo.

2.—Independencia de las partes.

La relación entre las partes derivada del presente acuerdo es una relación de carácter mercantil entre instituciones independientes. Las partes reconocen que el presente acuerdo no crea ningún tipo de relación laboral o societaria de hecho o de Derecho, entre las partes, ni tampoco una relación de agencia o distribución, no pudiendo ninguna de ellas actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso.

La Universidad de Oviedo tiene plena autonomía y competencia para organizar los Servicios objeto del presente acuerdo, y se compromete a hacerlo cumpliendo con todas las prescripciones contenidas en la normativa en vigor (en especial las de naturaleza tributaria y laboral) y previa la obtención de los permisos o licencias necesarias, en su caso, que serán de su cuenta y responsabilidad.

3.—Cobertura de responsabilidades.

3.1. Ambas partes dispondrán y deberán mantener, durante la vigencia del presente acuerdo, los seguros que cubran las responsabilidades que pudieran contraer como consecuencia de la ejecución del presente acuerdo. Cualquiera de las partes podrá solicitar de la otra que en plazo máximo de veinte días naturales le facilite copia de las pólizas de seguro que a tal efecto mantiene vigentes.

4.—Prevención de riesgos laborales.

4.1. La Universidad, informará, con carácter previo a la primera cesión de uso, al British Council de los riesgos para la seguridad y la salud que afecten a las instalaciones, las medidas de protección y prevención existentes frente a dichos riesgos y las medidas de emergencia. En caso de un riesgo calificado como grave o muy grave se informará de dicha circunstancia expresamente y por escrito en cuanto tenga conocimiento de la misma al British Council.

4.2. Ambas partes establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales, de acuerdo a lo establecido en el R. D. 171/2004, en materia de coordinación de actividades empresariales.

5.—Protección de datos de carácter personal.

5.1. Las partes, en la ejecución del presente acuerdo, se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con la normativa de desarrollo, en particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD).

5.2. De este modo, si durante la vigencia de este contrato, debido al uso compartido de las instalaciones, cualquiera de las partes tuviera acceso a datos personales de los que la otra parte es responsable, estará obligado a cumplir con el deber de secreto profesional respecto a los datos de carácter personal que hubieran podido conocer como consecuencia del desempeño de sus funciones, a respetar su confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, establecidas en la normativa sobre protección de datos citada en el apartado anterior.

5.3. En cualquier caso, British Council comunicará al centro los datos personales de sus trabajadores, en el marco de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y para el control de acceso al centro. Asimismo, British Council podrá solicitar al centro el acceso a los datos personales de sus trabajadores por vía de la declaración responsable y certificados negativos de delitos sexuales, para el cumplimiento de la Ley de protección al menor. En ambos casos, las partes garantizan la aplicación de las obligaciones y previsiones contenidas en el RGPD y normativa de desarrollo, mencionados anteriormente, con respecto al tratamiento de dichos datos.

5.4. Datos de los intervinientes en el contrato:

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la LOPD-GDD, ambas partes tratarán los datos personales facilitados en el contrato con la finalidad de gestionar la relación contractual y la facturación y pago o cobro por los servicios contratados. Con esta finalidad, los datos personales son necesarios, de modo que de no facilitarlos, no será posible la prestación del servicio y cumplimiento del contrato. Dicho tratamiento está legitimado por la relación contractual entre las partes, cuyos datos personales se conservarán mientras el contrato esté vigente y, una vez finalizado, durante el tiempo exigido por la legislación aplicable y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas del contrato. Ambas partes comunicarán los datos estrictamente necesarios a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras para la gestión de cobros o pagos.

Para ejercer los derechos sobre estos datos British Council le ofrece la posibilidad de escribir a [DPOSpain@britis hcouncil.es], aportando documentación que acredite su identidad. En cualquier caso, puede solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos a través de su página web.

Además de lo anterior, British Council podrá utilizar sus datos de contacto para remitirle comunicaciones comerciales de nuestros productos o servicios por medios electrónicos sobre la base de la existencia de una relación jurídica previa que, conforme a lo reflejado en la LSSI, permite tratar los datos con fines comerciales sin necesidad de autorización previa del cliente, salvo que se oponga a este tratamiento marcando la casilla que se indica a continuación. Los datos de contacto utilizados para este fin podrán conservarse de manera indefinida, salvo que se haya opuesto a esta finalidad.

