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Boletín Nº 75 del jueves 20 de abril de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Acuerdo de 31 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Convivencia en la Universidad de Oviedo.

Exposición de motivos

La Universidad de Oviedo desarrolla en el presente Reglamento los mandatos de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, con el objeto de garantizar una convivencia adecuada dentro de la Universidad y entre todos los miembros que integran dicha comunidad.

Con esta norma se busca situar a nuestra Universidad entre las más avanzadas en el uso de técnicas como la mediación y otras formas positivas de gestión y resolución de conflictos, y, al mismo tiempo, rediseñar los instrumentos más tradicionales actualizando la normativa sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria. A tal fin se crea la Comisión de Convivencia de la Universidad de Oviedo.

En este sentido, la norma desarrolla también las previsiones de los Estatutos que rigen nuestra Universidad sobre la Inspección de Servicios para garantizar la coordinación de todos los instrumentos puestos al servicio de la convivencia universitaria y para garantizar el control de la legalidad.

En el desarrollo de las previsiones legales y estatutarias se ha intentado, no sólo tener en consideración las exigencias del principio de legalidad, sino también las propias de los principios de eficacia y eficiencia. Particularmente, se ha procurado evitar que la creación de los nuevos órganos suponga cualquier tipo de duplicidad de funciones y se ha tratado de aclarar sus atribuciones y fijar reglas para una tramitación ordenada, ágil y eficiente de los procedimientos, con máximas garantías y protección de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente ACUERDO:

ÍNDICE

Título preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto.

Artículo 2.—Ámbito personal de aplicación.

Artículo 3.—Fines de las normas de convivencia y criterios de interpretación.

Artículo 4.—De las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso.

Título I

De los medios de solución de los conflictos de convivencia

Artículo 5.—Tramitación de quejas y denuncias.

Artículo 6.—Comisión de Convivencia.

Artículo 7.—Funcionamiento de la Comisión de Convivencia.

Artículo 8.—Funciones de la Comisión de Convivencia.

Artículo 9.—Procedimiento de mediación

Título II

Del régimen disciplinario

Capítulo I

De la potestad disciplinaria en la Universidad de Oviedo

Artículo 10.—Potestad disciplinaria.

Artículo 11.—Competencia en materia disciplinaria.

Artículo 12.—Principios y regulación del procedimiento disciplinario.

Artículo 13.—Nombramiento de la persona encargada de la instrucción.

Artículo 14.—Medidas provisionales.

Capítulo II

Del procedimiento disciplinario

Artículo 15.—Iniciación del procedimiento

Artículo 16.—Instrucción y práctica de la prueba.

Artículo 17.—Interacción entre el procedimiento disciplinario y el procedimiento de mediación.

Artículo 18.—Pliego de cargos.

Artículo 19.—Trámite de alegaciones y ulteriores diligencias probatorias.

Artículo 20.—Propuesta de resolución.

Artículo 21. Resolución.

Artículo 22. Causas de resolución anticipada del procedimiento.

Artículo 23. Procedimiento abreviado.

Disposición adicional primera. Compensación por actuaciones de mediación e instrucción.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas y orgánicas.

Disposición transitoria.

Disposición derogatoria.

Disposición final.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, y su exigencia de fijar unas normas de convivencia en la Universidad de Oviedo.

Artículo 2.—Ámbito personal de aplicación.

2.1. El presente Reglamento será de aplicación al estudiantado, al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios de la Universidad de Oviedo. También será aplicable en los centros públicos adscritos de la Universidad de Oviedo, de conformidad con el artículo 2, apartado 1 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Estas normas serán de obligado cumplimiento, tanto respecto de actuaciones individuales, como colectivas.

2.2. Como excepción, el Título II del presente Reglamento no se aplicará al procedimiento disciplinario del personal funcionario y del personal laboral, en tanto que sea incompatible con su normativa específica.

Artículo 3.—Fines de las normas de convivencia y criterios de interpretación.

3.1. De conformidad con el artículo 3, apartado 2 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, las normas de convivencia de la Universidad de Oviedo promoverán:

a) El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos y personas vulnerables;

b) la libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra;

c) la eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual y de género, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia académica, personal o social;

d) la transparencia en el desarrollo de la actividad académica;

e) la utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público;

f) el respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital;

g) la utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos;

h) la neutralidad política de la institución y su compromiso con los valores democráticos.

