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Boletín Nº 64 del lunes 03 de abril de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, relativa a modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del complejo industrial Factorías de Gijón y Avilés, de ArcelorMittal España, S. A., al objeto de incluir la instalación de un horno eléctrico en la Acería LDG (Factoría de Gijón). Expte. AAI-022/MS1-22.

A los efectos previstos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se hace pública la resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación industrial citada que se reproduce a continuación sin los correspondientes anexos. El contenido íntegro de este acto puede consultarse en la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es) “Temas-Medio ambiente-Red Ambiental de Asturias (RAMAS)—Temas ambientales—Evaluación y control ambiental-Prevención ambiental-Autorizaciones ambientales integradas-Instalaciones industriales con autorización ambiental integrada en Asturias”.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Solicitud.

Primero.—La empresa ArcelorMittal España, S. A., con CIF número A-81046856 y domicilio social en Residencia La Granda, s/n, 33418, Gozón, es titular de una instalación industrial denominada Factorías de Gijón y Avilés, ubicada en los términos municipales de Gijón, Corvera de Asturias, Avilés, Carreño y Gozón.

Dicha instalación cuenta con autorización ambiental integrada prevista en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

Dentro de la Factoría de Gijón se encuentra la planta Acería LDG que emplea la tecnología de los convertidores BOF para obtener acero por medio de la ruta del arrabio obtenido de los hornos altos.

Segundo.—En fecha 18 de marzo de 2022 ArcelorMittal España, S. A., presenta solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria y modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para el proyecto horno eléctrico de arco híbrido (Hybrid EAF). El objeto de ese proyecto es implantar un nuevo horno eléctrico de arco para obtener acero a través de la ruta de la chatarra y hierro de reducción directa (DRI).

Con la implantación de este EAF quedarán fuera de servicio los convertidores BOF, una vez que se homologue la producción de acero con las nuevas instalaciones. Asimismo, este proyecto lleva aparejado la parada del sínter B.

Para tramitar dicha solicitud se incoa en la Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas el expte. AAI-022/MS1-22.

Evaluación ambiental.

Tercero.—La actividad que se pretende desarrollar en la instalación figura incluida en el anexo I de la Ley de evaluación ambiental, en el Grupo 4.d y consecuentemente le corresponde someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

En fecha 17 de noviembre de 2022 la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, emite resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto horno eléctrico de arco híbrido (Hybrid EAF) de Arcelormittal España, S. A., en Gijón (IA-IA-0057/2022//AUTO/2022/11944).

Información pública y consultas.

Cuarto.—La modificación sustancial de la instalación sometida a AAI y la evaluación de impacto ambiental ordinaria se someten a información pública, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 22 de abril de 2022.

Asimismo, conforme al trámite de evaluación ambiental, artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se sometió el proyecto a consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En anexo aparte se da cuenta de las alegaciones y observaciones recibidas en ese período.

Petición de informes.

Quinto.—Finalizado el período de información pública se solicita informe al Ayuntamiento de Gijón sobre la adecuación de la instalación en los aspectos de su competencia.

Se recibe su informe de fecha 8 de agosto de 2022, en anexo a esta resolución se incluyen las observaciones presentadas por el Ayuntamiento, así como el contenido de las observaciones presentadas en el período de información pública.

Sexto.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se remitió el expediente al organismo de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa, con fecha 29 de abril de 2022, que “…no es necesario requerir nueva documentación al titular ni emitir nuevo informe vinculante relativo a la modificación solicitada siempre que los vertidos al dominio público hidráulico de la factoría de Gijón cumplan las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada de 2/05/2008 y sus modificaciones posteriores por resoluciones de 23/04/2014 y 20/12/2017”.

Séptimo.—Se otorga trámite de audiencia al solicitante de la autorización, quien aporta escrito de observaciones de fecha 9 de febrero de 2023, que han sido estimadas según se recoge en informe del Servicio de Autorizaciones Ambientales de fecha 9 de marzo de 2023.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (Ley PyCIC), por realizar actividades incluidas en el anexo 1 de dicho texto refundido, en concreto en los epígrafes:

• 2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora (Horno Eléctrico de Arco).

Asimismo, resulta de aplicación el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (REI).

Segundo.—La nueva instalación está incluida en el anexo I de la Ley de evaluación ambiental, en el Grupo 4, letra d), “Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 t por día” y consecuentemente le corresponde someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

Se emite declaración de impacto ambiental por Resolución de 17 de noviembre de 2002.

