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Boletín Nº 52 del jueves 16 de marzo de 2023

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Gerencia del Área Sanitaria I del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura temporal, con carácter interino, de una plaza vacante del Grupo de Gestión de la Función Administrativa.

Resolución de la Gerencia del Área Sanitaria I del Servicio de Salud del Principado de Asturias por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura temporal, con carácter interino de una plaza vacante del Grupo de Gestión de la Función Administrativa.

El artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, determina que “los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en los siguientes supuestos y condiciones: a) Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años”.

Asimismo el apartado segundo del mismo artículo determina que “se acordará la finalización de la relación estatutaria temporal definida en el apartado 1 del presente artículo por las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 21 de la presente ley, sin derecho a compensación por este motivo:

a) Por la cobertura de la plaza que se desempeñe por personal estatutario fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado.

c) Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que originó el nombramiento.

El artículo 33.1 de la misma Ley dispone que “la selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimiento que permitan la máxima agilidad en la selección procedimientos que se basarán en todo caso en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. Dichos procedimientos serán establecidos previa negociación en las mesas generales o sectoriales correspondientes, utilizando para los nombramientos cualesquiera de los supuestos contemplados en el artículo 9.1 y 9 bis.1 de esta ley.

El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de estatutario fijo.”

El Pacto sobre Contratación de Personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias prevé en su artículo 17.c) para el personal no sanitario, que la selección y designación podrá efectuarse, en el caso de que la Gerencia considere necesario un perfil específico para la cobertura de un determinado puesto de trabajo, mediante la convocatoria pública prevista en el apartado a) de este mismo artículo.

El Servicio de Suministros dependiente de la Dirección Económica y de Profesionales tiene la necesidad de incorporar a un profesional para el diseño, gestión y tramitación de procesos de contratación administrativa de toda clase de bienes y servicios en el Área de Salud, todo ello desde la perspectiva de un buen conocimiento jurídico y práctico en ese campo, y por lo que, de cara a su selección, procederá valorar con carácter específico la experiencia previa y conocimientos relacionados con la gestión de procedimientos administrativos de contratación en el ámbito de la administración sanitaria.

De cara a esta incorporación, la plantilla orgánica de esta área sanitaria I cuenta con un plaza vacante del Grupo de Gestión de la Función Administrativa, encuadrada en el grupo A2, que se corresponde con el nivel de titulación y cualificación adecuado para el desempeño fe las citadas funciones, habilitando esta circunstancia la oferta de interinidad para el adjudicatario del proceso convocado.

Por ello, oída la Mesa de Contrataciones del Área Sanitaria I según mandato del Pacto sobre Contratación de Personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y de conformidad con el artículo 47 del Decreto 50/2022, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 131 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud y en virtud de las atribuciones delegadas expresamente al efecto en el apartado quinto 5 g) de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de fecha 3 de agosto de 2012 (BOPA de 06/08/2012),

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de una plaza de la categoría de Grupo de Gestión de la Función Administrativa, de naturaleza estatutaria y carácter temporal, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria I, mediante nombramiento estatutario de interinidad en plaza vacante, con destino en el Servicio de Suministros y para el desarrollo de las funciones propias de la categoría.

Esta plaza presenta un perfil específico dirigido a la elaboración de documentos administrativos resoluciones, pliegos e informes técnicos así como a la gestión y tramitación de procesos de contratación administrativa de toda clase de bienes y servicios en el Área Sanitaria I, todo ello desde la perspectiva de un buen conocimiento jurídico y práctico en ese campo, por lo que se valorará especialmente la experiencia previa y conocimientos relacionados con la gestión de procedimientos administrativos de contratación en el ámbito de la administración sanitaria.

Segundo.—Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria (anexo I de esta resolución), el baremo general de méritos para personal no sanitario de los grupos A1 y A2 (anexo II), el baremo específico de méritos para los conocimientos requeridos (anexo III) y el modelo de solicitud de participación (anexo IV).

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019 de 29 de marzo de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Jarrio, a 6 de marzo de 2023.—La Gerente del Área Sanitaria I, P. D. del Director Gerente del SESPA (BOPA de 9-12-2014).—Cód. 2023-01881.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Plaza objeto de provisión y conocimientos específicos.