3.2. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, la interpretación de estas normas toma como referencia la protección de los derechos humanos y los derechos fundamentales. En particular, la Universidad de Oviedo, en aplicación de este Reglamento, garantizará la libertad de expresión y los derechos de reunión, asociación, manifestación y huelga, constitucionalmente reconocidos, así como el paro académico en los términos que las normas lo establezcan.

3.3. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo deberán ser interpretados conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o, en su caso, norma que lo sustituya.

3.4. La discriminación por racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte en el ámbito universitario deberá interpretarse de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, y en relación con el artículo 8.j) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, o, en su caso, normas que los sustituyan.

3.5. La discriminación por razón de discapacidad en la esfera universitaria deberá interpretarse conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 63 y siguientes del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o, en su caso, norma que lo sustituya.

3.6. La discriminación y acoso contra las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e interesexuales deberá interpretarse conforme al artículo 3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, o, en su caso, norma que lo sustituya.

Artículo 4.—De las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso.

4.1. El órgano de gobierno con competencias en la materia adoptará medidas de prevención primaria como la sensibilización, la concienciación y la formación, para fomentar el reconocimiento y respeto a la diversidad y la equidad en el ámbito universitario.

4.2. El órgano de gobierno con competencias en la materia adoptará medidas de prevención secundaria para actuar sobre contextos, circunstancias y factores de riesgo, y evitar que se produzcan las situaciones de violencia, discriminación, o acoso. Los procedimientos especializados de mediación establecidos en los protocolos de prevención y actuación en caso de acoso serán compatibles con lo dispuesto en este Reglamento. Cuando se trate de comportamientos o conductas consideradas como faltas en el régimen disciplinario del personal al servicio de las universidades, se aplicará su normativa. En tal caso, todas las diligencias informativas practicadas en el marco de las fases de investigación de dichos protocolos serán remitidas a la instrucción.

4.3. El órgano de gobierno con competencias en la materia podrá adoptar medidas provisionales que se consideren oportunas para evitar situaciones de violencia, discriminación o acoso. Asimismo, deberán favorecerse medidas de acompañamiento a las víctimas en su recuperación.

4.4. La actuación de los órganos universitarios se ajustará a los principios previstos en la Ley relativos al género, respeto y protección de las personas, confidencialidad, diligencia y celeridad, imparcialidad y contradicción, prevención y prohibición de represalias.

4.5. En la página web de la Universidad se incorporará una información clara y accesible que permita identificar en cada momento el “órgano de gobierno con competencias en la materia”.

TÍTULO I

De los medios de solución de los conflictos de convivencia

Artículo 5.—Tramitación de quejas y denuncias.

5.1. Todo miembro de la comunidad universitaria pondrá en conocimiento de la Comisión de Convivencia cualquier conflicto, problema de convivencia o indicio de infracción. También podrá solicitar el inicio de un procedimiento de mediación. Todo escrito será dirigido a la Presidencia de la Comisión.

5.2. La Comisión de Convivencia, en coordinación con la Defensoría Universitaria y el Servicio Jurídico, establecerá medidas adecuadas y herramientas oportunas para garantizar a las personas solicitantes los derechos reconocidos en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

5.3. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier clase de represalias contra las personas que efectúen una denuncia, comparezcan como testigos o participen en una investigación sobre violencia o acoso sexual, acoso por razón de sexo y por cualquier otra circunstancia, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 6.—Comisión de Convivencia.

6.1. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Oviedo estará presidida por la persona titular de la Defensoría Universitaria, que no actuará en representación de ningún colectivo.

6.2. La Comisión de Convivencia estará compuesta, además, por 6 vocalías:

a) Dos representantes del personal docente e investigador, uno profesor permanente con grado de doctor y otro del resto de modalidades de personal docente e investigador.

b) Dos representantes del estudiantado, con expresa designación de dos suplentes.

c) Dos representantes del personal de administración y servicios.

6.3. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el Secretario General o persona en la que delegue.

6.4. La comisión podrá solicitar informe del Servicio Jurídico sobre los asuntos de su competencia y convocar a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a un asesor jurídico adscrito a dicho Servicio. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión también podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en mediación.

