AYUNTAMIENTOS
DE CUDILLERO
Anuncio. Bases para la creación de una bolsa de empleo en la Categoría de Socorrista Acuático, para la prestación del Servicio de Salvamento y Socorrismo en las playas de Cudillero (temporadas 2023 y 2024). Selección de 8 socorristas y un coordinador de playas.
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La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 22 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.—Aprobar las Bases que han de regir el proceso selectivo para la creación de una Bolsa de Empleo en la categoría de socorrista acuático, para la prestación del servicio de salvamento y socorrismo en las playas de Cudillero (temporadas 2023 y 2024), destinada a la contratación de 8 socorristas y un coordinador de playa.
Segundo.—Disponer la publicidad de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, tablón de anuncios y página web municipal (www.cudillero.es).
BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE SOCORRISTA ACUÁTICO, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DE CUDILLERO (TEMPORADAS 2023-2024). SELECCIÓN DE 8 SOCORRISTAS Y UN COORDINADOR DE PLAYAS. BOLSA DE EMPLEO
• Categoría: Contrato duración determinada- laboral temporal, para prestación del servicio de salvamento y socorrismo de las playas del Concejo (San Pedro de la Ribera y Concha de Artedo), para las temporadas 2023 y 2024, con los límites legales previstos en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
• Sistema de selección: Concurso- Oposición.
• N.º de puestos a cubrir: 1 puesto de coordinador socorrista y 8 puestos de socorrista de playas.
• Grupo: Asimilado a C2.
• Retribución: La retribución bruta mensual por todos los conceptos, incluido el prorrateo de pagas extras, indemnización y liquidación de vacaciones, será de acuerdo a la normativa vigente. Para el socorrista nombrado como coordinador se establece la misma retribución bruta con un incremento económico.
• Características de la JORNADA: 37,5 horas semanales, de lunes a domingo con los descansos reglamentarios. Horario 11,00 a 19,00 horas de lunes a jueves y 11,30 a 19,30 viernes, sábados, domingos y festivos. Estos horarios podrán ser modificados por necesidades de servicio.
• Requisitos especificos:
Socorristas:
• Titulación exigible: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o equivalente.
• Título de socorrista acuático o equivalente.
• Título de manejo de soporte vital básico y desfibrilación semiautomática (DESA). Este título deberá estar actualizado para cada temporada, a la fecha de formalización del contrato. En caso contrario supondrá la no formalización del mismo y pasar el aspirante a ocupar el último lugar de la bolsa.
Coordinador-socorrista, además de los requisitos anteriores:
• Permiso de conducir B1 y disponer de vehículo (acreditable con declaración responsable).
• Titulación de manejo y mantenimiento de embarcaciones actualizado.
• Experiencia acreditable como socorrista al menos cuatro temporadas estivales en playas de Costa Cantábrica (se acreditará con certificado de servicios o contratos de trabajo y vida laboral).
Primera.—Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de empleo en la categoría de Socorrista Acuático, para la prestación del servicio de salvamento y socorrismo en las playas del Concejo de Cudillero, en régimen de contratación laboral temporal por obra o servicio determinado, al amparo del artículo 11 del texto refundido que aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo, se incorporarán a la respectiva Bolsa de empleo y prestarán sus servicios en el Equipo de Salvamento del Ayuntamiento de Cudillero, cuyos integrantes se incorporarán según el orden de clasificación definitiva y el número de efectivos que se establezcan anualmente, en el período estival comprendido entre el 22 de junio y el 15 de septiembre, de cada año natural de duración de la bolsa.
La Bolsa entrará en vigor en la temporada 2023 y mantendrá su vigencia dos temporadas (2023 y 2024).
En 2024 se realizará un reciclaje de pruebas físicas, siendo calificados de “aptos” o “no aptos” y comprobando que el título de manejo de soporte vital básico y desfibrilación semiautomática (DESA), está actualizado a la fecha de formalización del contrato.
La retribución bruta mensual por todos los conceptos, incluido el prorrateo de pagas extras, indemnización y liquidación vacaciones será de acuerdo a la normativa vigente, en el caso de los socorristas. En el caso del Coordinador, estas retribuciones tendrán un incremento económico.