1. Se convoca para su provisión con carácter interino de una plaza de naturaleza estatutaria en la categoría de Grupo Gestión de la Función Administrativa (Grupo B-A2, nivel de complemento de destino 21), que se encuentra vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria I, para el desarrollo de funciones propias de la categoría dentro de la Dirección Económica y de Profesionales y con perfil técnico especifico dirigido a la tramitación y gestión de expedientes de contratación administrativa, elaboración de informes y pliegos de prescripciones técnicas, elaboración de pliegos de cláusulas administrativas así como de propuestas, resoluciones y documentos administrativos en general relacionados con el ámbito de la contratación administrativa y pública, todo ello desde la perspectiva de un buen conocimiento jurídico y práctico en ese campo, por lo que se valorará experiencia previa y conocimientos relacionados con la gestión de los procedimientos administrativos de contratación en el ámbito de la administración pública.

2. La relación de empleo temporal en la citada plaza, se efectuará para el desempeño de las funciones de la categoría y especialidad en el ámbito del Área Sanitaria I, conllevando la sujeción al régimen de jornada, retribuciones y resto de condiciones de empleo que resulten de la normativa de aplicación vigente en cada momento para el personal estatutario.

Segunda.—Concurrencia de aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado c) artículo 17 del Pacto sobre Contratación de Personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias a la presente convocatoria podrán concurrir:

— Los demandantes de Promoción Interna Temporal en las modalidades A) y B).

— Los demandantes inscritos en la categoría correspondiente, incluidos los designados temporalmente que puedan optar a mejora de empleo.

— El personal ajeno al sistema.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión de titulación acorde con el grupo de clasificación correspondiente a la plaza convocada, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

b) Los generales previstos en el artículo 30.5 en relación con el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco de los Servicios de Salud, también recogidos en el artículo 6, apartados 1, 2,4 y 5 del Pacto sobre Contratación de Personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias:

— Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

— Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

— Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

— No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión.

— En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

c) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

d) No ostentar la condición de personal estatutario fijo, laboral fijo o funcionario de carrera en la categoría o bien en el cuerpo/escala correspondiente o concordante con la plaza objeto de la convocatoria en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación.

2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. La falta de acreditación de los mismos dará lugar a la exclusión como aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas o, a la anulación del nombramiento si la falta de acreditación fuese apreciada tras su formalización.

3. El requisito del apartado 1.a) deberá ser expresamente acreditado, mediante la presentación del título correspondiente o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

Cuarta.—Solicitudes y plazo de presentación.

1. Los/as interesados/as en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida a la Gerente del Área Sanitaria convocante, ajustada al modelo que se publica como anexo IV a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del Área Sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes. Respecto al requisito establecido por el artículo 13.5 de la L. O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.

b) Currículum personal, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

4. La acreditación de la experiencia profesional habrá de realizarse por medio de certificación de servicios prestados, en las que habrá de constar necesariamente la vinculación jurídica con la empresa u organismo que certifica. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos del cómputo de méritos.

Para la acreditación de los méritos específicos se estará a lo dispuesto en el número 3 del anexo III.

5. La falta de presentación de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, no será susceptible de subsanación y en consecuencia impedirá su valoración.

6. Con la presentación de su solicitud el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte de la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma, se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

8. La documentación acreditativa de los méritos valorados conforme a los anexos II y III deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en los baremos contenidos en dichos anexos.

9. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Quinta.—Comisión de Valoración.

1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por 4 miembros, de entre los cuales uno ostentará la presidencia y otro la secretaría. Todos los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, ostentarán la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera de los Servicios de Salud o Administraciones Públicas, o personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de salud, y deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión.

2. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La identificación de las personas integrantes de la Comisión de Selección será publicada, al tiempo que la lista definitiva de aspirantes en la página web www.astursalud.es

3. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

4. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá de, al menos, la mitad de sus miembros, incluidos Presidente y Secretario. Si cualquier circunstancia sobrevenida produjese la imposibilidad de constituir válidamente la Comisión de selección, la Gerencia, por resolución motivada, podrá realizar las modificaciones en su composición que permitan esa válida constitución.

