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Boletín Nº 58 del viernes 24 de marzo de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE VILLANUEVA DE OSCOS

Anuncio. Bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas estatales y autonómicas destinadas a la regeneración y renovación urbana y rural de núcleos especiales de Villanueva y Salgueiras.

De acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, se hace público que por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de marzo de 2023 se aprueban las bases reguladoras de la 2.ª convocatoria sobre ayudas estatales y autonómicas destinadas a actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural de núcleos rurales especiales” en Villanueva de Oscos, así como su publicación y convocatoria:

“BASES REGULADORAS DE LA 2.ª CONVOCATORIA SOBRE AYUDAS ESTATALES Y AUTONÓMICAS DESTINADAS A ACTUACIONES DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL DE NÚCLEOS RURALES ESPECIALES EN VILLANUEVA DE OSCOS.

Primera.—Objeto.

Es regular la 2.ª convocatoria municipal de ayudas destinadas a las actuaciones de regeneración y renovación urbanas y rurales previstas en el Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la participación del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos, con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El objeto de esta convocatoria es la solicitud de ayudas para rehabilitación de vivienda en el ámbito del punto segundo por un importe total de 47.873, 89 € que junto a la aportación de los particulares de 57.126,11 € suma un total de 105.000,00 €.

Segunda.—Ámbito.

Las ayudas se destinarán a las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, en aquellos ámbitos de actuación definidos en el Acuerdo Bilateral suscrito al efecto, estableciéndose dicho ámbito en las zonas señaladas dentro del Área de Regeneración y Renovación urbana y rural de los Núcleos Rurales Especiales en Villanueva de Oscos según delimitación aprobada por el Ayuntamiento. Dicha delimitación consta de los siguientes núcleos: Villanueva de Oscos y Salgueiras.

Tercera.—Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán, además de las recogidas en los artículos 36 y 43 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, la ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

El coste de todas las actuaciones subvencionables constituirá la inversión de actuación. Se incluirán también los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de proyectos, direcciones técnicas o facultativas, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

El presupuesto de las obras de la inversión no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos tampoco podrá superar los precios medios de mercado.

Se excluye del coste subvencionable de la actuación los impuestos, tasas y tributos.

Las obras podrán estar iniciadas pero no finalizadas, a la fecha de la publicación de la convocatoria.

La acreditación de inicio de la obra podrá consistir en acta notarial o documento técnico firmado por facultativo que describa el inmueble antes del inicio de las obras, fecha de inicio y documento gráfico, o cualquier otro medio que se considere válido en derecho.

Cuarta.—Convocatoria.

La convocatoria se entenderá realizada con la publicación en el BOPA del extracto de las presentes bases a través de la Base Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de que se produzcan ulteriores convocatorias.

Para obtener ayudas, los sujetos a los que se refiere la base quinta de este Acuerdo y los propietarios de las viviendas que participen en las obras del correspondiente ámbito de actuación deberán presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), de las que también se dará publicidad en el tablón de anuncios Municipal y en la sede electrónica https://villanuevadeoscos.sedelectronica.es/

La documentación se presentará ante el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria (que se adecuará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral):

• Documento acreditativo de quien presente la solicitud y, en su caso, de la representación en nombre de quién actúe.

• Copia de la licencia de obras para obras ya iniciadas y no terminadas o solicitud de licencia urbanística de las obras para las cuales se solicita subvención.

• Fotografías del estado actual previo a la actuación.

• Acreditación de la propiedad del inmueble o edificio (notas simples registrales o, en su caso, escrituras de propiedad). En el caso de que la propiedad esté a nombre de varios propietarios se solicitará también autorización de todos los propietarios para la solicitud de la subvención, así como para la realización de las obras.

• Certificado, documentación acreditativa o declaración responsable de los solicitantes de que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias (Agencia estatal de la Administración tributaria, Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, de las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma y tesorería municipal del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos), y de Seguridad Social y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la Ley 38/2003 de 17 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de recabar esta documentación, si está habilitado para ello.

• En caso de que la solicitud sea presentada por una comunidad de personas propietarias o agrupación de comunidades de personas propietarias, se adjuntará además:

— Documento acreditativo de su constitución.

— Documento acreditativo de la representación con que se actúa.

