OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Punto Limpio en Barcia (Valdés)”. Expte. IA-IA-0190/2022//Auto/2022/14101.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de 8 de abril de 2022 se recibe en esta sección de Evaluación Ambiental encargo de la Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas, relativo a la consulta del trámite ambiental del proyecto de referencia. Junto con el encargo se acompaña el Proyecto de construcción de un punto limpio en Valdés. Promotor: Cogersa. Fecha: marzo de 2019.
Segundo.—Con fecha 18 de mayo de 2022 se formula el informe técnico sobre el procedimiento de evaluación ambiental del expediente referido, dando traslado del mismo al peticionario (Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas) con fecha de 27 de mayo de 2022.
Tercero.—Con fecha 28 de septiembre de 2022, se recibe en esta Sección de Evaluación Ambiental, alegaciones del promotor al procedimiento de evaluación ambiental dictaminado por este Servicio. En el escrito se solicita la revisión de oficio del informe de fecha 18 de mayo de 2022.
Cuarto.—Con fecha 9 de noviembre de 2022, se notifica al promotor (Cogersa) que, tras la revisión del expediente, el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales determina que el proyecto de construcción del punto limpio de Valdés, está sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada. En esta tramitación podrán aplicarse las previsiones del artículo 13.2 de la Ley 21/2013.
Quinto.—Con fecha 19/12/2022 se recibe del órgano sustantivo (Servicio de Residuos y Economía Circular) solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de Punto Limpio en Barcia (Valdés), junto con un documento denominado anexo complementario al Documento ambiental estratégico correspondiente al Estudio de implantación del Punto Limpio en el concejo de Valdés, de noviembre de 2022. El objetivo de este documento es complementar la información aportada en el Documento Ambiental Estratégico correspondiente al Estudio de Implantación del referido punto limpio en el concejo de Valdés, con objeto de acogerse al artículo 13.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por el cual el órgano ambiental podrá acordar motivadamente, en aras del principio de eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégico al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Sexto.—Se emite el informe técnico para la propuesta de Informe de Impacto Ambiental con fecha 6 de febrero de 2023.
Fundamentos de derecho
Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en particular lo dispuesto en apartado segundo del artículo 13 relativo a la relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.
Subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, resulta aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.—La Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 78/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Como anexos de este informe se incluyen:
• Anexo I-Descripción del proyecto y de sus alternativas
• Anexo II-Resultado del trámite de información pública y consultas.
• Anexo III-Análisis técnico del expediente
RESUELVO
Primero.—Acordar, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la incorporación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto Punto Limpio en Barcia (Valdés) (exp. IA-IA-0190/2021//AUTO/2022/14101), de los siguientes trámites, actos administrativos y documentación asociada pertenecientes al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de implantación de Punto Limpio en el concejo de Valdés:
• El trámite de consultas a las Administraciones afectadas y personas interesadas, y el resultado del mismo.
• Documentación presentada por el promotor (Cogersa) ante el Servicio de Residuos y Economía Circular y remitida por éste al Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales para la tramitación del expediente (DAE y Estudio de Implantación).
• Contenido de la Resolución de 15 de febrero de 2021 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se formula el Informe ambiental estratégico del Estudio de implantación de Punto Limpio en el concejo de Valdés.
Segundo.—El proyecto denominado Punto Limpio en Barcia (Valdés), promovido por Cogersa no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al considerar que el proyecto, en los términos recogidos en la documentación aportada por la sociedad promotora para el presente trámite, y vistas las aportaciones de la fase de consultas e informes sectoriales, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan: las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por la sociedad promotora y el condicionado de la presente Resolución.
Tercero.—Se señala el cumplimiento de las siguientes prescripciones, en relación al proyecto:
• Las superficies y taludes (desmontes y terraplenes) resultantes de las labores de explanación que no sean finalmente pavimentadas deberán ser convenientemente perfiladas y restauradas con especies vegetales apropiadas para su integración paisajística y ambiental.
• Se erradicará las especies vegetales exóticas e invasoras presentes en el ámbito de afección del proyecto y recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Asimismo, en las zonas verdes proyectadas no se introducirán especies vegetales recogidas en el mencionado Real Decreto.
• Finalizadas las labores de construcción deberán ser retirados todos los restos y sobrantes de materiales de construcción, así como los residuos de cualquier tipo que, conforme a su naturaleza, deberán ser gestionados por gestor autorizado.
• El ámbito del proyecto afecta a terrenos de monte conforme a lo establecido en el art. 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal por lo que, en cumplimiento del art. 50.4 de esta misma norma, toda disminución en el monte que se produzca como consecuencia de la actuación propuesta deberá ser compensada por el promotor con otro monte que sea bosque con una superficie no inferior al doble de la ocupada. En su caso la forestación se efectuará con los criterios y las especies que determine la Consejería competente en materia forestal.
• Para la tala de arbolado se requerirá la autorización por parte del órgano competente en materia forestal.
• Como las actuaciones previstas afectan al concejo de Valdés y éste está declarado Zona de Alto Riesgo de Incendio (Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca), deberán de adoptarse las medidas propuestas en el apartado 3 del documento anexo complementario al Documento Ambiental Estratégico correspondiente al estudio de implantación del punto limpio en el concejo de Valdés aportado por el promotor, tras el análisis del riego de incendio efectuado.
• La solución a las aguas residuales del ámbito deberá pasar por su incorporación al sistema público de saneamiento que culmina en la EDAR de Luarca, consecuentemente con lo dispuesto en el artículo 51.6 de la Normativa de la revisión Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.
• Ejecución de drenajes longitudinales (cunetas) en las labores de acondicionamiento del vial de acceso al punto limpio desde el Polígono industrial de Almuña. Estas actuaciones serán previas a las labores de explanación en la zona de ubicación del punto limpio.
• En relación al vertido de aguas pluviales, se tendrá en cuenta que en caso de que éstas sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico se considerarán aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca, para lo que se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor, según lo recogido en el artículo 51.7 de la Normativa de la revisión Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.
• El suministro de agua de consumo humano ha de cumplir los criterios de calidad y cantidad, y en general, los criterios higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
• En caso de ser necesaria la construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red de distribución o remodelación de lo existente, se requiere la comunicación previa del proyecto a la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo a los efectos de la elaboración de un informe sanitario vinculante.
• La actividad de punto limpio deberá contar, previamente al inicio de la actividad, con la autorización otorgada por el órgano ambiental competente del Principado de Asturias como gestor de residuos, tal y como se establece en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Cuarto.—Se deberá de atender a los condicionantes que pudiera establecer la Dirección General de Cultura y Patrimonio con respecto a la protección de los bienes del patrimonio cultural.
Quinto.—El seguimiento ambiental deberá realizarse en los términos establecidos en el apartado 5. Seguimiento ambiental del documento denominado anexo complementario al Documento Ambiental Estratégico correspondiente al estudio de implantación del punto limpio en el concejo de Valdés aportado por el promotor, al que se añadirá el seguimiento de las prescripciones señalada en los artículos tercero y cuarto de la presente Resolución.
Sexto.—Esta Determinación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado Otro”
Oviedo, 27 de febrero de 2023.—(P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según resolución de 03-07-2020, BOPA n.º 129, de 06-07-2020) el Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.—Cód. 2023-01899.