OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, referente a modificaciones no sustanciales de la instalación “Coquería”, ubicada en Ciaño, relativa a distintas mejoras en relación con las emisiones difusas, la reconstrucción de 3 hornos, la mejora del sistema de combustión de la batería e instalación de alimentación de SynGas. Expte. AAI-068/M1-21.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la normativa de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—La instalación “Coquería” de Industrial Química del Nalón, S. A., sita en Langreo, dispone de la autorización ambiental integrada prevista en la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de acuerdo a la Resolución de 29 de abril de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se revisa la citada autorización para su adaptación a las MTD. Expte. AAI-068/15
Segundo.—Desde la emisión de la citada resolución, Química del Nalón, S. A., con CIF A-33004524 y domicilio social en la Avda. Galicia 31, Bajo 33005 Oviedo ha comunicado diversas actuaciones encaminadas a la mejora del comportamiento ambiental de las instalaciones, y que tienen como finalidad dar cumplimiento al condicionado establecido en la autorización ambiental integrada.
Así, Química del Nalón, S. A. ha comunicado las siguientes modificaciones:
Uno.—Con fecha 26 de agosto de 2020 y n.º registro 200113913893, presenta: Memoria para la justificación de la modificación no sustancial de la Coquería: Instalación de aporte de nitrógeno para analizador de gas de batería. Agosto 2020.
El proyecto consiste en la instalación de un analizador en línea de ácido sulfhídrico y oxígeno en la salida de gases de la columna CL-2 para monitorizar en continuo la concentración de SH2 en el gas de batería y, en base a los resultados obtenidos, regular la aportación de sosa. Debido a que el gas a medir es altamente inflamable para la protección del propio instrumento de medida y de la instalación en su conjunto, el analizador requiere aporte de nitrógeno en 3 puntos distintos para trabajar de forma segura. Para ello la nueva instalación, diseñada por Nippon Gases, se ha dotado de un tanque de almacenamiento de nitrógeno líquido de 5000 l de capacidad y de un gasificador ambiental.
Dos.—Con fecha 18 de julio de 2022 y n.º registro REGAGE22e00030923589, se presenta Memoria para la justificación de la modificación no sustancial de la Coquería:
Proyecto de reconstrucción de los hornos centrales de la batería.
Proyecto de mejora del sistema de combustión e instalación de nueva receptora de Syngas.
El proceso de reconstrucción de 3 hornos centrales de la batería, durante el que se producirán momentos de baja generación de gas de batería, dando lugar a situaciones puntuales de escasez de gas, hace necesario alimentar de manera temporal con Syngas a diversos consumidores como medida de contingencia en tales circunstancias. Para ello, se ha proyectado la instalación de una nueva alimentación de SynGas desde la Planta de Generación de SynGas perteneciente a la empresa Nalón Energía, citada en el punto DOS, hasta los siguientes consumidores:
• Quemador de la caldera GV 2
• Quemador del molino de finos.
• Pilotos de las antorchas existentes.
• Gasómetro de la batería.
• Quemadores de la batería de hornos
Previamente, la empresa había presentado ante esta Administración, en fecha 7 de junio de 2022 y n.º de registro REGAGE22e00023021646, Memoria para la justificación de la modificación no sustancial a los efectos de la afección al medio ambiente atmosférico. Proyecto: Instalación de nueva planta de generación de Syngas. EXPTE. APCA-249. Junio 2022. Dicha instalación se ubica en el mismo emplazamiento pero es de un titular diferente IQN Energía y no está incluida en la AAI.
La modificación tenía como objetivo poder alimentar alternativamente a diversos consumidores de la Planta con SynGas para poder mantener la capacidad operativa de los mismos, dado que con motivo de la reconstrucción de la batería de hornos, que conllevará la parada de los hornos a reconstruir, habrá una escasez en generación de gas de batería, combustible usado por esos consumidores. El SynGas es un Gas Sintético que se genera por la mezcla de Gas Natural y Nitrógeno, con el objetivo de tener un poder calorífico inferior (PCI), equivalente al Gas de Batería, según el Índice de Wobbe.
