AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Gerencia del Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de un puesto de Supervisor/a de Unidad: Bloque Quirúrgico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias y con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio de 2019, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso específico de méritos, de un puesto de Supervisor/a de Unidad: Bloque Quirúrgico (Esterilización), vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria IV, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 22.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con el de un enfermero/a, con acreditada experiencia profesional y buen conocimiento del sistema sanitario público y de su organización, orientando su actuación a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.
Asimismo, debe poseer experiencia de trabajo en equipo, conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, metodología de trabajo basada en criterios de calidad, buena comunicación y una sólida base de conocimientos de gestión de cuidados de enfermería en general, y en particular en gestión de cuidados de enfermería en unidades de gestión de quirófanos, así como un profundo conocimiento de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1.—Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Estar en posesión del Título de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería o Grado.
b) Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud, o bien ser titular de plaza vinculada en situación de servicio activo.
c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
2.—Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3.—La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características, funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.
1.—Características y ámbito de actuación:
— Denominación del puesto: Supervisor/a de Unidad: Esterilización.
— Entorno de trabajo: Área Quirúrgica.
— Ámbito de actuación: Área IV.
— Jornada laboral: Acorde a la normativa vigente.
— Horario de trabajo: Diurno. Preferentemente en horario de mañanas.
2.—Deberá gestionar eficazmente los recursos de la Unidad, para cubrir las necesidades del área en relación al material y equipo que precise limpieza, desinfección y esterilización.
3.—Además de las funciones asistenciales que tenga asignadas, las funciones del puesto serán, entre otras:
— Organizar, planificar y dirigir la marcha diaria de la Central de Esterilización, de acuerdo a los objetivos y normas específicas marcadas desde la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería y los generales marcados por la normativa y legislación existentes.
— Velar por el cumplimiento de las normas generales establecidas por la Dirección del Centro.
— Coordinarse con las supervisoras de los bloques quirúrgicos, bajo las órdenes de la supervisión del área quirúrgica, para una gestión eficiente de los recursos, tanto humanos como materiales, de que dispone la Central.
— Promover y organizar reuniones periódicas con el personal de enfermería de la Central de Esterilización.
— Colaborar con las supervisiones del área quirúrgica en el fomento de la formación y actualización de conocimientos del personal adscrito a la Central.
— Colaborar con la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería en la gestión de los recursos humanos asignados a su unidad, con la elaboración del plan de vacaciones, plan de sustituciones, cobertura de necesidades, etc.
— Mantener programa de capacitación y perfeccionamiento continuo, velando por su facilitación y cumplimiento.
— Asesorar en la adquisición y gestión de instrumental quirúrgico.
— Colaborar con el Programa de Vigilancia y Epidemiología del Servicio de Medicina Preventiva del área sanitaria.
— Desarrollar cualquier otra función que le sea atribuida por la Dirección del centro.
Quinta.—Objetivos de la Unidad.
— Garantizar el reprocesamiento de todo el material quirúrgico y diagnóstico crítico del Hospital Universitario Central de Asturias y Hospital Monte Naranco, así como de parte de la actividad de Atención Primaria y Salud Bucodental del Área Sanitaria IV.
— Garantizar el cumplimiento de la legislación y normativa vigente en procesos de limpieza, desinfección y esterilización de instrumental y dispositivos médicos invasivos reutilizables.
— Asegurar la gestión integral del instrumental quirúrgico reutilizable del área sanitaria. Se incluye dentro del alcance del servicio la subcentral de Endoscopias/Cistoscopias.
— Colaborar con la supervisora del área quirúrgica en la evaluación del funcionamiento y actividad del área.
— Colaborar en el análisis y respuesta a las reclamaciones, quejas y sugerencias que los clientes de la Central (Servicios y Unidades ya mencionados anteriormente) presenten.
— Mantener actualizados los conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio de las responsabilidades de su puesto.
— Colaborar con la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería en los planes y objetivos que para el área se establezcan.
— Supervisar el sistema de gestión de calidad y de auditoría de todos los procesos.
— Gestionar el mantenimiento de la Licencia de Funcionamiento de Instalaciones de Productos Sanitarios de la Central de Esterilización.
Sexta.—Solicitudes.
1.—Los interesados en participar en este proceso deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del área sanitaria IV, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los registros del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2.—Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes. Respecto al requisito establecido por el art. 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.
La falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima. 1, de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
b) Currículum profesional y documentación acreditativa de los méritos alegados, dispuesta y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en el anexo II de la presente convocatoria. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos. La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, no será susceptible de subsanación, y en consecuencia, impedirá su valoración.
c) Proyecto de gestión y organización ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), en formato pdf, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el apartado IV del anexo II.
3.—Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
4.—Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.
5.—Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2.—Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
3.—En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos, y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación definitiva de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de Valoración.
1.—La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.
b) Tres vocales designados por el órgano convocante: para una vocalía será designada una Supervisora de Área o Unidad del ámbito del Sistema Nacional de Salud y las otras dos vocalías serán ocupadas por enfermeras fijas del Sistema Nacional de Salud.
c) La Secretaría que será desempeñada por un trabajador fijo, con titulación de licenciado, grado o graduado medio del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
2.—Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Novena.—Procedimiento de Selección.
1.—Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, así como de la documentación correspondiente y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
— Primera: Evaluación del currículum profesional, curriculum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
— Segunda: Valoración del proyecto de gestión y organización de la Unidad convocada.
De cara a la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Para la exposición el candidato dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios, por aquél aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria
2.—Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3.—Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos 20 puntos deberán corresponder al proyecto de gestión y organización. La convocatoria podrá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.
4.—La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.
Décima.—Resolución de la convocatoria.
1.—A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del área sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Supervisor/a de Unidad convocado, o lo declarará desierto si así procediese.
2.—Quien resulte nombrado para el puesto de Supervisor/a de Unidad convocado continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del área sanitaria IV.
3.—La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierto el puesto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4.—El/la aspirante designado/a deberá tomar posesión del puesto convocado al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.
Decimoprimera.—Efectos de la designación.
1.—El/la aspirante seleccionado/a obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años.
2.—A la finalización del período referido, el/la profesional seleccionado/a será evaluado a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3.—Sin perjuicio de lo anterior, el/la profesional nombrado/a, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 17 de marzo de 2023.—El Gerente del Área IV (por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA 9-XII-2014).—El Director de Atención Sanitaria y Salud Pública PA (Res. 06-05-2013 Consejería de Sanidad).—Cód. 2023-02396.