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Boletín Nº 52 del jueves 16 de marzo de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE CANGAS DE ONÍS

Anuncio. Instrucción aprobada por Resolución de Alcaldía número 352, de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen los criterios a los que se ha de ajustar la tramitación de expedientes de obras y actividades en el Ayuntamiento de Cangas de Onís/Cangues d’Onís.

Anuncio

La Alcaldía, por Resolución de fecha 3 de marzo de 2023, aprobó la Instrucción por la que se establecen los criterios a los que se ha de ajustarse la tramitación de expedientes de obras y actividades en el Ayuntamiento de Cangas de Onís/Cangues d’Onís, cuyo tenor literal es el siguiente:

Considerándose del máximo interés para el Ayuntamiento de Cangas de Onís, aprobar la Instrucción por la que se establecen los criterios a los que ha de ajustarse la tramitación de expedientes de obras y actividades en el Ayuntamiento de Cangas de Onís.

Considerando que la instrucción tiene como objeto:

1. Regular la intervención municipal en materia urbanística, entendida ésta en un sentido amplio, abarcando tanto la actividad de construcción, edificación y uso del suelo, como el funcionamiento de establecimientos y actividades en el término municipal de Cangas de Onís/Cangues d’Onís. A tal efecto se establecen los procedimientos específicos y los requisitos necesarios para la tramitación de los medios de intervención.

2. Establecer los mecanismos de inspección y comprobación de conformidad con las disposiciones específicas de la legislación de régimen jurídico general y local, legislación urbanística general, medioambiental y demás sectorial de aplicación, en materia del ejercicio de actividades.

La disciplina urbanística de las actuaciones de construcción, edificación y uso del suelo se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU) y del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU).

3. La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad. A tal efecto, el ejercicio de esta actividad se realizará de la manera menos restrictiva posible y adecuada a la consecución de los objetivos que se persiguen.

Considerando que, cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el Boletín Oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Considerando que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

Considerando que toda la información, conforme a lo establecido en el artículo 5.4 de la misma norma, será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.

Visto el informe jurídico de la Secretaria Municipal que obra en el expediente.

Visto lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se señala que cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el Boletín Oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Examinada la documentación que la acompaña, en los términos contenidos en el artículo 21 de la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la instrucción por la que se establecen los criterios a los que ha de ajustarse la tramitación de expedientes de obras y actividades en el Ayuntamiento de Cangas de Onís en los términos contenidos en al anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Publicar la Instrucción por la que se establecen los criterios a los que ha de ajustarse la tramitación de expedientes de obras y actividades en el Ayuntamiento de Cangas de Onís en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís, así como en el en el Boletín Oficial del Principado de Asturias conforme a lo establecido en artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entrando en vigor al día siguiente a su publicación en este último medio.

Tercero.—Incluir el presente Decreto en el Libro Oficial de Resoluciones.

Cuarto.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la Resolución en la primera sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

De todo lo cual, la Secretaria General Municipal toma razón, a los efectos de su incorporación al Libro de Resoluciones en aras de garantizar su integridad y autenticidad en los términos dispuestos en el artículo 3.2 del Real Decreto 128/2018.

Anexo

INSTRUCCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS A LOS QUE HA DE AJUSTARSE LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN EL AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONÍS/CANGUES D’ONÍS.

Título I: Disposiciones Generales.

Capítulo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1.—Objeto de la Instrucción.

Artículo 2.—Unidad de procedimiento.

Artículo 3.—Sujetos obligados.

Artículo 4.—Actuaciones excluidas.

Artículo 5.—Medios de intervención.

Artículo 6.—Actos sujetos a licencia.

Artículo 7.—Actos sujetos a Declaración Responsable.

Artículo 8.—Actos sujetos a Comunicación Previa.

Artículo 9.—Actos no sujetos a Licencia, Declaración Responsable ni Comunicación Previa.

Artículo 10.—Alcance del control de la legalidad a través de la licencia o control posterior.

Capítulo 2.—Consultas previas y ventanilla única.

Artículo 11.—Consultas previas.

Título II: Régimen jurídico común a los medios de intervención.

Capítulo 1.—Disposiciones comunes.

Artículo 12.—Normativa.

Artículo 13.—Contenido y efectos de los medios de intervención.

Artículo 14.—Normas generales de presentación.

Artículo 15.—Transmisión de las licencias y declaraciones responsables. Subrogación.

Artículo 16.—Vigencia de las licencias de obras y declaraciones responsables.

Artículo 17.—Caducidad de las licencias y declaraciones responsables.

Artículo 18.—Reactivación de expedientes.

Artículo 19.—Contratación de los servicios por las empresas suministradoras.

Artículo 20.—Información y publicidad en obras.

Artículo 21.—Licencia condicionada.

Artículo 22.—Ejecución por fases de licencias de edificación y licencias parciales de ocupación y utilización.

Artículo 23.—De las modificaciones de las licencias y declaraciones responsables.

Capítulo 2.—Documentación administrativa y técnica.

Artículo 24.—Documentación administrativa.

Artículo 25.—Proyecto y documentación técnica.

Artículo 26.—Dirección facultativa.

Artículo 27.—Paralización o interrupción de las actuaciones de construcción, edificación y uso del suelo.

Título III: tramitación de licencias.

Capítulo 1.—De los procedimientos.

Artículo 28.—Tipos de procedimientos.

Artículo 29.—Emisión de informes de carácter técnico. Regla general.

Artículo 30.—Sentido del informe técnico.

Artículo 31.—Requerimientos para subsanación de deficiencias.

Capítulo 2.—Resolución del procedimiento.

Artículo 32.—Resolución del procedimiento.

Artículo 33.—Plazo de resolución.

Artículo 34.—Régimen jurídico del silencio administrativo.

Capítulo 3.—Obra menor.

Artículo 35.—Ámbito de aplicación.

Artículo 36.—Actuaciones excluidas.

Artículo 37.—Actuaciones sujetas a este procedimiento.

Artículo 38.—Tramitación.

Capítulo 4.—Obra mayor.

Artículo 39.—Ámbito de aplicación.

Artículo 40.—Actuaciones sujetas a este procedimiento.

Artículo 41.—Tramitación.

Artículo 42.—Inicio de las obras.

Capítulo 5.—Licencias de parcelación, segregación y declaración de innecesariedad.

Artículo 43.—Definición.

Artículo 44.—Proyectos de parcelación.

Artículo 45.—Condiciones de tramitación.

Capítulo 6.—Licencia municipal de primera ocupación y utilización.

Artículo 46.—Ámbito de aplicación.

Artículo 47.—Solicitante.

Artículo 48.—Condiciones de Tramitación.

Capítulo 7.—Control ambiental de actividades.

Artículo 49.—Ámbito de aplicación.

Sección Primera. —Actividades sometidas a comunicación ambiental.

Artículo 50.—Ámbito de aplicación.

Artículo 51.—Formalización de la comunicación.

Sección segunda. —Actividades sometidas a licencia ambiental.

Artículo 52.—Ámbito de aplicación.

Artículo 53- Solicitud de la licencia ambiental.

Artículo 54.—Supeditación de las licencias urbanísticas a los instrumentos de prevención y control ambiental.

Artículo 55.—Solicitud de la licencia municipal de apertura.

Título IV: Declaraciones responsables y comunicaciones previas.

Capítulo 1.—Declaraciones responsables.

Artículo 56.—Ámbito de aplicación.

Artículo 57.—Exclusiones.

Artículo 58.—Actuaciones que pueden tramitarse sin intervención de técnico competente.

Artículo 59.—Actuaciones que han de tramitarse con intervención de técnico competente.

Artículo 60.—Tramitación de la declaración responsable.

Capítulo 2.—Comunicaciones previas.

Artículo 61.—Ámbito de aplicación.

Artículo 62.—Actuaciones sometidas a Comunicación Previa.

Título V: control posterior.

Capítulo 1.—Potestad de inspección y control posterior.

Artículo 63.—Potestad de inspección y control posterior.

Capítulo 2.—Control posterior al inicio de la actividad.

Artículo 64.—Actuaciones prioritarias de comprobación e inspección.

Artículo 65.—Inspecciones.

Artículo 66.—Cese de la actividad.

Artículo 67.—Actuaciones complementarias.

Artículo 68.—Planes de inspección.

Anexo I. Documentación.

Comunicación Previa.

Cambio de titular de una actividad.

Cambio de denominación social de la entidad titular de la licencia.

Cambio de titularidad de una licencia en tramitación o en fase de ejecución: subrogación.

Desistimiento de licencia o declaración responsable antes del otorgamiento de la licencia o del control posterior.

Desistimiento de licencia o declaración responsable antes del inicio de obras.

Desistimiento de licencia o declaración responsable con obras en ejecución.

Prórroga de licencia o declaración responsable para el inicio de las obras.

Prórroga de licencia o declaración responsable para la terminación de las obras.

Paralización o interrupción de las actividades de construcción, edificación y uso del suelo.

Cambio de dirección facultativa.

Inicio de obras.

Documentación administrativa:

Documentación técnica:

Declaración Responsable de Obras.

Declaraciones responsables que pueden tramitarse sin la intervención de técnico competente.

Documentación administrativa:

Documentación técnica:

Declaraciones responsables que han de tramitarse con documentación técnica y dirección de obra.

Documentación administrativa:

Documentación técnica:

Declaración responsable de primera ocupación y utilización.

Documentación administrativa:

Documentación técnica:

Licencia de Obra Menor.

Documentación administrativa:

Documentación técnica:

Licencia de Obra Mayor.

Documentación administrativa:

Documentación técnica:

Licencias de parcelación, segregación y declaración de innecesariedad.

Documentación administrativa:

Licencia de parcelación.

Documentación Técnica:

Innecesariedad de licencia de parcelación.

Documentación Técnica:

Licencia de Primera Ocupación y Utilización.

Documentación administrativa:

Documentación técnica:

Comunicación ambiental.

Documentación administrativa:

Documentación Técnica:

Licencia Ambiental.

Implantación de nuevas actividades o modificación sustancial de las existentes sin ejecución de obras e instalaciones.

Documentación administrativa:

Documentación Técnica:

Implantación de nuevas actividades o modificación sustancial de las existentes con ejecución de obras e instalaciones.

Documentación administrativa:

Documentación Técnica:

Licencia Municipal de Apertura.

Documentación Técnica:

Anexo II. Contenido mínimo de la documentación técnica para actuaciones sometidas a licencia ambiental.

A) Memoria.

A.1) Descriptiva de la intervención.

1. Agentes, descripción de las obras y definición de la actividad.

2. Definición de la edificación y ubicación del establecimiento.

3. Proceso productivo o de uso.

A.2) Memoria justificativa de parámetros urbanísticos.

A.3) Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

A.4) Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa sobre condiciones de seguridad y prevención de incendios.

A.5) Estudio acústico.

A.6) Memoria justificativa sobre otros aspectos medioambientales:

A.7) Legislación sobre normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

B) Planos.

C) Mediciones y presupuesto.

Anexo III. Definiciones.

Anexo IV. Nomenclátor de actividades.

1. Actividades sometidas a licencia ambiental.

Grupo 1. Instalaciones de combustión.

Grupo 2. Industrias extractivas.

Grupo 3. Producción y transformación de metales e industria manufacturera metálica.

Grupo 4. Industrias minerales.

Grupo 5. Industrias químicas.

Grupo 6. Gestión de residuos.

Grupo 7. Industria de la madera y sus derivados.

Grupo 8. Industria textil, de la confección y del cuero.

Grupo 9. Industria agroalimentaria, explotaciones ganaderas y acuicultura.

Grupo 10. Consumo de disolventes orgánicos.

Grupo 11. Tratamiento de aguas.

Grupo 12. Producción y distribución de energía.

Grupo 13. Comercio al por menor y al por mayor.

Grupo 14. Transporte y almacenamiento.

Grupo 15. Almacenamiento y actividades anexas al transporte.

Grupo 16. Hostelería.

Grupo 17. Otras actividades.

2.—Actividades sometidas a comunicación ambiental/declaración responsable.

Grupo 3. Industria manufacturera metálica.

Grupo 4. Industrias minerales.

Grupo 7. Industria de la madera y sus derivados.

Grupo 8. Industria textil, de la confección y del cuero.

Grupo 9. Industria agroalimentaria, explotaciones ganaderas y acuicultura.

Grupo 11. Tratamiento de aguas.

Grupo 12. Producción y distribución de energía.

Grupo 13. Comercio al por menor y al por mayor.

Grupo 16. Hostelería.

Grupo 17. Otras actividades.

Anexo V. Condiciones generales exigibles a los establecimientos y las actividades.

Condiciones comunes al desarrollo de actividades sujetas a licencia o comunicación ambiental.

Condiciones generales exigibles a los establecimientos.

Condiciones generales exigibles a las actividades.

Instalaciones mínimas.

Anexo VI. Modelos normalizados de solicitud de expedientes de obras y actividades.

Anexo VII. Modelos normalizados de autoliquidación tasas e impuestos.

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.—Objeto de la instrucción.

Esta instrucción tiene por objeto:

1. Regular la intervención municipal en materia urbanística, entendida ésta en un sentido amplio, abarcando tanto la actividad de construcción, edificación y uso del suelo, como el funcionamiento de establecimientos y actividades en el término municipal de Cangas de Onís/Cangues d’Onís. A tal efecto se establecen los procedimientos específicos y los requisitos necesarios para la tramitación de los medios de intervención.

2. Establecer los mecanismos de inspección y comprobación de conformidad con las disposiciones específicas de la legislación de régimen jurídico general y local, legislación urbanística general, medioambiental y demás sectorial de aplicación, en materia del ejercicio de actividades.

La disciplina urbanística de las actuaciones de construcción, edificación y uso del suelo se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU) y del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU).

3. La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad. A tal efecto, el ejercicio de esta actividad se realizará de la manera menos restrictiva posible y adecuada a la consecución de los objetivos que se persiguen.

Artículo 2.—Unidad de procedimiento.

1. Los mecanismos de intervención municipal en los establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas y las obras a ejecutar en los mismos se regulan de manera conjunta y única, debiendo adjuntar a la solicitud la documentación que resulte necesaria para la tramitación de cada una de las licencias, y sin que ello obste para que en la resolución que se adopte por el órgano competente, deba constar con claridad cada una de las actuaciones objeto de licencia.

2. Las licencias que se tramiten bajo esta modalidad devengarán, cada una de ellas, las obligaciones fiscales que de su propia naturaleza deriven.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias se tramitarán igualmente de forma conjunta las actividades sometidas tanto a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas y a la licencia ambiental dando lugar a la concesión de una única licencia.

4. La tramitación se realizará conforme a los principios de celeridad, eficacia, economía y menor intervención.

Artículo 3.—Sujetos obligados

Están sujetas al deber previo de obtener licencia, en su caso, a la presentación de declaración responsable o comunicación para la realización de cualquier acto de uso del suelo y/o edificación y actividades todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, salvo las excepciones previstas legalmente y las actuaciones excluidas previstas en esta instrucción.

Artículo 4.—Actuaciones excluidas

1. Los actos descritos en esta instrucción, no estarán sujetos a licencia en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de actos amparados por órdenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento.

b) Cuando se trate de actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística.

c) Cuando se trate de obras públicas ordinarias cuando la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización o compatibilización con la ordenación urbanística.

d) Cuando se trate de actuaciones amparadas y definidas en planes especiales, cuyo ámbito comprenda más de un término municipal.

e) Cuando se trate de actos promovidos por una Administración pública en los que concurra un excepcional o urgente interés público.

f) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación

2. En materia de actividades, quedan excluidos del deber de solicitar y obtener licencia de actividad o presentar declaración responsable con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de que puedan necesitar cualquier otro tipo de autorización administrativa por exigirlo la normativa aplicable:

a) Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso o sindical.

b) La venta ambulante situada en la vía y espacios públicos, que se regulará por la ordenanza correspondiente.

c) Los puestos, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales propias del municipio, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.

Artículo 5.—Medios de intervención

En el ámbito de competencias de esta Instrucción, se instituyen los siguientes medios de intervención en materia de edificación, uso del suelo y desarrollo de actividades.

1. Licencia. Es un acto reglado de la Administración Municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por las normas vigentes, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho preexistente a edificar, a realizar actos de uso del suelo y a desarrollar determinadas actividades.

2. Declaración Responsable y Comunicación Previa. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas constituyen el medio de intervención al que se someten aquellas actuaciones de reducido impacto urbanístico y escasa entidad técnica para las cuales sea suficiente un control posterior para determinar su adecuación a la normativa aplicable y el ejercicio de actividades, de conformidad con los artículos 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, definidas en la presente Instrucción.

a) Declaración Responsable. Es el documento mediante el cual los interesados manifiestan, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos exigidos por esta Instrucción y el resto de la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

b) Comunicación Previa. Es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, ubicación física del inmueble o de la actividad, y los demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de un derecho.

La presentación de la declaración responsable, o la comunicación previa, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actuación a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que, a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

Las comunicaciones previas y declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones públicas.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad, cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante el órgano municipal competente en materia urbanística de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Asimismo, la resolución del órgano municipal competente en materia urbanística que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, todo ellos en los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

3. No podrán tramitarse por el procedimiento de comunicación previa o declaración responsable las obras y actividades sobre bienes, conjuntos o entornos integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias o sobre edificaciones incluidas en el Catálogo Municipal de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU).

Artículo 6.—Actos sujetos a licencia

Están sujetos a previa licencia:

1. Todos los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de las estructuras o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera ocupación o utilización de los edificios, la modificación de determinados usos en los mismos y la demolición de las construcciones, así como cualquier otro acto sometido por la legislación urbanística del Principado de Asturias y el planeamiento municipal a esta forma de intervención de derechos.

2. Toda actuación urbanística que se realice por particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones que sea pertinente otorgar por la Administración titular del dominio público.

3. La utilización de establecimientos para el ejercicio de actividades de servicio incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuando, conforme al artículo 5 de la misma, una norma con rango de ley exija la licencia.

4. La modificación sustancial de las actividades sujetas a licencia.

Artículo 7.—Actos sujetos a Declaración Responsable

1. Con carácter general, están sujetas a previa declaración responsable, el ejercicio de las siguientes actividades:

a) La utilización de establecimientos para el ejercicio de actividades de servicio incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, cuando no exista una norma con rango de ley que, conforme al artículo 5 de la misma, exija licencia.

b) La utilización de establecimientos para el ejercicio de actividades no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, cuando no exista una norma con rango de ley que exija la licencia de actividad, y no se encuentren sujetas a instrumentos de control y prevención ambiental conforme a la normativa autonómica en materia de control ambiental.

c) La modificación sustancial de las actividades sujetas a declaración responsable.

d) Aquellos actos o actividades que pueden acogerse a este medio de intervención por disposición legal.

2. La ejecución de las obras e instalaciones que de conformidad con la normativa asturiana en materia de urbanismo y de ordenación del territorio no precisen de licencia urbanística.

Artículo 8.—Actos sujetos a Comunicación Previa

Con carácter previo, han de comunicarse al Ayuntamiento las actuaciones relacionadas en el artículo 62.

Artículo 9.—Actos no sujetos a Licencia, Declaración Responsable ni Comunicación Previa

No estarán sujetos a estos medios de intervención:

1. Las parcelaciones que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación.

2. Las obras de urbanización definidas en los proyectos de urbanización vinculados a planeamiento de desarrollo.

3. Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio, sin perjuicio de la obligación del cumplimiento por la Administración promotora de la obra, de los mecanismos de coordinación y control administrativos establecidos por la legislación urbanística y sectorial para garantizar que estas obras cumplan el planeamiento municipal.

4. Las obras y actividades promovidas por el Ayuntamiento en su término municipal, sin perjuicio de que el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sometido a los mismos requisitos previos de verificación de cumplimiento de normas.

5. Los actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística, salvo que el cumplimiento de las mismas exija la presentación de un proyecto para la legalización.

Artículo 10.—Alcance del control de la legalidad a través de la licencia o control posterior

1. El control de la legalidad a través de la licencia o el control posterior comprende, por una parte, el de aquellos aspectos relacionados con la materia estrictamente urbanística, y por otra, en su caso, el relacionado con el desarrollo de una actividad determinada.