El proyecto consiste en la instalación en el Complejo Industrial de Sama de una nueva Planta de Generación de SynGas, así como su sistema de regulación y mezcla. Además, es necesaria la instalación de un nuevo sistema de alimentación que conecta la nueva Planta de Generación de SynGas con la E.R.M., que suministrará el Gas Natural, así como de un depósito de Nitrógeno con mayor capacidad que el actualmente existente en el complejo industrial para suministro de este gas.
Tres.—Posteriormente, en fecha 5 de enero de 2023, Química del Nalón, S.A. comunica que por necesidades de la instalación se sustituye el depósito inicial (5000 l) de nitrógeno por uno nuevo depósito de mayor capacidad (20.995 l), en régimen de alquiler ya que será propiedad de Nippon Gases, siendo necesario también la adecuación de la estación de gasificación y acondicionamiento del gas que van conectados al propio depósito.
El uso de SynGas supone un incremento del consumo de Nitrógeno, por lo que es necesario aumentar la capacidad del depósito de almacenamiento. Este Nitrógeno será enviado además de a los actuales punto de consumo, a la nueva Planta de Generación, donde se producirá el SynGas para abastecer a los diversos puntos de consumo en las instalaciones de la Coquería.
Cuatro.—En fecha 18 de agosto de 2022, con registro n.º REGAGE22e00035830294, se aporta documentación “Proyecto de Adecuación de las Instalaciones a la Autorización Ambiental Integrada de la Planta de Sama 2022. Mayo 2022. -001 REV0, que engloba los siguientes proyectos:
1. Implantación de sistema de captación y tratamiento de emisiones difusas en la clasificación de coque.
2. Mejora del sistema de captación de emisiones difusas y filtrado del sistema de molienda de coque.
3. Mejora del sistema de captación de emisiones difusas y filtrado del sistema de dosificación y cintas de carbones.
4. Implantación de sistema de captación y tratamiento de emisiones difusas del deshornado en el lado máquina de la batería de coque.
5. Implantación de mejoras en el apantallamiento acústico de las zonas más críticas de la planta de acuerdo al Plan de Mejora y Minimización de los Niveles Sonoros de La Coquería 2022- 2025.
6. Mejoras en la captación y tratamiento emisiones difusas del deshornado lado coque y apagado del coque.
Para las modificaciones citadas en los puntos anteriores, el titular presenta justificación de porque las considera modificaciones no sustanciales de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa de aplicación.
Tercero.—Constan informes del Servicio de Autorizaciones Ambientales, de fechas respectivas 20 y 21 de febrero de 2023, donde se incluye el análisis de las distintas modificaciones, su repercusión ambiental y se muestra conformidad con la valoración realizada por el titular sobre el alcance de las modificaciones, considerándolas no sustanciales.
Fundamentos de derecho
Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (Ley PyCIC), y el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (REI).
Segundo.—Corresponde resolver este expediente a la Consejería de Administración autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, de la Ley PyCIC, y el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Se ha delegado dicha competencia en el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por Resolución de 3 de julio de 2020 (BOPA 6-VII-2020).
Tercero.—Conforme a lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley PyCIC y al artículo 14 del REI, y tras evaluar si la modificación representa una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente o concurre cualquiera de los criterios listados en elapartado 1 del artículo 14 del REI, se considera que corresponde la calificación de no sustancial para la modificaciones propuestas.
La citada evaluación se incluye en los informes de fechas 20 y 21 de febrero de 2023 emitidos por el Servicio de Autorizaciones Ambientales.
De acuerdo con lo dispuesto en el REI, cuando la modificación establecida no modifique o reduzca las emisiones se considerará la modificación como no sustancial. En el caso que nos ocupa el objeto de las modificaciones es conseguir la reducción de las emisiones, tanto difusas como canalizadas, de emisiones a la atmósfera y ruidos.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Calificación de la modificación
Calificar como no sustanciales, a los efectos de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, las siguientes modificaciones comunicadas por la empresa, Química del Nalón, SA, a llevar a cabo en la instalación industrial Coquería, ubicada en Ciaño, Langreo, y que tienen por objeto la reducción de las emisiones a la atmósfera.