— Justificación de la titularidad del edificio (notas simples registrales o, en su caso, escrituras de propiedad).

— Acuerdo de la comunidad de personas propietarias para la ejecución de las obras y para la solicitud de la subvención.

— Relación de personas propietarias del edificio, con indicación del DNI o, en su caso, del NIE de cada una, y la referencia catastral de cada vivienda y local.

— Certificado, documentación acreditativa o declaración responsable de cada persona propietaria de que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias (Agencia estatal de la Administración tributaria, Hacienda del Principado de Asturias y tesorería municipal del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos), y de Seguridad Social y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la Ley 38/2003 de 17 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de recabar esta documentación si está habilitado para ello.

• En el caso de que sea exigible, proyecto o memoria técnica firmada por el técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente. En caso de no ser preceptivo un proyecto o memoria técnica, se aportará un contrato de ejecución de la obra o un presupuesto firmado por el promotor y contratista, en el que figuren la descripción de las obras a realizar señalando su plazo de ejecución y presupuesto desglosado y detallado de la actuación con precios unitarios y mediciones.

La valoración de las obras a ejecutar se efectuará con la base de precios de FeCeA 2022.

• Informe de Evaluación del Edificio (IEE) registrado por la Comunidad Autónoma, o justificante de su solicitud, siempre que resulte obligatorio, de conformidad con el Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.

• Presupuesto de las obras:

Presupuestos (mínimo de 3) que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de subvenciones debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 € en el caso de suministro de bienes de equipos o prestación de servicios, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

• Ficha de Acreedor.

El límite máximo temporal para justificar las ayudas concedidas a través de las convocatorias que se dicten será el 15 de septiembre de 2023. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses.

En virtud de lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comunidad Autónoma, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, podrá recabar y obtener información concreta sobre la convocatoria, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

Quinta.—Ente gestor.

El Ayuntamiento de Villanueva de Oscos actuará como ente gestor de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral suscrito el 21 de diciembre de 2021 entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias, con la participación del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos.

En particular garantizará el cumplimiento de las obligaciones en materia de información pública de las actuaciones establecidas en el art.5.3 del Real Decreto 106/2008 de 9 de marzo y en la cláusula sexta del Acuerdo de Comisión Bilateral.

Asimismo será competencia del Ayuntamiento el seguimiento de los proyectos y del desarrollo de las obras, sin perjuicio de los controles que desde la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se puedan ejercer, todo ello de acuerdo y en cumplimiento de los términos establecidos en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral.

El Ayuntamiento se obliga a aplicar las exenciones del pago de licencias y tasas municipales, de conformidad con las Ordenanzas Municipales y a presentar la documentación justificativa del cumplimiento de la actuación subvencionada en la fecha prevista en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2023.

Las notificaciones efectuadas en el procedimiento de concesión de la subvención se realizarán mediante publicación en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos a tenor de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.—Beneficiarios/as.

Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación, de acuerdo con el art.50 del R.D. 106/2018, de 9 de marzo.

Podrán asumir la responsabilidad de la ejecución de las actuaciones, de acuerdo con el modelo de gestión acordado por el Ayuntamiento: Los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.

• Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

• Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros deberán tener residencia legal en España.

• Cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán de hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

• Para el caso de que la persona solicitante sea una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as, el importe de la ayuda y el coste de las obras debe repercutirse en los propietarios/as de viviendas y en su caso de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de una revocación por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o en el anterior Plan Estatal de Vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.

Séptima.—Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Además de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, las personas o entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar las obras para las que se concede la ayuda en los términos aprobados por la Administración.

b) Cumplir las condiciones conforme a las cuales se conceden las ayudas y las impuestas por las presentes bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento y la Administración del Principado de Asturias en su caso.

d) Comunicar al Ayuntamiento haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con la Hacienda del Principado de Asturias, con la Agencia estatal de Administración tributaria, así como no tener deudas con el Ayuntamiento de Villanueva de Oscos, en el momento de concesión de la subvención y en el momento de pago de las ayudas.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por el Principado de Asturias y por el Ministerio de Fomento.

g) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

h) En el caso de bienes inventariables se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones, y en cuanto a la inscripción de los bienes se hará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

i) No haber sido sujeto de revocación de ayuda en éste o el anterior Plan Estatal de Vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

j) La comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as, deberá estar al corriente con las obligaciones tributarias o de Seguridad Social a las que estuviesen sujetos. Todo ello sin perjuicio de la obligación de los/as propietarios/as de la comunidad de incluir en su declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas la cuantía que le corresponda.