2. El control en materia urbanística, alcanzará estrictamente a las condiciones urbanísticas establecidas en los instrumentos de planeamiento vigentes, así como a otras condiciones urbanísticas exigidas por las normativas sectoriales u ordenanzas municipales cuando expresamente sometan la observancia de su cumplimiento a la misma. En ningún caso la intervención municipal, controlará los aspectos técnicos relativos a las exigencias básicas de calidad de la edificación, de cuyo cumplimiento serán exclusivamente responsables los agentes que intervengan en el proceso de edificación conforme a su norma reguladora.

En relación con las instalaciones previstas en los edificios, el control no incluirá la comprobación de las normativas específicas ni la verificación de las condiciones técnicas reglamentarias, de cuyo cumplimiento serán responsables quienes las proyecten y certifiquen, conforme a la normativa reguladora para su puesta en funcionamiento, y sin perjuicio del control que corresponda a otras Administraciones Públicas respecto de la verificación de su cumplimiento.

3. Cuando la actuación se refiera o incluya ejercicio de actividad concreta, el control, tanto de la actividad en sí como de sus instalaciones específicas, se realizará sobre los aspectos técnicos que afecten a la seguridad, salud, salubridad, protección de las personas y los bienes, y el medio ambiente. En aquellas actividades o instalaciones adscritas a las mismas que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas, comunicaciones o declaraciones responsables de otras Administraciones Públicas se requerirá, en el curso del procedimiento, de acuerdo con lo que en cada caso proceda, la copia de las mismas, la acreditación de que han sido solicitadas o las correspondientes resoluciones administrativas de autorización.

Capítulo 2

Consultas previas y ventanilla única

Artículo 11.—Consultas previas

1. En ejercicio de sus derechos, los interesados podrán recabar y obtener información sobre las condiciones urbanísticas de una parcela o sobre una actividad económica en un establecimiento, a través de los siguientes medios:

a) Verbalmente y de forma directa a través de las fórmulas de atención al ciudadano que se establezcan.

b) Por escrito, dirigiendo peticiones de información con el fin de que se haga constar con mayor o menor amplitud la información demandada.

c) Telemáticamente para los sujetos obligados.

2. En consultas de carácter urbanístico, la citada información escrita se podrá plasmar a través de las siguientes modalidades:

a) Informe Urbanístico, es el que emitirá por el órgano municipal competente en materia urbanística a petición por escrito de cualquier interesado estableciéndose en el mismo, el régimen urbanístico y demás condiciones específicas de cada parcela.

b) Cédula Urbanística, a petición de interesado por el órgano municipal competente en materia urbanística certificará previo informe o informes emitidos a tales efectos, documento en el que consten los datos urbanísticos de la parcela en cuestión, tales como su grado de ordenación, usos, situación urbanística y cuantos otros sean necesarios en orden a conocer el régimen urbanístico del terreno o finca en cuestión.

c) Anteproyecto, los interesados podrán presentar un documento técnico o anteproyecto a fin de que previamente por el órgano competente en materia urbanística y en su caso otras Administraciones afectadas o competentes en la materia, puedan valorar una propuesta de intervención para un edificio o terreno completo.

d) Alineación oficial. Se denomina alineación oficial o tira de cuerdas a la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso privado.

La alineación oficial es el plano formalizado por el órgano competente en materia urbanística, suscrito por técnico municipal, en el que se señalan las circunstancias de deslinde contempladas en el párrafo anterior.

La alineación oficial deberá ser expedida en un plazo de un (1) mes. El procedimiento se iniciará a petición del interesado, previo abono, en su caso, de los derechos municipales correspondientes, mediante presentación de solicitud en impreso normalizado que deberá ir acompañada de:

a) Plano de situación señalando la finca objeto de la solicitud y plano de emplazamiento a escala, en el que se describa la forma de la parcela y de las fincas colindantes.

b) Levantamiento topográfico de la parcela cuando existan discordancias entre la realidad y el planeamiento y/o nota simple del Registro de la Propiedad. El levantamiento deberá estar apoyado al menos en dos vértices próximos de la red municipal, cuyos datos serán facilitados a través de la Web municipal o presencialmente en sus dependencias.

No obstante, lo anterior, el procedimiento también podrá iniciarse de oficio por la Unidad tramitadora una vez solicitada la licencia correspondiente.

Las alineaciones oficiales tendrán vigencia indefinida. No obstante, cualquier alteración del planeamiento dará lugar a que queden sin efecto las alineaciones practicadas con anterioridad a su aprobación, pudiendo rehabilitarse en el caso de que no se hubieran alterado.

Con independencia de otros tipos de obras, será preceptiva la elaboración de la alineación oficial cuando se trate de licencias de nueva planta o de ejecución de cerramientos de parcelas y solares, a ejecutar en suelo urbano y en los núcleos rurales.

3. En consultas referidas a la implantación de actividades económicas, será necesaria la presentación por el interesado de una memoria descriptiva en la que consten los datos suficientes que definan las características de la actividad que pretende ejercerse, así como del establecimiento en que se pretende desarrollar, y en general todos los datos necesarios para que se pueda dar una respuesta adecuada y completa.

4. Para todas las consultas por escrito, se deberá formular solicitud en tal sentido, a la cual se adjuntará, en su caso, el correspondiente pago de tasas, plano de situación en el que de forma nítida se aprecie la ubicación, la referencia catastral y dimensiones de la parcela objeto de la solicitud y cuantos otros datos se consideren convenientes en orden a aclarar la información solicitada.

5. Las respuestas y contestaciones a las consultas deberán ser emitidas en el plazo de dos (2) meses a contar desde el registro de la solicitud

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO COMÚN A LOS MEDIOS DE INTERVENCIÓN

Capítulo 1

Disposiciones comunes

Artículo 12.—Normativa

Las solicitudes de licencias, la presentación de declaraciones responsables y comunicaciones previas, se ajustarán a lo dispuesto en el presente Título y a los procedimientos regulados en los Títulos III y IV de la presente Instrucción, que se aplicarán, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, a las especialidades contenidas en la legislación urbanística y sectorial del Estado y del Principado de Asturias y sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación que se pretenda, se establezcan en normas de rango superior.

Artículo 13.—Contenido y efectos de los medios de intervención

1. Las licencias, las declaraciones responsables y comunicaciones previas, facultan a sus titulares para realizar las actuaciones autorizadas, declaradas o comunicadas, con sujeción a las condiciones técnicas, jurídicas y de funcionamiento que contengan.

2. Producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y terceros.

3. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y para solicitarlas no será necesario acreditar la titularidad de los inmuebles afectados, salvo cuándo su otorgamiento pueda afectar a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones públicas, tanto de dominio público o demaniales, como de dominio privado o patrimoniales, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones exigibles de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio de la correspondiente Administración Pública.

4. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas, declaradas o comunicadas.

Artículo 14.—Normas generales de presentación

1. Para iniciar los expedientes se presentarán las solicitudes en los impresos oficiales aprobados al efecto, totalmente cumplimentados y acompañados de la documentación señalada como imprescindible en el propio impreso.

2. La tramitación de los procedimientos objeto de esta Instrucción podrán llevarse a cabo de la siguiente manera:

a) Presencialmente. Podrá iniciarse mediante instancia normalizada presentada en el Registro del Ayuntamiento de Cangas de Onís, o a través de cualquier otro medio de los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en adelante LPAC.

La tramitación presencial está reservada para aquellos interesados que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con este Ayuntamiento.

No obstante, los interesados no obligados podrán optar por la tramitación electrónica desde el inicio del procedimiento o bien una vez iniciado el mismo mediante la cumplimentación de trámites a través de la Sede Electrónica Municipal.

Del mismo modo, el interesado no obligado podrá optar en cualquier momento por el medio preferente para ser notificado; notificación tradicional en formato papel o bien mediante la notificación electrónica.

En cualquier caso, la actuación del interesado en papel no supone la tramitación administrativa del procedimiento en este formato, ya que ésta se hará digitalmente en todos los casos.

Es por ello que, la presentación de los documentos técnicos en la tramitación presencial se hará en soporte digital. El soporte en que obre la documentación será entregado al Ayuntamiento y en ningún caso devuelto al interesado, ya que pasará a formar parte del expediente administrativo sin perjuicio de la inserción que de su contenido se haga o se pueda hacer, en el expediente electrónico. Deberá hacerse mención expresa en el escrito de presentación en el Registro, a que se hace entrega de un soporte digital y al contenido del mismo, el cual deberá estar referenciado mediante índice expresivo de cada una de las subcarpetas o archivos que contenga. Índice idéntico deberá constar como documento inicial en el contenido del soporte digital.

El resto de documentación que no tenga carácter técnico y siempre que el interesado no sea un obligado a relacionarse electrónicamente con este Ayuntamiento, se podrá presentar en formato papel.

b) Electrónicamente. La tramitación electrónica de los procedimientos aquí regulados es obligatoria para aquellos interesados que sean persona jurídica o reúnan alguno de los requisitos que se establecen en el artículo 14 de la LPAC, así como para aquellos a quienes se les considere obligados en virtud de la reglamentación municipal que en tal sentido pueda llevarse a cabo.

La tramitación electrónica de los procedimientos se hará mediante el acceso a la Sede Electrónica Municipal, previa identificación a través de certificado electrónico. En la Sede Electrónica municipal se accederá al Registro Electrónico en el que constarán los asuntos correspondientes a los distintos procedimientos de actuaciones urbanísticas, a través de los cuales podrá insertar por separado cada uno de los documentos a aportar.

La documentación que se inserte electrónicamente deberá respetar el tamaño que se indicará en cada momento en la Sede Electrónica, y que dependerá de la capacidad técnica de la misma.

En el caso de que la documentación a aportar sea superior al tamaño indicado y no exista posibilidad de reducir el mismo sin que aquella pierda su contenido esencial, se podrá aportar la misma realizando un segundo asiento registral con el resto de documentación haciendo uso del asunto denominado “aportación de documentación” en la que se referenciará clara y expresamente el número de registro del primero, así como en el primer asiento indicando que se aportará el resto de documentación en un segundo asiento registral.

La documentación que se inserte se presentará en formato de fichero pdf.

3. Normas comunes de presentación de documentación

Siempre que se presente documentación, ya sea en formato digital presencialmente o mediante la sede electrónica, ésta deberá ir precedida de un índice detallado de todas las subcarpetas y ficheros de que conste. Este índice será un documento PDF firmado digitalmente.

Todos los archivos en formato de documento portátil (extensión. pdf) que conformen la documentación técnica deberán ir visados electrónicamente o con firma electrónica visible, según proceda.

Los documentos no deben tener protección contra escritura, ni limitación de acceso con contraseña, salvo que ésta sea comunicada al servicio de licencias. En cualquier caso, el documento deberá permitir incluir las diligencias de tramitación correspondientes sobre el documento digital.

La documentación que haya de ser publicada en boletines oficiales o tablón de edictos deberá estar en ficheros pdf independientes del resto de documentos de cualquier tipo.

4. Consulta de datos y documentos que obren en poder de la Administración.

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la LPAC, los interesados no están obligados a presentar documentación que obre en poder de la Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que dicha documentación sea consultada o recabada. Del mismo modo se establece la posibilidad de que las Administraciones recaben dichos datos electrónicamente a través de las distintas Plataformas de Intermediación de datos que se habiliten en cada caso.

5. La intervención municipal se realizará partiendo de la documentación aportada por sus promotores, sin perjuicio del examen y de las comprobaciones que sobre dichas documentaciones ejerzan el resto de Administraciones en los casos en que las normas sectoriales aplicables, en relación con el tipo de actividad a instalar, así lo determinen.

6. La presentación de solicitudes, escritos, planos, comunicaciones para la tramitación de los expedientes urbanísticos se presentarán en el Registro General.

7. Cualquier actuación urbanística que pretenda ejecutarse al amparo de licencia, declaración responsable o comunicación previa sobre inmuebles cuyo estado actual derive de intervenciones sin licencia, requiere de la previa regularización jurídico-urbanística del mismo, bien sea mediante legalización o mediante declaración de asimilación al régimen de fuera de ordenación.

8. En todo caso para iniciar la tramitación de los expedientes se presentará:

a) Solicitud/es en impreso oficial, totalmente cumplimentadas.

b) Documentación señalada como imprescindible en el propio impreso, que siempre incluye:

— Fotocopia del DNI/CIF del titular de la licencia que se solicita o autorización para su consulta.

— Caso de ser distinto al anterior, acreditación de que la persona que presenta la solicitud ostenta la representación del mismo.

Artículo 15.—Transmisión de las licencias y declaraciones responsables. Subrogación

1. Las licencias y declaraciones responsables pueden ser transmitidas por sus titulares, subrogándose el cesionario en la situación jurídica del cedente, sin que ello suponga alteración de las condiciones objetivas de la licencia ni de sus efectos. En el supuesto de que la licencia estuviera condicionada por aval o cualquier otro tipo de garantía, no se entenderá producida la transmisión hasta tanto el nuevo titular de la misma constituya idénticas garantías a las que tuviese constituidas el transmitente.

2. En el caso de la declaración responsable el nuevo titular se subrogará en los derechos y deberes del anterior y será igualmente responsable de la veracidad de los datos en su momento aportados y del cumplimiento de los requisitos exigidos desde el momento de la transmisión, debiendo hacerse así constar expresamente en el contrato por el que se realice la transmisión o cesión de derechos.

3. La transmisión de la licencia deberá ser puesta en conocimiento del órgano municipal competente en materia urbanística mediante escrito acompañado de la documentación que se especifica en el anexo I. Sin el cumplimiento de estos requisitos, las responsabilidades que se deriven del cumplimiento de ambas serán exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo titular de la misma.

4. La conformidad del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión «inter vivos» o «mortis causa», bien de la propia licencia, o bien de la propiedad o posesión del inmueble, siempre que dicha transmisión incluya la de la licencia.

5. Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones de utilización o gestión sobre bienes de dominio público se estará a lo establecido tanto en la legislación patrimonial que sea de aplicación, como en las condiciones establecidas en la licencia.

6. Los cambios de titularidad que afecten a proyectos o actividades sometidos a procedimientos de control medioambiental deberán ser obligatoriamente comunicados al órgano medioambiental en un plazo máximo de veinte días desde la transmisión. La citada comunicación deberá adjuntarse a los documentos indicados para la transmisión de la licencia urbanística.

Artículo 16.—Vigencia de las licencias de obras y declaraciones responsables

Las licencias y declaraciones responsables tendrán vigencia en tanto se realice la actuación amparada por las mismas, de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido, por un plazo determinado, salvo las referidas al ejercicio de actividades, que tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en cada momento las regulen.

Los actos de uso del suelo o del subsuelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro de los plazos de inicio, finalización e interrupción máxima que se establezcan en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que resulten aplicables y en la propia licencia. En caso de que no se determine expresamente, cuando supongan la realización de obras, se entenderán otorgadas bajo la condición de la observancia de seis (6) meses para iniciarlas y dos (2) años para su terminación, a contar desde la notificación del otorgamiento de la licencia o, en su caso, desde la autorización por silencio, y tres (3) meses para la interrupción.

La ampliación de plazos de inicio, interrupción y finalización se ajustará a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y requerirá que los actos de uso del suelo o del subsuelo amparados por la licencia urbanística sean conformes con la normativa territorial y urbanística vigente en el momento de solicitarse la prórroga.

La prórroga de los plazos de inicio e interrupción máxima suponen la ampliación automática del plazo de finalización, por el mismo tiempo por el que se concedan.

Los actos amparados en una declaración responsable de obras deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis (6) meses y de finalización de un (1) año desde su presentación. El plazo podrá ser prorrogado a instancia del interesado antes de la conclusión de dichos plazos, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto.

Artículo 17.—Caducidad de las licencias y declaraciones responsables

1. Las licencias y declaraciones responsables se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella, con observancia de lo previsto en el artículo anterior.

2. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los referidos plazos por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, en los términos señalados en la normativa urbanística.

3. Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, desde el día siguiente de la presentación de la declaración responsable en registro.

4. Las licencias y declaraciones responsables caducarán en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las mismas en el plazo señalado, o en su defecto, en el de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

b) Cuando no se finalicen las actuaciones en el plazo señalado o, en su defecto, en el de tres años, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

5. El órgano competente para otorgar la licencia o toma de conocimiento de la declaración responsable declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de la misma, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos, salvo causa no imputable al titular de la licencia o declaración responsable. Iniciado el procedimiento dirigido a declarar la caducidad, se podrá ordenar como medida provisional la paralización de los actos amparados por la licencia o declaración responsable.

La declaración de caducidad deberá dictarse previa audiencia de los interesados durante un plazo de quince días, y deberá notificarse en el plazo de tres meses a contar desde el inicio del procedimiento. En el supuesto de que la notificación no se llevara a cabo en el referido plazo, quedará sin efecto la medida provisional de paralización de las obras que, en su caso, se hubiere adoptado y habrá de procederse al archivo del procedimiento de caducidad.

6. La declaración de caducidad extinguirá los efectos de la licencia o declaración responsable.

Una vez notificada la declaración de caducidad, para comenzar o terminar los actos de uso del suelo para los que fue concedida, será preciso solicitar y obtener una nueva licencia o presentar una nueva declaración responsable.

En tanto no sea otorgada, no podrán realizarse más obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes y el valor de lo ya realizado, previa autorización u orden del Ayuntamiento.

Con estas salvedades, las actuaciones urbanísticas realizadas después de haberse declarado la caducidad de la licencia se considerarán como no autorizadas, y darán lugar a la adopción de las medidas de disciplina urbanística que fueran necesarias.

Artículo 18.—Reactivación de expedientes

Archivado un expediente sin haber obtenido Licencia por la ausencia o incorrección en la documentación técnica o administrativa, y siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en la normativa de aplicación, se podrá solicitar la reactivación del expediente. Para ello deberá proceder al abono de nueva tasa y subsanación de las deficiencias documentales constatadas. El órgano o unidad competente examinará la solicitud de reactivación pudiendo proponer que se reanude el expediente conservando todos los trámites realizados o, en el caso de que hubiera habido cambios normativos, que se reiteren los informes afectados.

Artículo 19.—Contratación de los servicios por las empresas suministradoras.

1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas o cualquier producto o servicio energético y servicios de telecomunicaciones exigirán, para la contratación provisional de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia de obras y, tratándose de obras de edificación, además, la autorización de inicio de obras.

El plazo máximo de duración del contrato será el establecido en la licencia para la terminación de los actos. Transcurrido este plazo no podrá continuar prestándose el servicio, cortándose el suministro, salvo que se acredite la concesión por parte del municipio de la correspondiente prórroga de la licencia.

2. Las empresas suministradoras citadas en el apartado anterior exigirán para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación o utilización.

3. La licencia de usos y obras provisionales habilitará para la contratación temporal de los suministros a que se refieren los apartados anteriores durante la duración de los mismos y en los términos señalados en la licencia.

Los referidos suministros deberán cesar, en cualquier caso, cuando lo acordare el Ayuntamiento, quien deberá dar traslado de dicho acuerdo a las empresas suministradoras.

Artículo 20.—Información y publicidad en obras.

1. En todas las obras de urbanización y edificación debe disponerse, a pie de obra, de una copia autorizada de la licencia urbanística, o cuando la misma no sea exigible, del acto de aprobación del proyecto o, en su caso, de la documentación acreditativa de la obtención por silencio administrativo, orden de ejecución o declaración responsable con el sello de entrada, en el lugar en el que se ejecuten las obras, así como ejemplar de la documentación técnica o proyecto en base a la cual haya sido habilitada la actuación.

2. En los accesos a las obras sujetas a licencia urbanística que requieran la presentación de un proyecto técnico, los promotores tienen la obligación de instalar carteles informativos y de mantenerlos durante el tiempo que duren las obras se grafiará Ayuntamiento de Cangas de Onís, con el escudo del concejo respetando las siguientes reglas:

a) Debe indicarse el objeto: denominación descriptiva de la obra.

b) Número de expediente, fecha de la licencia u orden de ejecución o tratándose de una obra pública exenta de ésta, del acuerdo de aprobación del correspondiente proyecto.

c) Identidad del promotor y del constructor.

d) Identidad del proyectista, de los directores de las obras y del coordinador de seguridad y salud.

e) Fecha de inicio y terminación de las obras.

