BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 58 del viernes 24 de marzo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización para el año 2023.

BDNS (Identif.): 682387.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682387).

Primero.—Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias las instituciones sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

Ser una ONGD que se encuentre inscrita en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias a fecha de presentación de la solicitud y haya comunicado cualquier modificación de los datos o documentos que afecten a los asientos recogidos en el artículo 4.3 del Decreto 270/2007, de 14 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento y forma de acceso a ese registro.

También podrán ser entidades beneficiarias aquellas que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o, en el caso de fundaciones, en el Registro de Fundaciones correspondiente, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siempre que figure recogido en sus estatutos la cooperación y la educación para el des arrollo como uno de sus objetivos, tengan sede social en el Principado de Asturias y acrediten, como mínimo, tres años de antigüedad en la realización de proyectos en esta materia en Asturias.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Segundo.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización para 2023, en las siguientes líneas de actuación:

a) Instrumento A. Proyectos que promuevan procesos educativos que favorezcan una mejor comprensión de los problemas que afecten a los países en desarrollo, generen una actitud positiva hacia ellos y estimulen a la solidaridad y a la cooperación activa con los mismos. Estos proyectos podrán realizarse en el ámbito de la educación formal, no formal e informal.

b) Instrumento B. Acciones puntuales de sensibilización, intervenciones orientadas a la sensibilización de la sociedad en su conjunto o determinados sectores en particular que promuevan actitudes de compromiso solidario y que se basen en la organización de jornadas, encuentros, exposiciones, conferencias, ciclos de cine, publicaciones, recursos didácticos o cualquier otra intervención de características similares. Se considerará acción puntual la formulación de una intervención que conlleve varias de las acciones descritas en este apartado, aunque estén previstas en períodos diferentes a lo largo del cronograma de la intervención, y que no formen parte de un proceso de educación para el desarrollo.

Tercero.—Bases reguladoras.

Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de 3 de julio de 2018 (BOPA n.º 156, de 6 de julio) modificada por Resolución, de primera modificación, de 12 de marzo de 2019 (BOPA n.º 54, de 19 de marzo) y por Resolución, de segunda modificación, de 29 de junio de 2020 (BOPA n.º 129, de 6 de julio).

Cuarto.—Cuantía.

El presupuesto global máximo de las ayudas es de 350.000 euros, 300.000 € para el Instrumento A y 50.000 € para el Instrumento B.

La cuantía máxima de cada subvención no podrá exceder de 16.000 euros para el Instrumento A ni de 6.000 euros para el Instrumento B.

Quinto.—Plazo de presentación.

15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio de la convocatoria, que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0253T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página); en la misma se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, los formularios normalizados y la posibilidad de iniciar de forma electrónica la solicitud.

Oviedo, 15 de marzo de 2023.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2023-02236.