Octava.—Obras de rehabilitación subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán, además de las recogidas en los artículos 36 y 43 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, la ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

Los edificios deben tener un uso predominantemente residencial, pudiendo ser una o más viviendas. A los efectos de estas subvenciones, se entiende que un edificio tiene un uso predominantemente residencial cuando al menos el 70% de su superficie construida tenga este destino. Este requisito podrá acreditarse mediante visita al inmueble que efectúe el técnico o a través de información catastral o registral.

Novena.—Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas estatales se determinará atendiendo al coste total de la intervención, que se desglosará según los criterios de fijación de cuantías del punto 2 del artículo 52 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y no podrán exceder de forma individualizada del 40% de su coste, ni de la cantidad de 12.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, ni de 30.000 euros por cada vivienda de nueva construcción (en su caso). En las obras en las que no se acredite una mejora energética superior al 25% de la demanda de calefacción, la ayuda estará limitada a 8.000,00 euros por vivienda, solo se podrá llegar a los 12.000,00 euros si se acredita dicha mejora.

La cuantía del complemento autonómico, destinado exclusivamente a la rehabilitación, se determinará en los términos establecidos en el Acuerdo de Comisión Bilateral.

El Ayuntamiento de Villanueva de Oscos, aportará a las citadas Áreas de Regeneración y Renovación Urbana la cantidad total de 19.073,89 euros de los cuales 5.873,89 euros serán destinados a la rehabilitación, 9.000,00 euros serán destinados a la reurbanización y 4.200,00 euros serán destinados al equipo técnico de gestión.

Los particulares colaborarán en las actuaciones con la aportación de 57.126,11 euros que estarán destinados exclusivamente a la rehabilitación.

La inversión acordada por la Comisión Bilateral para el ámbito de actuación, de cada Administración para Rehabilitación y Reurbanización, es el siguiente:

Ministerio de Fomento: 38.100,00 € (30,00%)

Para rehabilitación: 29.300,00 €

Para reurbanización: 6.000,00 €

Para equipo técnico de gestión: 2.800,00 €

Principado de Asturias: 12.700,00 € (10,00%)

Para rehabilitación: 12.700,00 €

Ayuntamiento de Villanueva de Oscos: 19.073,89 € (15,02%)

Para rehabilitación: 5.873,89 €

Para reurbanización: 9.000,00 €

Para equipo técnico de gestión: 4.200,00 €

Particulares: 57.126,11 € (44,98%)

Para rehabilitación: 57.126,11 €

Total: 127.000,00 €

Para rehabilitación: 105.000,00 €

Para Reurbanización: 15.000,00 €

Para equipo técnico de gestión: 7.000.00 €

Décima.—Comisión de valoración.

La Comisión de valoración de carácter paritario autonómico-local, estará compuesta como mínimo por la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda o persona en quien delegue, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos o persona en quien delegue y un/a funcionario/a o empleado municipal designado/a por el Alcalde. Pudiendo designar en ambas al personal técnico experto en la materia que consideren oportuno que asistirán en calidad de asesores.

Decimoprimera.—Criterios de Valoración.

Si las solicitudes superasen los recursos disponibles se seguirá un régimen de concurrencia competitiva estableciendo la aplicación ponderada de los siguientes criterios con el objetivo de que estas ayudas puedan llegar al mayor número posible de beneficiarios:

1. Actuaciones que en el momento de la solicitud cuenten con licencia.—1 punto.

2. Actuaciones de conservación cuya necesidad esté debidamente acreditada:

— Deficiencias graves que afecten a la estructura.—5 puntos.

— Obras que afecten a cubiertas.—3 puntos.

— Obras de rehabilitación de fachadas.—2 puntos.

3. Actuaciones de mejora de accesibilidad:

— Supresión de barreras arquitectónicas haciendo accesibles las viviendas (rampas, salva escaleras o plataformas).—2 puntos.

— Otras intervenciones de accesibilidad (baños accesibles etc.).—1 punto.