Segunda.—Publicidad.
Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y web Municipal (www.cudillero.es).
Tercera.—Funciones.
3.1. Corresponderá a los Socorristas Acuáticos la prestación del Servicio de Salvamento en las playas de Cudillero para las temporadas estivales 2023 y 2024, conforme a las normas establecidas en el Plan SAPLA y actuando bajo la coordinación del Responsable Municipal.
3.2. Funciones específicas del coordinador de playas:
• Además de las funciones propias de socorrista, llevará el control de las dos playas del término municipal de Cudillero. Se encargará del control de los partes diarios de la Playa de San Pedro, y solicitará del responsable de la Playa de Artedo los mismos, para facilitárselos al Concejal del área.
• Será responsable de la comunicación entre los socorristas y el Ayuntamiento, transmitiendo la información al Concejal y al Ayuntamiento, en su caso.
• Organizará el trabajo diario de la playa.
• Será la persona que dotará de los productos necesarios los botiquines en ambas playas de manera semanal.
• Así como otras funciones propias de su puesto.
• Gozará de un suplemento económico en la retribución mensual por este puesto.
• Asimismo, dispondrá de kilometraje para el tema del repostaje de productos de botiquines, efectuado con su vehículo.
• En todo caso, ambos, socorristas y coordinador, estarán obligados a cumplir las Previsiones del Plan SAPLA.
Igualmente, dentro de las funciones, se entenderá la realización de la labor de lanchero entre aquellos aspirantes que cuenten con la titulación exigida para la prestación de ese servicio, de conformidad con las instrucciones determinadas por el coordinador en cada caso.
La asignación de las Playas a las que serán designados los socorristas, será potestativa del Ayuntamiento de Cudillero, según las necesidades del servicio.
Cuarta.—Presentación de las instancias.
1. Lugares y plazo de presentación: Los interesados en participar en el procedimiento selectivo deberán presentar la correspondiente instancia a través de la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Cudillero (Plaza de San Pedro, s/n, 33150 Cudillero-Asturias), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez (10) días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOPA. Para los supuestos en los que la solicitud se presente en lugar distinto al Registro del Ayuntamiento de Cudillero, deberá remitirse justificante de la presentación mediante correo ayuntamiento@cudillero.es, advirtiéndose expresamente que la falta de anuncio de la presentación de la solicitud si esta llegase fuera del plazo concedido supondrá la exclusión del proceso selectivo, sin derecho a subsanación.
2. Documentos a presentar:
— Instancia solicitando formar parte en el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de empleo en la categoría de Socorrista Acuático para la prestación del servicio de Salvamento y Socorrismo en las playas de Cudillero. anexo I, declarando expresamente reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
— Fotocopia del documento nacional de identidad o documento de residencia legal en su caso.
— Fotocopia del Título de Graduado en ESO, equivalente o superior.
— Fotocopia del Título de Socorrista acuático o equivalente.
— Fotocopia de los cursos de formación y acreditación de la experiencia profesional (contratos de trabajo y vida laboral) que se aleguen como méritos.
Quinta.—Tribunal de selección.
1. Composición: El Tribunal Calificador de la prueba selectiva estará compuesto por:
• Presidencia: Secretario del Ayuntamiento de Cudillero, o funcionario en quien delegue.
• Vocales: Cuatro empleados públicos que se designen por la Alcaldía (uno de ellos a propuesta del SAPLA-112).
• Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Cudillero.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Se designarán suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución del los titulares.
2. Asesores especialistas: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
3. Actuación y constitución del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes.
Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
4. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos/as circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o del artículo 13.2 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo. El Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio por asistencia a tribunales y concursos.
Sexta.—Lista de admitido y excluidos y convocatoria del tribunal.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobada la documentación aportada en relación con los requisitos exigidos, a propuesta del Tribunal de Selección y mediante Resolución de Alcaldía se hará pública la lista de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo, señalándose en su caso un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de defectos.
La publicidad de dicha Resolución se realizará mediante publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación, así como en la web municipal www.cudillero.es.
Séptima.—Proceso de selección.
