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Boletín Nº 52 del jueves 16 de marzo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
INSTITUTO ASTURIANO DE LA MUJER

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se constituye la Mesa técnica para la abolición de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual.

Antecedentes de hecho

Primero.—Las políticas públicas de igualdad, pese a haber conseguido logros indudables en las últimas décadas, necesitan dar respuesta a la problemática que persiste en el tiempo: la violencia contra las mujeres y niñas manifestada en la trata, la explotación sexual y la prostitución, siendo preciso iniciar sin demora políticas públicas destinadas a luchar contra esta violencia y a la protección de sus víctimas.

Segundo.—En este sentido, el III Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres del Principado de Asturias, contempla incorporar al modelo de intervención existente en el Principado de Asturias otro tipo de violencias, entre ellas la trata de mujeres y la explotación sexual, con el diseño de la estrategia de intervención frente a la violencia sexual y el desarrollo de un modelo de recuperación integral para las victimas de esta lacra social; por el otro, impulsar la coordinación entre las distintas instituciones y agentes que intervienen en la violencia de género en Asturias.

Tercero.—El desarrollo de la estrategia requiere de la elaboración de un estudio diagnóstico de la prostitución, trata y explotación sexual en Asturias para conocer el mapa de estas prácticas, con distribución por zonas geográficas y ámbitos. También es necesaria la recopilación de datos relativos a las víctimas, en particular para obtener información sobre sus circunstancias psicosociales. Igualmente, es necesario conocer las necesidades y las principales dificultades a las que se enfrenta para abandonar la prostitución, así como los datos relativos a los prostituidores.

Cuarto.—Para ello se estima necesario contar con una mesa de trabajo interdisciplinar para el estudio y análisis, integrado por representantes de órganos de las distintas administraciones públicas concernidas, profesionales de probado prestigio y reconocimiento tanto del sector público como del privado y entidades especializadas en razón de su vinculación en la lucha contra la trata, la explotación sexual y la prostitución en Asturias, que presten un asesoramiento y conocimiento especializado a la titular de la Dirección General.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye en su artículo 12 el ejercicio de las competencias en materia de igualdad a la propia Presidencia del Principado de Asturias, dada la transversalidad de toda la actuación administrativa en la materia y con la finalidad de coordinar la actividad de gobierno en esta área.

Segundo.—En su desarrollo, por Decreto 77/2019, de 30 de agosto, y en cumplimiento de la disposición adicional primera del citado Decreto del Presidente, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, adscribiéndose a la misma la Dirección General de Igualdad, a la que se le encomiendan las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos.

Tercero.—Será de aplicación supletoria a este órgano en cuanto a su funcionamiento la normativa relativa a órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

RESUELVO

Primero.—Constituir la Mesa técnica

La constitución de la Mesa técnica para la abolición de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual (En lo sucesivo, Mesa) como instrumento de cooperación en la elaboración y seguimiento de la Estrategia Asturiana para la abolición de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual.

Segundo.—Naturaleza jurídica y finalidad.

1. La Mesa técnica para la abolición de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual, adscrita a la Dirección General de Igualdad, se configura como un grupo de trabajo para el estudio, análisis y consulta en materia de lucha contra la trata y explotación sexual.

2. Su finalidad es la de prestar asesoramiento especializado, generar conocimiento de valor y realizar propuestas de acción a la Dirección General de Igualdad en materias de lucha contra la trata y explotación sexual a través de informes, estudios y propuestas de medidas que contribuyan a definir la estrategia asturiana para abolir la prostitución y la trata con fines de explotación sexual.

3. Los informes o propuestas emitidas por la Mesa no tendrán carácter vinculante.

4. La propiedad intelectual de los estudios e informes emitidos, será de la Administración del Principado de Asturias, no reservándose las personas que los hayan redactado ningún derecho sobre los mismos

Tercero.—Funciones.

1. La Mesa tendrá por función principal asesorar a la titular de la Dirección General de Igualdad en la definición de políticas públicas innovadoras en aras a conseguir la concreción de la estrategia asturiana de abolición de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual, entre ellas:

a) Promover o realizar estudios a fin de realizar un diagnostico de la situación actual de la trata, la explotación sexual y la prostitución en el Principado de Asturias

b) Elaborar propuestas y/o recomendaciones en la estrategia de actuación contra la trata y prostitución.

c) Elaborar propuestas relativas a un modelo de intervención pública así como un Protocolo de Coordinación.

d) Seguimiento y evaluación de la estrategia.

2. Para la prestación de dicho asesoramiento podrán elaborar informes y estudios.

Cuarto.—Composición.

1. La Mesa se compone de los siguientes miembros:

a) Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Igualdad.

b) Vocalías:

Representación de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que tengan relación con la trata en alguno de sus ámbitos de actuación.