6.5. Las vocalías serán elegidas por sus respectivos colectivos en el Claustro. En caso de empate, se estará a la candidatura con mayor antigüedad en la Universidad de Oviedo.

6.6. Los miembros de la Comisión no precisarán de la condición de claustral, sin perjuicio de que sus candidaturas deberán ser presentadas por, al menos, un claustral, por el Consejo de Estudiantes o por los órganos de representación del personal docente e investigador o del personal de administración y servicios.

6.7. El nombramiento e incompatibilidades de sus miembros y los motivos de abstención y recusación en los procedimientos en los que intervengan serán los previstos en la normativa general. Los miembros del Consejo Rectoral no podrán integrar la Comisión.

Artículo 7.—Funcionamiento de la Comisión de Convivencia.

7.1. La Comisión de Convivencia funcionará únicamente en pleno, que se reunirá de forma ordinaria o extraordinaria. La convocatoria corresponderá a su Presidencia, establecerá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, e incluirá el orden del día, que deberá determinar con claridad y precisión los asuntos a tratar.

En las sesiones ordinarias, dicho orden del día incluirá como último asunto a tratar el de ruegos y preguntas. La remisión del borrador de acta exime de su lectura al comienzo de la sesión en que haya de aprobarse.

La convocatoria se enviará por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria se hará por medios electrónicos. La documentación correspondiente a los asuntos a tratar en la sesión se pondrá a disposición de los miembros del órgano por la Secretaría del mismo desde el momento de la convocatoria.

Se podrán realizar convocatorias extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de la tercera parte de los miembros de la Comisión mediante escrito motivado, que incluirá los asuntos que deban tratarse en dicha sesión. En caso de que no se pueda respetar el plazo de cuarenta ocho horas, el primer punto del orden del día será la declaración de urgencia de la sesión extraordinaria y requerirá la presencia de todos los miembros y la aprobación por mayoría. Si no se aprobara la declaración de urgencia, se levantará la sesión.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7.2. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y en segunda la de un tercio de los mismos, debiendo hallarse siempre presentes quienes ocupen la Presidencia y Secretaría o quienes les sustituyan.

7.3. Todos los asuntos se debatirán y votarán, en su caso, por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. La alteración del orden de discusión de los asuntos, así como la retirada de puntos podrá ser decidida motivadamente por la Presidencia.

7.4. A la Presidencia corresponderá autorizar, ordenar y establecer el tiempo máximo de las intervenciones. Además, cerrará el turno de intervenciones cuando considere suficientemente debatida la cuestión, sometiéndola a votación si procede.

7.5. Para adoptar acuerdos, la Comisión deberá estar válidamente constituida y mantener, al menos, el cuórum requerido en la segunda convocatoria. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría simple, que existirá cuando los votos a favor superen a los votos en contra, no contabilizándose las abstenciones, los votos en blanco ni, en su caso, los votos nulos. En las votaciones con resultado de empate, lo dirimirá el voto de calidad de la Presidencia.

7.6. Corresponde a la persona que ocupe la Presidencia representar a la Comisión, presidir sus sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates y cuantas funciones sean inherentes a dicha Presidencia. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien ocupe la Presidencia será sustituido por la persona adjunta a la Defensoría y, a falta de esta, por la vocalía con mayor antigüedad en la Universidad de Oviedo.

7.7. Corresponde a la persona que ocupe la Secretaría de la Comisión levantar acta de las sesiones del mismo, expedir certificaciones de sus acuerdos y el archivo y custodia de las actas de cada sesión, así como cuantas funciones sean inherentes a dicha Secretaría.

7.8. La sustitución de quien ocupe la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se efectuará por delegación expresa o, en su defecto, por quien estatutaria o reglamentariamente corresponda.

7.9. Las actas serán firmadas por la persona que ocupe la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, sin perjuicio de la inmediata efectividad de los acuerdos adoptados.

7.10. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han celebrado y los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

7.11. El acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

7.12. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se incorporará al texto aprobado.

Artículo 8.—Funciones de la Comisión de Convivencia.