El artículo 22.8 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación establece que la autorización ambiental integrada contendrá, además, cuando así sea exigible la declaración de impacto ambiental (DIA). Se incorporará a la autorización ambiental integrada como un anexo denominado anexo-declaración de impacto ambiental proyecto horno eléctrico de arco híbrido (Hybrid EAF).

Tercero.—Para tramitar la solicitud de modificación sustancial se ha incoado en el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales el expediente AAI-22/MS1-22, AUTO/2022/2901, el cual se ha tramitado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 15 del REI.

Dentro de la tramitación, consta informe de fecha 29 de septiembre de 2022, emitido por el Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua, con el condicionado con el que se propone otorgar la autorización de los vertidos de las aguas residuales asociadas a la modificación Acería Híbrida de Gijón al sistema general de saneamiento Gijón Oeste, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, y resto de legislación de aplicación.

Cuarto.—En cuanto al contenido mínimo de la autorización ambiental integrada debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley PyCIC y el artículo 10 del REI.

Para el establecimiento de las condiciones a imponer en la AAI y, en particular, en lo referente a la determinación en la AAI de los valores límite de emisión, una de las referencias a tener en cuenta son las conclusiones relativas a las MTD.

En fecha 8 de marzo de 2012, el Diario Oficial de la Unión Europea publica la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Dicho documento de conclusiones sobre las MTD se refiere, entre otras, a las siguientes actividades especificadas en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE:

— Actividad 2.2: producción de arrabio o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad superior a 2,5 toneladas por hora.

Por tanto, resulta de aplicación a la instalación objeto de este expediente, en particular, la sección 1.7 Conclusiones sobre MTD en la fabricación de acero y procesos de colada en hornos eléctricos de arco.

Las condiciones de ese documento de conclusiones MTD han sido incorporadas en la autorización ambiental integrada.

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, de la Ley PyCIC en relación con la competencia para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo a la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias, aprobada por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, la resolución del expediente. Dicha competencia ha sido delegada en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por Resolución de 3 de julio de 2020.

Sexto.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por desarrollar actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el citado catálogo.

La citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre, establece en su artículo 16 que las comunidades autónomas deben adoptar planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial, así como para minimizar o evitar los impactos negativos de la contaminación atmosférica.

En el artículo 7 de dicha Ley se establecen las obligaciones de los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, señalando, entre otras, la obligación de cumplir las medidas contenidas en los planes citados en el párrafo anterior.

En el Principado de Asturias, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de agosto de 2017, se aprueban:

• El Plan de mejora de la calidad del aire en la Aglomeración Área de Gijón (ES0309), que está centrado especialmente en el Oeste del municipio de Gijón y en la zona Este del municipio de Carreño. En esta zona se ubicarán las instalaciones del Hybrid EAF.

• Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en suspensión en la atmósfera de la zona Oeste de Gijón 2021-2023 y su modificación.

El plan incluye un Protocolo de Actuación en episodios de contaminación del aire en el Principado de Asturias.

Séptimo.—El expediente de la AAI cuenta con informe favorable de la Comisión para Asuntos Medio Ambientales de Asturias (CAMA) de fecha 20 de diciembre de 2022.

RESUELVO

Primero.—Modificar la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa Arcelormittal España, S. A., con NIF A81046856, para las instalaciones industriales denominadas Factorías de Gijón, ubicadas en terrenos del término municipal de Gijón, para la inclusión de la nueva instalación horno eléctrico de arco híbrido (Hybrid EAF).

La modificación incluye las condiciones que para estas instalaciones establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del consejo, sobre las emisiones industriales, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de febrero de 2012.

La modificación incluye asimismo la autorización de los vertidos generados por esta instalación al sistema general de saneamiento Gijón Oeste, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

La modificación se lleva a cabo modificando la autorización ambiental integrada (AAI) otorgada a Arcelormittal España, S. A., por Resolución de fecha 2 de mayo de 2008 y modificada posteriormente por Resoluciones de fechas 29 de julio de 2009, 23 de abril de 2014, 10 de noviembre de 2014, 5 de octubre de 2016, 20 de diciembre de 2017, 4 de diciembre de 2018, 17 de noviembre de 2020 y 28 de junio de 2022, estableciendo las condiciones que deben incluirse en los diferentes anexos de la AAI referentes a las emisiones a la atmósfera, ruido, los vertidos de aguas residuales, la producción y gestión de residuos, para la nueva instalación y manteniéndose vigentes el resto de condiciones establecidas en la citada autorización.

La modificación se lleva a cabo en la forma que se indica en el anejo que se inserta en esta resolución.