[ ] No deseo recibir comunicaciones comerciales por medios electrónicos.

6.—Información confidencial.

6.1. Salvo que de otra forma se disponga en el presente acuerdo, toda la información comunicada por una de las partes a la otra, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de la firma del presente acuerdo, en relación con su preparación o su cumplimiento, se entenderá confidencial, utilizándose exclusivamente para los fines del acuerdo (en adelante, la “Información Confidencial”).

6.2. Las partes se obligan a guardar secreto sobre la información confidencial (que alcanzará también las estipulaciones de este acuerdo) y no transmitirla a terceros, salvo con el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

6.3. Cada una de las partes velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que los empleados, agentes, representantes o asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del presente acuerdo o para el cumplimiento de las tareas que les son propias. Todas estas personas deberán haber asumido con carácter previo a la comunicación de la información confidencial compromisos expresos de confidencialidad y secreto sobre la misma.

6.4. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del centro informar a los candidatos de todos aquellos extremos contenidos en el presente acuerdo que resulten necesarios para la contratación por parte de aquellos de los exámenes conforme a la legislación aplicable.

7.—Respeto al código de conducta de British Council, políticas de protección de la infancia y de igualdad de oportunidades.

British Council garantiza que para el desarrollo de sus actividades actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con un código de conducta corporativo propio. Entre las políticas que se contienen en dicho código de conducta figura la correspondiente a la protección de la infancia y protección de adultos vulnerables y la de igualdad, diversidad e inclusión. La Universidad se compromete a respetar en su relación con British Council los principios que se recogen en las indicadas políticas.

Dichos principios se pueden consultar en: https://www.britishcouncil.org/about-us/how-we-work/policies

Se adjunta como anexo II un resumen de los principios básicos por los que se rigen dichas políticas

8.—Propiedad intelectual e industrial.

La Universidad reconoce la titularidad y propiedad exclusiva del British Council sobre todos los derechos de propiedad intelectual e industrial o análogos que recaen sobre los elementos, materiales y documentos que puedan ser facilitados por el British Council, o a los que la Universidad tenga acceso en virtud del presente Convenio. La Universidad sólo podrá hacer uso de los mismos en las condiciones aquí establecidas, quedando absolutamente prohibida su modificación, distribución, explotación o transmisión en forma distinta de lo establecido en el presente Convenio.

8.1. Propiedad industrial.

El presente acuerdo no confiere a la Universidad derecho alguno sobre las marcas o elementos de propiedad industrial del British Council. Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del presente acuerdo y previa autorización escrita del British Council, la Universidad podrá utilizar el siguiente logo identificativo. En el momento de facilitar el mismo se hará entrega también de las condiciones específicas de uso.

El uso no autorizado de las marcas o elementos de propiedad industrial facultará al British Council (o en su caso a la entidad afectada) a la resolución del acuerdo, respondiendo la Universidad en todo caso de cualesquiera daños y perjuicios irrogados como consecuencia del citado uso no autorizado.

8.2. Propiedad intelectual.

La Universidad reconoce que los materiales que le sean facilitados o que se utilicen por British Council como consecuencia del presente acuerdo pertenecen exclusivamente al British Council y a las entidades mencionadas en el Expositivo I y que la Universidad no ostenta o adquiere derecho alguno, incluyendo los de uso, explotación, o reproducción sobre los mismos.

9.—Cesión y subcontratación.

La Universidad prestará por sí mismo los Servicios y sólo podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven del presente acuerdo o subcontratar la prestación de Servicios con un tercero subcontratista con la autorización expresa y por escrito del British Council. En todo caso la Universidad responderá frente a British Council de forma solidaria y con renuncia a los beneficios de orden, división y exclusión, del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales que se le imponen en virtud del presente acuerdo, aun cuando le correspondieran a otra persona o entidad.

10.—Miscelánea.

10.1. No exclusividad.

La suscripción del presente acuerdo no supone ningún compromiso de exclusividad por parte de British Council, de tal forma que éste podrá alcanzar acuerdos en similares términos con otros centros dentro de la misma localidad y/o prestar los mismos servicios de forma directa a través de sus propios centros.

