OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio específico de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Fundación Barredo para el fomento de la investigación en el ámbito de la teledetección aplicada a la caracterización de suelos y canteras.
Reunidos
De una parte D. Ignacio Villaverde Menéndez Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo (en adelante UO), con CIF Q3318001I en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, y actuando en nombre y representación de dicha Universidad conforme a las competencias que le son atribuidas en la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), funciones que no le han sido derogadas ni modificadas. y,
De otra, la Fundación Barredo (en adelante Fundación), con CIF G-74013921, con domicilio social en la calle Fray Paulino Álvarez, s/n, edificio antigua «Sala de compresores» del Pozo Barredo, 33600 de Mieres (Asturias) y página web www.fundacionbarredo.es; constituida en virtud de escritura pública de fecha 16 de julio de 2001, autorizada por el notario de Oviedo don José Antonio Caicoya Cores, bajo el número 2.120 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Principado de Asturias con el número 33/FDC0063; representada en este acto por D. Carlos García Sánchez, en su calidad de Director General, debidamente apoderado al efecto en la condición de representante institucional que le atribuyen los Estatutos de la entidad y el acuerdo de Patronato recogido en escritura con número de protocolo 871, autorizada por la notaria Dña. María Isabel Valdés-Solís Cecchini con fecha de 15 de octubre de 2021.
Ambas partes intervienen, en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto,
Exponen
1.º—Que las partes están interesadas en concretar el establecimiento de una colaboración que tiene como principal objetivo el análisis y discusión sobre temas conexos con la actividad de investigación en el sector de la caracterización de canteras por medio de técnicas de teledetección, promoviendo la transferencia de conocimientos entre universidades, instituciones, empresas y población general.
2.º—Que en su virtud, las partes manifiestan un interés común en aras a poner en marcha actuaciones en este ámbito, por lo que deciden establecer los mecanismos oportunos, mediante la suscripción del presente Convenio para la creación de una nueva línea de investigación centrada en la investigación y potencial optimización de las técnicas de teledetección espacial (misiones Sentinel del Programa Copernicus de la ESA/UE y Landsat-8 de la NASA) combinadas con la toma de datos de campo con espectrorradiómetro VIS-NIR ASD, destinadas a la caracterización cualitativa y potencialmente cuantitativa de suelos de canteras.
Cláusulas
Primera.—Del objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene como objeto establecer líneas de colaboración sobre temas relacionados con la actividad investigadora en el ámbito de la teledetección espacial, promoviendo la transferencia de conocimientos entre el Instituto Universitario de Ciencias y Tecnologías Espaciales de Asturias (ICTEA) de la Universidad de Oviedo y la Fundación Barredo, que se concretan en las acciones prioritarias siguientes:
• Colaborar en labores de investigación, a través de todo el territorio regional de Asturias, en temáticas relacionadas con la teledetección espacial destinada a la identificación de residuos en canteras.
• Investigar en el potencial de las técnicas de espectroscopia óptica de base satelital destinadas a la detección de contaminantes en suelos de uso industrial.
• Valorar el potencial de las técnicas de clasificación SAM (Spectral Angle Mapper) en la obtención de índices espectrales orientados a la producción de mapas de minerales predominantes y a la estimación de propiedades del suelo.
• Analizar el potencial de uso y aplicabilidad de librerías espectrales, tanto las elaboradas por diversos organismos como el USGS y el JPL o la base de datos de elementos metálicos en matriz de suelo de Asturias, como otras de elaboración propia obtenidas con equipamiento espectrorradiómetro propiedad del ICTEA.
Segunda.—De la entrada en vigor y duración de este Convenio.
1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
2. La duración del presente Convenio será de 2 años a contar desde la firma, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo adoptado con anterioridad a la finalización de la vigencia inicial por plazos de un año hasta un máximo de cuatro, conforme al artículo 49. h segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.—De las obligaciones de las partes.
a) Obligaciones de la Fundación Barredo:
1.º Otorgar a la Universidad de Oviedo una dotación presupuestaria con un importe máximo 30.000 euros (treinta mil euros) para los siguientes fines y con la consiguiente distribución:
A) Para la Subcontratación de servicios de investigación relacionados con el proyecto.
B) Para la adquisición de equipamiento informático.
C) Para cubrir viajes y dietas relacionados con las labores de investigación.
2.º Puesta de disposición de personal que pueda ser necesario para el desarrollo de este Convenio en función de lo acordado dentro de la Comisión Mixta de Seguimiento.
b) Obligaciones de la Universidad de Oviedo:
1.º Puesta de disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc. que puedan ser necesarias para el desarrollo de este Convenio.
2.º Compartir con la Fundación Barredo los datos obtenidos dando el acceso adecuado a los mismos para que ésta pueda proceder a su análisis y tratamiento dentro de los fines de la Fundación y siempre con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarta.—Financiación.
La Fundación Barredo transferirá a la Universidad de Oviedo una aportación económica por importe total de 30.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
2022 | 30.000 euros (A la firma del convenio) |
La presente transferencia es compatible con la obtención de otras ayudas que financien la misma inversión procedente de cualesquiera otra Administración, ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de órganos internacionales. La Universidad de Oviedo deberá comunicar a la Fundación Barredo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
Quinta.—Mecanismos de Seguimiento y Desarrollo.
Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del presente Convenio así como la consecución de sus objetivos, se establece la creación de los siguientes órganos de gestión:
a) Investigador Principal del Equipo de Investigación. Dicha labor recaerá en el profesor de la Universidad de Oviedo D. Francisco Javier de Cos Juez.
b) Supervisor de la Empresa. Persona designada por la Fundación Barredo para actuar como interlocutor entre la empresa y el grupo investigador a través de su Investigador Principal.
Sexta.—De la Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Estará integrada por 2 representantes designados por cada una de las partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, así como de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimento que puedan plantearse durante su ejecución.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cada cuatro meses o siempre que lo solicite una de las partes.
Séptima.—Extinción y resolución.
Serán causas de extinción o resolución del Convenio conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público el mutuo acuerdo, su denuncia, con sesenta días de antelación, por cualquiera de las partes, o el incumplimiento por cualquiera de las entidades firmantes de alguna de las cláusulas establecidas en el mismo y con los efectos previstos en el artículo 52 de la mencionada Ley.
Octava.—Del Régimen jurídico.
1. El presente Convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta, se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Oviedo, 2 de mayo de 2023.—El Rector.—El Director General de la Fundación Barredo.—Cód. 2023-03969.