Deben ubicarse en lugares visibles desde la vía pública, pero sin riesgo para la seguridad vial o para terceros.

3. Terminada la obra deberá procederse a la retirada de la información y sus soportes restituyendo, en su caso, la realidad física alterada por la colocación de la información, siendo responsabilidad del promotor el cumplimiento de estas obligaciones.

4. Será presupuesto para el otorgamiento de la licencia de ocupación o utilización del inmueble objeto de la licencia, el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, adoptándose, en su caso, las órdenes de ejecución que procedan.

Artículo 21.—Licencia condicionada

1. Se podrán conceder licencias sometidas a condiciones que no sean contrarias a la ordenación urbanística en vigor ni a los principios generales del ordenamiento jurídico, siempre que su cumplimiento quede garantizado durante el transcurso de las obras y en todo caso a la finalización de las mismas.

2. Su incumplimiento facultará al órgano municipal competente en materia urbanística para la revocación de dicha licencia.

Artículo 22.—Ejecución por fases de licencias de edificación y licencias parciales de ocupación y utilización

1. Se contempla la ejecución por fases de proyectos con licencia de edificación. Para el otorgamiento de la licencia, los proyectos serán completos, para todas las fases, al menos a nivel de básico, la construcción podrá ejecutarse por fases dando cumplimiento a cada uno de los siguientes puntos:

a) El inicio de las obras de cada fase se autorizará previa presentación del Proyecto de Ejecución correspondiente a la fase, acompañado de la documentación que se determine en el acuerdo de concesión de la licencia al Proyecto Básico.

b) La primera fase deberá iniciarse antes de cumplirse los tres (3) meses desde la notificación de la concesión de la licencia.

c) Todas las fases deberán haberse iniciado antes de cumplirse un (1) año desde la notificación de la concesión de la licencia.

Desde el punto vista de tributos municipales, el área económica se pronunciará en cada caso, sobre los posibles fraccionamientos u aplazamientos del ICIO.

2. Pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las partes para cuya ocupación o utilización se solicite licencia, resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes.

b) Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se estén cumpliendo, en el momento de la solicitud de licencia parcial, los plazos y las demás determinaciones que imponga la normativa aplicable.

3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá exigir mediante acuerdo motivado que el solicitante constituya garantía para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes.

4. También pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones que cumplan la normativa urbanística, cuando existan otras partes que no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o escasa entidad, siempre que se cumpla lo previsto en el apartado 2 y que se constituya garantía, sin perjuicio de ejercitar las potestades de disciplina urbanística que fueren procedentes.

Artículo 23.—De las modificaciones de las licencias y declaraciones responsables

1. Durante la implantación o ejercicio de las actividades tan sólo se precisará solicitar modificación de licencia cuando las variaciones que se hayan producido en las actividades autorizadas supongan una modificación sustancial.

2. Las alteraciones que se pretendan introducir durante la ejecución de las obras autorizadas precisarán aprobación municipal únicamente cuando supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas, a las condiciones de seguridad, a su impacto paisajístico si se trata de obras en áreas o elementos protegidos o a la alteración de elementos incluidos en su ficha en el caso de edificios catalogados o con algún nivel de protección.

3. Los establecimientos y actividades ya legalizadas que sufran modificaciones sustanciales se tramitarán conforme con el procedimiento de licencia o declaración responsable, según corresponda. No obstante, si no fuese necesario la emisión de todos los informes, la modificación podrá autorizarse si el informe o los informes requeridos fueron emitidos en sentido favorable y el resultado de las actuaciones de control e inspección que procedan fueran igualmente favorables.

Si la modificación pretendida fuese de tal entidad que su ejecución alterase el normal desarrollo de la actividad, esta deberá ser suspendida hasta que la modificación obtenga la correspondiente licencia de actividad o se presente la correspondiente declaración responsable.

El contenido de la documentación técnica previa se ajustará a las circunstancias específicas de cada actuación.

4. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento de legalización indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la licencia.

5. La licencia que se conceda se limitará a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia a la licencia que se modifica.

Capítulo 2

Documentación administrativa y técnica

Artículo 24.—Documentación administrativa

En los anexos a esta instrucción se describen pormenorizadamente la documentación necesaria para cada forma de intervención o procedimiento específico.

Sin perjuicio de lo dispuesto para cada procedimiento, la documentación administrativa básica estará compuesta por:

a) Instancia normalizada o modelo de declaración responsable, debidamente cumplimentada, ajustada al procedimiento y tipo de actuación específica de que se trate.

b) Documento justificativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a la declaración responsable o licencia solicitada.

c) Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal.

d) Medios de comunicación disponibles para poder contactar de manera inmediata, tanto con el técnico redactor del proyecto, como con el promotor del mismo (teléfonos, fax, móviles, correo electrónico etc.).

e) Documentación que acredite el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales que, en su caso, sean precisas con carácter previo o simultáneo para la tramitación de la declaración responsable o licencia solicitada.

f) Autorización o concesión otorgada en caso de que la licencia o declaración responsable pueda afectar a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto de dominio público o demaniales como de dominios privados o patrimoniales.

Artículo 25.—Proyecto y documentación técnica

1. Las actuaciones a tramitar por el procedimiento de Obra mayor definidas en el artículo 36 de esta instrucción, requieren de la presentación de un Proyecto, tal y como se establece en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. No obstante, si la tramitación por dicho procedimiento viene motivada, no por el grado de obra o tipo de actividad, sino por la necesidad de recabar informe en relación a la protección cultural del bien sobre el que se pretende actuar, la documentación a presentar será la especificada en cada procedimiento, según el tipo de actuación.

A efectos de su tramitación administrativa, tal y como se regula en el Código Técnico de la Edificación, todo Proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El Proyecto Básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido, junto con el resto de documentación especificada en el anexo I será suficiente para obtener la licencia municipal de obras, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio.

b) El Proyecto de Ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que en su caso se otorgó la licencia municipal de obras. El proyecto de ejecución junto con la documentación especificada en el anexo I, será documento necesario para el inicio de las obras.

2. Las actuaciones que por su naturaleza o menor entidad técnica pueden tramitarse por el procedimiento de Obra Menor o Declaración Responsable, no requieren la presentación de Proyecto. Sí será necesaria la presentación de un documento técnico con el contenido, dependiendo del tipo de actuación, especificado en el anexo I de la presente Instrucción. Este documento técnico junto con la documentación administrativa, será suficiente para obtener la licencia, presentar la declaración responsable e iniciar las obras, debiendo definir y describir las obras e instalaciones con el detalle suficiente para que la ejecución de las mismas pueda llevarse a cabo de manera inequívoca.

3. El proyecto o documento técnico vendrá suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente cuando así sea preceptivo en aplicación de la normativa en vigor sobre visado colegial obligatorio.

4. El proyecto y/o el documento técnico, una vez concedida la correspondiente licencia o tomando conocimiento de la declaración responsable, quedarán incorporados a ella como condición material de la misma.

5. El proyecto y la documentación técnica se presentará en soporte adecuado de tal forma que resulte legible y permita su medición y supervisión por los técnicos municipales.

Artículo 26.—Dirección facultativa

1. No se podrán iniciar las actuaciones objeto de la licencia o declaración responsable sin la previa aceptación del encargo realizado a la dirección técnica facultativa para llevar a cabo las funciones que a cada uno de los técnicos compete, que habrán de responsabilizarse de la coordinación de todos los aspectos técnicos que afecten al proyecto o documento técnico, y a su ejecución.

2. La acreditación de la contratación de los técnicos que componen la dirección facultativa y de cualquier otro técnico requerido, se presentará ante la Administración, bien en el momento de solicitar licencia, presentación de la declaración responsable o bien posteriormente con la documentación necesaria para el inicio de las obras.

3. En el supuesto de renuncia o rescisión del contrato de alguno de los técnicos que intervienen en el proceso de la edificación, la comunicación de aquélla llevará implícita la paralización automática de la obra en tanto no se presente la nueva dirección de obra.

4. Para continuar la ejecución de las obras interrumpidas, será necesaria la comunicación a la Administración en la que se acredite la contratación de un nuevo técnico.

Artículo 27.—Paralización o interrupción de las actuaciones de construcción, edificación y uso del suelo

En caso de que las actuaciones de construcción, edificación y uso del suelo iniciadas al amparo de la licencia concedida o de declaración responsable quedaran paralizadas o interrumpidas, el promotor y la dirección facultativa deberán comunicarlo de forma inmediata al órgano municipal competente en materia urbanística, con informe, al que se podrá acompañar fotocopia del libro de órdenes o documento que lo sustituya, donde se constate dicha orden de paralización así como las medidas de seguridad y protección que han sido adoptadas para garantizar la seguridad pública tanto de la obra como de los medios auxiliares instalados en la misma. Igualmente se deberá señalar la periodicidad en que deberán revisarse dichas medidas para que sigan cumpliendo su función.

En todo caso es responsabilidad del promotor el cumplimiento de dichas medidas, así como el deber de mantener las debidas condiciones de seguridad.

Esta documentación deberá aportarse independientemente de la documentación y controles exigidos por la legislación sectorial respecto de los medios auxiliares instalados.

TÍTULO III

TRAMITACIÓN DE LICENCIAS

Capítulo 1

De los procedimientos

Artículo 28.—Tipos de procedimientos

En la presente Instrucción se articulan los siguientes procedimientos de licencia:

1. Licencia de Obra Menor. Se tramitarán por este procedimiento aquellas obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica y que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases. En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural y catalogados cuando así se establezca en la legislación sectorial de aplicación, los grandes movimientos de terrenos y la tala masiva de arbolado.

Se tramitarán por el procedimiento de declaración responsable las actuaciones relacionadas en los artículos 58 y 59.

El otorgamiento de la licencia habilita directamente el inicio de las obras, autorizando a su vez, si es el caso, las instalaciones para el ejercicio de la actividad, pero no la puesta en marcha de la misma. La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de un mes.

2. Licencia de Obra Mayor. Se tramitarán por este procedimiento actuaciones de mayor envergadura que requieren de la presentación de un proyecto, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, y aquellas cuya actividad esté sujeta a instrumentos de prevención y control ambiental (licencia ambiental y autorización ambiental integrada). Se incluyen otras actuaciones cuya tramitación justifique su exclusión del procedimiento de Obra Menor.

El otorgamiento de la licencia autoriza las obras y a su vez, si es el caso, las instalaciones para el ejercicio de la actividad, pero no la puesta en marcha de la misma. En este caso para iniciar las obras no es suficiente la resolución de la licencia, siendo necesaria la presentación previa del Proyecto de Ejecución y otra documentación según anexo I de esta Instrucción. La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de dos meses.

3. Licencias de parcelación, segregación y declaración de innecesariedad. Este procedimiento autoriza para deslindar y amojonar la parcela o parcelas resultantes y habilita para la inscripción de la alteración de la finca matriz en el Registro de la Propiedad.

4. Licencia de Primera Ocupación y Utilización. Este procedimiento es necesario para la puesta en uso de los edificios como consecuencia de la ejecución de determinadas obras.

5. Licencia Ambiental. Este procedimiento es para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades de titularidad pública o privada, que puedan tener incidencia en el medio ambiente.

6. Licencia Municipal de Apertura. Este procedimiento es necesario cuando una vez ejecutadas las obras e instalaciones para el ejercicio de una determinada actividad, se pretenda la puesta en marcha de dicha actividad.

Artículo 29.—Emisión de informes de carácter técnico. Regla general

Iniciado el procedimiento, con carácter general se emitirá un solo informe que analice la actuación desde el punto de vista urbanístico y, en el caso de que la actuación incluya ejercicio de actividades, además, evalúe los aspectos ambientales y la normativa sectorial que en su caso sea de aplicación.

Artículo 30.—Sentido del informe técnico

1. El informe con carácter general emitido u otros específicos podrá ser:

a) Favorable, cuando no se detecten incumplimientos a las normas aplicables.

b) Favorable condicionado, cuando se detecten deficiencias fácilmente subsanables, indicándose las condiciones adicionales a las recogidas en la documentación técnica previa, que habrá de cumplir la actuación una vez terminada.

c) Requerimiento de documentación complementaria: cuando la documentación técnica presentada no sea suficiente para emitir el informe técnico o se detecte algún incumplimiento en la misma, se podrá requerir, por una sola vez, anexo complementario a dicha documentación.

d) Desfavorable, cuando la actuación no se ajuste a la normativa de aplicación.

2. En todo caso, los informes serán motivados con mención expresa de las normas y preceptos de aplicación.

Artículo 31.—Requerimientos para subsanación de deficiencias

1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un único requerimiento para subsanación de deficiencias.

2. El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto de la norma infringida y la necesidad de subsanación en el plazo de un mes, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento.

3. Si el solicitante no contesta en el plazo de un (1) mes, sin más trámite se procederá a declarar la caducidad del procedimiento mediante resolución adoptada por el órgano competente.

4. Si las deficiencias advertidas no se cumplimentan de conformidad con el requerimiento practicado, o bien es atendido de forma incompleta o se efectúa de manera insuficiente, se podrá solicitar aclaración sobre dicho asunto que deberá verificarse por el solicitante en el plazo máximo de quince (15) días, y si finalmente persiste el incumplimiento, la licencia será denegada sin más trámite, o en su caso, declarada inadmisible.

5. En la contestación al requerimiento deberán especificarse los cambios introducidos en el proyecto o documentación técnica para corregir cada una de las deficiencias y la documentación afectada por cada cambio. Si con ocasión de la subsanación de deficiencias se reconsiderase algún aspecto, deberán también especificarse los cambios introducidos; de no hacerse así, no se podrán considerar incluidos en la licencia que se conceda.

Capítulo 2

Resolución del procedimiento

Artículo 32.—Resolución del procedimiento

1. Emitido/s el/los correspondiente/s informe/s técnico/s, se elaborará informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución motivada de:

a) Otorgamiento, indicando los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir, o darse por enterado en los supuestos previstos, para ajustarse al ordenamiento en vigor.

b) Denegación, motivando las razones de la misma.

2. Para la concesión de la licencia serán necesarios asimismo todos aquellos informes preceptivos determinados por la legislación sectorial o las ordenanzas municipales, así como aquellos que de manera motivada se juzguen necesarios para resolver.

3, La resolución expresa de la licencia adoptada por el órgano competente deberá ser motivada y fijará, cuando fuese de otorgamiento, el contenido de las obras y, si es el caso, las instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad que se autorizan. La puesta en marcha de dicha actividad, queda supeditada al otorgamiento de la autorización regulada en los artículos 52 y siguientes de la presente instrucción.

4. No implicarán la concesión de licencia el pago de tasas o tributos o la tolerancia municipal, conceptuándose las actuaciones realizadas sin licencia como clandestinas e ilegales, no legitimadas por el transcurso del tiempo, pudiéndose acordar la paralización o cese de la actuación por la autoridad municipal.

Artículo 33.—Plazo de resolución

La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres (3) meses. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud totalmente cumplimentada y acompañada de la documentación señalada como imprescindible en el propio impreso, tengan entrada en el registro del Ayuntamiento, y se suspenderá en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, incluidos los siguientes:

a) Plazos para la subsanación de deficiencias.

b) Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación sectorial y suspensión del otorgamiento de licencias.

c) Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial

Artículo 34.—Régimen jurídico del silencio administrativo

1. Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la administración municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en el siguiente sentido:

a) Si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimonial, se entenderá denegada.

b) Si la licencia se refiere a cualquier otro tipo de actuaciones, se entenderá otorgada por silencio una vez transcurridos los plazos establecidos, excepto en los supuestos en los que la legislación básica disponga que el silencio produce efecto desestimatorio. En ningún caso podrán adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planeamiento y demás normativa urbanística.

El plazo para resolver las solicitudes de licencia de primera utilización y ocupación de las edificaciones destinadas a vivienda en aquellos casos en los que su obtención sea exigible, es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente. Transcurrido este plazo sin notificación de resolución expresa, se entenderán estimadas por silencio positivo, excepto en aquellos casos en los que se hubiera condicionado la licencia de obra a la ejecución simultánea de obras de urbanización y resulte necesaria la previa comprobación municipal de su cumplimiento, supuesto en el que el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

c) Sólo podrán ser otorgadas las licencias de obras sobre bienes sometidos a cualquier régimen de protección patrimonial o cultural, y las licencias de parcelación si media resolución expresa, considerándose en consecuencia denegada la licencia si el expediente no fuese resuelto en el plazo establecido.

2. En ningún caso podrán adquirirse por acto presunto facultades en contra de las determinaciones de la ordenación urbanística o normativa ambiental aplicable.

3. Cuando para determinada actuación sujeta la licencia se exigiera con carácter previo a la misma, autorizaciones de otras administraciones públicas o informes preceptivos y vinculantes, el plazo para otorgar la licencia y por tanto para que opere el silencio administrativo se entenderá interrumpido por el tiempo que tarde en emitirse la autorización o el informe, aplicando en cada caso los plazos máximos legalmente establecidos.

4. Siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que hubiese sido otorgada una licencia urbanística por silencio administrativo positivo que implique infracción del ordenamiento jurídico aplicable, el órgano municipal competente, conforme a los previsto en el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declarara lesiva para el interés público e impugnarla ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a fin de proceder a su anulación.

5. Aún transcurridos los plazos de silencio administrativo positivo, la administración está obligada a dictar resolución expresa, salvo en el supuesto de otorgamiento de licencias por el procedimiento de Comunicación Previa y en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. La falta de resolución expresa y notificación dentro del plazo no tendrá efectos estimatorios en los supuestos expresamente previstos en la normativa urbanística de aplicación.

6. Para el cómputo de los plazos se está a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Capítulo 3

Obra menor

Artículo 35.—Ámbito de aplicación

Se tramitarán por este procedimiento aquellas actuaciones que no cumplen las condiciones para ser tramitadas por declaración responsable, y aquellas que por el grado de obra, la clase de actividad, o por su naturaleza o entidad tienen una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en la normativa sectorial de aplicación y en el patrimonio protegido, siendo suficiente para su tramitación la presentación de un Documento Técnico.

Artículo 36.—Actuaciones excluidas

1. No podrán tramitarse por el procedimiento de Obra Menor:

a) Actuaciones que precisen de informe en materia de patrimonio o de otras Administraciones.

b) Actividades sujetas a licencia ambiental u otros mecanismos de control ambiental previo.

c) Todas aquellas que por su alcance o características requieran de la redacción de Proyecto en los términos definidos en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

d) Aquellas que se tramiten por el procedimiento de declaración responsable.

2. En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural y catalogados cuando así se establezca en la legislación sectorial de aplicación, los grandes movimientos de terrenos y la tala masiva de arbolado.

Artículo 37.—Actuaciones sujetas a este procedimiento

1. Obras de edificación:

a) Sustitución de cubiertas sin modificar la pendiente.

b) Cerramiento de solares y parcelas con edificación que linden con terrenos de dominio público.

c) Instalación de cerramientos metálicos delimitadores de las plantas bajas porticadas de edificaciones.

d) Intervenciones en fachadas en edificios no catalogados salvo las actuaciones de menor entidad que puedan autorizarse mediante declaración responsable)

e) Cerramiento de terraza individual, con dirección técnica, cuando recaiga sobre un patio o que el cerramiento sea la puesta en práctica individual de un proyecto de conjunto que ya cuenta con la correspondiente licencia municipal.

f) Reformas parciales de viviendas con eliminación o creación de tabiques, sin merma de las condiciones de habitabilidad, sin modificar la posición de cuartos húmedos y en el caso de edificios plurifamiliares, sin afección a las instalaciones generales del edificio.

g) Nuevas implantaciones de instalaciones completas de climatización en viviendas, salvo las actuaciones de menor entidad que quedan autorizadas bajo otros procedimientos.

h) Nuevas implantaciones de instalaciones de energía solar, salvo las actuaciones de menor entidad que quedan autorizadas bajo otros procedimientos.

i) Modificación de espacios libres privados mediante la instalación de pérgolas, marquesinas o construcciones de tipo auxiliares para aparcamientos o almacenaje de enseres domésticos (superficie < 50 m² construidos), rampas o escaleras de acceso a plantas bajo rasante y otras obras de acondicionamiento.

j) Construcción de piscinas y pistas deportivas descubiertas de paddle, tenis, etc., en viviendas unifamiliares con proyecto y/o dirección de obra.

k) Obras que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas mediante la ejecución de rampas y/o instalación de ayudas técnicas en las zonas comunes de los edificios y parcelas.

l) Construcción o reposición de rebaje de acera previo permiso o baja de vado cuando proceda.

m) Intervenciones en hórreos o paneras existentes en fincas con vivienda.

