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Boletín Nº 87 del martes 09 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Fundación Ramón Areces.

Reunidos

De una parte, D. Ignacio Villaverde Menéndez, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60.1 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias.

De otra parte, D. Raimundo Pérez-Hernández y Torra, Director General de la Fundación Ramón Areces (en adelante, la “Fundación”), entidad domiciliada en la calle Vitruvio 5 de Madrid (28006), inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el n.º 69 y provista del CIF G28459311, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le corresponden conforme a la Escritura de Poder otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, el 22 de abril de 2008, con el número 851 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento y en especial de la representación de las instituciones que se mencionan,

Manifiestan

I. La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro entre cuyas actividades en el ámbito de la educación superior y la investigación se encuentran las Ayudas Fundación Ramón Areces para la realización de Tesis Doctorales. Estas ayudas tienen como objetivo apoyar la formación de personas que deseen iniciarse en la investigación científica, financiando contratos para la realización de tesis doctorales en programas de doctorado de universidades y otros centros de investigación españoles que tengan por objetivo la consecución del título de Doctor/a (el “Programa de Ayudas para Tesis Doctorales”).

II. El Programa de Ayudas para Tesis Doctorales otorga en su correspondiente convocatoria, una serie de dotaciones económicas para cursar estudios oficiales de doctorado que culminen con la lectura de una tesis doctoral en una universidad o centro de investigación español. Se contemplan determinadas áreas del conocimiento y se dirige a investigadores en formación (en adelante, investigadores o beneficiarios) de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Estas dotaciones económicas tienen una duración inicial de un año y se podrán prorrogar por períodos iguales hasta una duración máxima de cuatro años.

III. La Fundación es responsable de llevar a cabo el proceso de selección de los beneficiarios del programa, que se desarrolla en un régimen de concurrencia competitiva y en base a los criterios de evaluación fijados en las bases de la convocatoria. La selección se lleva a cabo por comités formados por académicos e investigadores independientes, con amplia experiencia en este tipo de procesos.

IV. La Universidad/el Centro tiene interés en incorporar a beneficiarios del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales como personal investigador en formación, en atención a su función legal y estatutaria de formación investigadora.

Los beneficiarios del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales podrán incorporarse a los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación Propios, Interuniversitarios, Mixtos o Adscritos. Para la incorporación a los Institutos Universitarios de Investigación Mixtos en los que forme parte la Universidad se requerirá, al menos, un Director de tesis vinculado al Instituto Universitario de Investigación y, en su caso, un co-Director de tesis vinculado a la Universidad.

A este respecto, la mención a la incorporación a la Universidad en las Cláusulas recogidas en el presente Convenio, se referirá tanto a los Departamentos como a los distintos Institutos Universitarios de Investigación detallados en este apartado.

V. Para llevar a cabo las finalidades del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales es necesario establecer los compromisos de la Fundación y de la Universidad/el Centro, con el fin de que los diversos aspectos de la gestión se desarrollen sin ningún problema y ofrezcan a los beneficiarios de las dotaciones económicas un marco sólido y estable para llevar a cabo su formación con las mayores posibilidades de éxito.

Cláusulas

Primera.—Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre las entidades firmantes en relación con el desarrollo del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales.

A efectos del presente Convenio, se entiende por “dotación económica” la aportación económica que otorga la Fundación a la Universidad/el Centro para contratar a un investigador y se entiende por “contrato”, la relación laboral que la Universidad/el Centro establece con el investigador para canalizar dicha dotación económica, de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda.—Beneficiarios o investigadores.

Los beneficiarios del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales resultan de los procesos de selección llevados a cabo por la Fundación.

La Fundación evalúa las solicitudes recibidas mediante comités independientes, de acuerdo con las bases del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales. Los candidatos deben aportar toda la documentación requerida.

La relación oficial de los beneficiarios se publicará al finalizar el proceso de selección correspondiente. En particular, los datos del beneficiario al que la Universidad/el Centro contratará como personal investigador en formación en virtud del presente Convenio se detallan en el anexo I.