4. Actuaciones que mejoren la demanda de calefacción del edificio o vivienda actuando en su envolvente exterior.—1 punto.

5. Teniendo en cuenta que el programa ARRUR es una herramienta adecuada para mejorar las condiciones de los habitantes de este Municipio se valorarán las solicitudes de las personas que estén destinando el edificio o vivienda a domicilio habitual y permanente en el concejo de Villanueva de Oscos con anterioridad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 21 de diciembre de 2021 — 3 puntos.

6. Rehabilitación integral de viviendas unifamiliares incluidas en el Área de regeneración y renovación urbana y rural de los “Núcleos Rurales Especiales” en Villanueva de Oscos.—3 puntos.

7. Inversión prevista en función del coste subvencionable unitario por vivienda:

— De 1.000 a 15.000 euros.—1 puntos.

— De 15.001 a 30.000 euros.—2 puntos.

— Más de 30.000 euros.—3 punto.

En el caso de que una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada solicitud existan empates, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Obras de conservación: tendrán preferencia las actuaciones en las viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a 3 veces el iPrem. A tales efectos los propietarios deberán presentar la Declaración de la renta presentada el año en el que soliciten esta ayuda o, en su defecto, la correspondiente al año anterior.

2. Número de personas mayores de 65 años o con discapacidad que residan en el edificio y que acometan actuaciones para mejora de la accesibilidad. Se acreditará mediante los datos obrantes en el padrón municipal.

3. Antigüedad del edificio: Los edificios que hayan obtenido la misma puntuación se ordenarán en función del año de antigüedad del edificio, teniendo preferencia los edificios más antiguos.

La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Resolución de Alcaldía con base en la propuesta elevada por la Comisión de valoración prevista.

Decimosegunda.—Justificación y abono de la subvención.

Con carácter general el reconocimiento de obligación a favor de la persona beneficiaria y el pago de la subvención se realizarán tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones.

La subvención se abonará con carácter general en un solo pago mediante Resolución de Alcaldía y previa presentación por la persona beneficiaria en el plazo establecido en la convocatoria, de la documentación prevista, que como mínimo constará de:

• Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las obras realizadas y de los resultados obtenidos.

• Certificado fin de obra expedido por el técnico Director de las obras, en caso de que fuese preceptivo. En caso de que la obra no requiera la participación de un técnico el certificado deberá ser expedido por el técnico que designe el Ayuntamiento.

• Facturas originales de la inversión realizada, así como justificantes del pago de las mismas.

• Fotografías representativas y en número suficiente del estado del edificio rehabilitado, vivienda o de la obra realizada.

• Licencia municipal de obras.

• Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

• En el supuesto de que se hubiesen llevado a cabo actuaciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, se deberá acreditar el cumplimiento de la mejora en el ahorro energético en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

En caso de que la documentación justificativa hubiese sido incorrecta o insuficiente se dará un plazo de diez días para su enmienda. Pasado dicho plazo sin que se hubiese presentado la documentación requerida, se archivará la solicitud y se entenderá desistida de su petición.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la citada Ley 38/2003.

No podrá realizarse el pago de la subvención a la persona beneficiaria en tanto no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia tributaria, el Ayuntamiento, la Administración del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de origen de reintegro.

Se procederá a una minoración del importe de la subvención concedida cuando el presupuesto justificado tenga una cuantía inferior al presupuesto que sirvió de base para la Resolución de concesión y siempre y cuando se acredite que la actuación concreta está totalmente ejecutada.

El abono de ayudas queda condicionado a la efectiva consignación en el presupuesto municipal vigente.

Decimotercera.—Régimen de Compatibilidades.

1. Las subvenciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre y cuando su importe acumulado no supere el coste total de la actuación.

2. Sin embargo no serán compatibles con las ayudas del programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, todos del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Decimocuarta.—Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Decimoquinta.—Régimen jurídico.

La participación en las correspondientes convocatorias de subvenciones a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación total e incondicionada de las mismas.

En todo lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Subvenciones; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la ejecución del Plan estatal de vivienda 2018-2021; los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral; la Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece el procedimiento de selección de las propuestas que se presenten para acceder a la financiación de las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural y la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de ayudas destinadas a las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural (BOPA 8/02/2019).

En Villanueva de Oscos, a 14 de marzo de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-02141

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