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Boletín Nº 43 del viernes 03 de marzo de 2023

ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Instrucción de 15 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, sobre servicios especiales de detección y apoyo a la extinción de incendios forestales a desarrollar por la Guardería del Medio Natural del Principado de Asturias.

Antecedentes y fundamentos

La Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias, crea la siguiente escala:

“Dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares se crea la Escala de Guardas del Medio Natural con las funciones de vigilancia, policía, custodia y protección de los bienes forestales, cinegéticos, piscícolas y de los recursos naturales, así como de aquellas otras que tendentes al mismo fin les asigne el ordenamiento. Información, inspección y control en materia de calidad de las aguas y evaluación del impacto ambiental. Cualquier otra función de carácter medioambiental que sea competencia de la Administración del Principado de Asturias, acorde con su capacitación y cualificación profesional. Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”.

Con la aplicación de esta Ley se dotaron los puestos de Guarda del Medio Natural con el personal adscrito a la escala de Guardas Rurales, a la vez que se incrementó el número y la cantidad de tareas desarrolladas, principalmente las encaminadas a prevenir los incendios forestales.

La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su art. 44.4 dice que las instituciones autonómicas intervendrán en la prevención de los incendios forestales mediante la vigilancia disuasoria e investigación específica de las causas.

A su vez La Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal en su artículo 3. Potestades Administrativas señala:

Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la Consejería competente en materia forestal del Principado de Asturias contará con los siguientes instrumentos:

e) La regulación de los servicios de vigilancia y guardería establecidos para la defensa de los montes. En el ejercicio de sus funciones, los Guardas Rurales de la Comunidad Autónoma tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

Por Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se atribuye, en su artículo 9, a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales las competencias y funciones que estaban atribuidas a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. Estas funciones y competencias se concretaban en el Decreto 78/2012, de 14 de junio, que incluían con carácter general las de propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural.

Asimismo el artículo 17 del Decreto 69/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, encomienda al Servicio de Montes, de la Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias “… la ordenación y planificación del ámbito forestal, la creación, consolidación y vigilancia de los recursos forestales, la defensa, vigilancia e investigación de la propiedad de los montes públicos así como la promoción de su valor ecológico y disfrute social, la regulación, control y coordinación administrativa de los servicios de Guardería del Medio Natural establecidos para la defensa de los montes, la planificación, coordinación y gestión en prevención de incendios forestales, la gestión de los fondos Feader y Feaga en el ámbito forestal y cualesquiera otras que se le encomienden relativas a materias de competencia de la Dirección General.”

Desde entonces tanto modus operandi de los autores (negligencias y siniestros intencionados que son las principales causas en Asturias) como la repercusión y consecuencias de los incendios forestales han sufrido cambios considerables (retraso significativo en la horas de inicio, incremento de incendios los fines de semana, incendios de mayor magnitud y peligrosidad, mayor repercusión mediática, etc.) que exigen actuaciones más eficaces por parte del Servicio de Guardería del Medio Natural que óbstenla competencias en la vigilancia y prevención de incendios forestales.

Asimismo en el BOPA n.º 299, de 29-XII-2017 se publicó el Acuerdo de 20 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales del Principado de Asturias (Infopa) que define unas épocas de peligro alto (del 15 de enero al 30 de abril) y de peligro medio (15 de julio al 15 de octubre) en las que el Plan está activado en fase de alerta obligando la organización, en situación de disponibilidad, de todos los medios y recursos adscritos al Plan, implicando la necesidad de un efectivo despliegue de los medios humanos disponibles así como el incremento de las horas dedicadas a la vigilancia, sin olvidar sus funciones de dirección o apoyo a la extinción de incendios que deberán ser desarrolladas por la Guardería del Medio Natural.

En la actualidad dichas funciones vienen reguladas por la Instrucción de 15 de junio de 2001, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, sobre servicios especiales de vigilancia y extinción de incendios forestales a desarrollar por la Guardería Rural del Principado de Asturias durante el año 2001, en colaboración con el Ceispa siendo necesaria una actualización de la misma que permita optimizar los recursos de manera eficiente con todas las garantías para los GMN en el desarrollo de dichas funciones.

Tras la incorporación a un único Servicio de Guardería de Medio Natural de todos los efectivos de Agentes del Medio Natural pertenecientes según el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el que a dicho Servicio “le corresponde la vigilancia y observancia de los recursos naturales, incluyendo los recursos forestales, así como el apoyo a la gestión de los servicios de Montes, Espacios Protegidos y Vida Silvestre, así como cualesquiera de las funciones de apoyo y supervisión de los planes y programas que se desarrollen en la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Integra los efectivos de Guardería del Medio Natural de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial ”, se hace necesario actualizar la anterior instrucción GM2/2017 para adecuarla a la estructura y funcionamiento de estos efectivos.

INSTRUCCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL, SOBRE SERVICIOS ESPECIALES DE DETECCIÓN Y APOYO A LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES A DESARROLLAR POR LA GUARDERÍA DEL MEDIO NATURAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La presente Instrucción viene a sustituir a la Instrucción de 15 de junio de 2001, adaptando los servicios de detección y apoyo a la extinción de incendios forestales de la Guardería del Medio Natural que se desarrollan cuando el Infopa se activa en fase de emergencia, a la configuración actual de la Administración del Principado de Asturias y a la normativa actualizada de lucha contra incendios forestales en el Principado de Asturias, específicamente al Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales —Infopa—.

En el resto de fases que contempla en Plan Infopa las funciones de la GMN vendrán determinadas en los correspondientes planes de prevención y lucha contra incendios forestales.

Primero.—Condiciones generales:

I. Aspectos ordinarios.

1. Las guardias de detección y apoyo a la extinción de incendios forestales (en adelante, las Guardias) son los períodos de tiempo dedicados por la Guardería del Medio Natural al ejercicio de dichas funciones en apoyo a la lucha contra incendios forestales.

2. Las Guardias se iniciarán y finalizarán mediante comunicación efectuada desde el Centro de Coordinación de emergencias 112 Asturias a los Coordinadores de la Guardería del Medio Natural de las Consejerías implicadas, refrendada mediante correo electrónico a la cuenta corporativa habilitada a estos efectos.(gmn.apoyoextincion@asturias.org)

II. Régimen de Guardias.

3. Los Guardas del Medio Natural efectuaran las guardias bajo las órdenes de sus mandos naturales y formando parte del Grupo de Intervención del Infopa actuarán como se recoge el apartado 4.2.2.

4. El listado de los componentes de las guardias será remitido al SEPA por los Coordinadores de la Guardería y serán los GMN quienes darán la entrada/salida de la guardia al 112 mediante llamada telefónica, identificando zona de actuación y Guarda Mayor de quien dependen.

5. La Guardería del Medio Natural aportará, en función de la disponibilidad y salvo circunstancias especiales, un mínimo de 32 efectivos (26 Guardas del Medio Natural, 5 Guardas Mayores y 1 Coordinador) distribuidos en las zonas de intervención que se detallan más adelante.

6. Con carácter general, el Guarda del Medio Natural desarrollará su guardia en la zona de intervención que le sea asignada.

7. Solo participará en las guardias de incendios el personal de la Guardería del Medio Natural que cuente con el módulo de nivel II del Infopa o similar y formación sobre el Índice de Gravedad Potencial (IGP) de los incendios forestales.

8. Las jornadas de guardia se organizaran por el Servicio de GMN entre los miembros de la GMN según las necesidades de servicio y con el fin de poder atender el resto de tareas asignadas a este cuerpo. Se inician a las 8:00 horas y tendrán una duración de 24 horas, de las cuales 7:30 h lo serán de forma presencial entre las 10:00 y las 17:30 horas, y el resto localizable en un radio de 30 minutos a la zona asignada. El descanso mínimo después de finalizar el trabajo sobre el terreno será de 12 horas.

III. Funciones de la Guardería.

10. Funciones de la Guardería del Medio Natural en sus labores de vigilancia y apoyo a la extinción de incendios:

• Comunicar a las 10:00 horas al Guarda Mayor responsable de la zona de intervención la incorporación presencial a la guardia así como comunicar dicha circunstancia al 112 (punto II.4)

• Labores de detección de incendios desde lugares establecidos y/o autorizados previamente por la coordinación y comunicar al 112 Asturias los detectados.

• Requerir y anotar el número de incidencia asignado a cada incendio, utilizando ese código para todas las incidencias posteriores relacionadas con el mismo.

• Valorar el incendio forestal dando el IGP correspondiente así como anotarlo en el Visor de Montes siguiendo las indicaciones del servicio y revisar el mismo cuando el CCE -112 se lo requiera.

• Mantener informado al Guarda Mayor responsable de la zona de intervención o Coordinador de las incidencias que surjan tanto en el incendio como en el desarrollo de su actividad.