ñ) Caseta de aperos, de labranza de tamaño máximo permitido en la normativa urbanística (6 m²)

o) Tendejones abiertos, de elementos ligeros, desmontables con limitación a de tamaño a 50 m².

p) Obras de adecuación, incluido el rebaje de acera, para Guardería familiar de vehículos.

q) Instalación de elementos publicitarios sobre edificios, solares y parcelas vacantes (vallas, carteleras).

r) Instalación y vuelo de Grúas Torre sobre suelo público.

s) Instalación de rótulos y banderolas en fachadas.

t) Realización de prospecciones o ensayos no destructivos previos (calicatas), para el conocimiento del comportamiento estructural de la edificación tendente a su rehabilitación salvo las actuaciones de menor entidad que puedan autorizarse mediante declaración responsables.

t) Todas aquellas actuaciones que por su alcance o características deban ser tramitadas por este procedimiento de conformidad con el planeamiento vigente.

2. Ejecución de cerramientos provisionales de obra.

3. En locales en los que se desarrollen actividades sujetas a licencia o comunicación ambiental las obras descritas en el apartado 1 siempre que no impliquen modificación sustancial en los términos previstos en el anexo III de la Instrucción.

Artículo 38.—Tramitación

1. El desarrollo del procedimiento se ajustará a las normas comunes establecidas en esta Instrucción.

2. La resolución expresa deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de un (1) mes.

Capítulo 4

Obra mayor

Artículo 39.—Ámbito de aplicación

1. Se tramitarán por este procedimiento todas las solicitudes de licencia para actuaciones que requieren de Proyecto, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, y aquellas que, si bien no necesitan de proyecto, se encuentran relacionadas en el artículo siguiente.

2. La documentación técnica a presentar en cada caso será la especificada en el anexo I de esta Instrucción.

Artículo 40.—Actuaciones sujetas a este procedimiento

1. Por el procedimiento de Obra mayor se tramitarán todas aquellas actuaciones urbanísticas que contengan la realización de las siguientes obras, de forma independiente o conjuntamente con la actividad a la que sirven:

a) Obras de nueva edificación, incluidas las de reconstrucción, sustitución, ampliación y nueva planta.

b) Reformas parciales, generales y rehabilitaciones que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural.

c) Las que tengan por objeto cambiar el uso característico de un edificio o establecimiento. A tal efecto se consideran usos característicos los definidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

d) Reformas generales de viviendas con cambios de distribución, alterando sus condiciones de habitabilidad y/o modificando la posición de cuartos húmedos; y en el caso de edificios plurifamiliares, las que afecten a las instalaciones generales del mismo.

e) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o sujetas a algún régimen de protección y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

f) La implantación fija de casetas prefabricadas o similares.

g) Ejecución de instalaciones exteriores de las actividades extractivas e industriales.

h) Ejecución de vertederos de residuos y escombros, canteras, grijeras, explotaciones a cielo abierto o similares.

i) Obras de adecuación de local para trasteros.

j) Obras de consolidación que tengan por objeto el afianzamiento y refuerzo de elementos dañados de la estructura o cimentación del edificio. Se incluye la sustitución de las partes dañadas de un forjado.

k) Obras de división de locales comerciales manteniéndolos sin uso.

2. Implantación de nuevas actividades o modificación sustancial de las existentes, sujetas a licencia y a instrumentos de prevención y control ambiental. Conjuntamente, podrán incluirse los rótulos y toldos identificativos vinculados a la actividad.

3. Instalación de antenas e infraestructuras de telefonía móvil y otros servicios de radiocomunicación móvil e instalaciones radioeléctricas de redes públicas fijas con acceso vía radio y radio enlaces que no estén incluidas dentro del ámbito de aplicación de la disposición adicional Tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

4. Instalación y/o reforma de ascensores, incluida bajada a cota de portal.

5. Demolición de edificios. Ya se trate de demoliciones totales o parciales. Se exceptúan los supuestos legales de ruina física inminente.

6. Obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, así como para infraestructuras como producción de energías renovables, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías privadas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio, ya sean promovidas por particulares o por la Administración Pública (salvo el propio Ayuntamiento).

7. Aquellas que no implican urbanización, ni edificación, obras ni instalaciones, pero tienen carácter permanente, independientemente de su duración como:

a) Movimientos de tierra. Incluidos desmontes, abancalamientos, excavaciones, explanaciones, desecación de zonas húmedas, depósitos de vertidos, residuos, escombros o materiales (salvo acopio de materiales para obras ya con licencia) salvo los sujetos a declaración responsable.

b) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal, así como el abatimiento de ejemplares arbóreos que posean un especial interés botánico o ambiental y estén singularmente protegidos por el planeamiento salvo las que estén autorizadas por los órganos competentes en materia agraria o forestal.

c) Instalación de invernaderos. Cuando conlleve algún tipo de estructura portante, con exclusión de los domésticos o asimilables de escasa entidad.

d) Instalación de casas prefabricadas, caravanas fijas y similares Excepto que se efectúen dentro de campamentos de turismo o camping legalmente autorizados y en zonas expresamente previstas para dicha finalidad en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. Se tramitarán como licencias de edificación.

e) Apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo no urbanizable. Incluida su modificación o pavimentación salvo las autorizadas por el organismo competente en materia agraria.

f) Colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas de propaganda. Requieren licencia todos aquellos que sean visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados, y con excepción de los de información y publicidad de la propia obra.

g) Instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas. Para las obras, instalaciones y construcciones que sea necesario ejecutar, con carácter temporal, destinadas a espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones específicas necesarias para ejercicio de cada actividad.

h) Cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas cuando dichos elementos linden con terrenos de dominio público. Se ajustarán a lo determinado en la normativa según la clasificación y calificación del suelo.

i) Extracción de áridos. Para actuaciones puntuales de extracción de áridos, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa.

j) Actividades extractivas. Para actuaciones continuadas de actividades extractivas, incluidas las minas, graveras y demás extracciones de tierras, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de sondeo en el subsuelo, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean requeridas por la legislación de minas y aguas.

k) Antenas y otros equipos de comunicaciones, así como las canalizaciones y tendidos de distribución de energía salvo los sujetos a declaración responsable.

l) Construcción de piscinas.

m) Instalación y/o demolición de hórreo.

8. En general, todos los demás actos de uso del suelo o del subsuelo en que lo exijan el planeamiento territorial o urbanístico o las ordenanzas municipales, como consecuencia de la mayor intensidad de uso, un uso privado o una utilización anormal o diferente del destino natural de los terrenos.

Artículo 41.—Tramitación

1. El desarrollo del procedimiento se ajustará a las normas comunes establecidas en esta instrucción.

2. En la licencia para actuaciones sometidas a tramitación ambiental las actuaciones quedarán integradas en el de licencia para ejecutar las obras, siendo vinculante para la concesión de la misma. El plazo de información pública interrumpirá en todo caso el cómputo de los plazos para dictar resolución expresa.

3. Si de la resolución de calificación ambiental se derivasen condicionantes, éstos se incluirán en la resolución de la Licencia y hará constar expresamente la prohibición de iniciar la actividad hasta tanto se certifique por el técnico responsable del proyecto que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas.

4. La resolución expresa en relación a las obras solicitadas deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres (3) meses. En la misma deberá fijarse, si es el caso, las fases en que han de ser realizadas las obras. Igualmente, si la licencia se otorga sólo con la presentación de Proyecto Básico, en la resolución deberá especificarse la documentación necesaria a presentar para el inicio de las obras.

Artículo 42.—Inicio de las obras

1. Ha de comunicarse el inicio de las obras para las actuaciones relacionadas en el apartado 1 del artículo 40.

2. Cuando la licencia hubiera sido otorgada únicamente con la presentación del proyecto básico, el inicio de las obras quedará supeditado, a la presentación del Proyecto de Ejecución, para su aprobación, y demás documentación técnica según anexo I. En el acuerdo de concesión de la licencia se hará constar esta obligación.

En caso de comenzarse la ejecución, se procederá a incoar los oportunos expedientes de disciplina urbanística.

3. La presentación de la documentación referida en el apartado anterior habilitará para el inicio de las obras objeto de la licencia, si no se manifestaren modificaciones sobre el Proyecto básico en la declaración de concordancia presentada.

El proyecto de ejecución que desarrolle el proyecto básico con licencia definirá la obra en su totalidad conforme a lo dispuesto en el CTE.

4. El alcance de la supervisión municipal de la documentación presentada para el inicio de la obra se limitará a la comprobación de su existencia documental, suficiencia legal y la habilitación legal de los proyectistas mediante el correspondiente visado colegial o medio equivalente.

Una vez presentada la totalidad de la documentación, si del estudio de la misma se desprendiera la necesidad de proceder a la subsanación de todo o parte de la misma, se requerirá a los solicitantes, mediante el oportuno requerimiento, que procedan a la subsanación en los términos señalados en el informe técnico que se remita, en el plazo máximo de quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

Transcurrido el plazo de subsanación y, de solicitarse, el de prórroga, sin que se hubiesen subsanado las deficiencias, se procederá a la denegación del Acuerdo de Inicio de Obras, previa audiencia al solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, lo que provocará la imposibilidad de proceder a la ejecución de las mismas.

5. Podrá denegarse el permiso de inicio de obras, amparándose en las circunstancias que se desprendan de dicha documentación, sin que dicha denegación pueda fundarse en objeciones de tipo urbanístico al proyecto básico que sirvió de base para el otorgamiento de la licencia de obras.

La autorización de inicio de obras, expresa o presunta, en ningún caso amparará modificaciones al Proyecto básico que no hayan sido declaradas expresamente y no impedirá la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes para la restauración de la legalidad urbanística.

Dicha autorización no supondrá conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto respecto al cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación, ni alterará el régimen de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación.

Capítulo 5

Licencias de parcelación, segregación y declaración de innecesariedad

Artículo 43.—Definición

1. Se considera parcelación toda agregación o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.

2. Se denomina parcelación urbanística cuando estos actos se lleven a cabo en los suelos clasificados como urbanos consolidados por el Plan General o sus instrumentos de desarrollo. No podrá efectuarse ninguna parcelación urbanística en los suelos urbanos no consolidados ni urbanizables sin la previa aprobación del instrumento de planeamiento correspondiente.

3. En el suelo no urbanizable no podrán realizarse parcelaciones urbanísticas, salvo en los Núcleos Rurales. Las segregaciones o divisiones de fincas se regirán por lo previsto en la normativa urbanística autonómica o norma que la sustituya, así como lo dispuesto por el Plan General de Ordenación para el Suelo No Urbanizable.

Las segregaciones o divisiones de fincas que carezcan de fines edificatorios y resulten autorizadas por la legislación civil, agraria, o de la actividad económica que venga desarrollándose en el terreno, no tendrá la consideración de parcelación urbanística y no requerirán licencia urbanística, aunque si pueden precisar declaración de innecesariedad de la misma.

Artículo 44.—Proyectos de parcelación

Los proyectos de parcelación tienen por finalidad la definición pormenorizada de cada una de las unidades resultantes de una parcelación urbanística, y se ajustarán a las condiciones generales establecidas en esta Instrucción y en la normativa urbanística de aplicación. Los proyectos de parcelación deberán venir suscritos por técnico competente y específicamente deberán contener la documentación según anexo I.

Artículo 45.—Condiciones de tramitación

1. Las licencias de parcelación se tramitarán según lo establecido en la presente Instrucción. Los acuerdos por los que se apruebe el otorgamiento de licencias de parcelación llevarán consigo la autorización para su deslinde y señalización.

2. Es innecesaria la obtención de licencia de parcelación cuando se trate de hacer coincidir la realidad material con la situación registral de la finca, procediendo en este caso declarar la innecesariedad de licencia mediante resolución expresa.

3. La licencia de parcelación urbanística se entenderá concedida con los acuerdos de aprobación de los proyectos de reparcelación, compensación o normalización de fincas, y podrá concederse simultáneamente con los de aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales que incluyan planos parcelarios con las características requeridas en el anexo I, así como los Estudios de Detalle que afecten a la configuración de las parcelas.

Capítulo 6

Licencia municipal de primera ocupación y utilización

Artículo 46.—Ámbito de aplicación

1. Quedarán sometidas a licencia de primera ocupación y utilización las viviendas situadas en edificaciones destinadas a vivienda colectiva o promoción conjunta de viviendas y casas prefabricadas, salvo las viviendas y casas prefabricadas construidas en régimen de autopromoción, así como los edificios, construcciones e instalaciones de nueva planta en general, sin perjuicio de lo que disponga a estos efectos la legislación ambiental.

2. La licencia de ocupación y utilización tiene por objeto acreditar que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el documento técnico o proyecto y las condiciones recogidas en la licencia que fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas. No es objeto de esta licencia el control del cumplimiento de otros parámetros no urbanísticos exigidos por la normativa sectorial, ni de la correcta puesta en funcionamiento de las instalaciones y ejecución de las acometidas de las redes de suministros, conforme a su normativa reguladora. Dicho control será asumido por el Técnico Director de las obras mediante la emisión del correspondiente certificado.

3. La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la licencia de utilización en los demás supuestos. No obstante, cuando se trate de un edificio con diferentes usos, se solicitará una sola licencia de ocupación o de utilización, dependiendo del uso predominante en el mismo.

Artículo 47.—Solicitante

1. El solicitante de la licencia de ocupación o de utilización será el titular de la licencia otorgada para la ejecución de las obras.

2. Cuando la licencia que habilita la ejecución de las obras e instalaciones autorice la ejecución por fases dentro de un conjunto edificatorio, se podrá solicitar licencia de ocupación y utilización con independencia para cada una de las fases.

Artículo 48.—Condiciones de Tramitación

1. Una vez terminadas las obras y/o instalaciones, el solicitante deberá presentar la documentación que se especifica en el anexo I de esta Instrucción.

2. Los servicios municipales practicarán, una inspección final de la que derivará la emisión de un informe en el que constará la adecuación o no de las obras ejecutadas con respecto a la licencia anteriormente otorgada.

3. En el supuesto de que el informe fuera de disconformidad y las variaciones detectadas se ajusten a la normativa de aplicación, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. Si dichas variaciones no se ajustan a la normativa, dará lugar a la elaboración de una propuesta de denegación por el órgano competente.

4. El informe efectuado en sentido favorable por los servicios municipales bastará, para conceder la licencia de primera ocupación o utilización. La misma habilitará la puesta en uso del edificio.

5. La licencia de primera ocupación y utilización, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

6. La licencia de primera ocupación y utilización no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.

7. La resolución expresa deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de un (1) mes.

Capítulo 7

Control ambiental de actividades

Artículo 49.—Ámbito de aplicación

1. Requieren de control ambiental de actividades, previa o posterior al inicio de su puesta en marcha y funcionamiento, las actividades relacionadas en el anexo IV, así como la modificación sustancial de las mismas. Dicho control se realizará mediante comunicación ambiental o través de licencia ambiental.

2. Cuando la actividad precise de la realización de obras y/o instalaciones, será preceptiva bien la presentación declaración responsable o bien el otorgamiento previo de la licencia que autorice las mismas. Dicha actuación ha de tramitarse por obra menor, declaración responsable o licencia de obra y ambiental si fuese necesaria para el inicio de la actividad. En todo caso será objeto de tramitación en un único expediente que comprenderá tanto el control urbanístico como el ambiental.

3. La licencia ambiental tiene por objeto garantizar que los establecimientos donde se desarrollan las actividades cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos, la normativa de seguridad en caso de incendio que incluye el Documento Básico DB-SI del Código Técnico y el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y con la normativa aplicable en materia de protección de medio ambiente y accesibilidad a los edificios.

Sección Primera

Actividades sometidas a comunicación ambiental

Artículo 50.—Ámbito de aplicación.

El ejercicio de las actividades no sometidas a autorización ambiental integrada, a evaluación de impacto ambiental, o a licencia ambiental, que estén comprendidas en el anexo IV de esta instrucción, requerirá la presentación ante el Ayuntamiento de una comunicación ambiental previa a su inicio, siempre que disponga de la licencia de adecuación anterior que ampare el uso que se pretende realizar.

Artículo 51.—Formalización de la comunicación

1. La documentación a presentar se regirá por lo previsto en el anexo II de la presente instrucción.

2. Si la documentación presentada, y una vez revisada la misma, sin entrar en su contenido, se considera incompleta o bien se trata de una actuación no incluida entre aquellas a las que esta Instrucción asigna a este procedimiento, se notificará al interesado dicha incidencia, para que, en plazo no superior a quince días contados a partir del siguiente a la notificación, cumplimente o ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate.

3. Si transcurrido el plazo otorgado al objeto de cumplimentación de documentación o adecuación al grado de obra permitido, no se diera cumplimiento a lo requerido, se tendrá por decaída la declaración, deviniendo ineficaz a todos los efectos legales.

4. Cuando la documentación sea completa según anexo I y la actividad esté incluida entre aquellas a las que esta Instrucción asigna al procedimiento de comunicación ambiental, el sello de registro de entrada equivaldrá a la toma de conocimiento por parte del órgano municipal competente en materia urbanística, y autorizará el inicio y ejecución de la actividad.

5. El inicio de la actuación se hará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la comunicación ambiental determinará la declaración por el Ayuntamiento de la imposibilidad de ejercer la actuación sin perjuicio del resto de responsabilidades civiles penales o administrativas a que hubiere lugar.

En la resolución municipal se determinará las medidas de restitución de la legalidad que procedan, el plazo para ejecutarlas o la necesidad de cesar en la actuación iniciada.

6. El traslado, la modificación de la clase de actividad y su modificación sustancial estará igualmente sometida al régimen de comunicación ambiental regulado en este título, salvo que impliquen un cambio en el instrumento de intervención, debiendo someterse en ese caso al procedimiento ambiental que corresponda.

7. El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos.

8. Realizada la comprobación material de la actividad si se aprecia la existencia de instalaciones o elementos que potencialmente pudiesen generar molestias por los técnicos municipales se podrá requerir la documentación técnica precisa para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad.

Sección segunda

Actividades sometidas a licencia ambiental

Artículo 52.—Ámbito de aplicación

Quedan sujetas al régimen de licencia ambiental la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades de titularidad pública o privada, que puedan tener incidencia en el medio ambiente y que figuren en la relación del anexo IV de esta instrucción.

Artículo 53- Solicitud de la licencia ambiental

1. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad sometida a licencia ambiental deberá solicitar, con carácter previo, la correspondiente licencia ambiental.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Proyecto básico de la instalación o proyecto de la actividad, redactado por técnico competente que contendrá, como mínimo, una descripción de la actividad a desarrollar, los aspectos relativos al emplazamiento de la actividad, su adecuación al planeamiento urbanístico, y su repercusión en el medio ambiente, en especial en lo relativo a emisiones a la atmósfera, contaminación de suelos, vertidos a las aguas, producción y gestión de residuos, ruidos y vibraciones, así como estudio y propuesta de medidas preventivas, correctoras y de autocontrol previstas.

b) Justificación del cumplimiento de la legislación ambiental y sectorial aplicable a la actividad y, en su caso, de las ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

c) La declaración de los datos que, a criterio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación vigente.

d) Cualquier otra documentación exigida por la legislación aplicable.

3. En los supuestos de modificación sustancial de una actividad ya autorizada, la solicitud debe ir referida específicamente a la parte o partes de la misma afectadas por la referida modificación y aquellas partes que se vean afectadas por la ampliación.