Segundo.—Tanto la instalación como su operación y mantenimiento se ajustarán a lo descrito en la autorización ambiental integrada, a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en sus anexos y a los documentos técnicos que obran en el expediente, en aquello que no contradiga a esta autorización, sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa ambiental que le sea de aplicación para aquellos aspectos que no se hayan concretado en la autorización.

Tercero.—Requisitos ambientales del inicio de la obra y la puesta en servicio definitiva de la instalación.

I. Con anterioridad al inicio de las obras de ejecución del proyecto del Horno Eléctrico de Arco Híbrido el titular comunicará la fecha prevista al órgano ambiental que emite esta autorización, adjuntando la licencia de obra y cronograma actualizado.

II. Al menos un mes antes de la puesta en funcionamiento de la instalación, se presentará memoria técnica donde se documenten los hitos de la puesta en marcha así como los principales problemas ambientales que pudieran tener lugar y las medidas previstas para evitarlos o corregirlos, y en particular, las que se refieren a las posibles emisiones a la atmósfera.

III. Con anterioridad a la puesta en servicio definitiva del Horno Eléctrico de Arco Híbrido el titular comunicará la fecha prevista al órgano ambiental que emite esta autorización, adjuntando la siguiente documentación:

1. Declaración responsable indicando la adecuación de la instalación ejecutada a los proyectos técnicos que obran en el expediente y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

2. Proyecto realmente ejecutado de las nuevas instalaciones ejecutadas, así como las modificaciones de las instalaciones existentes que se hayan producido. Se documentarán las características de los equipos de reducción de la contaminación implantados, así como su rendimiento de depuración.

3. Declaración responsable sobre si resulta necesaria la constitución o no de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental regulada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Para ello se deberá elaborar un análisis de riesgo medioambiental en el que se incluya la nueva instalación o bien acogerse a una tabla de baremos si esta existe y esta validada, identificando los posibles escenarios de daño medioambiental.

4. Justificación de tener constituidas las garantías financieras asociadas a la gestión y producción de residuos en la nueva instalación, de acuerdo a lo previsto en Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

5. Informe realizado por entidad de inspección ambiental acreditada por ENAC que tras las verificaciones oportunas evalúe el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta autorización. Se incluirá certificado emitido por organismo de control acreditado, respecto al cumplimiento de los valores límite de inmisión y emisión establecidos para la instalación (atmósfera y vertidos). En el caso de los niveles de ruido transmitido por la actividad se verificará el cumplimiento de los valores límite de inmisión en las zonas residenciales más próximas a la instalación, en el régimen de funcionamiento más desfavorable.

6. Memoria técnica realizada por entidad externa acreditada donde se documente la implantación del sistema de medición automática de emisiones a la atmósfera (SAM). Se adjuntará descripción de los equipos y del sistema de tratamiento de datos, planos de ubicación de los equipos, justificación de que la ubicación es la adecuada para llevar a cabo la medida representativa de las emisiones conforme a las normas correspondientes, certificados NGC1, NGC2, funciones de calibración de los equipos, etc. Igualmente para los contaminantes para los que se solicitan medidas periódicas se justificará la idoneidad de los puntos de muestreo.

7. Con antelación suficiente el titular presentará la comunicación de cese definitivo de las instalaciones que cesarán su actividad con la puesta en funcionamiento del nuevo horno eléctrico Hybrid EAF y adjuntará la documentación prevista en el anexo de la AAI denominado medidas a adoptar en caso de cese parcial o total.

Cuarto.—Requerimiento de documentación.

En el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de notificación de esta Resolución se deberá aportar la siguiente documentación:

• Plano actualizado que represente todos los vertidos asociados al proyecto, con identificación de todas las redes de recogida, transporte y evacuación de aguas residuales, principales sistemas depuradores, y coordenadas UTM (referidas al sistema ETRS89) del punto o puntos de conexión de las redes de la instalación con el colector de titularidad autonómica. Se presentará a escala y resolución adecuada para que sea legible.

Quinto.—Notificación y publicidad de la Resolución.

Esta Resolución se deberá notificar al titular, al Ayuntamiento de Gijón, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y a aquellos que figuren como interesados en el expediente.

Deberá hacerse pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se hace pública la resolución, y deberá ponerse a disposición del público, en el portal Ramas.

Sexto.—Recursos que proceden.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Oviedo, 17 de marzo de 2023.—La Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático (P. D., Resolución de 3 de julio de 2020, BOPA n.º 129, de 6-VII-2020).—Cód. 2023-02430.