5. Al Presidente corresponderá convocar a la Comisión de selección, declarar la válida constitución de esta, dirigir su trabajo, moderar sus debates y ejercer a todos los efectos la representación de la misma.

Quien ostente la Secretaria de la comisión de selección tendrá voz pero no voto.

6. Ningún miembro de la Comisión con derecho a voto podrá abstenerse en las votaciones correspondientes al proceso de selección.

7. La Comisión podrá recabar la colaboración de asesores especialistas, en el ámbito objeto de la convocatoria, para la valoración de los méritos aducidos por los participantes dichos asesores colaborarán con la comisión exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

8. Además de la valoración de los méritos corresponderá a la Comisión de Selección, entre otras, la resolución de las reclamaciones o alegaciones que puedan presentarse, sin perjuicio de la posibilidad de recabar informe del Departamento Jurídico u otra sección o departamento de considerarse necesario.

Sexta.—Procedimiento de Selección.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la resolución, por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso, en la página www.astursalud.es. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos se publicará en el mismo lugar indicado en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Selección.

3. El proceso de evaluación, que constará de dos fases:

— Evaluación del currículum profesional, de los aspirantes, valorado conforme al baremo que se recoge en el Baremo General de Méritos para Personal No Sanitario, Grupos A1 y A2 del vigente Pacto de contratación temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II. En este apartado se otorgará un máximo de 60 puntos, correspondientes al 60% de la puntuación máxima a obtener.

— Evaluación de los méritos específicos del puesto convocado, valorados de acuerdo con el Baremo Específico de méritos del anexo III. Este apartado representará el 40% de la puntuación máxima, pudiéndose otorgar un máximo de 40 puntos.

4. La Comisión de Selección podrá solicitar aclaraciones o verificaciones en relación con la documentación aportada por los aspirantes, aplazando o suspendiendo la baremación y propuesta de designación hasta la resolución de las mismas.

5. Los méritos aportados serán valorados hasta el día de publicación de la convocatoria, excluido éste, y no será objeto de valoración ningún mérito alegado no acreditado documentalmente.

6. Si los méritos de alguno de los aspirantes superan la puntuación máxima en la baremación general, se le asignará la puntuación máxima prevista en la baremación correspondiente a aquél que la hubiera rebasado, o al que lo hubiese hecho con mayor puntuación en caso de ser varios. En este caso, al resto de aspirantes se les reducirá su puntuación a prorrata y se hará constar en el acta, tanto la puntuación inicial como la reconvertida, de todos los aspirantes.

Séptima.—Resolución de la convocatoria.

1. Finalizada la evaluación de los aspirantes, quien ostente la secretaría de la Comisión de Selección elaborará el acta y elevará a la Gerencia propuesta de designación a favor del aspirante que obtuviese mayor puntuación.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá proponer que la convocatoria sea declarada desierta, mediante resolución motivada, cuando ninguno de los candidatos alcance el 50% del baremo específico de méritos.

2. En caso de concurrir a la convocatoria un único aspirante, podrá efectuarse su adjudicación directa mediante resolución motivada de la Gerencia, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en la convocatoria. En este caso dicha resolución pondrá fin al procedimiento.

Octava.—Efectos de la designación.

Cuando la persona adjudicataria hubiera concurrido a la convocatoria como demandante de promoción interna temporal, accederá al desempeño temporal de la plaza convocada, mediante resolución de promoción interna temporal de interinidad en plaza vacante, hasta la amortización de la misma o su provisión por personal fijo por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, y hasta un máximo de tres años.

Si por el contrario, la persona adjudicataria hubiera concurrido como demandante de empleo, o desde fuera del sistema, se le expedirá nombramiento de carácter temporal, como grupo de gestión de la función administrativa de interinidad en plaza vacante, hasta la amortización de la misma o su provisión por personal fijo por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, y hasta un máximo de tres años.

Atendiendo a lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la persona seleccionada estará sujeta a un período de prueba en el que se evaluará la capacidad para desarrollar las funciones del puesto a desempeñar.