10.2. Integridad y modificación.

El presente acuerdo es la manifestación expresa de la voluntad de ambas partes en relación con su objeto, e invalida los acuerdos verbales y escritos alcanzados al respecto con anterioridad a la fecha de firma del acuerdo. Cualquier modificación del acuerdo deberá realizarse por escrito.

Los anexos firmados por ambas partes forman parte integrante de este acuerdo. En caso de discrepancia entre el contenido del presente documento y los anexos, prevalecerá el contenido de éste documento.

10.3. Conservación.

La declaración de nulidad o invalidez de cualquier cláusula contenida en el presente acuerdo por laudo o sentencia no afectará a la validez y eficacia de las demás cláusulas. Las partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la cláusula o cláusulas declaradas nulas o inválidas por otras en términos.

11.—Notificaciones.

Las notificaciones que deban dirigirse las partes en relación con el presente acuerdo se realizarán por escrito y se entregará personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o por burofax o cualquier otro medio que permita acreditar su remisión y recepción por la parte destinataria de la comunicación en la dirección que se indica más abajo. Sin perjuicio de lo anterior, la notificación se enviará también simultáneamente por correo electrónico incluyendo todos los documentos o elementos enviados por el otro medio a las siguientes direcciones:

British Council

A la atención de D. Jonathan Joseph Kear

Dirección postal: Paseo del General Martínez Campos, número 31, 28010 Madrid.

Dirección de correo electrónico: examenes.madrid@britishcouncil.es

La Universidad de Oviedo

A la atención de Dña. Ana Cristina Lahuerta Martínez

Director de La Casa de las Lenguas

Dirección postal: La Casa de las Lenguas, Universidad de Oviedo, Amparo Pedregal s/n, 33011-Oviedo.

Dirección de correo electrónico: dir.clenguas@uniovi.es

Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por la parte afectada en la forma mencionada con anterioridad.

12.—Ley aplicable.

El presente acuerdo tiene carácter administrativo y se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de España.

13.—Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento del acuerdo, encargada del correcto desarrollo y ejecución del mismo, así como de resolver las dudas o controversias que puedan surgir con motivo de su ejecución.

14.—Jurisdicción y resolución de conflictos.

Cualquier controversia que pudiese surgir entre las partes, que tenga causa en el presente acuerdo, o en el ejercicio de derechos o deberes dimanantes del mismo, y que no pudiera ser resuelta por la Comisión de Seguimiento, será resuelta por la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

15.—Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

16.—Causas de resolución.

16.1. Serán causas de terminación del presente acuerdo:

• El transcurso de su período de vigencia.

• La denuncia de cualquiera de las partes cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del mismo. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte, con al menos un mes de antelación.

• EL mutuo acuerdo de las partes.

• El cese, por cualquier motivo, de cualquiera de las partes en la continuidad de sus negocios o línea de actividad principal, la alteración sustancial de la naturaleza de su empresa, o su accionariado, su liquidación o cierre ordenado.

• El haberse instado en contra de cualquiera de las partes juicios ejecutivos o decretado embargos preventivos u otras medidas que pongan de manifiesto dificultades financieras para atender al normal cumplimiento de sus actividades.

• El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones derivadas del acuerdo, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a cualquiera de las partes.

• El British Council queda facultado para resolver anticipadamente el acuerdo en cualquier momento durante su vigencia con el único requisito de notificarlo por escrito a la Universidad con un preaviso de, al menos, un (1) mes.

• Cualesquiera otros específicamente previstos como tal en el texto del acuerdo.

16.2. Consecuencias de la terminación del acuerdo.

Las consecuencias de la terminación del acuerdo serán:

I) Para la causa de terminación indicada en el apartado (I) de la cláusula 12.1. anterior, la terminación automática.

II) Para las causas de terminación indicadas en los restantes apartados de la cláusula 12.1. anterior, será necesaria la comunicación dirigida por parte del British Council o, en su caso, por la parte que no se encuentre en la situación constitutiva de la causa de terminación, a la otra manifestando su voluntad de dar por terminado el acuerdo.

III) Para el supuesto de incumplimiento o incorrecta prestación de los servicios por la Universidad, el British Council podrá optar por resolver el acuerdo o dar un nuevo plazo, de diez (10) días hábiles, para subsanar el incumplimiento.