Artículo 54.—Supeditación de las licencias urbanísticas a los instrumentos de prevención y control ambiental

1. En aquellas actuaciones de índole urbanística, ya sea por ejecución de obras, o ejercicio de usos o actividades, sometidos a control ambiental, la resolución favorable correspondiente será requisito previo o simultáneo para la concesión de las licencias.

2. Si las obras o actividad que se pretenden estuviesen sometidas al trámite de autorización ambiental integrada o unificada, o a autorizaciones de control de la contaminación, la documentación aportada con la solicitud de licencia se acompañará con la resolución del organismo autonómico correspondiente. Caso de no aportarse, la presentación de la solicitud no supondrá el inicio del expediente a efectos del cómputo de plazos legales para resolver.

3. Si las obras o actividad que se pretenden estuviesen sometidas al trámite de calificación ambiental, a la documentación aportada con la solicitud de licencia se acompañará la documentación técnica preceptiva en la normativa sectorial. Caso de no aportarse, la presentación de la solicitud no implicará el inicio del expediente a efectos del cómputo de plazos legales para resolver.

Artículo 55.—Solicitud de la licencia municipal de apertura

Una vez obtenida la licencia ambiental municipal o la autorización ambiental autonómica y concluida la instalación o montaje, habrá de comunicarse al Ayuntamiento la fecha prevista para el inicio de la actividad.

Una vez concluidas las obras de adecuación, el interesado solicitará la licencia de apertura acompañando la siguiente documentación:

a) Certificado final de Dirección de Obra del Proyecto de adecuación del local sobre el cumplimiento del Proyecto aprobado, visado cuando corresponda, en el que se certificará que las obras relativas al Proyecto anteriormente citado fueron realizadas bajo la dirección del técnico que lo suscriba.

b) Certificado de Medidas Correctoras visado cuando corresponda en el que se certificará el cumplimiento de todos aspectos relacionados con las ordenanzas municipales (del ruido, de protección del medio ambiente atmosférico, de vertidos), el Código Técnico de la Edificación y otra normativa específica que hayan sido recogidas en la licencia ambiental previamente concedida.

c) Certificado de los instaladores autorizados, en caso de que proceda en función del tipo de actividad, en el que se indique que las instalaciones de protección contra incendios, de climatización, de ventilación, de la instalación eléctrica y demás instalaciones descritas en el proyecto y en las medidas correctoras cumplen con la totalidad de la normativa vigente que les sea de aplicación.

d) Certificado de Inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control Autorizado, en caso de que este procediera para el ejercicio de la actividad.

e) En su caso, la declaración de impacto ambiental o documentación acreditativa de tramitación del procedimiento.

f) En su caso, la autorización de vertidos al dominio público hidráulico de cuencas intercomunitarias e intracomunitarias, o la autorización de vertido u ocupación del dominio público marítimo-terrestre o hidráulico de competencia estatal, o documentación acreditativa de hallarse en marcha el procedimiento.

g) Documentación exigida para la formulación de autorizaciones que, por la naturaleza de la actividad, corresponda emitir a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

En el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de presentación en este Ayuntamiento de la mencionada solicitud, junto con la documentación requerida, se realizará la preceptiva visita de inspección y comprobación por los Servicios Técnicos Municipales. Una vez girada la visita de inspección, y en el caso de que se compruebe, el incumplimiento de las condicionales y medidas correctoras establecidas en la licencia de obra y ambiental, se adoptará la resolución que en Derecho proceda, pudiendo decretarse el cese de la actividad, así como la imposición de las sanciones que procedan conforme a la normativa en vigor.

En la inspección que se realice por parte de los técnicos municipales, se dejará constancia al interesado de una copia del acta levantada al efecto, y, en su caso, las indicaciones para la ejecución de las medidas correctoras que se estimen necesarias.

Llegado el caso, y en el supuesto de que se apreciase un grave riesgo para la seguridad o la salud de las personas, se ordenará el cierre de dicha actividad.

Una vez constatado por los Servicios Técnicos Municipales el cumplimiento de las condicionales y/o las medidas correctoras establecidas al efecto y del resto de la normativa de aplicación para la puesta en funcionamiento de la actividad, se emitirá la licencia de apertura y funcionamiento.

En aquellos casos en que, transcurrido el plazo de 15 días, a computar desde la fecha de presentación de los certificados requeridos, no se haya producido la visita de inspección de los Técnicos Municipales; el titular de la actividad podrá iniciar su ejercicio, recayendo en el mismo la responsabilidad de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y demás recursos susceptibles de protección.

De la misma manera, transcurrido el plazo anteriormente indicado, el titular podrá solicitar a la Administración Municipal el resto de licencias, permisos y autorizaciones relacionadas con la actividad cuya tramitación y resolución expresa corresponderá a las unidades administrativas correspondientes.

Si la posterior inspección de los técnicos municipales, determinase el incumplimiento de las condicionales, de las medidas correctoras y/o de alguna de las normativas de aplicación para la, puesta en funcionamiento de la actividad, constatando riesgo evidente para la seguridad de las personas, bienes u otros recursos susceptibles de protección, se ordenará la clausura de la actividad, sin perjuicio de ordenar las medidas correctoras y demás condicionales previstas en la licencia ambiental o en la autorización ambiental integrada.

TÍTULO IV

DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS

Capítulo 1

Declaraciones responsables

Artículo 56.—Ámbito de aplicación

1. Se tramitarán por declaración responsable las actuaciones que se relacionan en los artículos 58 y 59.

2. Sólo estará legitimado para firmar la declaración responsable el sujeto que asuma la condición de promotor de la misma. No será admisible ni surtirá efectos la declaración responsable suscrita por el contratista de la obra o instalación, salvo que en él concurriese la circunstancia de promotor de la misma. Dependiendo del grado de exigencia técnica, será necesaria o no, la intervención de un técnico competente.

3. La declaración responsable ha de venir acompañada de la documentación específica definida en el anexo I de esta Instrucción, incluidas posibles autorizaciones administrativas exigidas por la normativa sectorial.

Artículo 57.—Exclusiones

No podrán tramitarse por declaración responsable:

1. Intervenciones parciales de una actuación completa, o las que pretendan dar comienzo o fin a una actuación de mayor envergadura a tramitar por otro procedimiento.

2. Actuaciones en edificios situados en suelo No Urbanizable, a excepción del suelo no urbanizable de núcleo rural, o Urbanizable pendiente de desarrollo y gestión.

3. Obras y actuaciones en edificios protegidos o entornos B.I.C.

4. Obras privadas que se pretendan realizar en espacio público.

5. Intervenciones que supongan un cambio del uso característico del edificio o establecimiento (los definidos en el apartado 1.b del artículo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación), o aquellas que, manteniendo el uso, alteren el número de viviendas o la superficie total de las mismas.

6. Todas aquellas que por su alcance o características requieran de la redacción de Proyecto en los términos definidos en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

Artículo 58.—Actuaciones que pueden tramitarse sin intervención de técnico competente

A título enunciativo y no limitativo, se incluyen los siguientes tipos de obras:

1. En los edificios en general:

a) Picado, enfoscado, pintura exterior y/o sustitución puntual de piezas de aplacado en planta baja.

b) Sustitución de carpinterías sin alterar la dimensión de huecos ni características de composición y color.

c) Levantado y reposición de solería e impermeabilización en azoteas.

d) Sustitución de revestimientos interiores: Solerías, enlucidos, enfoscados, aplacados, alicatados, falsos techos o pintura.

e) Sustitución o mejora en la instalación eléctrica, de fontanería y aparatos sanitarios, saneamiento, telecomunicaciones y gas.

f) Cambios en las instalaciones de refrigeración o calefacción dispuestas en viviendas, manteniendo las mismas características, excepto unidades instaladas ubicadas en el exterior.

g) Limpieza de solares que no impliquen movimiento de tierras.

h) Obras de jardinería, revestimientos y pavimentación en parcelas privadas, incluida la sustitución/reparación de instalaciones.

i) Reparaciones de cerramientos existentes, incluidos cierres de fincas, sin modificación de sus dimensiones, diseño ni posición.

j) Reparación o sustitución de barandillas que no impliquen trabajos en altura.

k) Tala y abatimiento de árboles no sujetos a licencia de acuerdo con la normativa urbanística en espacio privado.

2. En locales comerciales e inmuebles con uso diferente al residencial:

a) Con actividad autorizada: Todas las actuaciones relacionadas en el punto anterior siempre y cuando no supongan una modificación sustancial según se define en el anexo III, adicionalmente también se permite la instalación de toldos de sombra retráctiles y de material textil.

b) Sin actividad: Mantenimiento y conservación de los revestimientos y/o instalaciones existentes.

3. Medios auxiliares de obras vinculados a las declaraciones responsables contenidas en este artículo:

a) Contenedores (cubas) para escombros procedentes de obras o restos de jardinería.

b) Poleas mecánicas o manuales, tolvas, andamios con alzada inferior a 6 m, andamios de caballete o borriqueta.

c) Plataformas elevadoras de personas (tijeras, brazo articulado), en terreno privado.

Artículo 59.—Actuaciones que han de tramitarse con intervención de técnico competente

En concreto resulta precisa, sin carácter exhaustivo, la intervención de técnico competente en los siguientes casos:

1. En los edificios en general:

a) Sustitución de revestimientos, por otro de idénticas características, en plantas superiores a la baja.

b) Sustitución de revestimientos en cubierta inclinada con impermeabilización, con idénticas características de la cubierta original, colocación de placas de cubrición y sustitución parcial de tejas en cubiertas inclinadas sin afectar al elemento portante, excepto si generan residuos calificados de peligrosos.

c) Sustitución parcial de cerramientos de parcela manteniendo las características del actual, siempre y cuando se respeten las alineaciones definidas en el plan general.

d) Reparación o sustitución de cornisas, frentes de forjados, vuelos, aleros y otros elementos de fachada por otros de idénticas características y dimensiones.

e) Sustitución de la maquinaria y cabina de ascensor.

f) Sustitución de maquinaria de aire acondicionado, por otra de idénticas características.

g) Instalaciones de climatización que no afecten a fachada exterior del edificio ni sean visibles desde la vía pública.

h) Instalaciones de placas de energía solar o fotovoltaicas destinadas a autoconsumo, que no afecten a fachada exterior del edificio ni sean visibles desde la vía pública.

i) Sustitución de instalaciones contraincendios.

j) Ejecución de pozos para extracción de agua.

k) Reparación o sustitución de barandillas que impliquen trabajos en altura.

l) Instalaciones de gas que no afecten a la fachada exterior del edificio ni sean visibles desde la vía pública.

m) Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos o ensayos previos.

2. En locales comerciales e inmuebles con uso diferente al residencial.

a) Nueva implantación o modificación de actividades, que no impliquen cambio de uso de conformidad con lo determinado por la Ley de Ordenación de la Edificación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

— La obra máxima permitida es la reforma parcial, siempre y cuando su envergadura no requiera la redacción de Proyecto en los términos definidos en la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación.

— La actuación no podrá afectar a elementos protegidos.

— La actividad ha de estar sujeta a comunicación ambiental según esta Instrucción.

3. La instalación de antenas e infraestructuras de telefonía móvil y otros servicios de radiocomunicación móvil e instalaciones radioeléctricas de redes públicas fijas con acceso vía radio y radio enlaces, que puedan tramitarse por comunicación ambiental según la legislación u instrucción municipal específica.

4. Medios técnicos auxiliares de obra:

Siempre que la implantación de medios auxiliares afecte a la vía pública, deberán solicitar a la vez la ocupación de la misma.

a) Plataformas elevadoras de personas (tijeras, brazo articulado), en suelo público.

b) Técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas (técnicas alpinas) a instalar en los edificios.

c) Plataformas o góndolas suspendidas de nivel variable (manuales o motorizadas), instaladas provisionalmente en un edificio o en una estructura para tareas específicas y plataformas elevadoras sobre mástil.

d) Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8 m Se exceptúan los andamios de caballete o borriquetas.

e) Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo, exceda de 24 m de altura.

f) Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúan a más de 6 m de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

5. Todas aquellas que por su alcance o características deban ser tramitadas por este procedimiento.

Artículo 60.—Tramitación de la declaración responsable

1. Si la documentación presentada, y una vez revisada la misma, sin entrar en su contenido, se considera incompleta o bien se trata de una actuación no incluida entre aquellas a las que esta Instrucción asigna a este procedimiento, se notificará al interesado dicha incidencia, para que en plazo no superior a quince (15) días, que cumplimente o ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate.

2. Si transcurrido el plazo otorgado al objeto de cumplimentación de documentación o adecuación al grado de obra permitido, no se diera cumplimiento a lo requerido, se tendrá por decaída la declaración, deviniendo ineficaz a todos los efectos legales.

3. Cuando la documentación sea completa según anexo I y la obra está incluida entre aquellas a las que esta Instrucción asigna a este procedimiento, el sello de registro de entrada equivaldrá a la toma de conocimiento por parte del órgano municipal competente en materia urbanística, y autorizará el inicio y ejecución de las obras necesarias.

4. El inicio de la actuación se hará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento.

5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la declaración responsable determinará la declaración por el Ayuntamiento de la imposibilidad de ejercer la actuación sin perjuicio del resto de responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar.

6. En la resolución municipal se determinará las medidas de restitución de la legalidad que procedan, el plazo para ejecutarlas o la necesidad de cesar en la actuación iniciada.

Capítulo 2

Comunicaciones previas

Artículo 61.—Ámbito de aplicación

1, Serán objeto de comunicación previa al órgano municipal competente en materia urbanística, las actividades relacionadas en el artículo siguiente mediante la presentación de un documento en el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, ubicación física del inmueble o de la actividad, y los demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de un derecho.

2, Deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión de la documentación que así lo acredita.

3, La documentación a presentar en cada caso será la especificada en el anexo I.

Artículo 62.—Actuaciones sometidas a Comunicación Previa

1. Cambio de titular de una actividad, siempre que se mantengan las mismas condiciones que la licencia inicial. Si se renuncia a alguna de las condiciones establecidas, se expedirá nueva licencia adaptada a la nueva situación.

2. Cambio de denominación social de la entidad titular de la licencia.

3. Cambio de titularidad de una licencia en tramitación o en fase de ejecución: subrogación.

4. Desistimiento de licencia o declaración responsable antes del otorgamiento de la licencia o del control posterior.

5. Desistimiento de licencia o declaración responsable antes del inicio de obras.

6. Prórroga de licencia o declaración responsable para inicio de las obras.

7. Prórroga de licencia o declaración responsable para terminación de las obras.

8. Paralización o interrupción de las actuaciones de construcción, edificación y uso del suelo.

9. Cambio de dirección facultativa.

10. Inicio de obras.

TÍTULO V

CONTROL POSTERIOR

Capítulo 1

Potestad de inspección y control posterior

Artículo 63.—Potestad de inspección y control posterior

1. Conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, esta Administración Municipal velará por el cumplimiento de los requisitos aplicables en la presente Instrucción; para lo cual podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan. Esta potestad de comprobación e inspección se atribuye y ejerce sin perjuicio de la que corresponda a esta Administración o a otras Administraciones Públicas en aplicación de lo dispuesto por otras normas.

2. Los servicios municipales competentes para la tramitación de los instrumentos jurídicos regulados en la presente Instrucción ejercerán dos clases de control: el control de documentación, y el control a través de actuaciones de comprobación e inspección.

3. El control de documentación se iniciará siempre de oficio por parte de los servicios municipales competentes. Las actuaciones de comprobación e inspección podrán ser iniciadas o bien de oficio por parte de dichos servicios municipales; o bien a raíz de denuncias formuladas por parte de terceros, con el objeto de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

Capítulo 2

Control posterior al inicio de la actividad

Artículo 64.—Actuaciones prioritarias de comprobación e inspección

1. En todo caso, serán objeto de actuaciones prioritarias de comprobación e inspección por los servicios municipales competentes aquellos establecimientos que reúnan, igualen o superen alguno de los parámetros siguientes, tanto si han obtenido licencia como si se han amparado en declaración responsable o comunicación ambiental.

— Superficie construida total: 500.

— Aforo: 100 personas.

— Contar con locales de riesgo especial alto según el Código Técnico de la Edificación (CTE) o con nivel de riesgo intrínseco medio o superior, según el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSIEI/04).

— Disponer de planta(s) bajo rasante.

— Las actividades sujetas al Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos del Principado de Asturias.

— Estar obligado, en virtud del Real Decreto 393/2007 o de la normativa asturiana en materia de espectáculos Públicos o actividades recreativas a disponer de un Plan de Autoprotección.

— Tratarse de actividades docentes o sanitarias.

— Actividades potencialmente contaminadoras tipo C.

— Actividades industriales con vertidos al sistema público de saneamiento.

— Guarderías de vehículos en edificio de vivienda colectiva o exclusivo.

2. En estos supuestos, tras la preceptiva comprobación y si ha lugar, se emitirá por el técnico informe sobre la adecuación de la actividad a la normativa aplicable.

Artículo 65.—Inspecciones

1. Las visitas de comprobación de adecuación de actividades, con carácter general, se realizarán previa cita con el titular, que podrá estar asistido por el/los técnicos que hubieran suscrito el proyecto o documentación técnica final. De la realización de dicha visita se levantará Acta de comparecencia, que será firmada por el técnico municipal, el técnico designado por el titular, si estuviere presente, y el propio titular, encargado de la actividad o persona que lo represente en el momento de la visita.

2. En el caso de que se aprecie la comisión de alguna infracción el técnico municipal lo hará constar y formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes en informe detallado que emita con posterioridad a la inspección.

3. De las actuaciones de comprobación e inspección se levantará acta de comparecencia, que deberá contener al menos:

a) Identificación del titular de la actividad.

b) Identificación del establecimiento y actividad.

c) Día de la inspección, identificación de las personas de la Administración actuantes y de las que asistan en representación del titular de la actividad.

d) Constancia, en su caso, del último control realizado.

e) Incidencias que se hayan producido durante la actuación de control.

f) Incumplimientos flagrantes de la normativa en vigor que se hayan inicialmente detectado.

g) Manifestaciones realizadas por el titular de la actividad.

h) Otras observaciones.

i) Firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a firmar el acta.

4. El resultado de la actuación de comprobación podrá ser:

a) Favorable, cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la documentación técnica obrante en el expediente, condiciones impuestas en su caso y normas de aplicación.

b) Condicionado, cuando se ponga de manifiesto la necesidad de adoptar medidas correctoras.

c) Desfavorable, cuando la actividad inspeccionada presente deficiencias sustanciales y se aprecie la necesidad de suspender la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en el caso de que fuera posible. En el caso de deficiencias sustanciales insubsanables, se podrá proponer el cierre de la actividad.

5. En los casos de resultado desfavorable o condicionado, los servicios municipales competentes concederán un plazo de un mes para la adopción de las medidas correctoras pertinentes, siempre que se trate de incumplimientos subsanables mediante la imposición de condiciones para adaptar, completar o eliminar aspectos que no requieran de la elaboración de documentación técnica, o que, requiriéndola no supongan modificación sustancial. Transcurrido dicho plazo sin que por los titulares de la actividad se hayan adoptado las medidas correctoras, se suspenderá la actividad hasta que se haya producido dicha subsanación.

6. En el caso de que los incumplimientos detectados constituyan modificación sustancial de la actividad, se procederá a requerir la tramitación de un expediente de adaptación de la licencia o declaración responsable.

Artículo 66.—Cese de la actividad

1. De conformidad con el procedimiento legalmente establecido toda actividad a la que hace referencia la presente Instrucción podrá ser cesada por no ejercerse conforme a las condiciones de funcionamiento establecidas en el anexo V y a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, así como si se comprueba la producción de incomodidades, alteración de las condiciones normales de seguridad, salubridad y medio ambiente, la producción de daños a la riqueza pública o privada o la producción de riesgos o incomodidades apreciables para las personas o bienes.