Representación del Consejo Asturiano de la Mujer.

Representación de Delegación del Gobierno, Poder Judicial y Ministerio Fiscal.

Entidades locales con mayor número de población y representatividad de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Entidades públicas y privadas vinculadas a diferentes áreas de interés en la lucha contra la trata y explotación sexual en Asturias.

Las vocalías de la Mesa serán designadas por el órgano competente a propuesta de la Dirección General de Igualdad.

c) Secretaría: que será ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Igualdad.

Las vocalías y la persona titular de la secretaría de la Mesa deberán contar con una persona suplente, que los sustituirá en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Quinto.—De la Presidencia

Serán funciones de la Presidencia de la Mesa:

a) Ostentar la representación de la Mesa

b) Solicitar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma la información y documentación que requiera la Mesa.

c) Convocar las sesiones del Pleno ordinarias y extraordinarias, presidir las mismas, moderar los debates, así como suspenderlos por causas justificadas

d) Fijar el orden del día de la Mesa.

e) Todas aquellas funciones que sean inherentes a la Presidencia de la Mesa.

Sexto.—De la Secretaría

1. La secretaría de la Mesa desempeñará las tareas de apoyo administrativo a la Mesa.

2. Corresponde a la Secretaría de la Mesa:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Mesa, con voz pero sin voto

c) Recibir las comunicaciones de las vocalías, así como cuantas notificaciones, datos, peticiones o escritos que se remitan a la Mesa.

d) Facilitar a las personas que forman parte de la Mesa la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

e) Elaborar las actas de las sesiones de la Mesa.

f) Todas aquellas funciones que sean inherentes a la Secretaría de la Mesa.

Séptimo.—De las vocalías de la Mesa

La Mesa estará compuesta por las siguientes vocalías:

a) En representación de las distintas Administraciones públicas:

Representantes, con categoría de titular de una Dirección General con competencias en las siguientes áreas de actuación del Gobierno del Principado de Asturias: Salud Pública, Justicia, Cooperación al desarrollo, Empleo y Promoción Económica, Derechos Sociales, Educación, Turismo.

Representantes de Delegación del Gobierno que tenga encomendada funciones directamente relacionadas con el objeto de la Mesa.

Cuatro personas en representación de los ayuntamientos de Oviedo, Avilés y Gijón y de la Federación Asturiana de Municipios.

b) Una persona en representación del Consejo Asturiano de la Mujer

c) En representación del Poder Judicial y Ministerio Fiscal:

Una persona representante de la Audiencia Provincial del Principado de Asturias

Una persona representante de la Fiscalía de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias.

d) En representación de las entidades públicas y privadas vinculadas a las diferentes áreas de interés:

Dos personas en representación de los Colegios de Abogacía de Oviedo y Gijón.

Tres personas en representación de APRAMP, Fundación Amaranta y Médicos del Mundo.

Octavo.—Régimen de funcionamiento.

1. La Mesa se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria, igualmente podrán celebrarse reuniones extraordinarias a iniciativa y convocatoria de la Presidenta, previa convocatoria que se efectuará por la Secretaría, de acuerdo con el calendario que establezca la Presidencia. En dicha convocatoria se incluirá el orden del día, así como la documentación complementaria que fuera precisa.

2. De cada sesión se levantará un acta por la Secretaría, en la que se hará constar, al menos, el lugar y fecha de la sesión, las personas asistentes a la misma, el orden del día propuesto, el contenido de lo tratado y el contenido de los acuerdos adoptados.

Noveno.—Asistencia de personas expertas.

La Presidencia de la Mesa, por iniciativa propia o a propuesta de las vocalías, podrá invitar a las reuniones a representantes de cualquier Consejería, así como de las entidades públicas o privadas u organizaciones, asociaciones o particulares del sector cuya presencia y opinión se considere oportuna por razón de la materia.

Décimo.—Confidencialidad.

1. Las materias objeto de asesoramiento e informe tendrán el carácter de confidencial.

2. Las personas que participan en la Mesa, y demás personal asistente al mismo, están obligadas a guardar secreto sobre los informes, pareceres o deliberaciones realizados hasta que tenga lugar su divulgación oficial.

Undécimo.—No incremento de gasto público.

1. El funcionamiento de la Mesa no supondrá incremento de gasto público alguno.

2. Las personas que compongan la Mesa así como las personas ajenas al mismo que asistan o participen en sus sesiones, no percibirán retribuciones económicas ni indemnización alguna por esta causa.

Duodécimo.—Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de su publicación o notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Oviedo, a 23 de febrero de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (P. D. Res. 20-09-2019, BOPA 30-IX-2019, modificada por Res. 29-06-2020, BOPA 30-VI-2020).—Cód. 2023-01895.