Sea cual sea la causa de la resolución:

IV) British Council deberá abonar a la Universidad la contraprestación por los servicios ejecutados a su satisfacción, sin perjuicio de la facultad de retener los pagos adeudados al centro.

V) La resolución del acuerdo no dará derecho a la Universidad a reclamar indemnización alguna al British Council, salvo en el supuesto de incumplimiento por este último de las obligaciones asumidas en mérito de este acuerdo.

VI) A la terminación del acuerdo la Universidad deberá de forma inmediata cesar en el uso de las expresiones mencionadas en el apartado 7.1. y ajustarse a lo previsto en materia de protección de datos.

VII) A la terminación del acuerdo la Universidad deberá de forma inmediata cesar en el uso de los materiales de promoción, tanto en papel como online, referidos en el Punto 1.4. Igualmente, deberá de forma inmediata cesar en el uso de cualquier logo identificativo proporcionado por el British Council según lo regulado en el punto 10 del presente acuerdo.

17.—Modificaciones

Se hace constar que el examen IELTS es un producto que se comercializa globalmente por lo que las tarifas aplicables, los requisitos, y, en general los términos y condiciones para su desarrollo podrían verse modificados.

En el caso de que tal modificación sea sustancial, British Council notificará a la Universidad los cambios propuestos con, al menos, un mes de antelación y en caso de que no sean aceptados por la Universidad, la misma podrá proceder a resolver el presente contrato, sin que en este caso se pueda exigir indemnización alguna por ninguna de las dos partes.

18.—Generalidades.

18.1. El presente acuerdo y sus anexos, que forman parte integrante del mismo a todos los efectos, representa el único acuerdo válido entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualesquiera otros acuerdos alcanzados por las partes con anterioridad, ya fueran orales o escritos.

18.2. Ninguna modificación o variación de los términos del presente acuerdo será eficaz si no ha sido establecida por escrito y firmada por las partes que queden vinculados por aquélla.

18.3. Los títulos de las cláusulas del presente acuerdo han sido insertados para facilitar la lectura del mismo pero no forman parte de él, ni definen, limitan ni describen el ámbito o intencionalidad de las cláusulas que preceden.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento y sus anexos por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.

En Madrid, a__de______de202

Firmado: James Martín

Director de Exámenes de España y Portugal

Por British Council

En Oviedo, a__de______de 202

Firmado: Ángel Ignacio Villaverde Menéndez

Rector Magnífico

Por la Universidad de Oviedo

Oviedo, a 10 de diciembre de 2022.—El Rector.—Cód. 2023-04043.

Anexo I

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE EXAMEN IELTS

1.—Objeto del presente acuerdo.

El presente anexo tiene por objeto el establecimiento de los términos y condiciones en virtud de los cuales la Universidad cederá los espacios y servicios que a continuación se relacionan al British Council para la celebración del examen IELTS en las instalaciones sitas en calle Amparo Pedregal s/n, 33011 Oviedo.

1.1.—La Universidad cede al British Council el uso de las salas que se relacionan en el punto 5 de este anexo (Listado de Salas y precios) con la finalidad de que el British Council pueda llevar a cabo en las mismas sesiones de exámenes.

1.2.—Las salas deberán estar equipadas según la normativa específica del examen, y contar con todos los servicios y suministros necesarios. Se prestará especial atención a lo referente a mobiliario, equipos de sonido, separación entre candidatos y condiciones apropiadas de silencio.

1.3.—Cada una de las partes designará un coordinador que será la persona de contacto y a la que le corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en estas estipulaciones, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

1.4.—El British Council informará de los nombres del supervisor, vigilantes y examinadores, así como de la hora de su llegada al centro, a efectos de asegurar el control del acceso a las instalaciones.

1.5.—En el caso de que la Universidad esté interesada en celebrar sesiones de exámenes IELTS exclusivamente para sus alumnos y/o asociados en las instalaciones mencionadas anteriormente, British Council proporcionará este servicio pero no abonará ninguna contraprestación por la cesión de las salas y prestación de los servicios complementarios descritos en el presente acuerdo. Las fechas de las sesiones así como el número mínimo de candidatos, se acordarán de mutuo acuerdo entre las partes.

2.—Contraprestación, facturación y forma de pago.