1. Sistema de selección: Será el de concurso-oposición, valorándose únicamente los méritos aportados por los aspirantes que superen la fase de oposición.
La puntuación de la fase de oposición se calculará con la suma de la calificación obtenida en la prueba teórica y práctica, de aquellos aspirantes que hayan superado las mismas. A esta puntuación se sumará el resultado de la puntuación de la fase de concurso, que determinará la puntuación final de los aspirantes.
1.1. Oposición (40 puntos):
1.ª Prueba teórica: 20 puntos:
Se realizará un examen escrito con preguntas tipo test, de carácter eliminatorio, consistente en contestar 45 preguntas (40 preguntas y 5 preguntas de reserva) en un tiempo máximo de 90 minutos. El test se realizará de las materias que constan en el anexo II de las Bases. Siendo necesario obtener 10,00 puntos, con arreglo al siguiente sistema de puntuación:
• Preguntas de test con cuatro respuestas posibles.
• Respuesta correcta: 0,50 puntos.
• Respuesta incorrecta:-0,12.
• Respuesta blanca: 0
2.ª Prueba práctica (20 puntos):
Se realizará una prueba práctica para aquellos aspirantes que hayan superado la prueba teórica.
La prueba será dividida en tres partes (Pruebas de Natación), que serán eliminatorias, de forma que cuando un aspirante sea calificado como “no apto” en una de las pruebas al no poder finalizarlas o las finalice fuera del tiempo máximo establecido, no podrá continuar en el proceso selectivo desde ese momento.
Los socorristas y los coordinadores realizarán las mismas pruebas prácticas. Siendo válido el tiempo conseguido para la lista de socorristas en el caso de los aspirantes que quieran participar también en la selección de coordinador no consigan la plaza.
1. Pruebas Natación: Consistirán en realizar en piscina a determinar en la Resolución en la que se de publicidad a la fecha de las pruebas:
• Prueba de natación de 200 metros estilo libre (6,00 puntos). Tiempo máximo de realización 4 minutos 30 segundos. Los aspirantes que no realicen la prueba en el tiempo concedido serán eliminados.
• Prueba de natación de 50 metros estilo crol (6,00 puntos). Tiempo máximo de realización 1 minuto 15 segundos. Los aspirantes que no realicen la prueba en el tiempo concedido serán eliminados.
• Prueba combinada 125 metros- (100 m nado + 25 remolque) (8,00 puntos): zambullirse de cabeza, 100 m nado libre, realizar una inmersión recogiendo el maniquí. Remolque de éste durante 25 m Tiempo máximo de realización 4 minutos. Los aspirantes que no realicen la prueba en el tiempo concedido serán eliminados.
• Ejecución: Posición inicial en pie en el borde exterior de la piscina. No se permite apoyarse en las corcheras ni parar durante la realización de la prueba, quedando eliminados aquellos aspirantes que lo incumplan. Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas. Para la realización de la prueba sólo se podrán utilizar gafas, gorro y bañador.
• Sistema de puntuación: Por debajo del tiempo límite de la prueba, se otorgará un 6,00 puntos en las dos primeras pruebas y 8,00 puntos den la tercera al mejor tiempo, restándose 0.20 por cada puesto hasta un límite de 1 punto. Quedarán excluidos todos aquellos que superen el tiempo de corte o comentan alguna infracción en la ejecución.
1.2. Concurso (20 puntos):
A) Experiencia profesional (máximo 10 puntos):
• 0,04 puntos por día por experiencia acreditada en el desempeño del puesto de socorrista en playas de la costa cantábrica.
• 0,02 puntos por día por experiencia acreditada en el desempeño del puesto de socorrista en otras playas o instalaciones o piscinas de titularidad pública.
• 0,01 puntos por día por por experiencia acreditada en el desempeño del puesto de socorrista en instalaciones o piscinas de titularidad privada.
B) Formación especializada (máximo 10 puntos):
B.1. Valoración de titulaciones náuticas (máximo 3 puntos):
• Patrón de embarcaciones de recreo (PER) o superior: 3 puntos.
• Patrón de navegación básica: 1,50 puntos.