A. En fecha 26 de agosto de 2020.
• Instalación de aporte de nitrógeno para analizador de gas de batería. Agosto 2020
B. En fecha 18 de julio de 2022:
• Proyecto de reconstrucción de los hornos centrales de la batería.
• Proyecto de mejora del sistema de combustión.
C. En fecha 18 de agosto de 2022,
• Implantación de sistema de captación y tratamiento de emisiones difusas en la clasificación de coque.
• Mejora del sistema de captación de emisiones difusas y filtrado del sistema de molienda de coque.
• Mejora del sistema de captación de emisiones difusas y filtrado del sistema de dosificación y cintas de carbones.
• Implantación de sistema de captación y tratamiento de emisiones difusas del deshornado en el lado máquina de la batería de coque.
• Implantación de mejoras en el apantallamiento acústico de las zonas más críticas de la planta de acuerdo al Plan de Mejora y Minimización de los Niveles Sonoros de La Coquería 2022- 2025.
• Mejoras en la captación y tratamiento emisiones difusas del deshornado lado coque y apagado del coque.
Segundo.—Condicionado ambiental
La efectividad de la presente modificación de la instalación queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Durante las obras de construcción se tomarán las medidas oportunas para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas o superficiales, así como cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente (emisiones a la atmósfera, ruido, vertidos, suelo, etc.).
2. Los residuos generados durante las obras se gestionarán conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, en relación con los residuos de construcción y demolición (RCD), se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
3. De acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, toda nueva instalación o actividad industrial deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV. Por tanto, los nuevos equipos que se instalen deberán dar cumplimiento a dichos valores límite.
En todo caso, las obras se llevarán a cabo en período diurno.
4. En fase de explotación, para el resto de los parámetros ambientales se dará cumplimiento a las medidas establecidas en la autorización ambiental integrada.
5. Las modificaciones deberán cumplir las mejores técnicas disponibles que le resulten de aplicación y que figuran descritas en los documentos de conclusiones MTD de aplicación.
Tercero.—Declaración responsable
El titular, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentar una declaración responsable indicando la fecha de puesta en marcha de las modificaciones de la instalación y acreditando la adecuación de la instalación ejecutada a los proyectos presentados.
Cuarto.—Modificación de la autorización ambiental integrada
Procede la modificación de la autorización ambiental integrada de la instalación como consecuencia de estas modificaciones.
La modificación de la autorización ambiental integrada se llevará a cabo como se indica: En el anexo. Emisiones a la atmósfera de la AAI, se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se añaden las condiciones asociadas al nuevo foco de emisión correspondiente al clasificado del coque como se indica a continuación:
Se incluye un nuevo foco de emisión con la numeración F9 y que corresponde al clasificado del coque, con las siguientes características:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Los valores límite e inspecciones reglamentarias que deberá cumplir son:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
2. En el punto 4, requisitos ambientales de la instalación y de su operación, apartado 4.1, Medidas de carácter general, se sustituye el punto 7:
“El combustible utilizado en las cámaras de combustión, en la caldera n.º2 de generación de vapor y en el quemador correspondiente al secado del coque será el propio gas de batería desulfurado. En el grupo electrógeno y en la caldera auxiliar se usará gasóleo. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del Principado de Asturias.”
Por la siguiente redacción:
“El combustible utilizado en las cámaras de combustión, en la caldera n.º2 de generación de vapor y en el quemador correspondiente al secado del coque será el propio gas de batería desulfurado. En el grupo electrógeno y en la caldera auxiliar se usará gasóleo. Podrá emplearse Syngas procedente de la Planta de Generación de SynGas perteneciente a la empresa Nalón Energía, en los siguientes equipos: quemador de la caldera GV 2, quemador del molino de finos, pilotos de las antorchas existentes, gasómetro de la batería y quemadores de la batería de hornos.
En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del Principado de Asturias.
En el informe de vigilancia ambiental para cada instalación receptora, se incluirán los consumos de cada tipo de combustible empleado.”
Quinto.—Publicación en el BOPA
Se considera necesario la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Oviedo, 2 de marzo de 2023.—La Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático. (P. D. Resolución de 3 de julio de 2020. BOPA n.º 129 de 6- VII-2020).—Cód. 2023-01900.