2. Las actividades que se ejerzan sin licencia o sin la presentación de la correspondiente comunicación ambiental y/o documentación preceptiva, y aquellas que contravengan las medidas correctoras que se establezcan, transcurrido el plazo establecido en el artículo 67.5 o cuando no resulten subsanables, serán cesadas de inmediato, previo trámite de audiencia. Asimismo, la comprobación por parte de la administración pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. Si la inexactitud en la documentación se constatara una vez obtenida la licencia inicial en las actividades sometidas a licencia, los servicios municipales competentes podrán requerir al titular de la actividad la subsanación de estas deficiencias en el plazo de un mes. Si transcurrido el plazo no se hubiese producido dicha subsanación, se procederá a la suspensión de la actividad.

4. La resolución por la que se ordene el cese de actividad a los supuestos a los que se refieren los apartados anteriores, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al prestador o a las personas que le hayan sucedido, o que se hayan subrogado por cualquier título en su derecho o posición.

5. Practicada la notificación a cualquiera de las personas citadas en el apartado anterior, podrá procederse al precintado del establecimiento, instalaciones o usos. Del precinto se extenderá acta por el empleado municipal actuante presente en el acto. Para la ejecución material del precinto se podrá recabar la asistencia y cooperación de la Policía Local y otras fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 67.—Actuaciones complementarias

Las funciones de inspección se complementarán con las siguientes:

1. Informar a los interesados sobre sus deberes y la forma de cumplimiento, especialmente de los relativos a seguridad sobre incendios y accesibilidad.

2. Advertir a los interesados de la situación irregular en que se encuentren, así como de sus posibles consecuencias.

3. Adoptar las medidas provisionales en los casos previstos por la normativa aplicable en materia de seguridad contra incendios y accesibilidad.

4. Proponer las medidas que se consideren adecuadas.

5. Realizar las actuaciones previas que ordene el órgano competente para la iniciación de un procedimiento sancionador.

6. Colaborar en los procedimientos administrativos practicando las diligencias que ordene el instructor.

Artículo 68.—Planes de inspección

El órgano municipal competente en materia urbanística podrá elaborar planes de inspección de las actividades objeto de regulación de esta instrucción con la finalidad de programar las inspecciones que se realicen. En todo caso, o en ausencia de planes de inspección, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y principios de actuación:

a) La inspección actuará de manera preferente ante denuncias de particulares y en los expedientes referidos a actividades y establecimientos que hayan sido objeto de procedimientos sancionadores.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se realizarán inspecciones sobre expedientes elegidos aleatoriamente por razón de zonas geográficas, sectores de actividad o época del año.

Anexo I

DOCUMENTACIÓN

COMUNICACIÓN PREVIA

Cambio de titular de una actividad.

• Impreso según modelo oficial, debidamente cumplimentado.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Documento de cesión de licencia, o documento acreditativo de disponibilidad del local, o concesión administrativa en caso de ubicarse en dominio público.

• En el caso de actividades sujetas a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, además de lo anterior:

▪ Plan de autoprotección (si procede).

▪ Seguro de responsabilidad civil.

• Para actividades incluidas en el RAMINP, además de lo anterior:

▪ Certificado o informe de cumplimiento realizado por técnico competente (con acreditación suficiente o visado del Colegio Oficial) que justifique que el local se encuentra acondicionado cumpliendo las medidas impuestas en el CTE-DB-SI, DB-SUA, Accesibilidad y REBT, acompañando de planos de sección y planta del local, acotados a escala 1:50, que representen los sistemas de protección, confirmando el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas en el expediente RAMINP.

▪ Certificado de Inspección de la Instalación Eléctrica.

• En locales con música amplificada se deberá acompañar, además:

▪ Certificado de Calibración de Limitador Acústico.

Cambio de denominación social de la entidad titular de la licencia.

• Impreso según modelo oficial, debidamente cumplimentado.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Documento público de transformación de Sociedad y/o cambio de denominación.

Cambio de titularidad de una licencia en tramitación o en fase de ejecución: subrogación

• Impreso según modelo oficial, debidamente cumplimentado.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Nombramiento de nuevos técnicos responsables de la dirección facultativa de las obras (si procede).

• Conformidad del antiguo y nuevo titular de la licencia (art. 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Decreto de 17 de junio de 1955).

Tratándose de licencias de obras, si éstas se hallan en curso de ejecución, deberá acompañarse acta en que se especifique el estado en que se encuentran suscrita de conformidad por ambas partes.

Desistimiento de licencia o declaración responsable antes del otorgamiento de la licencia o del control posterior:

• Impreso según modelo oficial, debidamente cumplimentado.

• Acreditación de la representación, si procede.

Desistimiento de licencia o declaración responsable antes del inicio de obras:

• Impreso según modelo oficial, debidamente cumplimentado.

• Acreditación de la representación, si procede.

Desistimiento de licencia o declaración responsable con obras en ejecución:

• Impreso según modelo oficial, debidamente cumplimentado.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Informe suscrito por el promotor y dirección facultativa, al que se podrá acompañar fotocopia del libro de órdenes, donde se constate la orden de paralización, así como las medidas de seguridad y protección que han sido adoptadas.

Prórroga de licencia o declaración responsable para el inicio de las obras

• Impreso según modelo oficial, debidamente cumplimentado.

• Acreditación de la representación, si procede.

Prórroga de licencia o declaración responsable para la terminación de las obras:

• Impreso según modelo oficial, debidamente cumplimentado.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Documento justificativo de la motivación de la prórroga.

• Informe suscrito por el técnico Director de las obras, si lo hubiera, en el que conste el estado de ejecución de las obras.

• Fotografías de la obra, al objeto de verificar el estado en que se encuentra la edificación.

Paralización o interrupción de las actividades de construcción, edificación y uso del suelo

• Impreso según modelo oficial, debidamente cumplimentado.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Informe suscrito por el promotor y dirección facultativa, al que se podrá acompañar fotocopia del libro de órdenes, donde se constate la orden de paralización, así como las medidas de seguridad y protección que han sido adoptadas.

Cambio de dirección facultativa.

• Impreso según modelo oficial, debidamente cumplimentado.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Documento que justifique la designación de los nuevos técnicos.

Inicio de obras.

Documentación administrativa:

• Impreso según modelo oficial, debidamente cumplimentado.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución, los proyectos parciales y otra documentación técnica sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse para la ejecución de las obras.

Documentación técnica:

• Proyecto de Ejecución, para la aprobación municipal, según se define en el Código Técnico de la Edificación, o documentación que lo complete, visado, cuando corresponda, por el colegio profesional correspondiente.

• Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico en su caso, visados por el colegio profesional correspondiente.

• Documento de Gestión de Residuos.

Declaración Responsable de Obras.

Declaraciones responsables que pueden tramitarse sin la intervención de técnico competente.

Documentación administrativa:

• Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor.

• Fotocopia DNI/CIF del titular o autorización para su consulta.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral.

• Liquidación y abono de derechos municipales.

Documentación técnica:

• En los edificios en general y locales comerciales e inmuebles con uso diferente al residencial.

▪ Descripción de las actuaciones a desarrollar y presupuesto de ejecución material de las obras a ejecutar ajustado a precios actuales de mercado, o emitido por empresa constructora o profesional autónomo, en ese caso debe venir sellado y firmado.

▪ Fotografías de las zonas donde se pretende actuar (solo obras en exterior).

• Medios auxiliares de obras en espacio privado.

▪ Contenedores de escombros (cubas).

— Fechas de inicio y fin de las actuaciones.

▪ Plataformas elevadoras de personas de tijeras o brazo articulado.

— Plano de planta a escala con indicación del ámbito acotado del espacio ocupado con el medio utilizado, las medidas de protección al peatón y el mantenimiento de itinerarios y recorridos accesibles.

— Documento justificativo de estar al corriente del pago de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños derivados que el uso de la plataforma pueda ocasionar.

— Fotocopia del marcado CE de la maquinaria a utilizar.

— Fechas de inicio y fin de las actuaciones.

▪ Poleas mecánicas o manuales, tolvas, andamios con alzada inferior a 2 m andamios de caballete o borriqueta.

— Plano de planta a escala con indicación del ámbito acotado del espacio ocupado con el medio utilizado, las medidas de protección al peatón y el mantenimiento de itinerarios y recorridos accesibles.

— Documento justificativo de estar al corriente del pago de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños derivados que el uso del medio auxiliar pueda ocasionar.

— Fechas de inicio y fin de las actuaciones.

Declaraciones responsables que han de tramitarse con documentación técnica y dirección de obra.

Documentación administrativa:

• Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor.

• Fotocopia DNI/CIF del titular o autorización para su consulta.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Documento justificativo de la designación de la dirección técnica.

• Impreso de declaración responsable del técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada.

• Liquidación y abono de derechos municipales.

Documentación técnica:

• En los edificios en general y locales comerciales e inmuebles con uso diferente al residencial.

▪ Documento técnico compuesto al menos por:

— Memoria descriptiva de la intervención y justificativa del cumplimiento de los parámetros urbanísticos establecidos por el planeamiento, y de que la actuación se incluye entre los supuestos que pueden tramitarse por este medio, según esta Instrucción. Incluirá, cuando proceda, justificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruidos y vibraciones; accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas; seguridad y protección contra incendios; y gestión de los residuos de construcción y demolición.

— Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral.

— Planos a escala acotados de emplazamiento, plantas, instalaciones, alzados, secciones, accesibilidad, detalles, etc.

— Mediciones y Presupuesto detallado por unidades de obra y resumen general de presupuesto.

— Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico según proceda.

• Medios técnicos auxiliares de obras.

▪ Plataformas suspendidas o góndolas, de nivel variable (manuales o motorizadas) y plataformas elevadoras sobre mástil, técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas (técnicas alpinas), andamios y similares.

— Memoria en la que se describa detalladamente la instalación.

— Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral.

— Plano a escala, con indicación del ámbito acotado de la ocupación del espacio en vuelo y suelo con el medio utilizado, las medidas de protección al peatón y el mantenimiento de itinerarios y recorridos accesibles.

— Estudio Básico de Seguridad y Salud.

▪ Grúas torre (cuando la instalación y el vuelo se realizan sobre suelo privado).

— Copia del proyecto presentado ante el Organismo que otorga la puesta en funcionamiento y acreditación de su presentación.

— Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral.

— Plano/s de planta a escala con indicación del ámbito acotado de la ocupación del viario y zona de barrido con el medio utilizado, afección a los edificios colindantes, las medidas de protección al peatón y el mantenimiento de itinerarios y recorridos accesibles.

— Seguro de responsabilidad civil.

Declaración responsable de primera ocupación y utilización.

Documentación administrativa:

• Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor.

• Fotocopia DNI/CIF del titular o autorización para su consulta.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Liquidación y abono de derechos municipales.

Documentación técnica:

• Certificado final de obras e instalaciones, suscrito por la dirección facultativa y con el correspondiente visado colegial, en el que, como mínimo ha de constar:

▪ que la actuación se encuentra completamente terminada y que se ajusta a la documentación técnica aportada con la solicitud de licencia presentada en su día para ejecutar las obras;

▪ que las instalaciones cumplen las condiciones exigibles por las normas que les son aplicables y que se han realizado las pruebas y ensayos previstos en las mismas y reglamentos que les afectan;

▪ que el edificio o local se halla dispuesto para su adecuada utilización.

• Fotografías en color de las fachadas.

• Planos de final de obra.

• Certificado de liquidación final de presupuesto de la obra suscrito por el Director de obra.

• Justificación de alta en el Catastro de las obras realizadas.

• Acreditación formalización de la cesión a viales, cuando proceda.

Licencia de Obra Menor.

Documentación administrativa:

• Impreso de solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentado.

• Fotocopia DNI/CIF del titular de la licencia que solicita o autorización para su consulta.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Documento justificativo de la designación de la dirección técnica, cuando proceda.

• Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada, cuando proceda.

• Documentación que acredite el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales o acuerdos que, en su caso, sean precisos con carácter previo o simultáneo para la tramitación de la licencia solicitada.

• Liquidación y abono de derechos municipales.

Documentación técnica:

• Memoria descriptiva de la intervención y justificativa del cumplimiento de los parámetros urbanísticos establecidos por el planeamiento, y de que la actuación se incluye entre los supuestos que pueden tramitarse por este medio, según esta Instrucción. Incluirá, cuando proceda, justificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruidos y vibraciones; accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas; seguridad y protección contra incendios; y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral.

• Planos a escala acotados de emplazamiento, plantas, instalaciones, alzados, secciones, accesibilidad, detalles, etc.

• Mediciones y Presupuesto detallado por unidades de obra y resumen general de presupuesto.

• Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico según proceda.

Licencia de Obra Mayor.

Documentación administrativa:

• Impreso de solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentado.

• Fotocopia DNI/CIF del titular de la licencia que solicita o autorización para su consulta.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Impreso de Estadística de Construcción del Ministerio de Fomento.

• Documentación que acredite el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales o acuerdos que, en su caso, sean precisos con carácter previo o simultáneo para la tramitación de la licencia solicitada.

• Licencia de parcelación, en su caso, e idoneidad de la parcela para su edificación actual según el planeamiento aplicable (justificación de la disponibilidad de abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica, evacuación de aguas residuales y acceso rodado).

• Obtención de la licencia de actividad, si lo requiere el uso propuesto.

• Documento justificativo de la designación de la dirección técnica.

• Liquidación y abono de derechos municipales.

Documentación técnica:

• Proyecto Básico según se define en el Código Técnico de la Edificación, en el que se incluya necesariamente la memoria justificativa del cumplimiento de la normativa urbanística, elaborado por técnico competente, visado, cuando corresponda, por el colegio profesional correspondiente, en el que deberá constatarse que la actuación proyectada cumple con las condiciones técnicas, dimensionales y de uso fijadas por el planeamiento y demás normativa aplicable.

• En los proyectos de edificación se incluirán las obras de urbanización precisas para su adecuación urbanística y funcional. En ellas se incluye desde la terminación de todas las pavimentaciones y servicios que se precisen en su entorno, hasta la reparación de los propios daños o modificaciones, provisionales o definitivas, que deban acompañar a las obras.

• Plano georreferenciado de situación y emplazamiento. Si precisa cesión de parcela a viales públicos según la normativa urbanística, deberá aportar detalle de las superficies bruta, de cesión y neta.

Licencias de parcelación, segregación y declaración de innecesariedad.

Documentación administrativa:

• Impreso de solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentado.

• Fotocopia DNI/CIF del titular o autorización para su consulta.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Nota simple del Registro de la Propiedad comprensiva del dominio y descripción de las fincas o parcelas.

• Certificación descriptiva y gráfica de datos catastrales.

Licencia de parcelación.

Documentación Técnica:

• Proyecto técnico visado por el colegio profesional competente, con el siguiente contenido:

▪ Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones del presente Plan General sobre las que se fundamenta. En ella se describirá cada finca original existente y cada una de las nuevas parcelas, debiéndose de hacer patente que éstas últimas son aptas según este Plan General para el uso pretendido y que, en su caso, son aptas para la edificación.

▪ Plano de situación georreferenciado en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral.

▪ Planos de estado actual y final de la parcelación a escala comprendida entre 1:500 y 1:2000, donde se señalen las fincas originales registrales representadas en el parcelario oficial, las edificaciones y arbolado existentes y los usos de los terrenos.

▪ Propuesta de cédula urbanística de cada parcela resultante.

Innecesariedad de licencia de parcelación.

Documentación Técnica:

• Memoria justificativa de las razones de la petición de declaración de innecesariedad de licencia de parcelación según los supuestos de excepción señalados por la normativa urbanística.

• Plano de situación georreferenciado a escala en el que aparezca perfectamente identificada la parcela afectada, descripción detallada de la operación registral y certificación catastral de la finca.

Licencia de Primera Ocupación y Utilización.

Documentación administrativa:

• Impreso de solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentado.

• Fotocopia DNI/CIF del titular o autorización para su consulta.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Liquidación y abono de derechos municipales.

Documentación técnica:

• Certificado final de obras e instalaciones, suscrito por la dirección facultativa y con el correspondiente visado colegial, en el que, como mínimo ha de constar:

▪ que la actuación se encuentra completamente terminada y que se ajusta a la documentación técnica aportada con la solicitud de licencia presentada en su día para ejecutar las obras;

▪ que las instalaciones cumplen las condiciones exigibles por las normas que les son aplicables y que se han realizado las pruebas y ensayos previstos en las mismas y reglamentos que les afectan;

▪ que el edificio o local se halla dispuesto para su adecuada utilización.

• Fotografías en color de las fachadas.

• Planos de final de obra.

• Certificado de liquidación final de presupuesto de la obra suscrito por el Director de obra.

• Justificación de alta en el Catastro de las obras realizadas.

• Acreditación formalización de la cesión a viales, cuando proceda.

• Dotación de Instalación de Infraestructuras comunes de Telecomunicaciones (ITC) de conformidad con la legislación sectorial.

Comunicación ambiental.

Documentación administrativa:

• Declaración responsable del titular.

• Fotocopia DNI/CIF del titular o autorización para su consulta.

• Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica

• Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada.

• Liquidación y abono de derechos municipales.

Documentación Técnica:

• Certificado Técnico actualizado, descriptivo y gráfico, suscrito por facultativo competente, en el que se justifique la adecuación del establecimiento a la normativa y reglamentación aplicable, y en concreto:

▪ Cumplimiento de la normativa urbanística vigente.

▪ Seguridad y solidez del establecimiento.

▪ Código Técnico de la Edificación, con especial referencia a seguridad de utilización DB-SUA y seguridad contra incendios DB-SI (o en su caso Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos Industriales).

▪ Normativa específica de la actividad.

▪ Normativa del sector eléctrico de Baja Tensión.

▪ Cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación.

(Deberá contener memoria descriptiva, y planos de situación y emplazamiento, de plantas, alzados y secciones, instalaciones, y justificativos de seguridad contra incendios y de accesibilidad).

Licencia Ambiental.

Implantación de nuevas actividades o modificación sustancial de las existentes sin ejecución de obras e instalaciones.

Documentación administrativa:

• Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor.

• Fotocopia DNI/CIF del titular o autorización para su consulta.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Relación de vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto.

• Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada.

• Liquidación y abono de derechos municipales.

Documentación Técnica:

• Memoria acreditativa de que no es necesario ejecutar obra.

• Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa vigente. Se realizará una descripción lo más completa posible del uso a implantar.

▪ Memoria justificativa de parámetros urbanísticos.

▪ Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

▪ Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa sobre condiciones de seguridad y prevención de incendios.

▪ Estudio acústico. El estudio acústico formará parte del análisis ambiental de la actividad, se efectuará sin excepción para todas las actividades sujetas a cualquier figura de intervención municipal.

▪ Memoria justificativa sobre otros aspectos medioambientales: Efluentes gaseosos, vertidos a la red pública de saneamiento municipal, vertidos al dominio público hidráulico, contaminación del suelo, residuos generados, almacenados o gestionados, eficiencia energética e instalaciones.

• En aquellos casos que la actividad requiera cualquiera de las Autorizaciones de Control de la Contaminación dicha autorización se adjuntará al certificado final de instalaciones.

Implantación de nuevas actividades o modificación sustancial de las existentes con ejecución de obras e instalaciones

Documentación administrativa:

• Impreso de solicitud de licencia suscrito por el promotor.

• Fotocopia DNI/CIF del titular o autorización para su consulta.

• Acreditación de la representación, si procede.

• Relación de vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto.

• Documento justificativo de la designación de la dirección técnica.

• Liquidación y abono de derechos municipales.

Documentación Técnica:

• Proyecto técnico compuesto por los documentos que procedan siguientes:

▪ Memoria.

— Descriptiva de la intervención.

— Agentes, descripción de las obras y definición de la actividad.

— Definición de la edificación y ubicación del establecimiento.

— Proceso productivo o de uso. Se realizará una descripción lo más completa posible del uso a implantar.

— Memoria justificativa de parámetros urbanísticos.

— Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

— Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa sobre condiciones de seguridad y prevención de incendios.

— Estudio acústico.

— Memoria justificativa sobre otros aspectos medioambientales: Efluentes gaseosos, vertidos a la red pública de saneamiento municipal, vertidos al dominio público hidráulico, contaminación del suelo, residuos generados, almacenados o gestionados, eficiencia energética e instalaciones.