2.1.—La contraprestación a abonar por la cesión de las salas y por la prestación de los servicios complementarios objeto del presente acuerdo será determinada en función de los precios reflejados en el punto 5 del presente anexo (Listado de Salas y precios), al que habrá que añadir el correspondiente IVA en forma, requisitos y tipo de gravamen establecidos en la Ley y demás disposiciones reglamentarias al respecto. Sobre dicha cantidad se aplicarán, en su caso, las retenciones correspondientes.

2.2.—El British Council abonará el importe de la contraprestación (en su caso hasta el importe en el que no haya controversia) en el plazo de 30 (treinta) días desde la recepción de la correspondiente factura que se emitirá mensualmente, comprendiendo los pagos que correspondan por el mes que haya finalizado.

3.—Condiciones específicas para la celebración de los exámenes IELTS.

3.1.—Obligaciones del British Council:

Reserva de espacios

British Council informará con una antelación de como mínimo un mes al Centro de la fecha en la que está prevista que las sesiones tengan lugar. En el caso de que el Centro no comunique al British Council lo contrario en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de dicha comunicación, se entenderá que el Centro no tiene objeción con la fecha y horario previsto para la sesión y el Centro quedará reservado para dicha sesión.

Posteriormente, British Council comunicará al Centro con la mayor antelación y en cualquier caso con, al menos, cinco (5) días hábiles de antelación antes el número de candidatos, las salas y los horarios de cada sesión.

3.2.—Obligaciones del centro:

Será responsabilidad del Centro proveer los siguientes espacios, equipamientos y servicios:

3.2.1. Relación de espacios necesarios para la organización de un examen IELTS:

El ambiente general de los espacios en los que se desarrollen los exámenes tiene que ser adecuado para la realización de los mismos, sin ruidos, suficiente luz, temperatura agradable y limpieza de las instalaciones y dispondrán de acceso para minusválidos.

El desarrollo del examen no se deberá ver interrumpido por timbres que puedan molestar a los candidatos o tendrán que estar deshabilitados o apagados durante el examen (salvo los correspondientes a medidas de emergencia).

El día de la prueba IELTS, se precisarán los siguientes espacios y equipamientos:

Examen escrito:

• Un aula (o salas, según el número de candidatos) para la realización de las pruebas de comprensión auditiva, comprensión lectora y expresión escrita.

• Una zona de registro e identificación para los candidatos adyacente al aula de examen.

• Un aula o espacio adyacente o próximo al aula de examen habilitado como espacio de almacenamiento de los efectos personales de los candidatos.

Examen oral:

• Un aula o despacho para cada examinador.

• Una sala de espera y registro para los candidatos próxima a las salas de examen.

• Un espacio/sala donde el personal del British Council pueda trabajar durante la sesión de examen.

3.2.2. Descripción de espacios y mobiliario necesarios para la organización de un examen IELTS.

Salas de examen escrito:

Las salas de examen escrito deberán estar situadas en zonas tranquilas, y estar adecuadamente acondicionadas con luz, ventilación y climatización.

Todas las salas de examen deberán estar equipadas con:

• Una mesa de presidencia con sillas para los supervisores del examen, situada en un lugar desde el que se tenga una visión global del conjunto de todos los candidatos.

• Una pizarra con material adecuado para escribir y borrar (flipchart, pizarra).

• Una mesa y silla (que no sea de pala) para cada candidato. La distancia mínima entre los candidatos es de 1,25 m (desde el centro de cada mesa y en cualquier dirección).

• Un reloj visible a todos los candidatos.

• Un reproductor de CD con salida de audio o un sistema de sonido centralizado.

• Dependiendo del tamaño de la sala, uno o varios altavoces.

• Un proyector de transparencias/proyector de datos.

• Tomas de luz/bases múltiples suficientes para reproductor y proyector.

Zona de registro e identificación-examen escrito:

La sala de registro e identificación deberá ser adyacente a la sala (s) de examen y deberá estar equipada con:

• Varias mesas con sillas para los asistentes de registro.

• Tomas de luz/bases múltiples/alargadores para los ordenadores de registro y fotografía.

• Deberá tener al menos una pared de color blanco, o en su defecto, deberá equiparse con una pantalla blanca no reflejante que actúe como fondo para la toma de fotografías identificativas.

Sala de almacenamiento-examen escrito:

La sala de almacenamiento deberá estar situada próxima a la zona de examen y deberá estar equipada con:

• Puerta con cerradura exterior.