8.1. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes competencias:

a) Proponer al Rectorado la apertura de unas diligencias informativas con el nombramiento de una persona instructora.

b) Proponer al Rectorado la apertura de procedimiento disciplinario y la designación de la persona que instruya el procedimiento y, en su caso, de la que asuma la secretaría del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

c) Ser informada de toda propuesta realizada por la instrucción.

d) Invitar a los interesados a un procedimiento de mediación.

e) Aprobar y actualizar la lista de mediadores/as a propuesta de la Defensoría Universitaria.

f) Aprobar a propuesta de la Defensoría Universitaria los contenidos de formación necesaria para figurar en la lista de mediadores/as de la Comisión.

g) Proponer y nombrar a uno o varios mediadores/as encargado/as de iniciar el procedimiento de mediación.

h) Realizar toda tarea de apoyo y colaboración con el mediador/a.

i) Canalizar las consultas e iniciativas del estudiantado, el personal docente e investigador y personal de administración y servicios para la mejora de la convivencia, y formular propuestas para la mejora de la convivencia en la Universidad.

j) Cualesquiera otras que les pueda encomendar el Consejo de Gobierno.

8.2. La Defensoría Universitaria incluirá en su memoria anual información sobre el funcionamiento de la Comisión de Convivencia.

Artículo 9.—Procedimiento de mediación.

9.1. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, el procedimiento de mediación para la solución de los conflictos de convivencia podrá ser aplicado antes, durante o después del procedimiento disciplinario.

9.2. Este procedimiento se rige por los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.

9.3. La mediación deberá ser libremente aceptada por las partes. Nadie estará obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.

9.4. El mediador o los co-mediadores serán designados por la Comisión tras ser aceptados por las partes. Las partes podrán proponer a uno o varios mediadores de común acuerdo. En su defecto, la Comisión podrá proponer a las citadas partes uno/a o varios/as mediadores/as de entre los miembros de la comunidad universitaria que hayan recibido la correspondiente formación y que se hallen admitidos en la lista de mediadores/as aprobada por la Comisión de Convivencia. Los miembros de la Comisión podrán ser propuestos como mediadores, siempre y cuando cumplan los requisitos exigibles.

9.5. Se asegurará la igualdad de las partes, la imparcialidad y neutralidad del mediador, así como la confidencialidad, la lealtad, la buena fe y el respeto mutuo en todas las actuaciones. El mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses.

9.6. Tras una sesión informativa, se realizará la sesión constitutiva de la mediación. La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones para garantizar la eficacia y eficiencia del procedimiento.

9.7. El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, cuando una de las partes desista o el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o que concurre otra causa que determine su conclusión.

9.8. Con la terminación del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar la Comisión de Convivencia, debidamente depositado en la Secretaría de la Comisión de Convivencia.

9.9. El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa. El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores. Se entregará un ejemplar original a cada una de las partes, así como a la Comisión de Convivencia, para su incorporación al expediente. En caso de que alguna de las partes no quisiera firmar el acta, el mediador hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.

9.10. Sin perjuicio del ejemplar que obre en poder de las partes, el acta final será confidencial y será custodiada por la Secretaría de la Comisión de Convivencia.

9.11. La Comisión de Convivencia requerirá al mediador un informe de seguimiento de los acuerdos alcanzados.

9.12. El inicio del procedimiento de mediación supondrá la suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y prescripción del procedimiento disciplinario. Dicha suspensión se mantendrá mientras dure el procedimiento de mediación.

TÍTULO II

Del régimen disciplinario

Capítulo I

De la potestad disciplinaria en la Universidad de Oviedo

Artículo 10.—Potestad disciplinaria.

10.1. Las faltas y sanciones del personal funcionario y laboral se regirán por las normas que se aplican a cada colectivo.

10.2. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria determina las faltas y sanciones aplicables al estudiantado de las universidades públicas, sin perjuicio de las regulaciones establecidas por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el ámbito de sus competencias. La Universidad de Oviedo tiene la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación, transferencia del conocimiento o representación, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

10.3. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, a propuesta de la instrucción, en cualquier fase del procedimiento disciplinario, y con informe favorable de la Comisión, se podrán sustituir las sanciones al estudiantado por faltas graves previstas en dicha Ley por las medidas de carácter educativo y recuperador, que podrán consistir en la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, siempre que no consistan en el desempeño de funciones o tareas asignadas al personal de la universidad en las relaciones de puestos de trabajo, y se garanticen plenamente los derechos de la persona o personas afectadas, y de conformidad con los siguientes principios:

a) Que exista manifiesta conformidad por parte de la persona o personas afectadas por la infracción, y por parte de la persona infractora.