— Justificación de la legislación sobre normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas

▪ Planos. Se emplearán escalas normalizadas acordes con las dimensiones del establecimiento y sus instalaciones. En general no se emplearán escalas inferiores a 1:100, salvo casos justificados por la gran extensión del establecimiento o la actividad; en locales de hasta 300,00 (trescientos) m² de superficie construida en planta, la escala mínima a emplear será la de 1:50.

— Situación y emplazamiento.

— Estados previo y reformado.

— Accesibilidad.

— Planos de instalaciones.

— Planos acústicos, si precisa.

— Detalles constructivos. De forma especial se mostrarán con detalle, y a escala adecuada, las soluciones constructivas relativas a la corrección de los efectos medioambientales de la actividad (insonorización, evacuación de humos y olores, evitación de vibraciones, sectorización por cubierta en nave, etc.).

▪ Mediciones y presupuesto. Se recogerán todas las unidades proyectadas incluidas las obras, y con mayor detalle aquellas que se refieran a los elementos protectores y correctores, tanto proyectados como a legalizar, debiendo incluir un resumen general de presupuesto. Este documento debe ser coherente con lo proyectado y con el resto de planos y actuaciones recogidas en la Memoria.

Licencia Municipal de Apertura.

Documentación Técnica:

• Certificado final de Dirección de Obra del Proyecto de adecuación del local sobre el cumplimiento del Proyecto aprobado, visado cuando corresponda, en el que se certificará que las obras relativas al Proyecto anteriormente citado fueron realizadas bajo la dirección del técnico que lo suscriba.

• Certificado de Medidas Correctoras visado cuando corresponda en el que se certificará el cumplimiento de todos aspectos relacionados con las ordenanzas municipales (del ruido, de protección del medio ambiente atmosférico, de vertidos), el Código Técnico de la Edificación y otra normativa específica que hayan sido recogidas en la licencia ambiental previamente concedida.

• Certificado de los instaladores autorizados, en caso de que proceda en función del tipo de actividad, en el que se indique que las instalaciones de protección contra incendios, de climatización, de ventilación, de la instalación eléctrica y demás instalaciones descritas en el proyecto y en las medidas correctoras cumplen con la totalidad de la normativa vigente que les sea de aplicación.

• Certificado de Inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control Autorizado, en caso de que este procediera para el ejercicio de la actividad.

• Fotografías en color.

• Planos de final de obra y presupuesto final de obra.

• Justificación de alta en el Catastro de las obras realizadas.

• Declaración Censal (IAE) presentada ante la Agencia Tributaria donde se acredite el local para el que solicita la licencia de apertura como elemento tributario afecto (con declaración de superficie y usos).

• En aquellos casos que la actividad requiera cualquiera de las Autorizaciones de Control de la Contaminación dicha autorización se adjuntará al certificado final de instalaciones.

Anexo II

CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA ACTUACIONES SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL

La documentación técnica conformará un documento coherente y unitario, susceptible de ser certificado en su totalidad una vez se ejecuten sus previsiones, y que constituirá el documento base sobre el que se realizarán las actuaciones de control y comprobación, sin perjuicio de que determinados aspectos puedan ser tratados en documentos independientes, siempre coordinados con el principal (en cuyo caso conformarán asimismo documentos completos en lo que se refiere a las materias tratadas, incluyendo memoria, planos, mediciones y valoraciones, etc.).

En cualquier caso, la documentación técnica definirá y determinará la actividad, el establecimiento donde se desarrolla o prevé desarrollarse y las instalaciones contenidas o previstas en el mismo, justificando técnicamente las soluciones propuestas o recogidas, de acuerdo con las especificaciones requeridas por las normas que sean aplicables. Además de contener una definición clara de la actividad proyectada y de su desarrollo productivo, su contenido mínimo responderá, esencialmente, a la estructura que sigue, sin perjuicio de mayores exigencias que deriven del tipo de actividad, establecimiento e instalaciones previstas o existentes, y a salvo asimismo de las cuestiones que, en su caso, no proceda acreditar por razón del uso y las instalaciones proyectadas o a legalizar.

A) Memoria.

A.1) Descriptiva de la intervención.

En general se evitará la transcripción literal de párrafos contenidos en las normas de aplicación o del articulado de las mismas, debiendo en su lugar justificar que se cumplen las diferentes exigencias resultantes de los preceptos de las que sean aplicables.

El contenido de la Memoria incluirá los siguientes puntos, en la medida que el tipo de actividad, establecimiento e instalaciones lo requieran, sin perjuicio de mayores exigencias derivadas de normas específicas:

1. Agentes, descripción de las obras y definición de la actividad.

Debe recogerse una descripción pormenorizada de las obras a ejecutar, así como de la denominación de la actividad, indicando si es de nueva implantación, o si se trata de ampliación, traslado, modificación (sustancial o no), reforma o legalización de una ya existente. Habrá asimismo de indicarse expresamente el nombre del titular que promueve la actividad y el nombre y titulación del técnico o técnicos autores de la documentación.

2. Definición de la edificación y ubicación del establecimiento.

Se definirán la forma de implantación de la actividad en el edificio o recinto y en la parcela, las características constructivas y estructurales de la edificación donde, en su caso, se sitúa el establecimiento, las dimensiones de espacios, alturas, número de plantas totales de dicho edificio, las condiciones generales de acceso a los diferentes usos implantados en el mismo, su relación con otros establecimientos cercanos y las zonas comunes de la edificación, en su caso, etc.

3. Proceso productivo o de uso.

Se realizará una descripción lo más completa posible del uso a implantar, señalando como mínimo:

• Clasificación y cuantificación de la producción y el consumo, productos expuestos y en venta, almacenamiento de materias primas y auxiliares utilizadas.

• Descripción del proceso productivo, manipulación de elementos, productos, subproductos, desechos y vertidos generados. Cuantificación y valoración de los mismos.

• Descripción de la maquinaria, mobiliario afecto y herramientas y útiles utilizados, tipo de anclajes, apoyos y sujeciones de las mismas, potencias y consumo de energía.

A.2) Memoria justificativa de parámetros urbanísticos.

A.3) Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

A.4) Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa sobre condiciones de seguridad y prevención de incendios.

Se justificará el cumplimiento del articulado aplicable contenido en las normas generales sobre protección y prevención contra incendios y las específicas que contengan referencias sobre dicha materia, por razón del tipo de actividad, definiendo: medidas adoptadas, condiciones de entorno, aforo máximo de cálculo, compartimentación y alturas de evacuación (del local y del edificio), comportamiento, resistencia y estabilidad estructural ante el fuego de los materiales y elementos constructivos, estructurales y de compartimentación, protecciones activa y pasiva, zonas y/o locales de riesgo especial (delimitación y clasificación), condiciones de evacuación, señalización e iluminación de emergencia, instalaciones específicas proyectadas, análisis de la combustibilidad de los materiales almacenados, cálculo de la carga total y ponderada y corregida de fuego, etc. y demás cuestiones exigidas en el Código Técnico de la Edificación.

A.5) Estudio acústico.

El estudio acústico formará parte del análisis ambiental de la actividad, se efectuará sin excepción para todas las actividades sujetas a cualquier figura de intervención municipal.

A.6) Memoria justificativa sobre otros aspectos medioambientales:

Efluentes gaseosos, vertidos a la red pública de saneamiento municipal, vertidos al dominio público hidráulico o Marítimo-Terrestre, contaminación del suelo, residuos generados, almacenados o gestionados, eficiencia energética e instalaciones.

En aquellos casos que la actividad requiera cualquiera de las Autorizaciones de Control de la Contaminación dicha autorización se adjuntará al certificado final de instalaciones.

A.7) Legislación sobre normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

B) Planos.

Se emplearán escalas normalizadas acordes con las dimensiones del establecimiento y sus instalaciones. En general no se emplearán escalas inferiores a 1:100, salvo casos justificados por la gran extensión del establecimiento o la actividad; en locales de hasta 300,00 (trescientos) m² de superficie construida en planta, la escala mínima a emplear será la de 1:50.

1. Situación y emplazamiento.

2. Estados previo y reformado.

3. Accesibilidad.

4. Planos de instalaciones.

Se presentarán los planos de fontanería, saneamiento, electricidad y esquemas unifilares, climatización, instalaciones de protección contra incendios (incluyendo recorridos de evacuación, sectorización), etc.

5. Planos acústicos.

6. Detalles constructivos.

De forma especial se mostrarán con detalle, y a escala adecuada, las soluciones constructivas relativas a la corrección de los efectos medioambientales de la actividad (insonorización, evacuación de humos y olores, evitación de vibraciones, sectorización por cubierta en nave, etc.).

C) Mediciones y presupuesto.

Se recogerán todas las unidades proyectadas incluidas las obras, y con mayor detalle aquellas que se refieran a los elementos protectores y correctores, tanto proyectados como a legalizar, debiendo incluir un resumen general de presupuesto. Este documento debe ser coherente con lo proyectado y con el resto de planos y actuaciones recogidas en la Memoria.

Anexo III

DEFINICIONES

Actividad económica: Toda aquella actividad económica, empresarial, industrial o mercantil consistente en la producción de bienes o prestación de servicios cuyo control corresponde a la Administración Local conforme al artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Actividad de servicio: Toda actividad económica incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 que se realiza a cambio de una contraprestación económica.

Establecimiento: Espacio destinado al desarrollo de una actividad ubicado en el término municipal de Cangas de Onís/Cangues d’Onís que puede ser:

1. Fijo, entendiéndose por tal aquellas edificaciones y recintos independientes o agrupados con otros que sean inseparables del suelo sobre el que se construyan.

2. Eventuales, entendiéndose por tales aquellos cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables o portátiles constituidas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de construir o demoler fábrica alguna.

3. Independientes, entendiéndose por tales aquellos a los que se accede directamente desde la vía pública.

4. Agrupados, entendiéndose por tales aquellos a los que formando parte de un conjunto de locales se accede por espacios edificados comunes a aquellos.

Modificación sustancial de la actividad: toda alteración de una actividad que afecte a algún elemento susceptible de control por el Ayuntamiento mediante la licencia de utilización o la declaración responsable, que no consista en el cambio de titularidad de la propia actividad. A estos efectos, se considera modificación sustancial:

1. La alteración que suponga un aumento o una disminución de la superficie construida o del volumen del establecimiento en una variación porcentual superior al 10%, siempre que ello suponga el incumplimiento de normas urbanísticas o que el nuevo aforo resultante tras el incremento de superficie, implique la necesidad de contar con más salidas o aumentar las dimensiones de las existentes o convertirlo en accesible.

2. El incremento del aforo teórico total establecido en función de los valores de densidad fijados por las normas de protección contra incendios, a falta de otras más específicas siempre que dicho incremento conlleve el aumento de las medidas de seguridad activas o pasivas. No se tendrá en cuenta el mayor aforo resultante de la aplicación de coeficientes de densidad establecidos por nuevas normas sobrevenidas, siempre que no se amplíe la zona de público y la distribución de usos existente.

3. La redistribución espacial significativa. Se entenderá por tal:

1. El aumento de los recorridos de evacuación desde cualquier punto ocupable en el establecimiento.

2. La disminución de la altura en algún punto del establecimiento cuando incumpla las medidas mínimas exigibles.

3. La alteración de la composición de los huecos de fachada o patios, sin que a estos efectos se tengan en cuenta las rejillas para salida o entrada de instalaciones.

4. El cambio del uso desarrollado en alguna de las dependencias que componen el establecimiento, aumentándose el aforo teórico en alguna de ellas, alterándose el trazado o las dimensiones de las escaleras o de las cotas de nivel del pavimento del establecimiento en zonas de público, cambiándose la distribución de las zonas de aseo o modificándose las características de algún acceso de público.

5. La modificación de la disposición del mobiliario, si conlleva alteración significativa de los recorridos de evacuación, aumento de aforo teórico o disminución de las condiciones de accesibilidad excepto cuando se comunique en el plazo requerido la reposición de dicho mobiliario al estado exigido en proyecto.

4. El aumento de la carga de fuego en el establecimiento cuando dicho aumento implique la adopción de medidas de protección contra incendios diferentes a las consideradas en su día para el proyecto autorizado, siempre considerando para ello la normativa de protección contra incendios aplicada al citado proyecto.

5. Cualquier alteración que suponga un aumento del nivel sonoro máximo autorizado en el interior de la una actividad con elementos musicales o que suponga una disminución del aislamiento o de la protección contra ruidos y vibraciones o que se califique como modificación sustancial por las ordenanzas municipales en materia de ruido o de protección ambiental.

6. La sustitución, ampliación o modificación de los siguientes elementos, salvo cuando se comunique en el plazo requerido la reposición de dichas instalaciones al estado exigido en proyecto:

1. Las instalaciones de calefacción, refrigeración y ventilación. Se exceptúa la sustitución de un equipo por otro en el mismo emplazamiento de igual o menor nivel sonoro y de igual o menor caudal de extracción.

2. Las instalaciones de protección contra incendios. Se exceptúan la sustitución y recarga de extintores por otros de las mismas características autorizadas, la sustitución de luminarias de emergencia y señalización averiadas por otras de las mismas características autorizadas y el cambio, por otros de idénticas características, de elementos secundarios de la instalación.

3. Los revestimientos de suelos por otros de peores características en lo relativo al deslizamiento o resbalamiento o que suponga una disminución del aislamiento acústico, la protección contra incendios o la clase de reacción al fuego.

4. Las instalaciones de saneamiento o abastecimiento de agua, cuando ello suponga el incumplimiento de la normativa aplicable a estas instalaciones o suponga un deterioro de la salubridad en general o del resto de condiciones bajo las que se definió la actividad.

5. La alteración o sustitución del alumbrado interior o exterior de un establecimiento cuando ello suponga el incumplimiento de los valores máximos de eficiencia energética de dicha instalación acreditados en el proyecto, salvo que se comunique en el plazo requerido la reposición de dichas instalaciones al estado exigido en proyecto.

7. Cualquier alteración realizada en el establecimiento o sus instalaciones que empeore las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas o urbanísticas y suponga incumplimiento de las normas existentes en la materia.

8. El aumento de la hipótesis de ocupación máxima establecida en el proyecto según lo establecido en CTE DB SI o el reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos Industriales.

9. Cualquier otra modificación que por entidad sea calificada como sustancial por parte de los servicios municipales competentes.

Licencia: acto expreso o presunto del Ayuntamiento de Cangas de Onís/Cangues d’Onís que autoriza la ejecución de obras e instalaciones y/o la actividad, en su caso.

Licencia de primera ocupación y utilización): acto expreso o presunto del Ayuntamiento de Cangas de Onís/Cangues d’Onís que se exige con carácter previo al uso de un inmueble y/o apertura.

Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Técnicas disponibles: Las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del correspondiente sector, en condiciones económicas y técnicamente viables, considerando costes y beneficios, tanto nacionales como foráneas, siempre que el titular pueda acceder a ellas en condiciones razonables.

Técnicas mejores: Las disponibles más eficaces para alcanzar un alto grado general de protección del medio ambiente y de las condiciones de salubridad y seguridad de las personas.

Técnicas admisibles: Las que puedan aplicarse cuando las normas incidentes en la materia admitan soluciones alternativas que, apartándose de las específicas previstas en las mismas, y mediante justificación expresa en la documentación técnica, preferentemente mediante ensayos homologados, permitan alcanzar los objetivos marcados por dichas normas.

Mejores técnicas disponibles: La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestre la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límites destinados a evitar o, si ello no fuera posible, reducir, en general, las emisiones de contaminantes y su impacto en el medio ambiente y la salud de las personas.

Certificado de innecesariedad de licencia de parcelación/segregación de locales: Resolución o declaración expresa de la administración actuante de que no es necesaria la obtención de licencia de parcelación o segregación cuando se trate de hacer coincidir la realidad material con la situación registral de la finca.

Tipos de obras de edificación: Las definidas en el Plan General de Ordenación vigente.

Anexo IV

NOMENCLÁTOR DE ACTIVIDADES

1.—Actividades sometidas a licencia ambiental.

Nota: los valores umbral mencionados en cada una de las actividades relacionadas en la siguiente tabla se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a productos. Si un mismo titular realiza varias actividades de la misma categoría en la misma instalación, se sumarán las capacidades de dichas actividades.

Umbrales a los que se hace referencia en la tabla siguiente:

Umbrales A

Potencia eléctrica instalada igual o superior a 20 kW.

Superficie del establecimiento igual o superior a 200 m².

Umbrales B

Capacidad de alojamiento superior a 30 plazas.

Umbrales C

Superficie del establecimiento igual o superior a 750 m² de o de zona de venta para actividades comerciales.

Que cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas de ventilación forzada, con potencia superior a 70 kW.

En cuanto a la definición de los distintos epígrafes, se ha seguido las interpretaciones incluidas en el CNAE 09.

Grupo 1. Instalaciones de combustión.

1.1. Instalaciones de combustión, no sometidas a autorización ambiental integrada y que tengan una potencia térmica nominal superior a 70 kW, no destinadas a calefacción.

1.2. Instalaciones de gasificación y licuefacción no sometidas a autorización ambiental integrada:

1. Otros combustibles, cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal inferior a 20 MW.

Grupo 2. Industrias extractivas.

2.1. Operaciones relacionadas con la minería (el lavado, el cribado, la clasificación, la pulverización, etc.).

2.2. Explotaciones a cielo abierto y canteras, incluyendo extracción y demás operaciones relacionadas.

2.3. Otras industrias extractivas.

Grupo 3. Producción y transformación de metales e industria manufacturera metálica.

3.1. Instalaciones para la producción de fundición de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua, no incluidas en el no sometidas a autorización ambiental integrada.

3.2. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:

1. Laminado en caliente, no sometidas a autorización ambiental integrada.

2. Forjado con martillos, no sometidas a autorización ambiental integrada.

3. Aplicación de capas de protección de metal fundido, no sometidas a autorización ambiental integrada.

3.3. Fundiciones de metales ferrosos, no sometidas a autorización ambiental integrada.

3.4. Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos, no sometidas a autorización ambiental integrada.

3.5. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, no sometidas a autorización ambiental integrada.

3.6. Instalaciones para la fabricación de productos metálicos (excepto maquinaria y equipo), cuando se superen alguno de los umbrales A:

1. Fabricación de elementos metálicos para la construcción.

2. Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal.

3. Fabricación de generadores de vapor.

4. Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería.

5. Fabricación de otros productos metálicos.

3.7. Instalaciones para la fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, cuando se superen alguno de los umbrales A.

3.8. Instalaciones para la fabricación de material y equipo eléctrico, cuando se superen alguno de los umbrales A.

3.9. Instalaciones para la fabricación de maquinaria y equipo, cuando se superen alguno de los umbrales A.

3.10. Instalaciones para la fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, cuando se superen alguno de los umbrales A.

3.11. Instalaciones para la fabricación de otro material de transporte, cuando se superen alguno de los umbrales A.

Grupo 4. Industrias minerales.

4.1. Producción de cemento, cal y óxido de magnesio, no sometidas a autorización ambiental integrada y yeso.

4.2. Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso.

4.3. Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, no sometidas a autorización ambiental integrada.

4.4. Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales, no sometidas a autorización ambiental integrada.

4.5. Corte, tallado y acabado de la piedra, con capacidad de manipulación de estos materiales ≥ 200 t/día.

4.6. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico no sometidas a autorización ambiental integrada.

Grupo 5. Industrias químicas.

5.1. Instalaciones no sometidas a autorización ambiental integrada, dedicadas al tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, mediante transformación física, química o biológica.

Grupo 6. Gestión de residuos.

6.1. Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, no sometidas a autorización ambiental integrada.

6.2. Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos, no sometidas a autorización ambiental integrada.

6.3. Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, no sometidas a autorización ambiental integrada, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

6.4. Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos, no incluidas en el anexo III, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

6.5. Vertederos de todo tipo de residuos, no sometidas a autorización ambiental integrada.

6.6. Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 6.5 en espera de la aplicación de algún tratamiento, no sometidas a autorización ambiental integrada.

6.7. Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos, no sometidas a autorización ambiental integrada.

6.8. Almacenamiento de residuos no peligrosos.

Grupo 7. Industria de la madera y sus derivados.

7.1. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:

1. Papel o cartón, no sometidas a autorización ambiental integrada.

7.2. Instalaciones de producción de celulosa, no sometidas a autorización ambiental integrada.

7.3. Secaderos de madera con una potencia térmica superior a 2,3 MW.

7.4. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, no sometidas a autorización ambiental integrada.