• Burros/perchas o mesas/sillas donde los candidatos puedan dejar sus pertenencias.

Salas de examen oral:

Las salas de examen escrito deberán estar situadas en zonas tranquilas, y estar adecuadamente acondicionadas con luz, ventilación y climatización.

Todas las salas de examen deberán estar equipadas con:

• Puerta con cerradura exterior.

• Una mesa y sillas para dos personas.

• Toma de luz cercana a la mesa.

Zona de espera y/o registro e identificación-examen oral:

La sala de espera, y/o registro e identificación deberá ser adyacente a la sala (s) de examen. Es importante que desde la zona de espera y registro los supervisores puedan ver las salas donde se realizan los exámenes. Deberá estar equipada con:

• Varias mesas con sillas para el/los supervisores.

• Sillas para los candidatos.

• Tomas de luz/bases múltiples/alargadores para los ordenadores de registro y fotografía.

• Deberá tener al menos una pared de color blanco, o en su defecto, deberá equiparse con una pantalla blanca no reflejante que actúe como fondo para la toma de fotografías identificativas.

3.2.3. Además del uso de las salas, estará permitido al British Council, y consecuentemente a los candidatos y el personal de este, el uso de las dependencias y servicios comunes de la finca, tales como como como zonas de acceso y aseos. Se permitirá asimismo el uso, sin cargo, de algunas salas o espacios adicionales con finalidades administrativas. Dichas salas deberán estar provistas de las necesarias medidas de seguridad para evitar el acceso de candidatos y/o personal no autorizado.

3.2.4. Durante el horario en el que utilicen las salas por parte del British Council, el Centro deberá poner a disposición de British Council los servicios, suministros e instalaciones generales propias del mismo. El Centro se responsabiliza asimismo de la provisión del personal de servicios (portería, limpieza etc.) y de poner a disposición de British Council, para el caso de que resulte necesario, el personal encargado de la prestación de los servicios informáticos y el personal de primeros auxilios.

3.2.5. Sin perjuicio de lo anterior, el número concreto de las salas que vayan a ser efectivamente utilizadas será determinado por el British Council en función de la demanda de candidatos para cada sesión de exámenes.

4.—Limitación de la responsabilidad.

British Council no será responsable de los posibles daños y perjuicios a la Universidad o a terceros, que pudieran derivarse de:

• Interrupciones, omisiones, bloqueos, sobrecargas, averías, desconexiones, retrasos, virus informáticos, caídas de red y otras deficiencias de similar naturaleza.

• Uso ilegítimo del sistema por terceros.

• Suspensión temporal del servicio debido a catástrofes, desastres naturales, atentados y otras causas de fuerza mayor.

En el caso de que ocurriese alguna circunstancia de las arriba mencionadas que impidiese la realización del examen según lo planificado, y siempre y cuando dicha circunstancia no sea imputable a la Universidad y la misma no la hubiera podido prever, el British Council facilitará la programación de la prueba en otra fecha, de la cual se compromete a informar al centro a la mayor brevedad posible.

5.—Relación de salas y precios.

A continuación, se detallan las salas objeto del presente contrato, así como su precio para las sesiones celebradas durante el año 2022. Las salas en las que no figura precio se cederán gratuitamente.

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Anexo II

Declaración sobre la política global en materia de igualdad

El British Council es la organización internacional para las relaciones culturales y las oportunidades educativas del Reino Unido.

Trabajar de forma eficiente con la Diversidad es parte de nuestra misión. Tenemos el compromiso de asegurarnos de que no se producen discriminaciones injustificadas durante el proceso de selección, continuidad en sus puestos, tratamiento, formación y desarrollo de nuestro personal por motivos de:

• Edad.

• Discapacidad.

• Género incluido el transgénero.

• Estado civil, incluyendo las uniones civiles.

• Embarazo y maternidad.

• Opiniones políticas.

• Raza/etnia.

• Religión y creencias.

• Orientación sexual.

• Origen socioeconómico.

• Penas cumplidas.

• Actividad sindical o afiliación.

• Patrones de trabajo.

• Cuidar o no de personas dependientes.

• Cualesquiera otros motivos que sea irrelevantes a la hora de adoptar una decisión.