b) Que la medida sustitutiva de la sanción esté orientada a la máxima reparación posible del daño causado, y que se garantice su efectivo cumplimiento, así como la modificación del comportamiento que originó la infracción.

c) Que la o las personas infractoras reconozcan su responsabilidad en la comisión de la falta, así como las consecuencias de su conducta para la o las personas afectadas, y para la comunidad universitaria.

d) Que, en su caso, la persona o personas responsables muestren disposición para restaurar la relación con la o las personas afectadas por la infracción. Dicha restauración se facilitaría siempre que la persona afectada preste su consentimiento de manera expresa.

10.4. La potestad disciplinaria en la Universidad de Oviedo se ejercerá de conformidad con los principios de la potestad sancionadora previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Artículo 11.—Competencia en materia disciplinaria.

11.1. La persona titular del Rectorado será competente para ejercer la potestad disciplinaria, que podrá delegar en cualquier miembro del equipo de Gobierno cuando así lo permita la Ley.

11.2. La iniciación de cualquier procedimiento disciplinario contra los miembros de la comunidad universitaria es competencia de la persona titular del Rectorado.

11.3. A los efectos del presente artículo, la Comisión de Convivencia podrá recibir las denuncias o peticiones razonadas de cualquier miembro de la comunidad universitaria y de otros órganos de la Universidad de Oviedo, y elevará al Rectorado la propuesta que estime conveniente de entre las posibilidades contempladas en este Reglamento. También podrá elevar al Rectorado propuestas de inicio del procedimiento disciplinario por iniciativa propia. Las propuestas de la Comisión de Convivencia no vinculan al Rectorado.

Artículo 12.—Principios y regulación del procedimiento disciplinario.

12.1. El procedimiento disciplinario se regirá por los siguientes principios:

a) Principio de procedimiento debido, sin que en ningún caso se pueda imponer una sanción sin que se haya tramitado el procedimiento administrativo a tal efecto.

b) Principio de separación entre la fase instructora y la fase sancionadora, que quedarán encomendadas a órganos distintos.

c) Principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona denunciada.

d) Principio de asistencia, según el cual la o las personas denunciadas podrán estar asistidas por una persona de su elección, a quien la instrucción deberá tener al tanto del desarrollo del procedimiento.

e) Respecto de aquellos casos que involucren conductas que pudieran constituir violencia, discriminación o acoso, serán de aplicación los principios previstos en el artículo 4.4 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Asimismo, la Comisión de Convivencia, con la asistencia de la Secretaría General y el Servicio Jurídico, garantizará los derechos reconocidos por la Ley de apoyo a las víctimas.

12.2. El procedimiento disciplinario del personal funcionario de la Universidad de Oviedo, así como la participación de las representaciones de los trabajadores, se regirá por la normativa básica estatal y por la normativa de desarrollo aprobada por el Principado de Asturias.

12.3. El procedimiento disciplinario del personal laboral de la Universidad de Oviedo, así como la participación de las representaciones de los trabajadores, se regirá por la normativa de empleo público que le resulte de aplicación, por la normativa laboral y por lo dispuesto en los convenios colectivos vigentes.

12.4. El procedimiento disciplinario del estudiantado de la Universidad de Oviedo se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento en desarrollo de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Artículo 13.—Nombramiento de la persona encargada de la instrucción.

13.1. El Rectorado nombrará a la persona encargada de la instrucción entre las personas responsables de la Inspección de Servicios. El nombramiento también podrá recaer entre cualquier miembro del personal funcionario de la Universidad, que se integrará en virtud del nombramiento en el equipo de instructores/as de la Inspección de Servicios y tendrá a su disposición los medios propios de la citada unidad.

13.2. El nombramiento es obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de las causas legales de abstención.

Artículo 14.—Medidas provisionales.

14.1. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, la persona titular del Rectorado, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. En este caso, las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

14.2. En cualquier momento del procedimiento disciplinario, la instrucción podrá, de forma motivada, adoptar las medidas provisionales que considere necesarias para evitar el mantenimiento de los efectos de la falta y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

14.3. La adopción de dichas medidas podrá tener lugar de oficio o a solicitud de las personas posiblemente afectadas.

14.4. Dichas medidas tendrán carácter temporal, deberán ser proporcionadas y podrán ajustarse, de forma motivada, si se producen cambios en la situación que justificó su adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento.

