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Boletín Nº 52 del jueves 16 de marzo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el Programa de acción para el control de poblaciones de jabalíes silvestres (Sus scrofa) en el Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—El jabalí (Sus scrofa) es una especie cinegética, incluida en el anexo I del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de Asturias, así como en posteriores modificaciones, formando parte de las especies objeto de caza en el Principado de Asturias.

Segundo.—El número de ejemplares de esta especie que se cazan cada temporada muestra una tendencia creciente de su población a nivel regional, observándose incrementos y densidades diferentes según el territorio al que nos refiramos, tal y como recoge el último estudio de la situación del sector cinegético en Asturias, realizado en el año 2022 por el Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio.

Tercero.—Según lo expuesto en el plan nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana en España, al tratarse de una especie cuyo hábitat se encuentra muy próximo a los núcleos de población, las interacciones con los seres humanos son muy comunes, lo que a menudo deriva en conflictos de diversa índole, tales como impactos en la seguridad y salud, en la economía y en el medioambiente.

Cuarto.—En el Marco de la Estrategia Nacional sobre la especie, resulta necesario establecer unos objetivos dirigidos a conocer, actuar, medir y divulgar la situación de esta especie, para así poder minimizar las incidencias, ya sean potenciales o reales, derivadas del incremento de las poblaciones de jabalí en el territorio asturiano.

Consecuencia de este diagnóstico, se han de fijar las actuaciones a llevar a cabo, y establecer indicadores que permitan medir la efectividad de las mismas.

Quinto.—Se considera necesario generar un marco de programación que ayude a minimizar el impacto del jabalí en el Principado de Asturias, manteniendo el potencial cinegético de esta especie en nuestro territorio, estableciendo nuevas medidas acordes con la situación actual.

Sexto.—El borrador del Programa fue visto por el Consejo Regional de la Caza del Principado de Asturias en sesión extraordinaria del 6 de febrero de 2023, recogiendo además las aportaciones que sobre él se vertieron.

Por todo ello este programa debe ser dinámico y adaptativo, cuyo desarrollo y modificaciones posteriores serán puestas a disposición del público en el portal web del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, Ley 2/95 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 2/89 de 6 de junio de Caza, Decreto 24/91 de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Caza, Decreto 46/95 de 30 de marzo por el que se modifica el Decreto 24/91, Decreto 74/2021, de 1 de diciembre, de sexta modificación del Reglamento de Caza, y demás normativa de aplicación.

Segundo.—La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente acto en virtud del Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Tercero.—Considerando el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y el Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

Cuarto.—Considerado el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.

Quinto.—Considerando la Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023 en el territorio del Principado de Asturias y sus modificaciones posteriores.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Programa de Acción para el control de poblaciones de jabalíes silvestres (Sus scrofa) en el Principado de Asturias, que se recoge en el anexo I, y constituir un comité para su seguimiento, en el seno del Consejo Regional de la Caza.

Segundo.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, que será efectiva al día siguiente de su publicación.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

En Oviedo, a 3 de marzo de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-01893.

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