• Licencia Federativa para el manejo de embarcaciones: 0,75 puntos.
En el caso de que el aspirante disponga de varios de estos cursos únicamente se valorará el que suponga mayor puntuación.
B.2. Cursos de formación (máximo 4 puntos), relacionados con las funciones de socorrista, conforme a la siguiente escala:
• 0,03 puntos por hora de formación (máximo 1 punto por curso).
Solamente se tendrán en cuenta a efectos de puntuación aquellos méritos debidamente justificados con documentos acreditativos (originales o fotocopias compulsadas) de los mismos sin entrar a valorar cualquier otro mérito alegado que no esté debidamente justificado.
Todos los cursos que por normativa exijan actualización deberán estar debidamente actualizados, y y todos con los títulos expedidos por organismo competente y con el contenido y número de horas.
B.3. Estar en posesión de la titulación de Formación Profesional de grado superior TAFAD o titulación universitaria: relacionada con salud o actividades deportivas (máximo 3 puntos). Se otorgarán 3 puntos por acreditación de alguna de las titulaciones anteriores.
2. Actuaciones complementarias en caso de empate: En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por dos o más aspirantes, éste se solventará teniendo en cuenta:
• Mejor puntuación en la prueba práctica de la fase de oposición.
• Mejor puntuación e la prueba teórica de la fase de oposición.
• Sorteo público.
Octava.—Publicación de la calificación final y fin del procedimiento selectivo.
1. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la puntuación total del procedimiento selectivo por orden de calificación, que determinará la composición de la bolsa de empleo para su llamamiento en caso de vacante para las temporadas en que esté vigente la bolsa (2023 y 2024).
En el supuesto de que ninguno de los candidatos superase la prueba práctica, el proceso se declarará desierto y se procederá a realizar una nueva selección.
En ningún caso se podrá proponer a más candidatos que el número de puestos objeto de la presente convocatoria.
Bolsa de empleo:
Se creará una bolsa de empleo. El orden de prelación en la correspondiente Bolsa de Trabajo estará en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal de Selección publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la propuesta de constitución de la bolsa de trabajo, figurando por orden de puntuación, y elevará al Alcalde dicha propuesta de constitución de bolsa de trabajo que tendrá también la consideración de propuesta de contratación a favor de los incluidos en aquella por orden decreciente de puntuación, el cual determinará el orden de llamamiento.
En el supuesto de empate de puntuación entre varios aspirantes, el Tribunal de Selección efectuará el correspondiente desempate, primando la nota de la fase de oposición, y si aún así persiste el empate, se llevará a cabo sorteo público de desempate.
En el supuesto de que, por necesidades del servicio necesario realizar nuevas contrataciones, el tiempo de duración será el necesario para dar cobertura a las mismas, se realizará de forma automática, contratando a la persona o personas que consten en la Bolsa según el orden de puntuación reflejado en el acta.
Si por necesidades del servicio se tuviera que contratar a una persona de la bolsa, según el orden correspondiente, de forma puntual, se iniciará el llamamiento comenzando por el primer puesto de la bolsa de empleo, continuando en orden descendente. Los sucesivos llamamientos se efectuarán continuando el orden de la bolsa de empleo.
La lista de reserva o bolsa de empleo, será utilizada para los casos en que proceda realizar contratos temporales de personal que puedan surgir, sustituciones transitorias, siempre que así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación o la Concejalía delegada.
Cuando en un mismo acto se soliciten cubrir varias plazas, se ordenará esta petición de mayor a menor duración del contrato de trabajo, asignándose los puestos de trabajo en función de la puntuación de los integrantes de la Bolsa.
Cuando tras el primero o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo fijado en el contrato termine, el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la Bolsa de Trabajo, ordenándose por orden de puntuación en dichos puestos en caso de que pasen a tal situación varios trabajadores de forma simultánea.
En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o bolsa de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para los casos que lo precisen, en la obra o servicio objeto de la presente convocatoria.