14.5. La adopción de medidas provisionales no supondrá prejuzgar sobre el resultado del procedimiento.

Capítulo II

Del procedimiento disciplinario

Artículo 15.—Iniciación del procedimiento.

15.1. La persona titular del Rectorado será la encargada, en los términos del artículo 11.3 de este Reglamento, de incoar el procedimiento mediante la correspondiente resolución, en la que nombrará a la persona instructora y, en su caso, a la persona que ostente la secretaría.

15.2. El acuerdo de incoación del procedimiento tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) La identificación de la persona o personas denunciadas.

b) Los hechos sucintamente expuestos, su posible calificación y la sanción que pudiera corresponderles.

c) La designación de la persona instructora con expresa indicación del régimen de abstención o recusación.

d) El órgano competente de la resolución del procedimiento.

e) La indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia, con determinación de los plazos correspondientes.

f) El requerimiento para que las personas involucradas en el procedimiento disciplinario manifiesten su voluntad de acogerse, en su caso, al procedimiento de mediación.

15.3. El acuerdo de incoación del procedimiento se notificará a la persona o personas interesadas en el procedimiento con indicación expresa de la posibilidad de otorgar su representación en el procedimiento a otra persona y de contar con asistencia Letrada si lo estiman conveniente.

Artículo 16.—Instrucción y práctica de la prueba.

16.1. La instrucción ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

16.2. Como primeras actuaciones, la instrucción procederá a recibir declaración a la o las personas denunciadas, declaración que se hará, en todo caso, individualmente.

16.3. Acto seguido procederá a disponer cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del procedimiento y de lo que las personas denunciadas hubieran alegado en su declaración.

16.4. Una vez realizadas dichas actuaciones, la instrucción otorgará a las partes un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.

16.5. A la vista de las alegaciones realizadas y la prueba propuesta, la instrucción podrá realizar de oficio las actuaciones necesarias para la determinación de los hechos que pudieran constituir infracción, recabando los datos e informaciones que pudieran resultar relevantes.

16.6. La instrucción cuidará de que las pruebas se practiquen con todas las garantías y sin generar indefensión. Particularmente, se notificará a los interesados con antelación suficiente el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la finalidad de garantizar la contradicción en la práctica de la prueba. En dicha notificación, se advertirá, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan y, en particular, contar, si lo estima conveniente, con asistencia Letrada.

16.7. Si a la vista de lo actuado, la instrucción considera que no existen indicios de la comisión de una falta, o no hubiera sido posible determinar la identidad de las personas implicadas, propondrá el archivo del expediente.

Artículo 17.—Interacción entre el procedimiento disciplinario y el procedimiento de mediación.

17.1. Una vez incoado el procedimiento disciplinario, y concluida la práctica de las pruebas, en aquellos casos en que ambas partes hubieren manifestado oportunamente su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación, la instrucción remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia. La Comisión de Convivencia decidirá sobre la procedencia de un procedimiento de mediación, o si debe inhibirse devolviendo el expediente a la instrucción del procedimiento disciplinario para que continúe con su tramitación.

17.2. El procedimiento de mediación podrá tener por fin un acuerdo para el archivo del expediente de conformidad con el artículo 22.

17.3. El procedimiento de mediación también podrá tener por fin una propuesta de medida sustitutiva de la sanción, de las previstas en el artículo 10.3 de este Reglamento, en cuyo caso se procederá a la propuesta de sanción sin más trámite, de conformidad con el artículo 22.

17.4. En el caso de que el procedimiento de mediación concluyera sin acuerdo o no resolviese la totalidad de las cuestiones planteadas, la Comisión devolverá el expediente a la persona que instruya el procedimiento disciplinario para que continúe con su tramitación por su objeto total o parcial. La instrucción formulará el pliego de cargos al que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 18.—Pliego de cargos.

El pliego de cargos incluirá los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, de las sanciones que puedan ser de aplicación y, si procede, acordará el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales.

Artículo 19.—Trámite de alegaciones y ulteriores diligencias probatorias.

19.1. El pliego se notificará a la persona o personas denunciadas que dispondrán de un plazo de diez días para formular sus alegaciones, aportar los documentos e informaciones que consideren oportunos para su defensa, y proponer la práctica de pruebas.