Tercera.—Compromisos de la Universidad/el Centro.

1. Contratar laboralmente, en los términos previstos en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y normativa concordante, a los beneficiarios seleccionados, como personal investigador en formación, que quieran cursar uno de sus programas de doctorado, siempre que éstos cumplan con los requisitos de acceso y admisión al programa de doctorado y que, por tanto, puedan formalizar su matrícula en él. En consecuencia, la Universidad/el Centro, en su condición de empleador, asumirá todas las obligaciones que le correspondan conexas a dicho contrato, especialmente el pago mensual del salario y las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Hacerse cargo de todos los trámites administrativos y de gestión.

3. Enviar en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el día de la firma del Convenio, una copia escaneada del contrato laboral celebrado con el beneficiario por correo electrónico a la Fundación. Además, la Universidad/el Centro deberá conservar toda la documentación justificativa relativa a la relación contractual y a la dotación adicional (contratos, nóminas, documentos de cotización, facturas, recibos, etc.), que le podrá ser requerida por la Fundación durante un período de cinco años después de la finalización de la dotación económica.

4. Comunicar puntualmente las incidencias de bajas, renuncia, interrupción u otras que se produzcan durante el período de contratación de los beneficiarios.

5. Comunicar al beneficiario la información relativa a Seguridad Social, calendario laboral, vacaciones y otra información relativa a la contratación y la actividad laboral en la Universidad/el Centro.

6. Antes de la firma del contrato laboral del beneficiario y tan pronto como sea posible, la Universidad/el Centro deberá enviar a la Fundación por cada uno de los investigadores a contratar:

a) Documento de admisión al programa de doctorado de Universidad/el Centro seleccionada por el beneficiario.

b) Plan de carrera investigadora acordado con el beneficiario, según el modelo acordado entre la Fundación y la Universidad/el Centro.

7. Los beneficiarios deberán incorporarse a la Universidad/el Centro en el mes de marzo de 2023.

8. Proporcionar o facilitar a los investigadores el apoyo necesario, así como los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Específicamente, velará por que tengan asignado un espacio físico adecuado para realizar su tarea de formación investigadora.

9. Establecer protocolos que aseguren el correcto cumplimiento de los códigos éticos y la legislación vigente, entre otros en materia de derechos de propiedad intelectual.

10. Velar por la observancia de los derechos y deberes de los beneficiarios inherentes a su condición de personal investigador en formación, específicamente del deber de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la convocatoria del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso, a excepción de la colaboración puntual impartiendo clases.

11. Proporcionar o facilitar a los investigadores el apoyo necesario durante el período de movilidad e incorporación a la Universidad/el Centro, concretamente en temas relacionados con la movilidad y el traslado, tales como visados o búsqueda de alojamiento, entre otros. Asimismo, proporcionará una guía con información relevante para el correcto desempeño de las tareas del beneficiario y su funcionamiento en la Universidad/el Centro, tales como derechos y deberes del investigador y/o normativa de los programas de doctorado.

12. En caso de que el beneficiario, estando en disposición de ser admitido en el programa de doctorado, aún no haya sido admitido; o, habiendo sido admitido, aún no haya formalizado la matrícula, facilitar dicha admisión/matrícula para la obtención del título de Doctor. Asimismo, el documento que certifique su pago deberá ser facilitado a la Fundación tan pronto como sea posible y, como máximo, en el plazo de 10 días desde su realización.

13. Fomentar la participación del beneficiario en proyectos interdisciplinares siempre que sea posible y en estancias temporales en otros centros y/o empresas.

14. Velar por el cumplimiento de los compromisos del director/a de tesis para con el investigador. En este sentido, se considerarán compromisos del director/a de tesis (aparte de los propios derivados de la dirección de tesis propiamente dicha):

a) Fomentar la participación del investigador en los eventos de la Fundación y actividades de formación relacionadas. Estas actividades de formación incluyen sesiones de formación anuales;

b) Preparar, conjuntamente con el beneficiario, los informes de seguimiento periódicos requeridos por la Fundación conforme a las bases del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales;

c) Asistir a los workshops y/o seminarios específicos para directores/as de tesis organizados por la Fundación, si se diera el caso;

d) Incentivar la defensa de la tesis doctoral en el marco de los seis meses posteriores a la finalización de la dotación económica.