• Director de extinción del incendio siempre que CCE 112 Asturias o el jefe del PMA lo requiera para tal fin (Infopa 4.2.2).

• Asesoramiento al Director de extinción en materia forestal y medioambiental.

• Revisión de perímetros de incendios una vez controlados cuando el CCE -112 se lo requiera con el fin de prevenir reproducciones.

• Realizar los informes correspondientes a las incidencias en las que intervenga.

• Cualquier otra función para la que sea requerido por parte del CCE-112 Asturias dentro de establecido en el Infopa.

11. Funciones de los Guardas Mayores:

• Coordinación de los medios humanos y materiales de la GMN de la zona de intervención que tenga asignada, prestando especial atención a los trabajos realizados en horario nocturnos o que en circunstancias de especial gravedad.

• Mantener informado al Coordinador de las incidencias que surjan en su zona de intervención.

• Por necesidades de servicio se podrá realizar las funciones asignadas a la Guardería del Medio Natural.

12. Funciones de los Coordinadores de la Guardería del Medio Natural:

• Supervisar, autorizar y enviar al 112 Asturias el listado de la GMN que participa en el operativo de detección y apoyo a la extinción.

• Supervisar la coordinación de los medios humanos y materiales de la GMN, incluyendo la evaluación de los recursos asignados.

• Colaborar desde la Sala del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Asturias en el seguimiento de los incidentes ejerciendo sus funciones o con aquellas otras para las que sea requerido en el marco del Infopa.

IV. Retribuciones, compensaciones y/o indemnizaciones generadas.

13. Compensación de las guardias.

La compensación de las guardias recogidas en esta Instrucción se regirán por el Acuerdo de Gobierno por que se establecen las retribuciones para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo las propias en concepto de productividad variable por labores de vigilancia, prevención y extinción de incendios en colaboración con el organismo público Servicio de Emergencias del Principado de Asturias y las demás retribuciones y/o indemnizaciones legalmente establecidas conforme a los horarios efectivamente realizados.

Fuera del horario presencial, se compensarán económicamente las horas desde las 19:30 horas hasta las 7:30 horas y el resto de horas trabajadas, se compensarán con dos horas de descanso por hora trabajada que se podrán acumular y disfrutar en los seis meses posteriores a su realización.

V. Zonificación.

14. El territorio se dividirá en 5 zonas de intervención que comprenderán las diferentes comarcas de trabajo de la Guardería del Medio Natural con el fin de coordinar los medios dedicados a la vigilancia y extinción de incendios. Las zonas se configuran con los concejos que se relacionan a continuación:

Zona Centro-Oriental (Contará con un mínimo 6 Guardas del Medio Natural), comprende:

• Oviedo, Siero, Noreña, Sariego, Nava, Bimenes, Langreo, SMRA, Laviana, Caso, Sobrescobio, Morcín, Riosa, Mieres, Lena, Aller y Ribera de Arriba.

Zona Centro-Occidental (contará con un mínimo 6 GMN), comprende:

• Gijón, Gozón, Carreño, Avilés, Corvera de Asturias, Castrillón, Muros del Nalón, Cudillero, Soto del Barco, Pravia, Candamo, Las Regueras, Llanera, Illas, Salas, Grado, Belmonte de Miranda, Yernes y Tameza, Proaza, Somiedo, Teverga, Santo Adriano y Quiros.

Zona Noroccidental (contará con un mínimo 5 GMN), comprende:

• Valdés, Navia, Villayón, Coaña, Boal, Illano, Pesoz, Grandas de Salime, Santa Eulalia de Oscos, San Martín de Oscos, Villanueva de Oscos, Taramundi, San Tirso de Abres, Vegadeo, Castropol, Tapia de Casariego y El Franco.

Zona Suroccidental (Contará con un mínimo 7 GMN), comprende:

• Tineo, Allande, Cangas del Narcea, Ibias y Degaña.

Zona-Oriental (contará con un mínimo 7 GMN), comprende:

• Villaviciosa, Colunga, Caravia, Ribadesella, Llanes, Piloña, Parres, Cabranes, Cangas de Onís, Onís, Cabrales, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Ponga, Amieva y Ribadedeva.

Segundo.—Entrada en vigor de estas instrucciones:

1. La presente Instrucción entrará en vigor el 1 de junio de 2022.

2. Una vez comprobado el funcionamiento de las determinaciones previstas en estas Instrucciones, se podrá elaborar una versión definitiva de las mismas que se publicarán en el BOPA.

En Oviedo, a 15 de marzo de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro J. Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-01488.