19.2. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, la instrucción podrá acordar la práctica de las pruebas que considere oportunas y dará audiencia al interesado, en el plazo de diez días.

Artículo 20.—Propuesta de resolución.

20.1. La persona encargada de la instrucción formulará, dentro de los diez días siguientes, su propuesta de resolución en la que se fijarán los hechos de manera motivada, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, y se determinará la infracción que constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que se propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado. Si a juicio de la instrucción no existiera infracción o responsabilidad, propondrá el archivo del expediente.

20.2. La propuesta de resolución se notificará a la persona expedientada, que tendrá un plazo de diez días para alegar ante la instrucción cuanto considere conveniente en su defensa y aportar los documentos e informaciones que estime pertinentes, y que no hubiera podido aportar en el trámite anterior.

Artículo 21.—Resolución.

21.1. Transcurrido el plazo de alegaciones, hayan sido o no formuladas, la instrucción remitirá la propuesta al órgano competente para resolver, que adoptará su resolución en el plazo de diez días. El órgano competente para resolver podrá devolver el expediente a la instrucción para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución.

21.2. Cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.

21.3. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, y aquellas otras que resulten del procedimiento.

21.4. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá expresar los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma.

21.5. Si de la resolución sancionadora resultara que la persona infractora ha obtenido fraudulentamente un título oficial expedido por la Universidad, ésta declarará de oficio la nulidad de dicho acto en los términos previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22.—Causas de resolución anticipada del procedimiento.

22.1. El archivo del procedimiento por la persona encargada de la instrucción procederá en los supuestos previstos en el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

22.2. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa dará lugar a la declaración de caducidad del procedimiento que adoptará el Rectorado a propuesta de la instrucción y que supondrá el archivo de las actuaciones.

22.3. Si el expedientado reconoce voluntariamente su responsabilidad, la instrucción elevará sin más trámite al Rectorado la propuesta de resolución sancionadora que corresponda, teniendo en cuenta las exigencias del principio de proporcionalidad y las posibles medidas sustitutivas de la sanción que puedan corresponder.

22.4. El desistimiento de la universidad procederá de conformidad con el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

22.5. La instrucción elevará, sin ulterior trámite, propuesta de terminación del procedimiento, con archivo de las actuaciones, cuando determine la imposibilidad material de su continuación por causas sobrevenidas.

Artículo 23.—Procedimiento abreviado.

23.1. Para aquellos casos en que a juicio de la instrucción existan elementos suficientes para considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve, se podrá prever un procedimiento abreviado.

23.2. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos abreviados deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:

a) Inicio del procedimiento de oficio.

b) Trámite de audiencia, por plazo no inferior a diez días ni superior a quince.

c) Resolución.

23.3. En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto en el apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.

Disposición adicional primera. Compensación por actuaciones de mediación e instrucción

El personal docente e investigador y el personal de administración de servicios al que se le encargue un procedimiento de mediación en un conflicto o la instrucción podrá tener derecho a una compensación económica conforme a lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas y orgánicas

Toda referencia a una ley o norma concreta se entenderá referida a una ley o norma posterior que la reemplace, en la medida en que tenga una regulación equivalente.

Toda referencia a órganos de la Universidad se entenderá referido a la persona titular de esos órganos.

Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que, en el presente Reglamento, se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.

Disposición transitoria

El presente Reglamento no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

La Inspección de Servicios se ajustará a lo dispuesto a la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Oviedo vigente a fecha de entrada en vigor del Reglamento, sin perjuicio de la futura creación de la Oficina de Inspección y Cumplimiento.

Disposición derogatoria

Queda derogada toda normativa de la Universidad de Oviedo incompatible con el presente Reglamento y, en particular, el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Disciplina, aprobado por acuerdo de 4 de diciembre de 1998 de la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo.

Queda derogada toda disposición del Acuerdo de 11 de marzo de 2005, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento del Defensor Universitario (BOPA de 16-4-2005), que resulte incompatible con las disposiciones del presente Reglamento.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El presente Acuerdo ha sido tomado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 31 de marzo de 2023 de la que como Secretario General doy fe.

En Oviedo, a 31 de marzo de 2023.—El Secretario General.—Cód. 2023-03018.