15. Proveer a la Fundación el contacto de un único interlocutor, quien recibirá la información relativa al Programa de Ayudas para Tesis Doctorales y a quien se informará de las gestiones que, por parte de la Universidad/el Centro, se deban realizar. Dicha persona centralizará las gestiones relacionadas con el Programa de Ayudas para Tesis Doctorales de la Fundación.

16. Con el fin de velar por el correcto funcionamiento del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales, la Fundación podrá efectuar visitas de seguimiento y/o auditorías en la Universidad/el Centro. La Universidad/el Centro autoriza a Fundación, así como a las empresas que ésta pueda contratar a estos fines, a verificar el cumplimiento de los procedimientos acordados mediante este Convenio, incluida la correcta aplicación de la aportación económica recibida, comprometiéndose la Universidad/el Centro a facilitarles el acceso a los locales, a la documentación y/o a la información que se precisen.

Cuarta.—Aportación de la Fundación

1. La Fundación aportará a favor de la Universidad/el Centro, para cada una de las dotaciones económicas del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales, una cantidad total máxima de treinta y cinco mil euros (35.000 €) anuales que deberá repartirse de la siguiente manera:

a) Dos mil quinientos euros (2.500 €) mensuales. Cada anualidad del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales la Universidad/el Centro abonará catorce (14) mensualidades al beneficiario, correspondiendo dos de ellas a las pagas extraordinarias de diciembre y junio (la “Aportación”). La Universidad/el Centro asumirá todas las obligaciones que le correspondan conexas al contrato predoctoral del beneficiario, especialmente el pago mensual del salario y las cotizaciones a la Seguridad Social.

La Aportación se destinará a la retribución bruta del beneficiario durante los años de duración de la dotación económica. Con objeto de calcular la retribución bruta anual del beneficiario se detraerá, de la cantidad anual arriba mencionada, el importe de las cotizaciones a cargo de la Universidad/el Centro, así como cualquier otra cuota obligatoria, actual o que se pueda establecer en un futuro marco legal a cargo de éste.

b) Si la Universidad/el Centro y/o el beneficiario pretenden que cualquier otro gasto no indicado expresamente sea imputado a la Aportación, deberán recabar, con carácter previo, la conformidad de la Fundación por escrito (siempre que sea acorde a los términos de las bases relativas al Programa de Ayudas para Tesis Doctorales).

2. La Aportación total anual (i. e. 35.000 €) se abonará por parte de la Fundación en un único pago, correspondiendo su distribución a la Universidad/el Centro, conforme a las previsiones establecidas en el apartado previo.

3. La Aportación tiene una duración de un año y se prorrogará por períodos iguales hasta una duración máxima de cuatro años. La prórroga del Convenio quedará supeditada a la previa valoración favorable del informe de seguimiento anual del progreso de la tesis doctoral por parte de la Fundación, conforme a lo previsto en las bases del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales.

4. Si el beneficiario defiende la tesis con anterioridad a la finalización del período máximo de la Aportación y obtiene la calificación máxima, la Aportación mantendrá su vigencia durante el período máximo inicialmente previsto y se destinará a la financiación de la contratación del investigador (postdoctoral) para que dé continuidad a la investigación y difusión de los resultados de su tesis doctoral, siempre que la relación contractual con la Universidad/el Centro mantenga su vigencia.

5. La Universidad/el Centro deberá presentar, para cada investigador predoctoral y al final de cada período de doce meses, los justificantes que acrediten la correcta asignación de las cantidades mencionadas.