A estos efectos, las funciones son las relacionadas con lo indicado en la presente convocatoria tramitación y gestión de expedientes de contratación administrativa, elaboración de informes y pliegos de prescripciones técnicas, elaboración de pliegos de cláusulas administrativas así como de propuestas, resoluciones y documentos administrativos en general relacionados con el ámbito de la contratación administrativa.

La no superación de esta evaluación en el período de prueba determinará la finalización de nombramiento temporal.

Novena.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y en la página www.astursalud.es, permaneciendo expuesta durante el plazo de presentación de solicitudes.

Anexo II

Baremo General De Méritos

1.—Formación.

1-1-A.—Formación Universitaria:

1-A-1. Estudios de Licenciatura/Grado-Master:

a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor: 4,00 puntos.

b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente: 3,00 puntos.

c) Por cada asignatura calificada con notable: 1,50 puntos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.

1-A-2. Master:

Por la obtención del Título de Master Universitario Oficial relacionado directamente con la categoría, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales: 0,75 puntos.

La puntuación máxima del apartado será de 1,50 puntos.

1-A-3. Cursos de Doctorado:

Por la realización del programa de doctorado completo: 1,50 puntos.

1-A-4. Grado de Doctor:

Grado de Doctor: 3,50 puntos

Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de sobresaliente o “cum Laude”, se añadirá 0,75 puntos más.

1-A-5. Otras titulaciones:

Licenciatura/diplomatura/grado de carácter diferenciado y no calificado en los apartados previos: 1,50 puntos.

La puntuación máxima del apartado será de 3,00 puntos.

1-A-6.—Otros títulos:

Título de Master Universitario Título Propio relacionado con la categoría: 0,50 puntos.

Título de Especialista Universitario relacionado con la categoría: 0,30 puntos.

Título de Experto Universitario relacionado con la categoría: 0,20 puntos.

La puntuación máxima del apartado 1-A-6 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos.

La puntuación máxima absoluta del apartado 1 A será de 10 puntos.

1.2.—Superación de procesos selectivos:

Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.

Esta puntuación podrá ser modificada previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.

2.—Cursos

Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por colegios profesionales, sociedades científicas, organizaciones sindicales, fundaciones u otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique, debidamente en documento anexo

Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:

— Por cada crédito: 0,035 puntos.

— Por cada crédito ECTS: 0,0875 puntos.

— Si los cursos se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS=25 horas.

La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso y un máximo absoluto de 5,25 puntos.

3.—Servicios prestados

a) Por cada día de servicios prestados en la misma categoría que aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea. A efectos de valoración en este apartado se equiparan los servicios prestados en las categorías de Técnico de Función administrativa con Técnico Titulado Superior y del Grupo de Gestión de la Función Administrativa con Personal Técnico de Grado Medio: 0,24 puntos.

b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en la administración del Principado de Asturias en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Asimismo, por cada día de servicios prestados para la Administración del Principado de Asturias en estas mismas categorías se otorgarán: 0,012 puntos.

c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público: 0,006 puntos.

d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad: 0,003 puntos.

e) Por cada día de servicios prestados en categoría distinta a aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros servicios de Salud, integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión europea: 0,009 puntos

f) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública: 0,024 puntos.

g) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública: 0,012 puntos.

No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.

4.—Otros méritos:

No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.

A Por publicaciones:

Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales internacionales. Se deberá presentar una copia compulsada de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.

La puntuación será la siguiente:

• Libros completos: 1 punto.

• Publicación como primer autor: 0,37 puntos.

• Autor de capítulo de libro (máximo tres capítulos por cada libro): 0,30 puntos.

• Publicación como segundo autor, o último firmante: 0,22 puntos.

• Autor de capítulo de libro específico realizado por residentes, o tercer autor: 0,15 puntos.

• Publicación como cuarto autor en adelante: 0,07 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 1.5 puntos por año y un máximo absoluto de 3 puntos.

No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.

B Por ponencias o comunicaciones:

Únicamente se considerarán la participación en Congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:

• Primer autor: 0,15 puntos.

• Segundo autor, o último firmante: 0,07 puntos.

• Tercer autor: 0,04 puntos.

• Cuarto autor en adelante: 0,015 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 0,75 puntos por año y un máximo absoluto de 1,5 puntos.