Las contrataciones se formalizarán previo llamamiento de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación:
1.º Los llamamientos se realizarán por vía telefónica y/o email. A tal efecto los interesados deberán facilitar un número de teléfono de contacto preferiblemente móvil y un correo electrónico y mantenerlo actualizado durante toda la vigencia de la Bolsa. De no conseguirse comunicación con el interesado se realizará una segunda llamada transcurrido al menos dos horas, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados pasarán a ocupar el último lugar en la bolsa.
2.º El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 24 horas, para presentar la documentación necesaria para comprobar que cumple los requisitos solicitados en la base quinta de la convocatoria. En el supuesto de no comparecer en el indicado plazo, y no justificarlo adecuadamente en tiempo y forma, se entenderá que rechaza la oferta y quedará excluido de la bolsa, procediéndose automáticamente al llamamiento del siguiente aspirante.
3.º En aquellos casos en que los aspirantes rechazasen la oferta alegando causas justificadas, perderán el orden en la bolsa, pasando a ocupar el último lugar. La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en derecho. Se entenderán como causas justificadas para el rechazo de la oferta el encontrarse trabajando para otra empresa o institución o encontrarse en situación de incapacidad temporal, período de baja por maternidad, por cuidado de hijo menor tres años o cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo, así como ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.
4.º En el caso de que rechazara la oferta de empleo sin causa justificada, o renunciase a la contratación después de haberse comprometido a realizarlo sin causa justificada, o dejara su puesto de trabajo una vez haya sido contratado, causará baja definitiva y exclusión en dicha bolsa.
2. Presentación de documentación y nombramiento.
Las personas seleccionadas deberán presentar, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la calificación final, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de la plaza.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente.
c) Certificado acreditativo de la minusvalía y compatibilidad de la misma con las funciones de conformidad con lo dispuesto en las bases. Será preciso a tal efecto, que se presente certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo que haya asumido tales competencias.
d) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
e) Número de cuenta bancaria.
f) Copias compulsadas de los méritos alegados.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación exigida o de la misma resulta que no reúne las condiciones exigidas, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieses podido incurrir por falsedad en su instancia.
3. La contratación.
La contratación de la persona propuesta por el Tribunal corresponde al Sr. Alcalde.
Novena.—Incompatibilidades y motivos de exclusión.
El contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público conforme a la normativa y de acuerdo con la configuración que de cada plaza se haya realizado por el Ayuntamiento.
Se consideran motivos de exclusión:
1.º Solicitudes que presenten falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
2.º La existencia de una evaluación negativa realizada por el responsable de área o servicio por trabajos realizados en períodos de un mínimo de un mes de duración. Dicha evaluación deberá acompañarse al expediente de la bolsa.
3.º No haber superado el período de prueba legalmente establecido para el contrato específico.
4.º Haber incurrido en alguno de los hechos tipificados como faltas graves contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
Décima.—Recursos.
Tanto la convocatoria como las Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Frente a estas Bases, los interesados podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:
a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.
Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la entidad local.
En Cudillero, a 22 de marzo de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-02420.
Anexo II
TEMARIO
Tema 1.—Información a la población: Información preventiva. Medidas de autoprotección. Información de emergencia. Información de post-emergencia.
Tema 2.—Inventario de playas de Cudillero.
Tema 3.—Protocolo de actuación ante Emergencias.
Tema 4.—Protocolo de la actuación del Socorrista Acuático.
Tema 5.—Muerte real y muerte aparente. Valoración de un accidentado.
Tema 6.—Traumatismos: Definición de traumatismo. Clasificación. Alteraciones de la consciencia. Lipotimia, shock.
Tema 7.—Asfixias. Atragantamientos. Traumatismos por calor. Quemaduras. Insolaciones. Golpe de calor. Traumatismos por frío. Congelaciones. Hipotermias. Hidrocución.
Tema 8.—Transporte de accidentados. Posturas de accidentados. Contusiones. Heridas. Hemorragias. Puntos superficiales de compresión arterial.
Tema 9.—Picaduras animales e insectos. Cuerpos extraños en ojos, oído y vías respiratorias.
Tema 10.—SVB adulto, bebé y niño.
Tema 11.—Desfibrilador semiautomático.
Tema 12.—Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas de Cudillero