6. La primera aportación anual de la Fundación a la Universidad/el Centro se realizará en un período máximo de 10 días desde la firma del Convenio, en una cuenta corriente abierta en Unicaja Banco XXXXXXXXXXXXX por parte de la Universidad/el Centro. En caso de prorrogarse la beca, a partir del segundo año de doctorado, la aportación anual se realizará una vez se haya valorado como correcta la justificación económica prevista en el punto anterior.

Si la justificación anual aportada por la Universidad/el Centro no contempla el gasto total de las cantidades aportadas por la Fundación para un determinado curso académico, la Fundación minorará la siguiente aportación en la cantidad que corresponda según el remanente no justificado.

7. La dotación económica se efectúa nominativamente en favor exclusivo del beneficiario de la Convocatoria de la Fundación para el Programa de Ayudas para Tesis Doctorales. En consecuencia, no se genera derecho alguno en relación con dicha Aportación en favor de la Universidad/el Centro, que actúan, en cualquier caso, como colaboradores en la transferencia de las cantidades acordadas al beneficiario, en los términos que se determinen en las bases de la correspondiente Convocatoria, con independencia de que la relación laboral resultante del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales se establece, exclusivamente, entre la Universidad/el Centro y el beneficiario.

8. Cuando tenga lugar alguna de las causas de suspensión del contrato previstas en los artículos 21.c de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y 6.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, tanto la duración del presente Convenio como la Aportación quedarán, asimismo, suspendidos hasta tanto no desaparezca la situación que la justifique. Ello supone que la Aportación contemplada en el presente Convenio no podrá ser destinada a la financiación de la contratación durante el tiempo que dure la suspensión y, por lo tanto, que éste deba ser asumido en su totalidad por la Universidad/el Centro. Dicho lo cual, y dada la previsión legal, la duración de la Aportación podrá ser prorrogada por el tiempo equivalente al de la suspensión del contrato, conforme a lo previsto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

9. Para tramitar la Aportación del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales, la Fundación facilitará a los beneficiarios el documento de “Declaración de aceptación” que contiene los términos y condiciones a los que están obligados durante el transcurso de la ayuda. Esta declaración deberá ser cumplimentada y firmada por los beneficiarios y sus efectos entraran en vigor a partir de la fecha de la firma del contrato laboral con la Universidad/el Centro.

Quinta.—Evaluación y seguimiento de los beneficiarios.

1. Las ayudas tienen una duración inicial de un año y se prorrogarán por períodos iguales hasta una duración máxima de cuatro años, siempre que exista una previa valoración favorable del informe de seguimiento anual del progreso de la tesis doctoral por parte de la Fundación. La Fundación no renovará la Aportación en caso de que el mencionado informe sea desfavorable. El informe de seguimiento deberá remitirse antes del 1 de noviembre de cada anualidad, con el visto bueno del Director/a de Tesis e incluirá las actividades realizadas, un resumen de los avances obtenidos y el grado de consecución alcanzado de acuerdo con el plan de trabajo previsto. Las posibles prórrogas de las ayudas estarán condicionadas al informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado y a su posterior aprobación por la Fundación.

2. La Universidad/el Centro asume el compromiso de presentar anualmente este informe de seguimiento en colaboración con el beneficiario y su supervisor, conforme al contenido previsto en las bases del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales.

3. El beneficiario, con el apoyo de la Universidad/el Centro, pondrá en conocimiento de la Fundación la producción científica y otras actividades complementarias realizadas en relación con la financiación obtenida en el Programa de Ayudas para Tesis Doctorales.

4. El objetivo de este programa es que sus beneficiarios puedan completar su formación como investigadores y, por tanto, estar en condiciones de doctorarse, en un período de cuatro años. La renovación anual efectiva de la ayuda, que atenderá a los informes de la Universidad/el Centro y de la Fundación, será un indicador del progreso adecuado del beneficiario en el sentido indicado.