C. Proyectos de investigación:

Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por administraciones u organismos públicos, a razón de 0,50 puntos siendo investigador principal y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.

La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año y un máximo absoluto de 1,5 puntos.

D. Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:

Se puntuará a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado 2 de servicios prestados, en días o períodos coincidentes.

E. Por actividad docente universitaria:

• Por cada año académico como Catedrático vinculado: 0,75 puntos.

• Por cada año académico como Profesor vinculado: 0,50 puntos.

• Por cada año académico como Profesor asociado: 0,25 puntos.

Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o períodos coincidentes.

La puntuación de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.

F. Por actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de la salud:

• Por cada año como tutor docente: 0,50 puntos.

• Por cada año como responsable docente: 0,30 puntos.

• Por cada año como colaborador docente: 0,10 puntos.

La puntuación de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.

Anexo III

BAREMO MÉRITOS ESPECÍFICOS (MÁXIMO 40 PUNTOS)

1.—Méritos específicos valorables: serán valorados como méritos específicos para la acreditación del perfil requerido en la presente convocatoria,

1.1. Por estar en posesión de las titulaciones de Licenciado Universitario o Grado en Gestión y Administración Pública, Economía, Administración y Dirección de Empresas o Derecho.

(Valoración máxima del apartado 1.1: 10 puntos)

1.2. Experiencia acreditada en tramitación de expedientes de contratación administrativa en el ámbito público (elaboración de resoluciones, PCAP e informes), reflejada en número de expedientes tramitados en los últimos cinco años.

Éste mérito se acreditará con certificación en la que conste:

• Referencia de los expedientes tramitados.

• Ejercicio Presupuestario.

• Procedimiento de contratación

• Número de lotes del expediente.

• SARA/No SARA.

• Importe de licitación.

• Referencia al anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante.

Puntuación apartado 1.2:

— Por cada expediente tramitado por alguno de los procedimientos indicados a continuación se asignará 1 punto: Abierto (SARA), Abierto (No SARA), Abierto simplificado, Abierto simplificado abreviado, Procedimientos con negociación, Procedimientos restringidos.

— Por cada expediente tramitado de contrato menor: 0,1 puntos.

(Valoración máxima del apartado 1.2: 20 puntos)

1.3. Experiencia en el uso de la herramienta SITE (Sistema Integral de Tramitación Electrónica) para la tramitación de expedientes de contratación administrativa reflejada en el número de expedientes tramitados en los últimos 2 años.

Este mérito se acreditará por certificación en la que conste referencia al número de expediente CONP tramitado.

Valoración del apartado 1.3:

— Por cada expediente de contratación administrativa tramitado por SITE se asignará un punto (incluidos contratos menores).

(Valoración máxima del apartado 1.3: 5 puntos)

1.4.—Formación específica.

Este mérito se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente en la que conste el número de horas y contenido de la formación recibida.

Valoración del apartado 1.4:

— Por cada 20 horas de formación en contratación pública en los últimos cinco años se otorgarán 0,25 puntos.

— Por cada 20 horas de formación en SITE se otorgarán 0,25 puntos.

(Valoración máxima del apartado 1.4: 5 puntos)

2.—Valoración de los méritos específicos recogidos en cada apartado.

Se atenderá al siguiente procedimiento:

En el caso de que los méritos de alguno de los aspirantes superen la puntuación máxima en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4, se le asignará la puntuación máxima prevista en la baremación correspondiente a aquél que la hubiera rebasado, o al que lo hubiese hecho con mayor puntuación en caso de ser varios. En este caso al resto de aspirantes se les reducirá su puntuación a prorrata y se hará constar en el acta, tanto la puntuación inicial como la reconvertida de todos los aspirantes.

3.—Acreditación de los méritos específicos:

— Expedientes de contratación administrativa tramitados y uso de la herramienta SITE: La justificación se llevará a cabo a través de certificación de la autoridad, funcionario u órgano que corresponda según el centro de trabajo, en el que se harán constar los ítems del apartado 1.

— Formación: La forma de acreditación será mediante titulación o certificación en la que conste el número de horas. A esto efectos y para los certificados en créditos se considerará 1 crédito = 10 horas, 1 crédito ECTS = 25 horas.

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