Nuestra meta es cumplir lo anterior por y mediante la promisión de una legislación igualitaria. Seguimos tanto la letra como el espíritu de la legislación en esta materia. Intentamos evitar cualquier discriminación injustificada que reconocemos como una barrera a la igualdad.

British Council se ha comprometido a:

• Entender, valorar y trabajar con la Diversidad para lograr que dichas personas puedan participar de forma justa y completa en su trabajo y actividades.

• Asegurarnos de que no se produce una discriminación injustificada en durante los procesos de preselección o selección, gestión de la ejecución del puesto u otros procesos.

• Promover la Igualdad: esto incluye llevar a cabo procesos de monitorización y evaluación de impacto de políticas y funciones y cumplir con los objetivos y acciones previstas por nuestro Plan de Igualdad

• Tratar a las personas con las que se trabaja de forma justa, digna y respetuosa

• Desempeñar su función en la eliminación de barreras y replantear los desajustes que se causen por la desigualdad y la discriminación injustificada.

Exigimos que todo nuestro personal se asegure de que su conducta es consistente con esta política. También exigimos que nuestros clientes, usuarios, socios y proveedores sean conocedores de esta política y operen dentro del marco de la misma.

Proporcionaremos recursos adecuados y apropiados para implementar esta declaración de política global y nos aseguraremos de que se difunde adecuadamente y es debidamente entendida.

El British Council revisará esta política global de forma anual para regalar cualquier cambio legal o desarrollo regulatorio y promoverá las buenas prácticas en la materia.

Esta declaración de política global fue aprobada por Kate Ewart-Biggs OBE, Interim Chief Executive, en el mes de marzo de 2021 será revisada en marzo de 2022.

Declaración sobre la política global en materia de Protección de la Infancia y Adultos Vulnerables.

El British Council es la organización internacional para las relaciones culturales y las oportunidades educativas del Reino Unido.

En el desarrollo de nuestro trabajo tratamos con muchos niños y adultos que se encuentran en peligro potencial por diversas razones. Nuestro objetivo es crear un entorno seguro en el que ningún niño o adulto sufra daño o explotación durante su contacto con nosotros.

British Council se ha comprometido a:

• Cumplir con la normativa y los estándares del Reino Unido, así como normativa y estándares internacionales, y locales en esta materia.

• Valorar, respetar y escuchar a los niños y los adultos.

• Minimizar y gestionar las situaciones en las que se podría producir un abuso mediante el mantenimiento de fuertes sistemas y procedimientos de protección incluyendo planificación, evaluación de riesgos y sistemas de protección.

• Compartir las mejores prácticas y las preocupaciones en esta materia con las partes implicadas, mantenido la confidencialidad en la medida en que ello sea posibles e involucrando a los niños y los adultos cuando resulte apropiado.

• Adoptar medidas e investigar de forma proporcionada y adecuada potenciales abusos.

Exigimos que todo nuestro personal se asegure de que su conducta es consistente con esta política. También exigimos que nuestros clientes, usuarios, socios y proveedores sean conocedores de esta política y operen dentro del marco de la misma.

Proporcionaremos recursos adecuados y apropiados para implementar esta declaración de política global y nos aseguraremos de que se difunde adecuadamente y es debidamente entendida.

El British Council revisará esta política global de forma anual para regalar cualquier cambio legal o desarrollo regulatorio y promoverá las buenas prácticas en la materia.

Esta declaración de política global fue aprobada por Kate Ewart-Biggs OBE, Interim Chief Executive, en el mes de marzo de 2021 será revisada en marzo de 2022.

Definiciones:

“Niño” para British Council es cualquier persona que no haya alcanzado su 18 cumpleaños (UNCRC 1989) con independencia de la edad en la que alcance la mayoría de edad en su país de origen.

“Adulto Vulnerable” es cualquier persona que tenga más de 18 años y que:

• Se considere a sí mismo como incapaz de cuidarse o protegerse ante una situación de daño significativo, explotación o negligencia.

• Otras personas consideren que pueda estar en riesgo debido a su fragilidad, encontrarse sin hogar, tener problemas de salud mental o físicos, discapacidad o dificultades de aprendizaje y/o se vea afectado por situaciones de desastre o conflictos.

En el marco de actuación de esta política no se encuentran incluidos los miembros del personal dado que se encuentran amparados por la política de Recurso Humanos y otras políticas de la organización.