5. Así, la Universidad/el Centro deberá velar por que los investigadores, una vez concluidos los cuatro años de la ayuda, presenten efectivamente la tesis y estén en condiciones de obtener el título de doctor, todo ello antes del 1 de abril de 2027 y, excepcionalmente, tres meses más tarde, siempre y cuando la Comisión Académica del Programa de la Universidad/el Centro en la que está matriculado el investigador haya otorgado la prórroga del período de doctorado correspondiente. En el caso de que la Universidad/el Centro no pueda acreditar lo anterior, la Fundación podrá no admitir, en ulteriores convocatorias, a nuevos candidatos que quieran completar el mismo programa de doctorado o hacer la tesis con el mismo supervisor.

Sexta.—Difusión.

1. En todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de las cláusulas de este Convenio, se hará constar la colaboración de la Fundación.

2. La denominación del programa será Programa de Ayudas Fundación Ramón Areces para la realización de Tesis Doctorales, en toda la comunicación referida a este programa.

Todos los resultados de los beneficiarios (publicaciones, presentaciones en conferencias, publicaciones web, notas de prensa, posters, material gráfico, etc..) así como actividades de formación, deberán incluir el logo de la Fundación para asegurar la correcta visibilidad y difusión del programa previa conformidad de Fundación de acuerdo con las indicaciones facilitadas por la Fundación.

3. Todas las publicaciones o materiales resultado de la investigación financiada por la ayuda de la Fundación deben contener el siguiente texto:

«El proyecto que ha generado estos resultados ha contado con el apoyo de una ayuda de la Fundación Ramón Areces.»

“The project that gave rise to these results received the support of a fellowship from Fundación Ramón Areces.”

4. Si la investigación que se deriva de la dotación económica da lugar a un registro de patente u otros derechos de exclusiva u otras formas de protección, la Universidad/el Centro y el beneficiario lo comunicarán a la Fundación formalmente por escrito, con una descripción de la misma y deberán mencionar que la investigación que ha conducido a dicha innovación o creación ha sido financiada económicamente por la Fundación.

En el caso de que los derechos sobre los resultados de la investigación financiada por la Fundación sean explotables económicamente, deberá comunicarse formalmente por escrito a la Fundación para establecer un acuerdo que regule la visibilidad de la Aportación de la Fundación.

Séptima.—Confidencialidad y protección de datos personales.

1. Datos de las partes firmantes

La Fundación y la Universidad/el Centro respetarán todas las previsiones legales establecidas en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal y en cualesquiera otras normas que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.

Los datos personales incluidos en el presente Convenio, esto es, aquellos datos identificativos y de contacto de las personas físicas representantes de las Partes firmantes, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del Convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

A efectos de lo establecido en la normativa de protección de datos, los intervinientes se dan informados de lo siguiente:

a) Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son cada una de las Partes a las cuales se les facilita los datos de los intervinientes.

b) El delegado o responsable de protección de datos de cada una de las Partes son los siguientes:

• Datos del DPO de La Fundación

— E-mail: delegado.protecciondatos@elcorteingles.es

— Dirección postal: Calle Hermosilla,112-28009 Madrid.

• Datos DPO o Responsable de Protección de Datos, en su caso, de la Universidad/el Centro:

— E-mail: delegadopdatos@uniovi.es

— Dirección postal: Torre de Cristal, Pº de la Castellana, 259C, 28046 Madrid.

c) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades, con la salvedad de aquellas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales de las Partes en cada momento por su naturaleza y actividad, y respecto a aquellos proveedores que precisen acceder a sus datos para la prestación de servicios que las Partes hayan contratado, y respecto a los cuales ambas Partes garantizan que tienen suscritos los correspondientes contratos de confidencialidad y de tratamiento de datos personales necesarios y exigidos por la normativa para proteger la privacidad de los datos objeto del tratamiento. Ambas partes afirman que no se precisa la toma de decisiones automatizadas para el tratamiento que se describe en la presente cláusula.

d) En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea (“Terceros Países”) para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información sobre garantías en relación a transferencias internacionales de datos puede contactar con los Delegados o Responsables de Protección de Datos de ambas Partes, a través de las direcciones postal y electrónica anteriormente indicadas.

e) Tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad. Para ejercitar dichos derechos puede enviar un mensaje al Delegado o Responsable de Protección de Datos de cualquiera de ambas Partes, en la dirección postal o dirección de correo electrónico indicadas anteriormente.

f) Si considera que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa puede: (i) presentar una reclamación a los DPOs anteriormente referenciados; o (ii) presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su dirección postal: C/Jorge Juan, 6, CP 28001, Madrid (España).