7.5. Instalaciones para la fabricación de carpintería de madera y/o de muebles, por desarrollar alguna de las actividades contempladas en ese anexo y cuando se superen alguno de los umbrales A.

7.6. Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, no sometidas a autorización ambiental integrada, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente.

Grupo 8. Industria textil, de la confección y del cuero.

8.1. Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles, no sometidas a autorización ambiental integrada.

8.2. Confección de prendas de vestir, cuando se superen alguno de los umbrales A.

8.3. Instalaciones para el curtido de cueros, no sometidas a autorización ambiental integrada.

8.4. Preparación y teñido de pieles.

8.5. Fabricación de artículos de marroquinería, cuando se superen alguno de los umbrales A.

8.6. Fabricación de calzado, cuando se superen alguno de los umbrales A.

Grupo 9. Industria agroalimentaria, explotaciones ganaderas y acuicultura.

9.1. Instalaciones, no sometidas a autorización ambiental integrada, para:

1. Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos.

2. Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.

3. Procesado y conservación de frutas y hortalizas.

4. Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.

5. Fabricación de productos lácteos.

6. Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos.

7. Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias.

8. Fabricación de otros productos alimenticios.

9. Fabricación de productos para la alimentación animal.

10. Fabricación de bebidas.

9.2. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales, no sometidas a autorización ambiental integrada.

9.3. Producción ganadera:

1. Explotaciones n.º de plazas de ganado bovino:

N.º de animales reproductores ≥ 10

N.º de animales de cebo ≥.

2. Explotaciones de caballos y otros equinos:

N.º de animales reproductores ≥ 10

N.º de animales de cebo ≥.

3. Explotaciones de ganado ovino y caprino:

N.º de animales ≥.

4. Explotaciones de ganado porcino, no sometidas a autorización ambiental integrada

N.º de cerdos de cría o de cebo de más de 30 kg ≥.

N.º de cerdos de cebo de más de 20 kg ≥.

N.º de cerdas reproductoras ≥ 15

N.º de cerdas de ciclo cerrado ≥ 10

5. Explotaciones de avicultura, no sometidas a autorización ambiental integrada:

N.º de gallinas, pollos de engorde u otras aves ≥ 200

6. Otras explotaciones de ganado:

N.º de avestruces ≥ 10

N.º de conejas madres ≥ 50

N.º de perros de cría o guarda mayores de 3 meses ≥ 6

7 Otras explotaciones de animales distintas de las indicadas en el epígrafe f) o combinación de los anteriores, independientemente de su consideración como núcleo zoológico.

9.4. Acuicultura:

1. Acuicultura marina.

2. Acuicultura en agua dulce.

Grupo 10. Consumo de disolventes orgánicos.

Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, no sometidas a autorización ambiental integrada.

Grupo 11. Tratamiento de aguas.

11.1. Instalaciones potabilizadoras de aguas para suministro.

11.2. Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y no incluidas dentro del régimen de comunicación ambiental.

11.3. Tratamiento de aguas residuales urbanas diseñadas para más de 1.000 habitantes equivalentes.

Grupo 12. Producción y distribución de energía.

12.1. Centrales hidroeléctricas.

12.2. Parques eólicos.

12.3. Parque fotovoltaico.

12.4. Instalaciones para la fabricación de hielo.

12.5. Subestaciones eléctricas.

Grupo 13. Comercio al por menor y al por mayor.

13.1. Venta de vehículos a motor, cuando se superen alguno de los umbrales C.

13.2. Mantenimiento y reparación de vehículos, cuando se superen alguno de los umbrales A.

13.3. Comercio de repuestos y accesorios de vehículos de motor, cuando se superen alguno de los umbrales C.

13.4. Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos.

13.5. Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.

13.6. Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos.

13.7. Comercio al por mayor de productos lácteos.

13.8. Comercio al por mayor de bebidas.

13.9. Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

13.10. Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

13.11. Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética.

13.12. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos.

13.13. Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares.

13.14. Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos.

13.15. Comercio al por mayor de productos químicos.

13.16. Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho.

13.17. Comercio al por menor en establecimientos especializados, cuando se superen alguno de los umbrales C.

13.18. Instalaciones para suministro de combustibles para automoción.

Grupo 14. Transporte y almacenamiento.

14.1. Estaciones de bombeo.

Grupo 15. Almacenamiento y actividades anexas al transporte.

15.1. Servicios de terminales.

15.2. Estacionamientos comerciales de vehículos.

15.3. Guarderías de vehículos.

15.4. Almacenamiento y manipulación de mercancías no peligrosas, con potencia eléctrica instalada igual o superior a 20 kW y superficie del establecimiento igual o superior a 200 m² (umbrales A).

Grupo 16. Hostelería.

16.1. Hoteles y alojamientos similares.

16.2. Campings y aparcamientos de caravanas.

16.3. Restaurantes.

16.4. Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.

16.5. Salas con actuaciones en vivo, discotecas, salones recreativos o de azar, cines, teatros, etc.

16.6. Bares con música amplificada, bares sin música amplificada y cafeterías.

16.7. Todas las actividades sujetas a la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas

Grupo 17. Otras actividades.

17.1. Industria del tabaco.

17.2. Impresión rotativa y encuadernación.

17.3. Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electrostáticos, sistemas de reproducción de planos, etc., cuando se superen alguno de los umbrales C.

17.4. Estudios de grabación, emisoras de radiodifusión y salas de cine.

17.5. Instalaciones para la fabricación de monedas, no incluidas en el anexo III por desarrollar alguna de las actividades contempladas dentro del régimen de comunicación ambiental.

17.6. Instalaciones para la fabricación de artículos de joyería y artículos similares, cuando se superen alguno de los umbrales A.

17.7. Instalaciones para la fabricaron de artículos de bisutería y artículos similares, cuando se superen alguno de los umbrales A.

17.8. Instalaciones para la fabricación de instrumentos musicales, cuando se superen alguno de los umbrales A.

17.9. Instalaciones para la fabricación de artículos de deporte, cuando se superen alguno de los umbrales A.

17.10. Instalaciones para la fabricación de juegos y juguetes, cuando se superen alguno de los umbrales A.

17.11. Instalaciones para la fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos, cuando se superen alguno de los umbrales A.

17.12. Instalaciones para Industrias manufactureras no consideradas en otros epígrafes, cuando se superen alguno de los umbrales A.

17.13. Instalaciones para la reparación e instalación de maquinaria y equipo, cuando se superen alguno de los umbrales A.

17.14. Limpieza de maquinaria industrial, camiones y botellas.

17.15. Actividades de envasado y embotellado, cuando se superen alguno de los umbrales A.

17.16. Academias de baile y música.

17.17. Actividades hospitalarias.

17.18. Asistencia en establecimientos residenciales, cuando supere el umbral B.

17.19. Actividades de cuidado diurno de personas mayores con una superficie ≥ 200 m².

17.20. Actividades de bibliotecas, archivos, museos, y otras actividades culturales, cuando superen o contengan alguno de los umbrales C.

17.21. Parque de atracciones y parques temáticos.

17.22. Recintos feriales.

17.23. Limpieza en seco de prendas.

17.24. Pompas fúnebres y actividades relacionadas, con crematorio.

17.25. Tratamiento de semillas para reproducción.

17.26. Instalaciones para silo tipos trinchera.

17.27. Gimnasios.

17.28. Actividades de cuidado de niños y ludotecas.

17.29. Actividades Recreativas no incluidas expresamente en la LEPAR.

2.—Actividades sometidas a comunicación ambiental/declaración responsable

Nota: los valores umbral mencionados en cada una de las actividades relacionadas en la siguiente tabla se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a productos. Si un mismo titular realiza varias actividades de la misma categoría en la misma instalación, se sumarán las capacidades de dichas actividades. Umbrales a los que se hace referencia en la tabla siguiente:

Umbrales A:

Potencia eléctrica instalada igual o superior a 20 kW.

Superficie del establecimiento igual o superior a 200 m².

Umbrales B:

Capacidad de alojamiento superior a 30 plazas.

Umbrales C:

Superficie del establecimiento igual o superior a 750 m² de o de zona de venta para actividades comerciales.

Que cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas de ventilación forzada, con potencia superior a 70 kW.

En cuanto a la definición de los distintos epígrafes, se ha seguido las interpretaciones incluidas en el CNAE 09.

Grupo 3. Industria manufacturera metálica.

3.1. Instalaciones para la fabricación de productos metálicos (excepto maquinaria y equipo), no sujetas a licencia ambiental:

1. Fabricación de elementos metálicos para la construcción.

2. Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal.

3. Fabricación de generadores de vapor.

4. Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería.

5. Fabricación de otros productos metálicos.

3.2. Instalaciones para la fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, no sujetas a licencia ambiental.

3.3. Instalaciones para la fabricación de material y equipo eléctrico, no sujetas a licencia ambiental

3.4. Instalaciones para la fabricación de maquinaria y equipo, no sujetas a licencia ambiental

3.5. Instalaciones para la fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, no sujetas a licencia ambiental.

3.6. Instalaciones para la fabricación de otro material de transporte, no sujetas a licencia ambiental.

Grupo 4. Industrias minerales.

4.1. Corte, tallado y acabado de la piedra, no sujetas a licencia ambiental y con capacidad de manipulación de estos materiales < 200 t/día.

Grupo 7. Industria de la madera y sus derivados.

7.1. Secaderos de madera, no sujetas a licencia ambiental.

7.2. Instalaciones para la fabricación de carpintería de madera y/o de muebles, no sometidas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental.

Grupo 8. Industria textil, de la confección y del cuero.

8.1. Confección de prendas de vestir, no sujetas a licencia ambiental.

8.2. Instalaciones para el curtido de cueros, no sometidas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental.

8.3. Fabricación de artículos de cuero (tales como artículos de cuero para usos industriales: correas, tacos, tiratacos, etc.; artículos de guarnicionería; botería; y fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado, cuando no se superen o contengan alguno de los umbrales C.

Grupo 9. Industria agroalimentaria, explotaciones ganaderas y acuicultura.

9.1. Producción ganadera:

1. Explotaciones de ganado bovino, no sujetas a licencia ambiental:

N.º de animales reproductores ≥ 5.

N.º de animales de cebo ≥ 10.

2. Explotaciones de caballos y otros equinos, no sujetas a licencia ambiental:

N.º de animales reproductores ≥ 5.

N.º de animales de cebo ≥ 10.

3. Explotaciones de ganado ovino y caprino, no sujetas a licencia ambiental: N.º de animales ≥ 5.

4. Explotaciones de ganado porcino, no sometidas a autorización ambiental integrada ni sujeto a licencia ambiental.

N.º de cerdos de cría o de cebo de más de 30 kg ≥ 3.

N.º de cerdos de cebo de más de 20 kg ≥ 3.

N.º de cerdas reproductoras ≥ 2.

N.º de cerdas de ciclo cerrado ≥ 3.

5. Explotaciones de avicultura, no sometidas a autorización ambiental integrada ni licencia ambiental:

N.º de gallinas, pollos de engorde u otras aves ≥ 30.

6. Otras explotaciones de ganado:

N.º de avestruces ≥ 4.

N.º de conejas madres ≥ 10.

N.º de perros de cría o guarda mayores de 3 meses ≥ 3.

Grupo 11. Tratamiento de aguas.

11.1 Tratamiento de aguas residuales urbanas, no sujetas a licencia ambiental.

Grupo 12. Producción y distribución de energía.

12.1. Centros de transformación.

12.2. Estaciones de regulación y medida de gas.

Grupo 13. Comercio al por menor y al por mayor.

13.1. Venta de vehículos a motor, no sujetas a licencia ambiental.

13.2. Mantenimiento y reparación de vehículos, no sujetas a licencia ambiental.

13.3. Comercio de repuestos y accesorios de vehículos de motor, no sujetas a licencia ambiental.

13.4. Comercio al por mayor de productos del tabaco.

13.5. Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

13.6. Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

13.7. Comercio al por mayor de textiles.

13.8. Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.

13.9. Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos.

13.10. Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

13.11. Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación.

13.12. Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

13.13. Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico.

13.14. Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones.

13.15. Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros.

13.16. Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.

13.17. Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción.

13.18. Comercio al por mayor de otros productos semielaborados.

13.19. Comercio al por menor en establecimientos especializados, no sujetas a licencia ambiental.

Grupo 16. Hostelería.

16.1. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, cuando dispongan de sistemas individuales de depuración de aguas residuales con aplicación posterior del efluente al terreno o vertido a cauce público.

16.2. Vivienda vacacional y vivienda de uso turístico en régimen de alquiler completo.

Grupo 17. Otras actividades.

17.1. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados:

1. Reproducción de soportes grabados.

17.2. Instalaciones para la fabricación de monedas, no sometidas a autorización ambiental integrada ni sujetas a licencia ambiental.

17.3. Instalaciones para la fabricación de artículos de joyería y artículos similares, no sujetas a licencia ambiental.

17.4. Instalaciones para la fabricaron de artículos de bisutería y artículos similares, no sujetas a licencia ambiental.

17.5. Instalaciones para la fabricación de instrumentos musicales, no sujetas a licencia ambiental.

17.6. Instalaciones para la fabricación de artículos de deporte, no sujetas a licencia ambiental.

17.7. Instalaciones para la fabricación de juegos y juguetes, no sujetas a licencia ambiental.

17.8. Instalaciones para la fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos, no sujetas a licencia ambiental.

17.9. Instalaciones para Industrias manufactureras no consideradas en otros epígrafes, no sujetas a licencia ambiental.

17.10. Instalaciones para la reparación e instalación de maquinaria y equipo, no sujetas a licencia ambiental.

17.11. Almacenamientos de materiales de construcción con apilamientos de materiales pulverulentos en el exterior, siempre y cuando dichos apilamientos no necesiten de autorización sectorial según lo indicado en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

17.12. Estaciones de telefonía móvil, a las que se refiere la disposición adicional Tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

17.13. Instalaciones para Inspecciones técnicas de vehículos.

17.14. Actividades de investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.

17.15. Laboratorio de fotografía.

17.16. Actividades veterinarias.

17.17. Actividades relacionadas con el empleo, cuando superen y contengan alguno de los umbrales C.

17.18. Actividades de envasado y embotellado, no sujetas a licencia ambiental.

17.19. Academias no sujetas a licencia ambiental.

17.20. Clínicas sin hospitalización.

17.21. Laboratorios de diagnóstico por imagen.

17.22. Asistencia en establecimientos residenciales, no sujetas a licencia ambiental.

17.23. Actividades de cuidado diurno de personas mayores no sujetas a licencia ambiental.

17.24. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales, no sujetas a licencia ambiental.

17.25. Actividades asociativas, salvo que se ubiquen en un edificio de viviendas, en cuyo caso, deberá tramitarse a través de una licencia ambiental.

17.26. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

17.27. Peluquería y otros tratamientos de belleza.

17.28. Pompas fúnebres y actividades relacionadas, no sujetas a licencia ambiental.

Anexo V

CONDICIONES GENERALES EXIGIBLES A LOS ESTABLECIMIENTOS Y LAS ACTIVIDADES

Condiciones comunes al desarrollo de actividades sujetas a licencia o comunicación ambiental

Los titulares de las actividades las han de ejercer con arreglo a los siguientes principios:

1. Prevenir y evitar en lo posible la contaminación, mediante la aplicación de las técnicas mejores y, en casos especiales debidamente justificados, cuando así lo considere la Administración municipal, de las mejores técnicas disponibles.

2. Prevenir y evitar en lo posible las transferencias de contaminación de un medio a otro.

3. Reducir la producción de residuos mediante técnicas de minimización y gestionarlos correctamente, valorizarlos y disponer el desperdicio de manera que se evite o reduzca el impacto en el medio ambiente, de acuerdo con las previsiones de la legislación sectorial y las determinaciones de los planes y programas que ordenan su gestión.

4. Utilizar la energía, el agua y las materias primas de forma racional, eficaz y eficiente.

5. Adoptar las medidas necesarias para prevenir los accidentes, los incendios y la insalubridad, y para minimizar sus efectos perjudiciales en el caso de que se produzcan.

6. Adoptar las medidas necesarias para que al cesar el ejercicio de la actividad se evite cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la actividad quede en un estado satisfactorio, de tal manera que el impacto ambiental y demás afecciones sean los mínimos posibles respecto al estado inicial en que se encontraba. Se considera que el estado del lugar es satisfactorio si permite su utilización posterior para los usos admitidos, en las condiciones exigidas por esta Instrucción y el resto de normas aplicables.

Condiciones generales exigibles a los establecimientos.

1. Los establecimientos y edificios que, en su caso, los contengan, deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos de funcionalidad (utilización, accesibilidad y acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información), seguridad (estructural, contra incendios y de utilización) y habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico y demás aspectos funcionales) definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, su desarrollo reglamentario, y, fundamentalmente, en el Código Técnico de la Edificación.

2. De manera primordial deberán cumplir las medidas que, en orden a la protección contra incendios, establecen las normas de aplicación, sectorizándose respecto de los colindantes de acuerdo con el DB-SI-1 del Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) o norma a que se remita, cumpliendo los valores mínimos de resistencia al fuego que dispone la citada sección.

3. Los establecimientos deberán cumplir las condiciones de transmisión y aislamiento térmico y acústico contenidas en las normas vigentes. Todo local interior ha de ser estanco y estar protegido de la penetración de humedades, debidamente impermeabilizado y aislado, separado por fachadas, cubiertas u otros elementos constructivos del espacio exterior (viales y espacios libres públicos y privados, y zonas libres de parcela)

4. Las condiciones de acceso a los establecimientos no interferirán negativamente en el desarrollo del resto de las actividades y usos residenciales del entorno; como norma general, ningún establecimiento podrá servir de paso a otro espacio destinado a uso diferente no adscrito a la actividad.

5. Los establecimientos que acojan actividades dotadas de equipos de reproducción sonora reunirán las condiciones exigibles por las normas aplicables sobre ruido y vibraciones.

Condiciones generales exigibles a las actividades.

1. Las actividades se desarrollarán en el interior de los establecimientos, manteniendo en general cerrados sus puertas y huecos al exterior salvo temporales exigencias de ventilación, servicio de veladores autorizados y usos cuyo desarrollo autorizado se realice al aire libre. Sin autorización de la Administración competente, no se podrán ocupar o utilizar los espacios de uso y dominio público por actos relacionados con la actividad, o alterar el estado físico de los mismos, quedando prohibida la utilización, con las excepciones previstas en el planeamiento urbanístico, de los solares como soporte de actividades.

2. La actividad a ejercer será la definida en la licencia concedida o indicada en la declaración responsable, debiendo ajustarse el titular en su ejercicio a la documentación técnica y a las condiciones materiales, en su caso, impuestas, especialmente en lo relativo a los usos desarrollados y horarios declarados, respetando las medidas correctoras establecidas.

3. En ningún caso, la legalización de la actividad da derecho a un ejercicio abusivo de la misma, ni a originar situaciones de insalubridad o inseguridad, o producir daños medioambientales o molestias al entorno.

4. Si, legalizada la actividad, y una vez en funcionamiento, se comprobase la existencia de las situaciones anteriormente descritas, la Administración municipal podrá imponer nuevas medidas correctoras o condiciones adicionales, e incluso exigir la disposición de técnicas mejores o, en casos debidamente justificados, el empleo de las mejoras técnicas disponibles.

5. La documentación técnica de una actividad en un establecimiento, presupone la comprobación, tanto por el técnico proyectista como por el técnico director, de su solidez e idoneidad estructural para albergar los usos, maquinaria, personal y público previstos en cada una de sus estancias, así como de sus condiciones de seguridad para las personas, bienes y medio ambiente.

Instalaciones mínimas:

Son instalaciones mínimas exigibles a cualquier tipo de actividad y establecimiento, sin perjuicio de las que pudieran expresamente exigir las normas que sean aplicables en cada caso concreto, las dotaciones de energía eléctrica, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales, iluminación, ventilación y protección contra incendios en base a las exigencias establecidas en el marco normativo vigente.

Cangas de Onís/Cangues d’Onís, a 3 de marzo de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-01870.