2. Datos de los beneficiarios.

La Fundación facilitará a la Universidad/el Centro los datos personales de aquellos beneficiarios que hayan dado su consentimiento para la cesión de sus datos a la Universidad/Centro para la realización de los estudios de doctorado.

Previo a la cesión de dichos datos, la Fundación se obliga a recabar de sus beneficiarios que decidan participar en el Programa, su correspondiente consentimiento a la cesión de sus datos personales a la Universidad/el Centro.

Una vez los beneficiarios hayan formalizado el contrato laboral con la Universidad/el Centro, estos serán informados del tratamiento de sus datos personales por parte de la Universidad/el Centro, para la gestión y desarrollo de sus estudios de doctorado, así como de la fuente de obtención de sus datos personales.

Asimismo, en caso de que sea requerida por la Fundación, la Universidad/el Centro se compromete a ceder la información sobre los resultados y participación de los beneficiarios a Fundación, con el fin de realizar una evaluación y seguimiento de los doctorandos.

Ambas partes se comprometen a cumplir en todo momento con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Octava.—Duración, efectos y modificación del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de un año desde el momento de su firma Con antelación a la finalización del convenio se prorrogará por períodos anuales conforme a lo previsto en el pacto Cuarto.3 del Convenio y a lo previsto en las bases del Programa de Ayudas para Tesis Doctorales.

Por otra parte, el Convenio producirá efectos hasta que finalicen las ayudas que se hayan convocado, concedido y renovado durante su plazo de duración. Por tanto, la Fundación asume la financiación hasta su extinción de todas las becas concedidas durante la vigencia del Convenio.

En caso de que, en sucesivas convocatorias, se modifiquen o supriman algunas de las cláusulas de este Convenio, o se añadan otras nuevas, se firmará un nuevo convenio o, de considerarse suficiente por ambas partes, se documentarán los cambios mediante una adenda a este documento.

Novena.—Extinción del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

A) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La finalización del objeto del Convenio se producirá si la Universidad/el Centro carece de beneficiario del programa.

También será causa de resolución anticipada del presente Convenio el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo.

En caso de incumplimiento del Convenio por parte de la Universidad/el Centro, deberán reintegrarse a la Fundación las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica y que no se hubieran destinado al Programa de Ayudas para Tesis Doctorales en los términos previstos, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Décima.—Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

A los efectos de garantizar un adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros. Uno de estos miembros será nombrado por la Fundación y el otro miembro nombrado por la Universidad/el Centro.

Esta Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio. Para el cumplimiento de sus funciones, esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considerará constituida cuando estén representadas todas las partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Las reuniones de esta Comisión, tanto en sesión ordinaria como en sesión extraordinaria, podrán ser presenciales o por medios telemáticos.

Las partes dispondrán de un mes de plazo, desde la firma del presente Convenio, para comunicar a la otra parte la persona designada para formar parte de esta Comisión de Seguimiento.

Undécima.—Competencia jurisdiccional.

Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del convenio que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento se someterán a los juzgados de la jurisdicción administrativa competente

El convenio se tramita “Ad Referéndum”, y de conformidad con el art. 12 del Reglamento de tramitación y aprobación de convenios deberá ser ratificado por la Comisión de Investigación y por el Consejo Social para surtir plenos efectos.

Y en testimonio de conformidad con el contenido del presente documento, que los comparecientes aceptan en el respectivo interés con que actúan, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.

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Anexo I

Datos del beneficiario

Nombre y apellidos: Madalin Alexandru Cobzariu

DNI: XXXXXX

Oviedo, a 28 de marzo de 2023.—El Director General.—El Rector.—Cód. 2023-03607.